REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, CUATRO (04) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).
AÑOS: 212° y 163°

SOLICITUD N° 1909-2022.-

SOLICITANTE: VIRGINIA GABRIELA MOSQUEDA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.413.973.
APODERADO JUDICIAL: KLEYDERMIN HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 253.627.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

La solicitud que motiva el presente pronunciamiento fue presentada para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por la ciudadana, VIRGINIA GABRIELA MOSQUEDA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.413.973, asistida por la Abogada, YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.991.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año 2021, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, le dio entrada bajo el Nº WP12-S-2021-000743.
El día Seis (06) Diciembre del año 2021, el mencionado Tribunal dictó Sentencia mediante la cual Declinó la Competencia para conocer de la presente solicitud, a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en razón del Territorio.
En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2022, se recibió el oficio Nº 137/2021, de fecha 013/12/2021, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira contentivo de la Solicitud TITULO SUPLETORIO, dándosele entrada bajo el Nº 1909-2022.
El día Tres (03) de Marzo de 2022, se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante para que consignará Croquis de Ubicación de la Bienhechuría y la Cédula Catastral.
El Dos (02) de Mayo de 2022, compareció la ciudadana, VIRGINIA GABRIELA MOSQUEDA CASTAÑEDA, asistida por el Abogado, KLEYDERMIN HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 253.627 y presentó diligencia mediante la cual dio cumplimiento al auto de fecha 03/03/2022. Asimismo, la mencionada ciudadana le otorgó Poder Apud Acta al referido Abogado.
En fecha Tres (03) de Mayo de 2022, se dictó auto mediante el cualse admitió la solicitud y se ordenó librar el oficio N° 042-2022, a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, hoy estado La Guaira, a los fines de que sirva expedir el Certificado de Existencia de Bienhechuría.
El Veinticinco (25) de Mayo de 2022, compareció el Abogado, KLEYDERMIN HENRIQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana, VIRGINIA GABRIELA MOSQUEDA CASTAÑEDA y presentó diligencia mediante la cual consignó el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-128-2022, proveniente de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, en el cual informó que el espacio de terreno ocupado por la Bienhechuría NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS del estado La Guaira, se apegó a las medidas, linderos y características especificadas en el mencionado Certificado, asimismo, solicitó se fijará la oportunidad para la evacuación de los testigos.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, VIRGINIA GABRIELA MOSQUEDA CASTAÑEDA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre Una Casa de un nivel altura de Uso Residencial, se encuentra distribuido de la siguiente manera: NIVEL PLANTA BAJA: consta de una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) patio, un (01) depósito, muto perimetral de bloques de concretos con columnas de cabillas de media y concreto armado, vigas de arrates y vigas de corona, techo de platabanda, piso de cemento revestido de cerámica, paredes de bloques frisadas, un (01) portón de hierro, dos (02) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, cinco (05) ventanas panorámicas con protector de hierro. Los linderos generales del inmueble son los siguientes: NORTE: Con Carretera Principal Carayaca La Colonia, en dos segmentos quebrados de, (36,90+35,50)=72,40 mts; SUR: Con Carretera Interna Sector Las Lapas, en dos segmentos quebrados de, (37,40+11,20)=48,60 mts; ESTE: Con Terreno que es o fue de Abel Barajas, en línea recta, de (32,00 mts) y, OESTE: Con Camino de Tierra, en cuatro segmentos quebrados de, (4,90+6,30+13,80+5,60)=30,60 mts, ubicada en el Sector Las Lapas, Carretera Principal Carayaca La Colonia, Casa S/N°, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira, signado con el Código Catastral N° 24-01-002-R01-0001-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPPCUC-CEB-128-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora y en aras de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, DECLARAR: TÍTULO SUPLETORIO, a favor la ciudadana, VIRGINIA GABRIELA MOSQUEDA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.413.973, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías DPPPCUC-CEB-128-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Expediente N° 1909-2022.-
NAVP/.-