RREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO

Maiquetía, veintisiete (27) de Julio de dos mil veintidós (2022)
211º Y 163º

Asunto Principal WP11-L-2021-000040
Asunto: WP11-R-2022-000026

PARTE DEMANDANTE: ALBERTO RAFAEL REYES REYES, DAVID RAFAEL GIL, FREDDY ANTONIO CARRILLO, KARELIA JOSEFINA SANDREA DIAZ y PEDRO ANTONIO MORENO PEREZ, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad, V-10.575.903, V-8.178.848, V-10.578.811, V-17.710.140 y V-15.393.064, respetivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RADAMÉS BRAVO CALDERA, LEWIS ALEJANDRO CONTRERAS ABZUETA, VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA, Y LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, Abogados en ejercicios e inscritos bajo los números de I.P.S.A Nros 138.556, 114.981, 167.432 y 270.669, respectivamente.

PARTE DEMANDADA (APELANTE): SALVA FOODS 2015, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (APELANTE): GIOGERLING DE LOURDES MENDEZ BLANCO, FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO y MARIO ENRIQUE CASTILLO VIDANT, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros.88.511, 141.021, 111.474, respectivamente.

ASUNTO: APELACIÓN (AMBOS EFECTO)


MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado FREDDY RIVAS., identificado con el IPSA N° 141.021, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, contra la sentencia dictado en fecha nueve (09) de Junio del año dos mil veintidós (2022), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
Han subido a este Juzgado Superior, el 29 de junio de 2022, expediente signado con el número WP11-R-2022-000026, en virtud del recurso de apelación interpuesto, por la representación de la parte accionada en fecha catorce (14) de Junio de 2022, en contra la sentencia dictada en fecha nueve (09) de Junio del año dos mil veintidós (2022), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

En fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil veintidós (2022) igualmente se recibió diligencia, suscrita por una parte, por el abogado FREDDY RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el NRO.141.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, y por la otra parte, el abogado RADAMES BRAVO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el NRO.138.556, en su carácter de apoderado judicial de los trabajadores accionantes, inserta en los folios 58 y 59, de la pieza N° 02, mediante la cual, consignan transacción celebrada en la misma fecha y desisten de la apelación contra la sentencia dictada en fecha nueve (09) de Junio del año dos mil veintidós (2022), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, cuando expone: “ OTRO SI: “(…) El Apoderado de la Entidad de Trabajo demandada apelante Desiste de la apelación presentada”. Es todo.

En ese sentido, luego de ser examinadas las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la representación patronal demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fecha nueve (09) de Junio del año dos mil veintidós (2022) y de la diligencia supra citada, pasa a pronunciarse este Tribunal en los siguientes términos:

CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Transacción laboral presentada por las partes, insertas desde el folio cincuenta y ocho (58) al folio cincuenta y nueve (59) de la pieza N° 2, este Juzgado ante la solicitud de Homologación considera oportuno citar las sentencias: sentencia Nro. 656 de fecha 1° de julio de 2016 (caso: Hender José Finol Martínez contra Maersk Contractors Venezuela, S.A) de la Sala de Casacion Social, la cual establece ciertos requisitos que debe cumplir las transacciones cuando señala: “I.- que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos por las partes, II.- Que consten por escrito, III.- No afectándose derechos o intereses de terceros; IV.- Debe contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, V.- Debe garantizar el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. Es por ello que en atención a estos postulados, los jueces a la hora de homologar una transacción deben examinar, que el trabajador actúe de forma voluntaria y no bajo constreñimiento alguno; y que se encuentre debidamente representado o en su defecto asistido por un abogado”.

Así mismo en Sentencia N° Nro. 1.669, de fecha 17 de noviembre de 2014 (caso: Mary Luz Salcedo Villazon contra Kraft Foods Venezuela, C.A.) de la Sala de Casacion Social indica que para que una “Transacción tenga validez debe expresar detalladamente los hechos que la sustentan y los derechos que comprende el contrato”.

