REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Veinticinco (25) de Julio del año 2022.
212° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2022-000043
SOLICITANTE: MARÍA MAGDALENA ZAMORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.365.223.
APODERADO JUDICIAL: TOMAS ANTONIO SOTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.968.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA MAGDALENA ZAMORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.365.223, asistida de abogado, mediante la cual solicita se les declare a ella y a las ciudadanas CARMEN YUNEIRE YANEZ MONTAÑO, SURNI GUAIMAR YANEZ MONTAÑO y LEYSI HOSEFINA YANEZ MONTAÑO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.176.271, V-8.176.270 y V-7.998.058, respectivamente, Únicas y Universales Herederas respecto al De-Cujus JOSÉ ANTONIO YANEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-1.457.640, fallecido en fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil veintiuno (2021), según acta de defunción N° 1126, de fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil veintiuno (2021), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado la Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas MARÍA MAGDALENA ZAMORA, CARMEN YUNEIRE YANEZ MONTAÑO, SURNI GUAIMAR YANEZ MONTAÑO y LEYSI HOSEFINA YANEZ MONTAÑO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.365.223, V- 8.176.271, V-8.176.270 y V-7.998.058, respectivamente, respecto al De-Cujus JOSÉ ANTONIO YANEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-1.457.640, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022).
Años 212° de la independencia y 163° de federación.-
LA JUEZ

GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA ACC.,

MARLENE RONDÓN

En esta misma fecha, siendo las once y treinta y tres horas de la mañana (11:33 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.

LA SECRETARIA ACC.,

MARLENE RONDÓN


GD/MR