REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Veintiséis (26) de Julio del año 2022.
212° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2021-000923
SOLICITANTES: MARÍA GABRIELA SAMIRA DABBAGH DE CASTILLO y RICARDO ERNESTO CASTILLO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.799.816 y V-6.466.041, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: MAIRIM ARVELO DE MONROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.623.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos MARÍA GABRIELA SAMIRA DABBAGH DE CASTILLO y RICARDO ERNESTO CASTILLO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.799.816 y V-6.466.041, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común desde hace aproximadamente siete (07) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N°2 del Municipio Vargas, del estado Vargas (hoy estado La Guaira), en fecha primero (1°) de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 73, Folio 73. Que fijaron su domicilio conyugal en La Segunda Transversal de la Urbanización Alamo, Quinta Chichita, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado La Guaira. Que en dicha unión procrearon dos hijas de nombres FADIA GABRIELA CASTILLO DABBAGH y MARÍA VICTORIA CASTILLO DABBAGH, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.561.501 y V-25.969.149, respectivamente. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, actas de nacimiento de sus hijos y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó.-
DISPOSITIVO
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho siete (07) años aproximadamente; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARÍA GABRIELA SAMIRA DABBAGH DE CASTILLO y RICARDO ERNESTO CASTILLO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.799.816 y V-6.466.041, respectivamente, por ante el EXTINTO Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 2 del Municipio Vargas, del estado Vargas (hoy estado La Guaira), en fecha primero (1°) de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 73, Folio 73, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ahora bien, por cuanto los libros de Registro Civil de Matrimonio del prenombrado extinto Juzgado, reposan por ante este Tribunal, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo y previa solicitud de la respectiva ejecución por la parte interesada, se procederá conforme a la Ley. Asimismo, ofíciese al Registro competente, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2022). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
MARLENE RONDON

En esta misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARLENE RONDON