REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, VEINTE (20) DE JULIO DEL AÑO 2022
212° y 163°
SOLICITANTE: Ciudadana ANY ZUSHAIL BERMÚDEZ PERERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.571.514.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
ASUNTO: WP12-S-2022-000721

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en fecha 14/07/2022, fue presentada solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, por la ciudadana ANY ZUSHAIL BERMÚDEZ PERERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.571.514, asistida por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776. Dándosele entrada en la misma fecha.
La parte solicitante señaló en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Para fines legales que me interesan demostrar por ante la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF) número: J40802968-5; inscrita en fecha: 23-06-16, por ante el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda; bajo el número: 2, tomo 174-A, de los libros de Registro de Comercio respectivo; pido a usted que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se sirva tomar celebración jurada a los ciudadanos testigos que oportunamente presentaré; y quienes a la vez declararán al tenor del siguiente interrogatorio:
PRIMERO: Dirán los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años que llevo residenciada en Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del Estado La Guaira.
SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mi persona tienen, saben y les consta que desde el año dos mil diez y siete: (2017) hasta el: 07-01-22; es decir, por más de: CINCO (05) AÑOS, mantuve una relación concubinaria, de hecho, no matrimonial estable e ininterrumpida con el ciudadano HECTOR JOSÉ ÁLVAREZ CASTELÍN, quien fuera mayor, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad personal número: 17.464.194, de este domicilio; fallecido AB INTESTADO en fecha:07-01-22, en jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado La Guaira; cuyo “CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCIÓN” fue debidamente inscrito en fecha: 07-01-22, bajo el número: 006, de los Libros de Registro Civil, llevados a través de la Comisión de Registro Civil y Electoral, Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas, del Estado Vargas; hoy Estado La Guaira.
TERCERO: Si igualmente saben y les consta que tanto mi concubino como yo éramos respectivamente de estado civil: SOLTEROS; que teníamos fijada nuestra residencia en: Vía Eterna, Segundo Jabillo, parte alta, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado La Guaira.
CUARTO: Dirán los testigos además si saben y les consta que mi concubino HECTOR JOSÉ ÁLVAREZ CASTELÍN, anteriormente identificado, era “OPERADOR DE LINEA”, dentro de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, anteriormente identificada; y no le habían sido canceladas sus PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES…”
Dados los términos en los cuales fue realizada la solicitud de Justificativo de Testigos, resulta obligatorio para este Tribunal, analizar la actuación solicitada, la cual se encuentra prevista y regulada en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Art: 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
En el caso de autos, según quedó expuesto en la transcripción antes efectuada de algunos de los particulares a los que se contrae la misma, se pide un justificativo de testigo de conformidad con el artículo previamente transcrito en marras, en el cual el contenido es del tenor siguiente: “…SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mi persona tienen, saben y les consta que desde el año dos mil diez y siete: (2017) hasta el: 07-01-22; es decir, por más de: CINCO (05) AÑOS, mantuve una relación concubinaria, de hecho, no matrimonial estable e ininterrumpida con el ciudadano HECTOR JOSÉ ÁLVAREZ CASTELÍN, quien fuera mayor, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad personal número: 17.464.194…”, considerando esta juzgadora, que el mismo se excede de las comprobaciones que se pueden dejar de algún hecho, pues existe un procedimiento especial para demostrar la existencia de una relación estable de hecho mantenida entre dos personas, durante el transcurso de tiempo estipulado. Así se establece.
En razón de las consideraciones antes indicadas, se colige que la solicitud promovida en tales términos, no cumple con los requisitos señalados en artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por la ciudadana ANY ZUSHAIL BERMÚDEZ PERERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.571.514, asistido por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.776. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
MARLENE RONDÓN
En la misma fecha siendo la una y quince post meridiem (01:15 P.M), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
MARLENE RONDÓN