REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, DIECINUEVE (19) DE JULIO DEL AÑO 2022.
212º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2022-000394
SOLICITANTES: NICOLÁS SAMAAN KELLE, GEORGES KUSTA KAYALE, CONSTANTINO KUSTA FARAH, FARES JESÚS KUSTA FARAH y TEOFILO ANTONIO KUSTA FARAH, venezolanos, titulare de las cédulas de identidad Nros. V- 6.481.028, V-6.499.455, V- 17.155.296, V-17.155.297 y V-. 18.536.022, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ROSA MARIBEL AGUILERA y IVONNE VARGAS SIRIT inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.178 y 23.347, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue presentada solicitud de Partición de la comunidad amistosa, en fecha dieciocho (18) de mayo del año 2022, por los ciudadanos NICOLÁS SAMAAN KELLE, GEORGES KUSTA KAYALE, CONSTANTINO KUSTA FARAH, FARES JESÚS KUSTA FARAH y TEOFILO ANTONIO KUSTA FARAH, venezolanos, titulare de las cédulas de identidad Nros. V- 6.481.028, V-6.499.455, V- 17.155.296, V-17.155.297 y V-. 18.536.022, respectivamente, asistidos por las profesionales del derecho ROSA MARIBEL AGUILERA y IVONNE VARGAS SIRIT inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.178 y 23.347, respectivamente, en esa misma fecha se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
Las partes alegaron que en fecha 15 de marzo del año 2022, mediante sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se les acordó la posesión definitiva d los bienes de las sucesiones VICTORIA SAMAAN KELLE DE FARAH, LOURDES SAMAAN KELLE DE FARAH, ELIAS FARAH CAIL, FARES FARAH, WIDAD FARAH DE KUSTA y CATHERINE FARAH DE SAMAAN, tal y como consta en la copia certificada de la sentencia y de las declaraciones sucesorales, otorgadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal trae a colación lo expuesto por las solicitantes en el escrito de solicitud, del cual se desprende:

“…En fecha Treinta (30) de abril del 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó decisión en la cual procedió a declarar PRESUNTAMENTE MUERTOS, a los ciudadanos Lourdes Samaan Kelle de Farah, Victoria Samaan Kelle de Farah, Elias Farah Cail y Fares Farah, mayores de edad, venezolanos los tres primeros y de nacionalidad siria el último, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.499.190, V-5.576.874, V-12.163.763 y E-80.986.985 respectivamente. Dicha decisión se encuentra definitivamente firme por cuanto fue notificada mediante Cartel el cual fue consignado en fecha Diecinueve (19) de enero de 2005, en el cual se notificó a todas aquellas personas que tuvieron algún interés en relación con la solicitud de Presunción de Muerte de los ciudadanos señalados up supra.
Una vez efectuadas por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Las Declaraciones Sucesorales de conformidad con la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos y el Código Orgánico Tributario y obtenidos los correspondientes Certificados de Solvencia Sucesorales y Certificados de Liberación, los cuales fueron consignados en el expediente del caso, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Asunto: WH13-V-2000-000003, en fecha Quince (15) de marzo del 2022 dictó decisión en la cual se nos acordó LA POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES de las Sucesiones VICTORIA SAMAAN KELLE DE FARAH, Registro de Información Fiscal: J-29920836-1; LOURDES SAMAAN KELLE DE FARAH, Registro de Información Fiscal: J-29920813-2; ELIAS FARAH CAIL, Registro de Información Fiscal : J-40420700-7; FARES FARAH, Registro de Información Fiscal: J-40420704-0; WIDAD FARAH DE KUSTA, Registro de Información Fiscal : 40420385-0 y CATHERINE FARAH DE SAMAAN, Registro de Información Fiscal: J-40420387-7.
CAPÍTULO III
DE LOS BIENES A PARTIR Y LIQUIDAR.
