REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, viernes ocho (08) de julio del dos mil veintidós (2022)
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación
SENTENCIA DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: WP11-L-2022-000086
PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSÉ VARGAS FIGUEROA, ORLANDO DE JESÚS VARGAS, ALEXIS BELTRÁN GÓMEZ AVILA, JESÚS SALVADOR BORGES ZAMBRANO y JOSÉ RAFAEL DIAZ LAYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.162.143, V-9.270.698, V-12.162.406, V-15.266.750 y V-3.890.649 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO MORANTES y ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES QUEZADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.016 y 303.138 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el día 23 de Junio del 2016, bajo el Nro. 2, Tomo 174-A, Registro de Información fiscal (RIF) Nº J-408029685.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y DEMÁS ACREENCIAS.-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha seis (06) de junio del año dos mil veintidós (2022), a las once (11:00am) horas de la mañana aproximadamente, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del estado Vargas la presente Demanda, por parte de los Ciudadanos JUAN JOSÉ VARGAS FIGUEROA, ORLANDO DE JESÚS VARGAS, ALEXIS BELTRÁN GÓMEZ AVILA, JESÚS SALVADOR BORGES ZAMBRANO y JOSÉ RAFAEL DIAZ LAYA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.162.143, V-9.270.698, V-12.162.406, V-15.266.750 y V-3.890.649 respectivamente, debidamente asistidos en el acto por los Profesionales del Derecho CARLOS ALBERTO MORANTES y ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.016 y 303.138; dando así inicio al presente procedimiento de DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS Y DEMÁS ACREENCIAS LABORALES en contra de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. la cual queda signada bajo la nomenclatura de este Tribunal Nº WP11-L-2022-000086, y al ser Distribuida le correspondió la Sustanciación de la misma al Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del estado Vargas.
En fecha siete (07) de junio del dos mil veintidós (2022) el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, da por recibida la presente demanda para su revisión, y examinado el Libelo y verificado que llena los requisitos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha ocho (08) de junio del dos mil veintidós (2022), el Tribunal Quinto (5°) procede a ADMITIR la presente demanda mediante auto, cuanto ha lugar en Derecho y de conformidad con el articulo 124 ejusdem, se ordena la Notificación mediante Cartel de la parte demandada, a los fines de que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia, al décimo (10º) día hábil siguiente de la constancia que coloque el Secretario en autos de haberse practicado la Notificación de manera Positiva.
En fecha catorce (14) de junio del presente año dos mil veintidós (2022), fue consignado el Cartel de Notificación dirigido a la Entidad de Trabajo Salva Foods 2015, C.A. como Positivo por el Alguacil Jorge Romero, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Trabajo, quien en fecha trece (13) de junio del año dos mil veintidós (2022), siendo aproximadamente las 10:08 am, horas de la mañana se dirigió a la dirección suministrada en el libelo para la Notificación de la Entidad de Trabajo, donde se entrevistó con la ciudadana MADELIN GODOY, titular de la cedula de identidad V-18.093.364, quien se identificó como Administradora, recibió y firmó el Cartel, y de la misma manera fue fijado a la puerta de la sede de la empresa por el Alguacil, como lo dispone el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esta misma fecha, catorce (14) de junio del año dos mil veintidós (2022) la Secretaria Abg. MARIANA GONZÁLEZ, adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, dejó expresa constancia que las actuaciones realizadas por el ciudadano Alguacil, en la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. por motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS Y DEMÁS ACREENCIAS LABORALES, incoada por los ciudadanos JUAN JOSÉ VARGAS FIGUEROA, ORLANDO DE JESÚS VARGAS, ALEXIS BELTRÁN GÓMEZ AVILA, JESÚS SALVADOR BORGES ZAMBRANO y JOSÉ RAFAEL DIAZ LAYA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.162.143, V-9.270.698, V-12.162.406, V-15.266.750 y V-3.890.649 respectivamente, signada con la nomenclatura WP11-L-2022-000086, se efectuó en los términos indicados en la norma, siendo así que para el DECIMO (10º) DÍA HÁBIL siguiente a la fecha de la referida Certificación de Secretaría, se llevó a cabo, como corresponde, la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
