REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, PRIMERO (01) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
Años: 212° y 163°
SOLICITUD Nº 1956-2022.-
SOLICITANTE: GABRIELA DEL CARMEN VALLENILLA CISNEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.965.738.
ABOGADA ASISTENTE: YASBERT SILVA., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.669.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por ante la sede de este Tribunal fue presentada el día Veintisiete (27) de Junio de 2022, escrito de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana, GABRIELA DEL CARMEN VALLENILLA CISNEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.965.738, asistida por la Abogada, YASBERT SILVA., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.669; se le dio entrada y se le asignó el Nº 1956-2022.
Se admitió la presente solicitud en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2022 y de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para la declaración de los testigos.
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana GABRIELA DEL CARMEN VALLENILLA CISNEROS, solicitó que se le declare a ella como Única y Universal Heredera del causante, GABRIEL JOSÉ VALLENILLA ACOSTA.
A tal efecto, consignó los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del estado Miranda, del De Cujus; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre GABRIEL JOSÉ VALLENILLA ACOSTA y MIREYA DEL CARMEN CISNEROS; 3) Traducción del Acta de Defunción de MIREYA DEL CARMEN CISNEROS, emitida por la División de registro Civil del Departamento de Salud de la Mancomunidad de Virginia, estados Unidos de Norteamérica; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana, GABRIELA DEL CARMEN VALLENILLA CISNEROS, expedida por la Alcaldía del Municipio Chacao, Distrito Sucre del estado Miranda, y 5) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la mencionadas ciudadanas y del causante.
Tales documentales prestan a esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionarios públicos competentes, evidenciándose de los mismos, la vocación hereditaria que tiene la ciudadana, GABRIELA DEL CARMEN VALLENILLA CISNEROS, como heredera del De-cujus, GABRIEL JOSÉ VALLENILLA ACOSTA, fallecido el Dieciocho (18) de Marzo de 2022.
Del mismo modo, la parte interesada presentó a los testigos, ciudadanos: JESMAY COROMOTO REGALADO LEÓN y PIACENTINO ANTONIO CAPORALE ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.192.067 y V-9.959.662, respectivamente, quienes juramentados contestaron afirmativamente a su interrogatorio, siendo contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la ciudadana, GABRIELA DEL CARMEN VALLENILLA CISNEROS, como hija del finado, GABRIEL JOSÉ VALLENILLA ACOSTA.
Ahora bien, con los hechos alegados por la solicitante las mismas corresponden con las alegaciones esgrimidas en el escrito de solicitud, por lo que este Tribunal considera suficiente para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera a la ciudadana mencionada ut supra y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a la ciudadana, GABRIELA DEL CARMEN VALLENILLA CISNEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.965.738, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante GABRIEL JOSÉ VALLENILLA ACOSTA, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a la interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P. EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N° 1956-2022.-
NAVP/.-.
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