Consiguientemente la Sala Constitucional en Sentencia N° 052 de fecha 14 de Marzo de 2013, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales (caso: Manuel Bruce contra SMA Ingenieros y Consultores S.A.) afirmó que “… al existir sentencia definitivamente firme, deviene su ejecución, por lo tanto no debe mediar transacción alguna…”;

Pues bien, en el caso de autos, se aprecia que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio en sentencia de fecha 9 de junio de 2022, dictó sentencia definitiva y declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales; así mismo Condena a pagar a los ciudadanos “Alberto Rafael Reyes Reyes, la cantidad de Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Dólares Americanos con Sesenta y Seis Centavos (1.647,66 $), David Rafael Gil la cantidad de Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno Dólares Americanos con Noventa y Seis Centavos (1.461,96 $), Freddy Antonio Carrillo, la cantidad de Mil Doscientos Cincuenta Dolares Americanos con Cincuenta y Seis Centavos (1.250,56 $), Karelia Josefina Sandrea Diaz, la cantidad de Trecientos Sesenta Dolares Americanos con Noventa y un Centavos (360,91 $), Pedro Antonio Moreno Perez, la cantidad de Mil Cientos Cuerenta y Nueve Dolares Americanos con Vientidos Centavos (1.149,22 $)”
Con respeto a la Transacción se aprecia de la cláusula segunda del convenio transaccional que existe entre el patrono y los ex trabajadores la cancelación de cuatro mil quinientos dólares exactos (4.500,00 $), por el concepto de prestaciones sociales, el cual el empleador hace entrega a los ex trabajadores sin indicar la cantidad exacta a convenir por cada trabajador. Asimismo, no se detalla claramente el monto de cancelación que le pertenece a cada ex trabajador. Por consecuente se evidencia que en la Transacción objeto de revisión, existe una modificación y desvirtúa la decisión tomada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, al establecerse como finiquitos un monto único para todos los trabajadores lo cual merma los conceptos condenados por el Tribunal a quo.

Igualmente se aprecia, que conforme a los criterios jurisprudenciales supra citados, no procede la homologación cuando no se detallan los hechos por la cual se está suscitando la transacción, lo cual en el caso de autos, tampoco se cumple.

Por todos los motivos supra citados, este Juzgado declara improcedente la Homologación de la Transacción presentada por las partes ASÍ SE DECIDE

En otro orden de ideas, vista la solicitud de desistimiento presentada por las partes, este Sentenciador observa que el desistimiento no está regulado en la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, sin embargo por remisión expresa del artículo 11 de la Ley supra citada, debe aplicarse lo contenido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, normas que establecen que el desistimiento, se puede solicitar en cualquier estado y grado de la causa y el Juez da por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este sentido, visto como ha sido el desistimiento planteado en el presente procedimiento por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del estado Vargas, de una revisión exhaustiva realizada en el poder que riela al folio noventa y ocho (98) de la pieza Nº 2 del expediente, se observa que el abogado FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO, tienen facultad expresa para desistir del presente recurso de apelación, conforme lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, quien decide HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA de fecha 09 de Junio de 2022, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas planteado por el referido abogado. ASI SE DECIDE

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Por las razones supra citada, se abstiene de HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN presentada por las partes, en fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil veintidós (2022) , y suscrita por una parte por el abogado FREDDY RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el NRO.141.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, y por la otra parte, el abogado RADAMES BRAVO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro..138.556, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante. SEGUNDO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha catorce (14) de Junio de 2022, por el profesional del derecho FREDDY RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 141.021, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (apelante) de la entidad de trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A”, contra la Sentencia de fecha 09 de Junio de dos mil veintidós (2022) emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas TERCERO: Se ordena la devolución del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Hoy la Guaira), en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2022.
Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.




EL JUEZ
JAVIER GIRÓN

LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCÍA

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Estado Vargas, HTTP: /// Vargas.tsj.gov/

JG/jg/sc

Asunto: WP11-L-2021- 000040
Asunto principal: WP11-R-2022-000026