REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, DIECIOCHO (18) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).
AÑOS: 212° y 163°
SOLICITUD N° 1921-2022.-
SOLICITANTE: LUIS JOSÉ NIETO CUADROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.333.820.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.010.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, LUIS JOSÉ NIETO CUADROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.333.820, asistido por el Abogado, JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.010, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre Una Casa de Dos Niveles de Altura de Uso Residencial, distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Con un área de 64,14 mts2 de terreno y construcción, constituido de Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Lavandero, Un (01) deposito, con techo de Platabanda, Paredes de Bloques Frisadas, Piso de Cemento Pulido, con Tres (03) Puertas de hierro, Cuatro (04) Ventanas tipo macuto con Rejas Protectoras. Una Escalera externa de concreto de acceso al primer nivel. PRIMER NIVEL: Con un área de 53,71 mts2 de construcción, constituido de Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, con techo de Zinc Acerolit, Paredes de Bloques Frisadas, Piso de Cemento Pulido, con Una (01) Puerta de Hierro, Cuatro (04) Ventanas tipo macuto. Los linderos generales del inmueble son los siguientes: NORTE: Con calle ciega, en segmento quebrado en (01,90+0,60+13,10+02,00=15,60m); SUR: Con casa que es o fue de Ernesto Plana, en línea recta, en (16,50m); ESTE: Con casa que es o fue de Juana León, en línea recta, con (04,70m); Y, OESTE: Con calle, en línea recta, en (04,10m), ubicadas en Barrio Nuevo, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira, signado con el Código Catastral N° 24-01-002-R01-04-50-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CTM-132-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora y en aras de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, DECLARAR: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano, LUIS JOSÉ NIETO CUADROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.333.820, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DPPCUC-CTM-132-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Expediente N° 1921-2022.-
NAVP/.-
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