REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Veintiséis (26) de Julio del año 2022.
212° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2020-000287
SOLICITANTE: ENDER ALEZANDER MORENMO ÁVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.691.335
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EDUARDO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.894
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, fue presentado escrito de DIVORCIO, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil, por el ciudadano ENDER ALEZANDER MORENMO ÁVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.691.335, asistido de abogada, mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre él y la ciudadana VALENCIA MORENA DIOSAN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V-16.522.126, de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Alega el ciudadano ENDER ALEZANDER MORENO ÁVILA, en su escrito de solicitud de Divorcio, en términos generales lo siguiente: 1) Que en fecha 22 de mayo del año 2013, contrajo matrimonio con la ciudadana VALENCIA MORENA DIOSAN, tal como consta en el acta de matrimonio N° 063, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, del estado La Guaira. 2) Que su domicilio conyugal se constituyo en el Sector Las Salinas, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira. 3) Que hace cinco (05) años aproximadamente hubo abandono voluntario por parte de la ciudadana VALENCIA MORENA DIOSAN. 4) Que no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 08 de diciembre de 2020, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó la citación de la ciudadana VALENCIA MORENA DIOSAN, asimismo de la Representante del Ministerio Público, para que comparecieran por ante el Tribunal, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente sobre la presente solicitud.
En fecha 13 de diciembre del año 202, la ciudadana Juez GLISMAR DELPINO, se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 23 de mayo de 2022, compareció la parte solicitante y consignó los fotostatos respectivos para la citación de la ciudadana VALENCIA MORENA DIOSAN, así como los fotostatos destinados para la práctica de la notificación a la Representante del Ministerio Público, siendo libradas en fecha 25 de mayo de 2022.
En fecha 20 de junio de 2022, comparece la ciudadana YLSIA MARÍA JIMÉNEZ CASTELLANOS, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.689, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VALENCIA MORENA DIOSAN, y se da por citada y manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de divorcio.
En fecha 04 de julio de 2022, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejó constancia mediante diligencia, de haber citado a la Representante del Ministerio Publico.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que venció el lapso para que la representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares emitiera su opinión sobre la presente solicitud, la cual no consta en autos, y siendo el día de hoy, el duodécimo día establecido por la disposición del articulo 185-A del Código Civil, para dictar el fallo, considera esta juzgadora que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y pasa a continuación a decidir sobre la presente solicitud de Divorcio 185-A:

DISPOSITIVO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no consta la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ENDER ALEZANDER MORENO ÁVILA y VALENCIA MORENA DIOSAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- V-16.691.335 y V-16.522.126, respectivamente, contraído por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, en fecha veintidós (22) de mayo del año 2013, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 063, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2022). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
MARLENE RONDON

En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARLENE RONDON