Los Bienes a Partir, Liquidar y adjudicar son los que se especifican a continuación:-----------------------------------------------------------------------------------------NÚMERO UNO (Nro.1): Casa quinta denominada QUINTA – LOURDES y la Parcela de Terreno donde se halla construida, distinguida con el Nro. 19 de la Manzana 23 donde se encontraba construida la Quinta LOURDES, ubicada en la Calle o Avenida 9 de la Urbanización los Corales, Parroquia Carnaballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas ( hoy Estado La Guaira), con una superficie de Seiscientos Metros Cuadrados (600,00 M2), cuyos linderos son: NORTE: en (20,00 mts ) con la Calle 9 de la Urbanización Los Corales; SUR: en (20,00 mts ) con las Parcelas 18 y 20 de la Manzana 23; ESTE: en (30,00 mts) con la Parcela 17 de la Manzana 23 y OESTE: en (30,00 mts) con la Parcela 21 de la Manzana 23., Código Catastral Nro.24-01-01-U01-016-023-019. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Federal, bajo el Nro.21, Tomo 5, Protocolo Primero de la fecha 21/02/1994. Justiperciamos este inmueble en la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL CON CERO CENTÍMOS (Bs.30.000, 00).------------------------------------------------
NÚMERO DOS ( Nro.2): Local distinguido con el Nro.1, Local que formaba parte de la Casa Nro.81, Ubicada en la Calle Los Baños, frente a la Plaza Lourdes, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado La Guaira), con una superficie construida de Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con sesenta y cinco Decímetros ( 47.65 M2) y cuyos linderos son: NOROESTE: en (2,07 mts) con la Calle San Sebastián y (2,23 mts ) con Calle Los Baños; NORESTE: en (11,63 mts) con Plaza Lourdes y Calle Los Baños; SURESTE: en (3,78 mts) con Local 2 SUROESTE: en (13,26 mts) con Casa de Raúl López, Código Catastral Nro.24-01-08-U01-001-017- S/C, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Federal, bajo el Nro.16, Tomo 3, Protocolo Primero de fecha 12/04/1996. Justipreciamos este inmueble en la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL CON CERO CENTÍMOS (Bs 80.000,00).------------------------------------------------
NÚMERO TRES (Nro.3): Fondo de Comercio Librería “LIBREADORS”, que explota el ramo de venta de regalos, adornos y artículos de librería al detal, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 14, Tomo 4-C-Pro de fecha 21/03/1989-----------------------
NÚMERO CUATRO ( Nro.4 ): Para la fecha 27/05/2005, la cantidad de Bolívares Treinta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro con cuarenta y dos Céntimos ( Bs. 37.754,42 ) en la Cuenta de Ahorros Nro.0175-0083-0700-6033-5614 del Banco Bicentenario. Banco Universal, a nombre del Causante FARES FARAM y que se encuentra bajo la administración del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.----
CAPITULO IV
DE LOS INSTRUMENTOS DE TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD
Al heredero NICOLÁS SAMAAN KELLE, ut supra identificado, le corresponde como herencia de sus hermanas VICTORIA SAMAAN KELLE DE FARAH y LOURDES SAMAAN KELLE DE FARAH, de conformidad con el Certificado de Solvencia de Sucesiones SENIAT-1848346 de fecha 07/11/2019, Expediente Nro.60-170168 de fecha 28/05/2019, correspondiente a la Sucesión VICTORIA SAMAAN KELLE DE FARAH, Registro de Información Fiscal: J-29920836-1 y Certificado de Solvencia de Sucesiones SENIAT-1848347 de fecha 07/11/2019, Expediente Nro.60-170169 de fecha 28/05/2019 correspondiente a la Sucesión LOURDES SAMAAN KELLE DE FARAH, Registro de Información Fiscal: J-29920813-2, los bienes y porcentajes que señalan a continuación:-----------------------------------------------------