En el día treinta (30) de junio del año dos mil veintidós (2022), como continuación del procedimiento en la presente causa, se realizó la Redistribución del presente expediente, siendo así que fue Redistribuido mediante acta a este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de Celebrar la Audiencia Preliminar Primigenia, y cumplir con el proceso de Mediación entre las partes. Así las cosas, se dio inicio a la Audiencia a las diez (10:00am) horas de la mañana, y al momento de verificar las partes se dejó constancia en acta de la comparecencia de la parte Demandante en la persona del Profesional del Derecho Abg. CARLOS ALBERTO MORANTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.016, y así mismo se dejó constancia que la parte Demandada no compareció al acto ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en tanto que NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA, en consecuencia, este Tribunal, conforme a lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los hechos alegados por el Demandante en su escrito libelar, en cuanto no sean contrarios a Derecho. En consecuencia, y visto que se necesita un análisis detallado de los montos y conceptos demandados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estimó oportuno diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo para el quinto (5º) día hábil siguiente a la fecha de la Audiencia; ello acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por lo tanto, en el día de hoy viernes ocho (08) de julio del dos mil veintidós (2022), siendo el quinto (5º) día hábil siguiente al acto de la Audiencia Primigenia, al ser necesaria la revisión exhaustiva de los montos demandados y un cálculo detallado para la condenatoria, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:
De lo alegado por la parte actora:
Los ciudadanos JUAN JOSÉ VARGAS FIGUEROA, ORLANDO DE JESÚS VARGAS, ALEXIS BELTRÁN GÓMEZ AVILA, JESÚS SALVADOR BORGES ZAMBRANO y JOSÉ RAFAEL DIAZ LAYA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.162.143, V-9.270.698, V-12.162.406, V-15.266.750 y V-3.890.649, respectivamente, demandan por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS Y DEMÁS ACREENCIAS LABORALES a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. mediante libelo, en el cual la Representación Judicial alega que los ciudadanos JUAN JOSÉ VARGAS FIGUEROA, ORLANDO DE JESÚS VARGAS, ALEXIS BELTRÁN GÓMEZ AVILA, JESÚS SALVADOR BORGES ZAMBRANO y JOSÉ RAFAEL DIAZ LAYA, comenzaron a prestar sus servicios de manera subordinada e ininterrumpida, a la Empresa SALVA FOODS 2015, C.A., cada uno en el cargo y fecha que se detalla a continuación: JUAN JOSÉ VARGAS FIGUEROA en fecha 18/05/2018 como OPERADOR DE LINEA, ORLANDO DE JESÚS VARGAS en fecha 22/03/2019 como CARPINTERO, ALEXIS BELTRÁN GÓMEZ AVILA en fecha 18/04/2018 como OPERADOR DE LÍNEA, JESÚS SALVADOR BORGES ZAMBRANO en fecha 19/11/2018 como AUXILIAR DE RECEPCIÓN y JOSÉ RAFAEL DIAZ LAYA en fecha 22/06/2018 como SERVICIOS GENERALES Y CALETERO. cumpliendo cada uno de ellos una jornada laboral semanal rotativa, laborando dos (02) turnos en una jornada diurna de doce (12) horas, comprendida de 7am a 7pm, y dos (02) turnos en una jornada nocturna comprendida de 7pm a 7am y seguido de cuatro (04) días libres, siendo un horario nocturno el mismo, percibiendo así como último salario mensual un salario mixto, conformado por una parte fija cancelada en bolívares equivalente al salario mínimo nacional vigente, y otra parte fija que era establecida en divisas anclada al valor del dólar, y cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. La parte en divisas por la cantidad de SETENTA (70$) DOLARES AMERICANOS, pagados en bolívares a la tasa de cambio existente del Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago. Dicho monto era depositado de manera mensual en las cuentas nómina de cada uno de los ex Trabajadores.
En conclusión, los ciudadanos JUAN JOSÉ VARGAS FIGUEROA, ORLANDO DE JESÚS VARGAS, ALEXIS BELTRÁN GÓMEZ AVILA, JESÚS SALVADOR BORGES ZAMBRANO y JOSÉ RAFAEL DIAZ LAYA, manifiestan que la Entidad de Trabajo, en el mes de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021), procedió a separarlos de sus puestos de trabajo, lo cual fue solicitado de forma reiterada el reintegro a las actividades y el pago de la porción del salario anclada al valor del dólar dejada de percibir, sin que hasta la fecha la Entidad de Trabajo haya honrado el compromiso de reintegro a las actividades y pagado los salarios dejados de percibir, es por lo que deciden RETIRARSE DE MANERA JUSTIFICADA con la interposición de la presente demanda en fecha seis (06) de junio del año dos mil veintidós (2022) y solicitar el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES, LA CUOTA DEL SALARIO EN DIVISAS DEJADA DE PERCIBIR Y DEMÁS ACREENCIAS LABORALES.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la parte actora:
La parte actora no promovió pruebas, visto que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar Primigenia y no existe contraposición a lo demandado, más este Tribunal procederá a revisar los puntos y confirmar aquellos que no sean contrarios a Derecho. ASÍ SE DECIDE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto la parte accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, ésta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, visto que la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, en tanto, la presente acción deberá ser declarada CON LUGAR en la definitiva. ASÍ SE DECIDE.
