REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2022-000555
SOLICITANTE: SUCESIÓN SALAZAR MAICAN
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la SUCESIÓN SALAZAR MAICAN, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL CIRO SALAZAR SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°61.990, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre mejoras de un inmueble destinado a local comercial, construido en una parcela de terreno, del cual son dueños según se evidencia de documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Primer Circuito del Estado Vargas (hoy estado La Guaira), encontrándose inserto bajo el número 21, protocolo tercero, tomo 14, del segundo trimestre del año 1998, de la fecha 22 de junio de 1998, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran plenamente especificados en el escrito de solicitud; y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad del ciudadano antes mencionado, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO sobre mejoras de bienhechurías, a favor de la SUCESIÓN PERREGIL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los …… (….), días del mes de Septiembre del año dos mil Veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,

CARLOS A. VALERO GARCIA.
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las……… ( a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO


CAVG/AM/Bárbara.-