REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).
AÑOS: 212° y 163°
SOLICITUD N° 1924-2022.-
SOLICITANTE: MARÍA TERESA BRAZ GOMES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.673.686.
ABOGADA ASISTENTE: ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.069.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, MARÍA TERESA BRAZ GOMES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.673.686, asistida por la Abogada, ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.069, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre Una Casa de Cuatro Niveles de Altura constituidos por un Nivel Planta Baja, Primer Nivel, Segundo Nivel y Tercer Nivel de Uso Residencial, distribuido de la siguiente manera: NIVEL PLANTA BAJA: Con un área de 102,00 mts2 de construcción, constituido por Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Cocina, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Un (01) Lavandero, sus características constructivas son: Techo de Platabanda, Piso de Cemento revestido de Cerámicas, Paredes de Bloques Frisadas, posee como accesorios: Cuatro (04) Puertas de Madera, Una (01) Puerta de Aluminio, Una (01) Puerta Plegable, Una (01) Reja tipo Puerta Protectora, Siete (07) Ventanas Panorámicas con protector de hierro, escaleras de concreto que conducen al PRIMER NIVEL: Con un área de 102,00 mts2 de construcción, constituido por Cuatro (04) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Cocina empotrada, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Un (01) Balcón, sus características constructivas son: Techo de Platabanda, Piso de Cemento revestido en Cerámicas, Paredes de Bloques Frisadas y algunas revestidas de Lajas, posee como accesorios: Seis (06) Puertas de Madera, Seis (06) Ventanas Panorámicas con Protector de Hierro, escaleras de concreto revestidas en Madera que conducen al SEGUNDO NIVEL: Con un área de 102,00 mts2 de construcción, constituido por Una (01) Terraza, Un (01) Lavandero, sus características constructivas son: Techo de Platabanda, Piso de Cemento revestido en Cerámicas y Terracota, Paredes de Bloques Frisadas, posee como accesorios: Tres (03) Ventanas Panorámicas con Protector de Hierro, Una (01) Puerta de Hierro, Un (01) Portón de Hierro, escaleras de concreto que conducen al TERCER NIVEL: Con un área de 102,00 mts2 de construcción, constituido por Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Un (01) Lavandero, sus características constructivas son: Techo de Platabanda, Piso de Cemento revestido en Cerámicas, Paredes de Bloques Frisadas, posee como accesorios: Una (01) Puerta de Aluminio, Una (01) Puerta de Hierro, Siete (07) Ventanas Panorámicas, Tres (03) Protectores de Hierro. El inmueble cuenta con todos los servicios básicos (Instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas. Los linderos generales del inmueble son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Lucio Oropeza, en línea recta, de (12,00 mts); SUR: Con casa que es o fue de Alberto Sequera, en línea recta, en (12,00 mts); ESTE: Su frente, con Calle Principal de Caoma, en línea recta, de (10,00 mts); OESTE: Con Casa que es o fue de Daniel Braz, en línea recta de (07,00 mts), ubicadas en CARAYACA, CALLE CAOMA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 06, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA, signado con el Código Catastral N° 24-01-02-U01-001-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-182-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras Urbanas, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora y en aras de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, DECLARAR: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana, MARÍA TERESA BRAZ GOMES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.673.686, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DPPCUC-OMTU-182-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras Urbanas, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Expediente N° 1924-2022.-
NAVP/.-
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