REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, DIECIOCHO (18) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).
AÑOS: 212° y 163°
SOLICITUD N° 1966-2022.-
SOLICITANTE: ANTONIO JOSÉ PUERTAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.509.274.
ABOGADAS ASISTENTES: MAHOLI NIETO e IVANA PALAZZONE ESTEVES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 293.072 y 245.075, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
En fecha Catorce (14) de Julio del año 2022, se recibió el oficio Nº 121/2022, de fecha 28/06/2022, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira contentivo de la Solicitud TITULO SUPLETORIO, en virtud de la Declinatoria por el Territorio, se dictó auto mediante el cual se aceptó la competencia y se le dio entrada bajo el Nº 1966-2022.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, ANTONIO JOSÉ PUERTAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.509.274, asistido por la Abogada, IVANA PALAZZONE ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.075, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre un Inmueble de Uso Residencial de dos Niveles de Altura más una Casa de Un Nivel de Altura. El cual se encuentra distribuido de la siguiente manera: VIVIENDA PRINCIPAL, PLANTA BAJA: Con un área de construcción de 190,80 mts2, está constituido por Un (01) Patio, Un (01) Porche, Una (01) Habitación, Dos (02) Depósitos, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, techo de platabanda, piso de cemento revestido en cerámicas, paredes de bloques frisadas, Un (01) portón de madera, Una (01) puerta de hierro, Cuatro (04) puertas de madera, Cinco (05) ventanas panorámicas, escaleras que conducen al PRIMER NIVEL: con un área de construcción de 209,88 MTS2, constituido por Una (01) Sala de estar, Un (01) Baño, Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño y vestier, Tres (03) Balcones, techo de madera y tejas, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, Una (01) puerta de madera, ventanas panorámicas. VIVIENDA TIPO ANEXO: Con un área de construcción de 60,00 mts2, constituido por Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Una (01) Sala Comedor, Un (01) Balcón, piso de cemento pulido, techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, Una (01) puerta de hierro y Dos (02) puertas de madera. TERRAZA: con un área de construcción 48,84 mts2m posee techo de madera, paredes de ladrillo y piso de cerámica, PISCINA: con un área de construcción de 5,72 mts2, constituido por Un (01) Baño y Una (01) Ducha, el terreno se encuentra cercado de paredes de bloques y las camineras son de ladrillos. Los linderos generales del inmueble son los siguientes: NORTE: Con Calle Principal, en líneas quebradas de (40,11+7,50+28,50=104,11 mts); SUR: Con Calle El Faro, en líneas quebradas de (9,20+5,50+21,40=36,07 mts); ESTE: Con Casa que es o fue de Yeyli Romero, en líneas quebradas de 23,70+4,66+12,70+8,60+14,30+28,10=92,12 mts); y, OESTE: Con Terrenos Baldíos, en líneas quebradas de (14,50+1,0+37,40+23,00+7,90+23,00=106,08 mts), ubicado en Las Salinas, El Sector La Gonzalera, Quinta Los Leones, Calle Principal, Casa S/N°, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira, signado con el Código Catastral N° 24-01-02-U01-002-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CTM-2021, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora y en aras de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, DECLARAR TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano, ANTONIO JOSÉ PUERTAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.509.274,, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías DPPCUC-CTM-2021, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a la interesada, previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Expediente N° 1966-2022.-
NAVP/.-.
|