REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, VEINTE (20) DE JULIO DEL AÑO 2022
212° y 163°
SOLICITANTE: EVA XIOMARA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.121.856.
ABOGADO ASISTENTE: TRINA MIJARES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.608.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.
ASUNTO: WP12-S-2022-000532
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana EVA XIOMARA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.121.856, asistida por la profesional del derecho abogada TRINA MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.608, mediante la cual solicita al Tribunal se constituya en la siguiente dirección: Urbanización Diez de Marzo, Sector La Aviación, Bloque 11, piso 5, apartamento 505, parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado La Guaira, a los fines de practicar la Inspección Judicial solicitada, este Tribunal, a los fines de proveer, observa:
La solicitante ya identificada, solicita el traslado de este Tribunal a la dirección señalada en autos, requiriendo en sus particulares, lo siguiente:
“…PRIMERO: Solicito al tribunal notificar a los ciudadanos ANGEL RAFAEL SUAREZ SILVA o DERUSKA VANEZA FELIBERT GAMARRA, arriba ampliamente identificados o cualquier persona que se encuentre en el inmueble al título que sea, mi voluntad que se desocupe ele inmueble de mi propiedad en forma voluntaria y se entregue libre de bienes y personas a la mayor brevedad posible, por lo siguiente: En fecha Veintiuno (21) de NOVIEMBRE de 2014 hubo sentencia de Desalojo contra los mencionados ciudadanos que se encuentra definitivamente firme emanada del Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial expediente signado con el N°:-WN11-V-2013- 000034. Y en fecha Cuatro (4) de NOVIEMBRE DE 2015 se celebró acto de mediación, por ante el mismo tribunal de la causa, homologando por el mismo, donde se acordaba entre otras cosas la entrega del inmueble en fecha 31 de diciembre de 2016. Todo esto consta en el expediente antes señalado y que los mencionados ciudadanos conocen perfectamente y doy aquí por reproducido.
SEGUNDA: Pido se le notifique igualmente que en fecha 12 de enero del 2017 se acordó el cumplimiento voluntario de la sentencia antes citada a los fines que entreguen voluntariamente el inmueble, lapso que se encuentra vencido. Acompaño en copia marcado “A” auto del tribunal de la causa de fecha reciente es decir Catorce (14) de marzo de 2022 donde se evidencia lo aquí expresado en relación al vencimiento del cumplimiento voluntario en consecuencia y en virtud del mismo, hagan entrega voluntaria del inmueble libre bienes y personas, así como las llaves que dan acceso al mismo y no sigan causando más daños y perjuicios por el retardo en el cumplimiento de la sentencia.
TERCERA: Así mismo que se le notifique a los ciudadanos arriba ampliamente identificados que están insolventes con los cánones de arrendamiento desde el año 2019 hasta el año 2021 y por acuerdo verbal entre las partes, cancelaron los cánones correspondientes a ese lapso es decir desde el año 2019 hasta el año 2021, en mi cuenta del Banco de Venezuela, pagos realizados en forma extemporánea este año 2022 en fecha Primero (1) de Abril y Cinco (5) de Mayo del año en curso, cancelando años anteriores. Faltando todos los meses que va del presente año 2022. Y que ha sido infructuoso a pesar de las múltiples gestiones reunirse de nuevo a los fines de establecer monto de nuevos pagos y fecha de entrega del inmueble.
CUARTO: Pido se le notifique formalmente a los ocupantes ampliamente identificados que en virtud de la presente notificación judicial en mi carácter de propietaria quedo en libertad de vender el inmueble a un tercero en virtud que perdieron el derecho preferente y el retracto legal arrendaticio y en caso de venta del inmueble a un tercero no podrán subrogarse, oponerse, anular la venta o solicitar indemnización por la venta realizada.
QUINTO: Se les notifique a los ciudadanos que deben entregar el inmueble solvente con los servicios públicos que se prestan al inmueble de agua y gas y en el inmueble en buen estado de conservación de y limpieza.
SEXTO: Solicito respetuosamente al Tribunal en caso de no encontrarse nadie en el inmueble, colocar un Cartel en la puerta del apartamento a los fines de dejar constancia de la misión del tribunal. Quedando de este modo notificado de la voluntad del propietario de recuperar su vivienda.
SEPTIMA: Solicito igualmente notificar e identificar al presidente del condominio ciudadano PERDO NUÑEZ y participarle la misión del tribunal o en caso de no encontrarse en mencionado señor, participar e identificar a la Sra. MARIA TERAN quien pertenece a la junta de condominio de la misión del tribunal.
OCTAVO: Solicito respetuosamente del tribunal colocar copia de la presente notificación en la cartelera del edificio a los fines de dejar constancia de la misión del tribunal…”

Dados los términos en los cuales fue realizada la solicitud de notificación Judicial, resulta obligatorio para este Tribunal analizar la actuación solicitada, la cual se encuentra prevista y regulada en los artículos 932 y 935 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Art. 932: Si se solicitare la notificación al subarrendatario o tenedor de una finca vendida en pacto de rescate, de que debe entenderse para el pago de alquileres con el comprador, bien por estar así convenido, bien por no pagar el vendedor las pensiones de arrendamiento, el Juez hará la notificación o comisionará a un inferior para que la verifique.”
Por su parte el artículo 935del Código Adjetivo que prevé:
“Art. 935: Las notificaciones de cesiones de créditos y cualesquiera otras, las hará cualquier Juez Civil del domicilio del notificado.”

En tal sentido, La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de marzo de 1995, con Ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, Juicio Oleograsas, C.A. Vs. Beltrán Rincones Rojas, Exp. N° 90-0302, S. N° 0117 O.P.T. 1995, estableció:
“…No considera la Corte… que la notificación deba hacerse necesariamente por intermedio de un Juez de la localidad, conforme a lo que dice el Art. 795 del C.P.C. (hoy 935 C.P.C), pues este artículo al pautar ese procedimiento no lo hace con carácter imperativo. Por tanto, a la falta de establecer el legislador una forma especial de notificación, bien puede hacerse por medio de una carta misiva, pero debiendo ésta tener fecha cierta para que surta efectos contra terceros…”
En el caso de autos, y lo antes transcrito considera esta juzgadora que los particulares a los que se contrae la misma son excesivo, pues solicita una notificación de una sentencia definitiva dictada por un Tribunal competente, en la cual se declara con lugar la acción de desalojo de vivienda presentada por la solicitante y que resultó favorecido con la decisión de la misma, pero el caso es que el objeto de la presente solicitud se extralimita de la notificación que pueda realizar este Tribunal, pues es competente para realizar una notificación que cumpla con lo solicitado en los particulares ut supra mencionados el Tribunal de la causa donde se ventiló dicha demanda. En razón de las consideraciones antes indicadas, se colige que la solicitud promovida en tales términos, no cumple con los requisitos señalados en los artículos 932 y 935 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado La Guaira, encuentra que la NOTIFICACIÓN JUDICIAL, solicitada por la ciudadana EVA XIOMARA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.121.856, resulta IMPROCEDENTE, por lo que tal y como fue planteada no puede ser acordada, en consecuencia, se niega la misma. ASÍ SE ESTABLECE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo, en el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022).
LA JUEZA,

GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,

MARLENE RONDÓN
En esta misma fecha y siendo las 08:40 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARLENE RONDÓN