Una vez establecido el punto anterior, este Juzgado, considera que es necesario realizar una revisión exhaustiva y un estudio a profundidad de cada uno de los puntos demandados por la parte accionante, se verificará que los reclamos solicitados realmente correspondan con la realidad de la relación laboral, ajustados a la norma jurídica que rige la materia y serán declarados procedentes aquellos en donde efectivamente le corresponde lo solicitado, y se desechará o en todo caso será modificado lo peticionado cuando se observe que los montos han sido calculados con un salario incorrecto, de manera errónea, o porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. ASÍ SE DECIDE.
CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS POR LA PARTE ACTORA
DEMANDANTE: JUAN JOSÉ VARGAS FIGUEROA
MONTOS DEMANDADOS: JUAN JOSÉ VARGAS FIGUEROA OPERADOR DE LINEA
FECHA DE INICIO: 18/05/2018
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 06/06/2022 (INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA)
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL VIGENTE (130,00 Bs.) +BONO (70$ USD)
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES
1 PRESTACIONES SOCIALES LITERAL C 3.659,73
2 INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO 3.659,73
3 SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR 2.870,00
4 VACACIONES ACUMULADAS 446,04
5 BONO VACACIONAL ACUMULADO 446,04
6 UTILIDADES FRACCIONADAS Y DIFERENCIA 2.773,80
7 BONO NOCTURNO 1.754,00
8 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS 192,00
9 FIDEICOMISO 158,00
TOTAL DEMANDADO 15.959,34
DEMANDANTE: ORLANDO DE JESÚS VARGAS
MONTOS DEMANDADOS: ORLANDO DE JESÚS VARGAS
CARPINTERO
FECHA DE INICIO: 22/03/2019
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 06/06/2022 (INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA)
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL VIGENTE (130,00 Bs.) +BONO (70$ USD)
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES
1 PRESTACIONES SOCIALES LITERAL C 2.744,80
2 INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO 2.744,80
3 SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR 2.870,00
4 VACACIONES ACUMULADAS 99,12
5 BONO VACACIONAL ACUMULADO 99,12
6 UTILIDADES FRACCIONADAS Y DIFERENCIA 2.733,80
7 BONO NOCTURNO 1.388,96
8 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS 152,00
9 FIDEICOMISO 236,33
TOTAL DEMANDADO 13.068,93
DEMANDANTE: ALEXIS BELTRÁN GÓMEZ AVILA
MONTOS DEMANDADOS: ALEXIS BELTRÁN GÓMEZ AVILA
OPERADOR DE LINEA
FECHA DE INICIO: 18/04/2018
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 06/06/2022 (INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL VIGENTE (130,00 Bs.) +BONO (70$ USD)
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES
1 PRESTACIONES SOCIALES LITERAL C 3.659,73
2 INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO 3.659,73
3 SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR 2.870,00
4 VACACIONES ACUMULADAS 446,04
5 BONO VACACIONAL ACUMULADO 446,04
6 UTILIDADES FRACCIONADAS Y DIFERENCIA 2.773,80
7 BONO NOCTURNO 1.750,00
8 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS 196,00
9 FIDEICOMISO 236,33
TOTAL DEMANDADO 16.037,67
DEMANDANTE: JESÚS SALVADOR BORGES ZAMBRANO
MONTOS DEMANDADOS: JESÚS SALVADOR BORGES ZAMBRANO
AUXILIAR DE RECEPCIÓN
FECHA DE INICIO: 19/11/2018
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 06/06/2022 (INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA)
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL VIGENTE (130,00 Bs.) +BONO (70$ USD)
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES
1 PRESTACIONES SOCIALES LITERAL C 3.659,73
2 INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO 3.659,73
3 SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR 2.870,00
4 VACACIONES ACUMULADAS 210,63
5 BONO VACACIONAL ACUMULADO 210,63
6 UTILIDADES FRACCIONADAS Y DIFERENCIA 2.733,80
7 BONO NOCTURNO 2.046,00
8 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS 168,00
9 FIDEICOMISO 158,00
TOTAL DEMANDADO 15.716,52
DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL DIAZ LAYA
MONTOS DEMANDADOS: JOSÉ RAFAEL DIAZ LAYA
SERVICIOS GENERALES Y CALETERO
FECHA DE INICIO: 22/06/2018
