REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, CUATRO (04) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).
AÑOS: 212° y 163°

SOLICITUD N° 1944-2022.-

SOLICITANTE: MAURICIO JESÚS DAVIS MADURO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.703.867.
ABOGADO ASISTENTE: ELVIS GERARDO VALOR PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.064.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, MAURICIO JESÚS DAVIS MADURO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.703.867, asistido por el Abogado, ELVIS GERARDO VALOR PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.064, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre un inmueble de un nivel altura de Uso Comercial, NIVEL PLANTA BAJA: Está constituida por un (01) conteiner para depósito, un (01) baño con fundaciones y vigas de riostra en concreto y cabillas de media, terreno cercado y sembrado, sus características constructivas son: Techo de metal y acerolit en el baño, piso de metal, paredes de bloques y metal. Posee como accesorios: una (01) puerta de madera, un (01) portón de hierro. Los linderos generales del inmueble son los siguientes: NORTE: Con terrenos y vivienda que es o fue de la familia Donaire, en dos segmentos quebrados de (20,00 + 20,00)= 40,00 mts; SUR: Con antenas de Movilnet, en 45,00 mts; ESTE: Con carretera de Pozo Negro, en 22,00 mts; y, OESTE: Con carretera que conduce al Km 25, en 22,00 mts, ubicado en el Sector Las Terrazas, Comunidad de Villa El Junko, Km. 24, Parcela S/N°, Jurisdicción de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del estado La Guaira, signado con el Código Catastral N° 24-01-05-U01-0001-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPPCUC-OMTU-131-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora y en aras de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, DECLARAR: TÍTULO SUPLETORIO, a favor el ciudadano, MAURICIO JESÚS DAVIS MADURO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.703.867, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías DPPPCUC-OMTU-131-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Expediente N° 1944-2022.-
NAVP/.-