REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑO 2022
212° y 163°
SOLICITANTES: Ciudadanos FRANCIS SOLYMARTH QUINTANA CORREA y FREDDY OSWALDO EGUI VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.370.734 y V-12.866.539, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ANA LÓPEZ CABRERA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 289.366.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2022-000140
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en fecha 23/02/2022, fue presentada solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, por los ciudadanos FRANCIS SOLYMARTH QUINTANA CORREA y FREDDY OSWALDO EGUI VILLAVICENCIO, ambos plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo. Dándosele entrada en la misma fecha.
Los solicitantes señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…ocurrimos para exponer: A fin de obtener Título Supletorio, por cuanto hemos realizado bienhechurías de tres locales comerciales con un área bruta de 167,04 mts2 (8,24 mts2 de frente con 20,93 mts2 de ancho), en un lote de terreno que no es municipal y cuyo propietario desconocemos situado en la Urbanización Caribe, sector Macundamar, Av. Boulevard Naiguatá, calle Tanaguarena, Bloque 8, Parcela 22, Qta. Preludio Parroquia Caraballeda, municipio Vargas, Estado La guaira, el primero será identificado como Local “A” que tiene un área aproximada de 95,27 mts2, conformado por un salón destinado a local comercial con un baño y un área para deposito, hecho con paredes de concreto, piso de cerámica y puertas de vidrio. Local “B” tiene un área aproximada de 48 mts2, conformado por un salón para local con un cuarto, deposito y un baño, piso de porcelanato, paredes de concreto, puertas de vidrio. Local “C” tiene un área aproximada de 23,77mts2 conformado por un salón para garaje, una escalera que accede al nivel superior, la construcción de dicha estructura cuenta con las siguientes características: vigas de riostras y corona, columnas de concreto, pisos de cerámica y porcelanato, paredes de bloque de concreto y arcillas frisados y con acabados , puertas de vidrio con hierro, techo de losa de tabelones, con todas sus instalaciones eléctricas. Es por lo que requerimos se nos acredité la propiedad plena del bien sobre las bienhechurías construidas a nuestras solas y únicas expensas, comprendidos dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: (21,20 mts2) con casa del señor Lorenzo Díaz. SUR: (21,20 mts2) con Av. Tanaguarena. ESTE: (8,35mts2) con casa que es del señor Lorenzo Díaz. OESTE: (10,11mts) con edificio Kenots, todo aquello con u valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.200.000,00) Ahora bien ciudadano Juez a los fines de acreditarnos la propiedad sobre dichos locales...”
En fecha 02 de Marzo de 2022, el Tribunal dictó auto instando a los solicitantes a realizar aclaratoria en cuanto a la dirección, asimismo a consignar croquis de ubicación.
En fecha 24 de marzo del año 2022, la ciudadana ANA LÓPEZ en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, consigno croquis de ubicación, confirmación de carta aval de residencia y fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano FREDDY EGUI.
En fecha 30 de marzo del año 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a indicar quien es el dueño del referido local.
En fecha 19 de Julio de 2022, compareció la ciudadana ANA LÓPEZ CABRERA, en su carácter de apoderada judicial y presentó diligencia en los siguientes términos:
“…Cabe destacar que en dichos predios para el año 2012, sólo había dos depósitos construidos en concreto armado con techo de zin (sic), sin conexiones de aguas blancas, negras etc., ni corriente eléctricas (luz), dicha estructura se encontraba en posesión de la ciudadana NOHORA RUIZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V- 22.290.432, quien cedió a los ciudadanos anteriormente identificados la custodia de los mismos. Es importante señalar que el terreno donde están construidas dichas bienhechurías no es Municipal, es propiedad de un tercero cuya identificación se desconoce y no reposa en la dirección de Catastro Cédula Catastral del mismo…” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte solicitante como fundamento de su solicitud, presento entre otros el siguiente documento:
• Original de Confirmación Carta Aval de Residencia, emitida por el Consejo Comunal Tanariomar, RIF J-29968568-2, riela al folio 15.
SEGUNDO: Ahora pasa esta Operaria de Justicia a realizar la valoración del documento promovido por la parte solicitante:
• Original de Confirmación Carta Aval de Residencia, emitida por el Consejo Comunal Tanariomar, RIF J-29968568-29, en cual el organismo deja constancia que los ciudadanos FREDDY O. EGUI V. y FRANCIS S. QUINTANA C., realizan su actividad comercial desde hace aproximadamente ocho (08) años, dedicado al ramo de charcutería, víveres y quincalla en general, denominado COMERCIAL BRISAS DE TANAGUARENA C.A., ubicado en la siguiente dirección: Av. Tanaguarena, Bloque 8, Parcela 22 Qta. Preludio, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado La Guaira, también, dan fe que desde ese momento dicho local fue restaurado en cuanto a construcción interna y externa. Documento este al cual se le otorga pleno valor probatorio, en virtud de tratarse de un documento público de carácter administrativo emanado por un organismo público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
TERCERO: Establecen los artículos 545 y 776 del Código Civil, lo siguiente:
Art. 545: “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley”.
Art. 776: “Los actos meramente facultativos, y los de simple tolerancia no pueden servir de fundamento para la adquisición de la posesión legítima”.
Ahora bien, en atención a las consideraciones anteriores esta Juzgadora puede inferir que el terreno objeto de la presente solicitud, tiene propietario, tal y como se desprende del contenido de la diligencia presentada por la ciudadana ANA LÓPEZ CABRERA, apoderada judicial de los ciudadanos FREDDY EGUI y FRANCIS QUINTANA, en fecha 19/07/2022, es evidente, que existe impedimento para tramitar el presente asunto, y en virtud de ello resulta forzoso, para esta sentenciadora declarar IMPROCEDENTE, la presente solicitud y así lo hará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos FRANCIS SOLYMARTH QUINTANA CORREA y FREDDY OSWALDO EGUI VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.370.734 y V-12.866.539, respectivamente, asistida por la abogada ANA LÓPEZ CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.366. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
MARLENE RONDÓN
En la misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (03:15 P.M), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
MARLENE RONDÓN