REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Ocho (08) del mes de Julio de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
SOLICITUD WP12-S-2022-000607
PARTE SOLICITANTE: VICTOR JULIO MORILLO OCHOA
ABOGADO ASISTENTE: LIRIO PADILLA IPSA N°73.77
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana: LIRIO PADILLA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.777, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: VICTOR JULIO MORILLO OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.996.493, el Tribunal observa lo siguiente:
En este mismo orden de ideas, la Inspección Ocular se encuentra plasmada en el Libro IV, Titulo VI, Capitulo II, artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente expresa:
Articulo 938. “Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales”.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: entre las Calle San Bartolomé y Calle Linares, jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con los dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). AÑOS 212° de la Independencia y 163 de la Federación.- Siendo las Nueve antes meridien (09:00am) ; se publicó la presente resolución.-
EL JUEZ,
CARLOS ALBERTO VALERO GARCÍA
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
CAVG/AM/BÁRBARA.-
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