1- El Cincuenta Por ciento (50%) del valor de la Casa quinta denominada QUINTA – LOURDES y la Parcela de Terreno donde se halla construida, distinguida con el Nro. 19 de la Manzana 23, ubicada en la Calle o Avenida 9 de la Urbanización los Corales, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas ( hoy Estado La Guaira).----------------------------------------
2- EL Cincuenta Por ciento (50%) de valor del Local distinguido con el Nro.1, local que formaba parte de la casa Nro.81, ubicada en la Calle Los Baños, frente a la Plaza Lourdes, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal ( Hoy Estado La Guaira).----------------------------------------
3- El Cincuenta Por Ciento (50%) del valor del Fondo de Comercio Librería “ LIBREADORS”, que explota el ramo de venta de regalos, adornos y artículos de librería al detal, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Del Distrito Federal y Estado Miranda. Bajo el Nro.14, Tomo 4-C-Pro de fecha 21/03/1989.-------------------------------------
4- El Cincuenta Por Ciento (50%) de la cantidad de Bolívares Treinta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro con cuarenta y dos Céntimos (Bs. 37.754,42) de la Cuenta de Ahorros Nro.0175-0083-0700-6033-5614 del Banco Bicentenario. Banco Universal, a nombre del Causante FARES FARAH y que se encuentra bajo la administración del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas------------------
Los Ciudadanos GEORGES KUSTA KAYALE, CONSTANTINO KUSTA FARAH; FARES JESÚS KUSTA FARAH Y TEOFILO ANTONIO KUSTA FARAH, son los herederos de las De Cujus WIDAD FARAH DE KUSTA y de CATHERINE FARAH DE SAMAAN quienes a su vez son la herederas (hermanas) de los De Cujus ELIAS FARAH CAIL, Registro de Información Fiscal: J-40420700-7, Certificado de Solvencia de Sucesiones SENIAT 1711628 de fecha 27/11/2018, Expediente Nro. 150142 de fecha 02/02/2015 y de FARES FARAH, Registro de Información Fiscal: J-40420704-0, Certificado de Solvencia de Sucesiones SENIAT 1701493 de fecha 18/10/2018, Expediente Nro. 150141 de fecha 02/02/2015.----------------------------------------------------------------
Al heredero GEORGES KUSTA KAYALE. Ut supra identificado, le corresponde como herencia de su cónyuge WIDAD FARAH DE KUSTA de conformidad con el Certificado de liberación Nro.150144, SENIAT-1379073 de fecha 05/10/2015, Expediente Nro.150206 de fecha 11/02/2015 Sucesión WIDAD FARAD DE KUSTA, Registro de Información Fiscal: J-40420385-0, el valor de los bienes y el porcentajes que se señalan a continuación:------------------------------------------------------------
.1- El Seis coma veinticinco Por ciento (6,25%) del valor de la Casa quinta denominada QUINTA – LOURDES y la Parcela de Terreno donde se halla construida, distinguida con el Nro. 19 de la Manzana 23 donde se encontraba construida la Quinta LOURDES, ubicada en la Calle o Avenida 9 de la Urbanización los Corales, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas ( hoy Estado La Guaira).----------------------------------------
2- El Seis coma veinticinco por ciento (6,25%) del local distinguido con el Nro.1, local que formaba parte de la casa Nro. .81, ubicada en la calle los baño, frente a la plaza Lourdes, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal ( Hoy Estado La Guaira).----------------------------------------
3- El Seis coma veinticinco Por ciento (6,25%) del valor del Fondo de Comercio Librería “LIBREADORS”, que explota el ramo de venta de regalos, adornos y artículos de librería al detal, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro.14, Tomo 4-C-Pro de fecha 21/03/1989.----------
