REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
Años: 212° y 163°

SOLICITUD Nº 1963-2022.-


SOLICITANTE: ENMA VIRGINIA MAYORA MAYORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.042.273.
ABOGADO ASISTENTE: JEAN FRANCO VALDESPINO GUIPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.965.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por ante la sede de este Tribunal fue presentada el día Trece (13) de Julio de 2022, escrito de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana, ENMA VIRGINIA MAYORA MAYORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.042.273, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ELIO MAYORA MAYORA, JOSEFINA MAYORA MAYORA, GERARDO MAYORA LEÓN, AGAPITO CIRILO MAYORA MAYORA, JUANA IRMA MAYORA LEÓN, JULIAN JOSÉ MAYORA LEÓN, ALBERTO RAFAEL MAYORA LEÓN, MARIA LUISA MAYORA LEÓN y MIRTHA MAYORA DE LIENDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.477.141, V-6.486.910, V-6.495.518, V- 11.060.502, V-6.307.909, V-6.307.910, V-10.580.318, V-11.470.028 y V-11.470.025, respectivamente, asistida por el Abogado, JEAN FRANCO VALDESPINO GUIPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.965; se le dio entrada y se le asignó el Nº 1963-2022.
Se admitió la presente solicitud en el día Trece (13) de Julio de 2022 y de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para la declaración de los testigos, PREVIA HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO AL HABER SIDO JURADA LA URGENCIA DEL CASO.
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana, ENMA VIRGINIA MAYORA MAYORA, solicitó que se le declare a ella y a sus hermanos como Únicos y Universales Herederos del causante, FERMIN CIRILO MAYORA LIENDO.
A tal efecto, consignaron los siguientes documentos: 1) Certificado de Defunción EV-14 expedida por el Hospital Militar de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, del De Cujus; 2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: ELIO MAYORA MAYORA, JOSEFINA MAYORA MAYORA, GERARDO MAYORA LEÓN, AGAPITO CIRILO MAYORA MAYORA, JUANA IRMA MAYORA LEÓN, JULIAN JOSÉ MAYORA LEÓN, ALBERTO RAFAEL MAYORA LEÓN, MARIA LUISA MAYORA LEÓN, MIRTHA MAYORA DE LIENDO y ENMA VIRGINIA MAYORA MAYORA, todas expedidas por la Dirección de Registro Civil del Municipio Vargas del estado La Guaira y dichos libros reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carayaca y 3) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos y del causante.
Tales documentales prestan a esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionarios públicos competentes, evidenciándose de los mismos, la vocación hereditaria que tiene los ciudadanos: ELIO MAYORA MAYORA, JOSEFINA MAYORA MAYORA, GERARDO MAYORA LEÓN, AGAPITO CIRILO MAYORA MAYORA, JUANA IRMA MAYORA LEÓN, JULIAN JOSÉ MAYORA LEÓN, ALBERTO RAFAEL MAYORA LEÓN, MARIA LUISA MAYORA LEÓN, MIRTHA MAYORA DE LIENDO y ENMA VIRGINIA MAYORA MAYORA, como herederos del De-cujus, FERMIN CIRILO MAYORA LIENDO, fallecido el Once (11) de Febrero de 2017.
Del mismo modo, la parte interesada presentó a los testigos, ciudadanos: JHON ANTONIO BLANCO PÉREZ y YULEY COROMOTO HERNÁNDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-25.176.314y V-28.132.541, respectivamente, quienes juramentados contestaron afirmativamente a su interrogatorio, siendo contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: ELIO MAYORA MAYORA, JOSEFINA MAYORA MAYORA, GERARDO MAYORA LEÓN, AGAPITO CIRILO MAYORA MAYORA, JUANA IRMA MAYORA LEÓN, JULIAN JOSÉ MAYORA LEÓN, ALBERTO RAFAEL MAYORA LEÓN, MARIA LUISA MAYORA LEÓN, MIRTHA MAYORA DE LIENDO y ENMA VIRGINIA MAYORA MAYORA, como hijos del finado, FERMIN CIRILO MAYORA LIENDO.
Ahora bien, con los hechos alegados por las solicitantes las mismas corresponden con las alegaciones esgrimidas en el escrito de solicitud, por lo que este Tribunal considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos mencionados ut supra y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: ELIO MAYORA MAYORA, JOSEFINA MAYORA MAYORA, GERARDO MAYORA LEÓN, AGAPITO CIRILO MAYORA MAYORA, JUANA IRMA MAYORA LEÓN, JULIAN JOSÉ MAYORA LEÓN, ALBERTO RAFAEL MAYORA LEÓN, MARIA LUISA MAYORA LEÓN, MIRTHA MAYORA DE LIENDO y ENMA VIRGINIA MAYORA MAYORA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.477.141, V-6.486.910, V-6.495.518, V-11.060.502, V-6.307.909, V-6.307.910, V-10.580.318, V-11.470.028, V-11.470.025 y V-13.042.273 respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, FERMIN CIRILO MAYORA LIENDO, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a los interesados y se ordena expedir Cuatro (04) juegos de copias certificadas, previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P. EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ

Expediente N° 1963-2022.-
NAVP/.-.