REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintiocho (28) del mes de Julio de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º

SOLICITUD WP12-S-2022-000514
PARTE SOLICITANTE: RICHARD VERA FERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: LIRIO PADILLA IPSA N°73.77
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano RICHARD VERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-11.639.843, el Tribunal observa lo siguiente:
En este mismo orden de ideas, la Inspección Ocular se encuentra plasmada en el Libro IV, Titulo VI, Capitulo II, artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente expresa:
Articulo 938. “Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales”.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: “Inmueble, ubicado en la Quinta Carol, Sector
Punta Brisas, jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con los dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). AÑOS 212° de la Independencia y 163 de la Federación.- Siendo las Nueve antes meridien (09:00am) ; se publicó la presente resolución.-
EL JUEZ,
CARLOS ALBERTO VALERO GARCÍA
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
CAVG/AM/BÁRBARA.-