4- El Seis coma veinticinco Por ciento (6,25%) de la cantidad de Bolívares Treinta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro con cuarenta y dos Céntimos (Bs. 37.754,42) de la Cuenta de Ahorros Nro.0175-0083-0700-6033-5614 del Banco Bicentenario. Banco Universal, a nombre del Causante FARES FARAH y que se encuentra bajo la administración del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira------------------------------.-------------------------------
A los herederos CONSTANTINO KUSTA FARAH; FARES JESÚS KUSTA FARAH Y TEOFILO ANTONIO KUSTA FARAH, ut supra identificados, les corresponde como herencia de su madre WIDAD FARAHDE KUSTA de conformidad con el Certificado de Liberación Nro .150144, SENIAT -13979073 de fecha 05/10/2015. Expediente Nro.150206 de fecha 11/02/2012 Sucesión WIDAD FARAH DE KUSTA, Registro de Información Fiscal: J-40420385-0 y de su tía CATHERINE FARAH DE SAMAAN, de conformidad con el Certificado de Liberación Nro.170054 SENIAT-1506368 de fecha 24/05/2017, Expediente Nro.150204 de fecha 11/02/2015, Sucesión CATHERINE FARAH DE SAMAAN, Registro de Información Fiscal: J-40420387-7, el valor de los bienes y porcentajes que se señala a continuación:-------------------------------------------------------------
1-El Catorce coma cincuenta y ocho por ciento (14,58%) del valor de Casa quinta denominada QUINTA – LOURDES y la Parcela de Terreno donde se halla construida, distinguida con el Nro.19 de la Manzana 23,, ubicada en la Calle o Avenida 9 de la Urbanización los Corales, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas ( hoy Estado La Guaira).-----------------
2- El Catorce coma cincuenta y ocho por ciento (14,58%) del valor de del Local distinguido con el Nro.1, Local que formaba parte de la casa Nro.81, ubicada en la Calle Los Baños, frente a la Plaza Lourdes, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal ( Hoy Estado La Guaira).-----------------------------------------------------------------------------------
3- El Catorce coma cincuenta y ocho por ciento (14,58%) del valor del Fondo de Comercio Librería “LIBREADORS”, que explota el ramo de venta de regalos, adornos y artículos de librería al detal, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Bajo el Nro.14, Tomo 4-C-Pro de fecha 21/03/1989.---------------------------------------------------------------------------
4- El Catorce coma cincuenta y ocho por ciento (14,58%) de la cantidad de Bolívares Treinta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro con cuarenta y dos Céntimos (Bs. 37.754,42) de la Cuenta de Ahorros Nro.0175-0083-0700-6033-5614 del Banco Bicentenario. Banco Universal, a nombre del Causante FARES FARAH y que se encuentra bajo la administración del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO V
DEL JUSTIPRECIO DE LOS BIENES
Las partes (herederos) para establecer de común acuerdo el valor de los bienes tomaron en cuenta el estado actual de deterioro por el paso del tiempo, destrucción como consecuencia de la vaguada del año 1.999 y el estar invadido por terceras personas.----------------------------------------
1°) La Casa quinta denominada QUINTA-LOURDES y la Parcela de Terreno donde se halla construida, distinguida con el Nro.19 de la Manzana 23 donde se encontraba construida la QUINTA LOURDES, ubicada en la Calle o Avenida 9 de la Urbanización los Corales, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira), con una superficie de Seiscientos Metros Cuadrados (600,00 M2), cuyos linderos son: NORTE: en (20,00 mts ) con la Calle 9 de la Urbanización Los Corales; SUR: en (20,00 mts ) con las Parcelas 18 y 20 de la Manzana 23; ESTE: en (30,00 mts) con la Parcela 17 de la Manzana 23 y OESTE: en (30,00 mts ) con la Parcela 21 de la Manzana 23, Código Catastral Nro.24-01-01-U01-016-023-019. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito federal, bajo el Nro.21, Tomo 5, Protocolo Primero de la fecha 21/02/1994. Justipreciamos este inmueble en la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL CON CERO CENTÍMOS (Bs.30.000,00).-----------------------------------------------------
