RREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO
Maiquetía, veintinueve (29) de Julio de dos mil veintidós (2022)
212º Y 163º
Asunto Principal WP11-L-2021-000047
Asunto: WP11-R-2022-000028
PARTE DEMANDANTE (NO APELANTE): DELEOBALDO DUVEN MAYORA, YRENE NORAIDA QUILARQUE GONZALEZ, NELKIS ADRIAN NAVEDA TABLERO, PEDRO RENE BORGES NARANJO, RUBEN DARIO ROJAS NAVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N V-13.672.144, V-21.540.169, V-19.273.034, V-13.044.083, V-18.218.819, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RADAMES BRAVO CALDERA, LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA Y LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, Abogados en ejercicios e inscritos bajo los números de I.P.S.A Nros 138.556, 114.981, 167.432 y 270.669, respectivamente.
PARTE DEMANDADA (APELANTE): SALVA FOODS 2015, C.A,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (APELANTE): WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, FREDDY GERALDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros.286.367, 88.962 y 141.021, respectivamente.
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ASUNTO: APELACIÓN (A UN SOLO EFECTO)
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de Mayo de 2022, por el abogado WILFREDO LANDAETA RODRIGUEZ., identificado con el I.P.S.A número 286.367, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, contra la decisión dictada en fecha doce (12) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas.
CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
Han subido a este Juzgado Superior, expediente signado con el número WP11-R-2022-000028, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la representación de la parte accionada en fecha 17 de Mayo de 2022, contra la decisión dictada en fecha doce (12) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas.
Mediante auto de fecha veintiuno ( 21) de julio de 2022, se fijó oportunidad para que tuviese lugar la audiencia Oral y pública conforme lo prevé el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tendría lugar el día 28 de julio de 2022.
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2022 se recibió diligencia conforme al cual la representación de la entidad de trabajo demandada, desistió del recurso de contra la decisión dictada en fecha doce (12) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas.
En fecha 28 de julio de 2020, mediante diligencia el profesional del derecho FREDDY RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.141.021, en su carácter de apoderado de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., , según consta de poder que consignó en ese mismo acto, ratificó el desistimiento de la apelación interpuesta en fecha 27 de julio de 2022.
En ese sentido, pasa a pronunciarse este Tribunal en los siguientes términos:
CAPÍTULO II
OBJETO DE LAS APELACIÓN
Conocer de la apelación interpuesta por la representación de la parte accionada, contra la decisión dictada en fecha doce (12) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas.en el procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos: DELEOBALDO DUVEN MAYORA, YRENE NORAIDA QUILARQUE GONZALEZ, NELKIS ADRIAN NAVEDA TABLERO, PEDRO RENE BORGES NARANJO, RUBEN DARIO ROJAS NAVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N V-13.672.144, V-21.540.169, V-19.273.034, V-13.044.083, V-18.218.819, respectivamente. En contra de la Entidad de Trabajo “SALVA FOOD 2015, C.A”.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que en fecha dieciocho (18) de julio de 2022, se da por recibido por este Tribunal el expediente Nº WP11-R-2022-000028 conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y luego de ser examinadas las presentes actuaciones en consideración al recurso de apelación interpuesto por la representación patronal demandada, contra la decisión dictada en fecha doce (12) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas.
Vista la diligencia de fecha 27 de Julio de 2022, suscrita por el abogado FREDDY RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo los NRO. 141.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, inserta en autos al folio cincuenta y ocho (58), mediante la cual desiste de la apelación interpuesta cuando exponen: “(…) DESISTO de la apelación ejercida en fecha 17 de Mayo del 2022. Es todo…”., así como de la diligencia de fecha 28 de julio de 2022, suscrita por el mismo profesional del derecho donde ratifica el desistimiento y consigna poder. ( Folio 57).
Al respecto, visto el desistimiento de apelación presentado, este Tribunal observa que la figura del desistimiento se encuentra regulado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 263, 264 y 265, que establece una serie de requisitos que deben cumplirse dentro del procedimiento, dependiendo de la etapa procesal en que haya ocurrido la manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento, a saber:
Artículo 263: (...) ““… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En ese mismo orden de ideas ha señalado la doctrina:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento” (Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano Según el Nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; páginas 367 y 368.)
Precisado lo anterior, visto como ha sido el desistimiento planteado en el presente procedimiento por la representación judicial de la parte demandada, este Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Vargas, de una revisión exhaustiva realizada a la sustitución al poder que riela del folio cincuenta y ocho (58) del expediente, se observa que el abogado FREDDY RIVAS, tienen facultad expresa para desistir del presente recurso de apelación, conforme lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil reza de la siguiente manera:
Artículo 154. Código del Procedimiento Civil
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Subrayado Nuestro)
En consecuencia, quien decide HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA LA DESICIÓN de fecha 12 de Mayo de 2022, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas planteado por el referido abogado, razón por la cual se deja constancia que la Audiencia fijada para el día 28 de julio de 2022, no tuvo lugar la audiencia previamente fijada por este Tribunal. ASI SE DECIDE
CAPITULO VII
DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2022, por el profesional del derecho WILFREDO LANDAETA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 286.367, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (apelante) de la entidad de trabajo “SALVA FOOD 2015, C.A”, contra la decisión dictada en fecha 12 de Mayo de dos mil veintidós (2022) emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Hoy la Guaira), en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2022.
Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
JAVIER GIRÓN
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCÍA
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Estado Vargas, HTTP: /// Vargas.tsj.gov/
JG/jg/sc
Asunto: WP11-R-2022-000028
Asunto principal: WP11-L-2021- 000047
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