2°) Local distinguido con el Nro.1, Local que formaba parte de la Casa Nro.81, ubicada en la Calle Los Baños, frente a la Plaza Lourdes, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado La Guaira), con una superficie construida de Cuarenta y siete Metros Cuadrados con sesenta y cinco Decímetros (47.65 M2) y cuyos linderos son: NOROESTE: en (2,07 mts) con la Calle San Sebastián y (2,23 mts ) con Calle Los Baños; NORESTE: en (11,63 mts ) con Plaza Lourdes y Calle Los Baños; SURESTE: en (3,78 mts) con Local 2 SUROESTE : en (13,26 mts) con Casa de Raúl López, Código Catastral Nro.24-01-08-U01-001-017- S/C, Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Federal, bajo el Nro.16, Tomo 3, Protocolo Primero de fecha 12/04/1996. Justipreciamos este inmueble en la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL CON CERO CENTÍMOS (Bs 80.000,00).--------------------------------------------------------------------------
3°) NÚMERO TRES (Nro.3): Fondo de Comercio Librería “LIBREADORS” que explota el ramo de venta de regalos, adornos y artículos de librería al detal, inscritos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 14, Tomo 4-C-Pro de fecha 21/03/1989. Dicho fondo de comercio no posee inventario alguno. En lo que respecta a este bien, hemos decidido que el mismo no volverá a ser explotado por ninguno de los herraderos. Dicha decisión será participada al Registro Mercantil y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. En consecuencia lo excluimos de la presente Liquidación, Partición y Adjudicación----------------------------------------------------------
4°) NÚMERO CUATRO ( Nro.4 ): La cantidad de Bolívares Treinta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro con cuarenta y dos Céntimos ( Bs. 37.754,42 ) en la Cuenta de Ahorros Nro.0175-0083-0700-6033-5614 del banco Bicentenario. Banco Universal, a nombre del Causante FARES FARAH y que se encuentra bajo la administración del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Con respecto a este bien, al aplicarle la doble Reconversión Monetaria, la suma es irrisoria. En consecuencia la excluimos de la presente liquidación, Partición y Adjudicación---------
Capítulo VII
DE LA ADJUDICACIONES
Cumplidas como fueron las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia procedemos a Liquidar y Partir la Comunidad Hereditaria existente entre nosotros la cual de común y amistoso acuerdo y libre de coacción alguna las efectuamos en los siguientes términos :----------------
PRIMERO: Al heredero NICOLÁS SAMAAN KELLE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.481.028, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes-----------------------------------------------------------------------------------
1.- El Cien Por Ciento (100%) de la casa quinta denominada QUINTA-LOURDES y la Parcela de Terreno donde se halla construida, distinguida con el Nro. 19 de la Manzana 23, ubicada en la Calle o Avenida 9 de la Urbanización los Corales, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas ( hoy Estado La Guaira), con una superficie de Seiscientos Metros Cuadrados (600,00 M2), cuyos linderos son: NORTE: en (20,00 mts ) con la Calle 9 de la Urbanización Los Corales; SUR: en (20,00 mts ) con las Parcelas 18 y 20 de la Manzana 23; ESTE: en (30,00 mts) con la Parcela 17 de la Manzana 23 y OESTE: en (30,00 mts ) con la Parcela 21 de la Manzana 23, Código Catastral Nro.24-01-01-U01-016-023-019. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito federal, bajo el Nro.21, Tomo 5, Protocolo Primero de la fecha 21/02/1994.
2.- El Cien Por Ciento (100%) del Local distinguido con el Nro.1, Local que formaba parte de la Casa Nro.81, ubicada en la Calle Los Baños, frente a la Plaza Lourdes, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado La Guaira), con una superficie construida de Cuarenta y siete Metros cuadrados con sesenta y cinco Decímetros ( 47.65 M2) y cuyos linderos son: NOROESTE: en (2,07 mts) con la Calle San Sebastián y (2,23 mts ) con calle los baños; NORESTE: en (11,63 mts ) con Plaza Lourdes y Calle Los Baños; SURESTE: en (3,78 mts) con Local 2 SUROESTE : EN (13,26 mts) con Casa de Raúl López, Código Catastral Nro.24-01-08-U01-001-017- S/C, Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Federal, bajo el Nro.16, Tomo 3, Protocolo Primero de fecha 12/04/1996.----------------------------------
SEGUNDO: Al heredero GEORGES KUSTA KAYALE , el Ciudadano NICOLÁS SAMAAN KELLE, le paga la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (BS 6.875.00), en efectivo por concepto de los derechos y acciones que le correspondían como herencia, sobre los bienes identificados Ut supra.------
TERCERO: Al Heredero CONSTANTINO KUSTA FARAH, el ciudadano NICOLÁS SAMAAN KELLE, le paga la cantidad de BOLÍVARES DIESISÉIS MIL CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS 16.041,67), en efectivo por concepto de los derechos y acciones que le correspondían en la herencia de los bienes (Terreno y Local ) identificados ut supra .----------------------------------------
CUARTO: Al heredero FARES JESÚS KUSTA FARAH, el ciudadano NICOLÁS SAMAAN KELLE, le paga la cantidad de BOLÍVARES DIESISÉIS MIL CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS 16.041,67), en efectivo por concepto de los derechos y acciones que le correspondían en la herencia de los bienes (Terreno y Local) identificados Ut supra .-----------------------------------------------------
QUINTO: Al heredero TEOFILO ANTONIO KUSTA FARAH, el ciudadano NICOLÁS SAMAAN KELLE, le paga la cantidad de BOLÍVARES DIESISÉIS MIL CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS 16.041,67), en efectivo por concepto de los derechos y acciones que le correspondían en la herencia de los bienes (Terreno y Local) identificados Ut supra .----------------------------------------
Todos los herederos, Ciudadanos NICOLÁS SAMAAN KELLE, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.481.028, GEORGES KUSTA KAYALE titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.499.455; CONSTATINO KUSTA FARAH titular de la Cédula de Identidad Nro.V-17.155.296; FARES JESÚS KUSTA FARAH, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-17.155.297 y TEOFILO ANTONIO KUSTA FARAH, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-18.536.022; libre de coacción alguna declaramos que de esta manera y con las condiciones expresadas anteriormente queda disuelta definitivamente la Comunidad Hereditaria que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos que sobre antes señalados e identificados no pesa gravamen, ni medidas cautelar nominada ni innominada alguna, haciendo la tradición pertinente de los bienes inmuebles adjudicados……………………………………………………………………
Ahora bien Ciudadana Juez, como dicha Partición, Liquidación y Adjudicación amistosa de la Comunidad Hereditaria, no es contraria a la Ley, ni al orden público, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitamos sus Homologación, y se nos expida cuatro (04) copias certificadas del presente escrito y del auto que la admita y homologue.------------------------------------

Entonces, revisado como ha sido el contenido de la solicitud de partición de comunidad amistosa entre los ciudadanos NICOLÁS SAMAAN KELLE, GEORGES KUSTA KAYALE, CONSTANTINO KUSTA FARAH, FARES JESÚS KUSTA FARAH y TEOFILO ANTONIO KUSTA FARAH, venezolanos, titulare de las cédulas de identidad Nros. V- 6.481.028, V-6.499.455, V- 17.155.296, V-17.155.297 y V-. 18.536.022, respectivamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados por las solicitantes en su escrito de solicitud.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los solicitantes ciudadanos NICOLÁS SAMAAN KELLE, GEORGES KUSTA KAYALE, CONSTANTINO KUSTA FARAH, FARES JESÚS KUSTA FARAH y TEOFILO ANTONIO KUSTA FARAH, venezolanos, titulare de las cédulas de identidad Nros. V- 6.481.028, V-6.499.455, V- 17.155.296, V-17.155.297 y V-. 18.536.022, respectivamente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.- las inserciones pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZ,

GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA ACC.,

MARLENE RONDON
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m) de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC.,

MARLENE RONDON

GD/MR