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 06/06/2022 (INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA)
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL VIGENTE (130,00 Bs.) +BONO (70$ USD)
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES
1 PRESTACIONES SOCIALES LITERAL C 3.659,73
2 INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO 3.659,73
3 SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR 2.870,00
4 VACACIONES ACUMULADAS 386,07
5 BONO VACACIONAL ACUMULADO 386,07
6 UTILIDADES FRACCIONADAS Y DIFERENCIA 2.733,80
7 BONO NOCTURNO 1.717,00
8 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS 188,00
9 FIDEICOMISO 158,00
TOTAL DEMANDADO 15.758,40
CONCEPTOS Y MONTOS CALCULADOS POR ESTE JUZGADO
DEMANDANTE: JUAN JOSÉ VARGAS FIGUEROA
OPERADOR DE LINEA. DESDE 18/05/2018- HASTA 06/06/2022
SALARIO MINIMO NACIONAL (130,00 Bs.) + BONO 70$ USD
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:
Del libelo de la demanda se desprende, que la parte actora demanda por concepto de Antigüedad, este Tribunal tomando como base el salario devengado por el ex trabajador según salarios mínimos nacionales establecidos en los diferentes años y al transcurrir del tiempo. Asimismo, siendo este un salario variable conformado por una parte fija en bolívares equivalentes a salario mínimo nacional y una porción variable anclada al valor del dólar según la tasa del Banco Central de Venezuela equivalente a SETENTA (70$) DOLARES AMERICANOS, los cuales eran pagados en Bolívares, haciendo énfasis en el hecho de que los ciudadanos demandantes no recibieron dólares por parte de la entidad de trabajo demandada, sino que todos los pagos fueron realizados en bolívares, por lo que los cálculos de los conceptos demandados serán realizados en bolívares, Incluyendo ambas partes del salario, una parte fija en bolívares y una parte anclada al dólar calculada a la tasa del Banco Central de Venezuela, a la fecha del efectivo pago, pero igualmente en Bolívares. En este caso, este Tribunal toma como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela correspondiente para cada uno de los meses correspondientes según la información obtenida de la página oficial del Banco central de Venezuela. Tomando en consideración el hecho de que la tasa del Dólar es fluctuante y que evidentemente, si se realiza el cálculo tomando solo como referencia la tasa vigente para la fecha de interposición de la presente demanda siempre existiría un monto de diferencia, siendo que la antigüedad es un acumulado y los demandantes fueron acumulando los conceptos en función de los salarios y tasa oficial vigentes al momento de generarse dicho concepto. Asimismo el concepto correspondiente a los intereses no se calculará en esta definitiva, se ordenará oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que realice el respectivo cálculo una vez que la parte demandada haya cumplido con el pago, desde la fecha de inicio de la relación laboral y hasta la presente fecha. ASÍ SE DECIDE. Siendo que el cálculo realizado según los literales a y b, para cada uno de los Demandantes como se mostrará el cuadro siguiente, y en cuánto a los literales a y b, y después el literal c, se tomará como definitivo el que resulte de mayor beneficio en este caso, para cada uno de los demandantes siguientes:
CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LOTTT, LITERALES a y b
PERIODO SALARIO MENSUAL MINIMO + BONO SALARIO DIARIO NORMAL DIAS POR BONO VACACIONAL ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES DIAS ABONADOS SALARIO INTEGRAL DIARIO ANTIGUEDAD ANTIGUEDAD ACUMULADA
may.-18 0,00 0,00 15 0,00 90 0,00 15 0,00 0,00 0,00
jun.-18 0,00 0,00 15 0,00 90 0,00 0 0,00 0,00 0,00
jul.-18 0,00 0,00 15 0,00 90 0,00 0 0,00 0,00 0,00
ago.-18 0,00 0,00 15 0,00 90 0,00 15 0,00 0,00 0,00
sep.-18 0,01 0,00 15 0,00 90 0,00 0 0,00 0,00 0,00
oct.-18 0,01 0,00 15 0,00 90 0,00 0 0,00 0,00 0,00
nov.-18 0,01 0,00 15 0,00 90 0,00 15 0,00 0,01 0,01
dic.-18 0,05 0,00 15 0,00 90 0,00 0 0,00 0,00 0,01
ene.-19 0,25 0,01 15 0,00 90 0,00 0 0,01 0,00 0,01
feb.-19 0,25 0,01 15 0,00 90 0,00 15 0,01 0,16 0,17
mar.-19 0,25 0,01 15 0,00 90 0,00 0 0,01 0,00 0,17
abr.-19 0,38 0,01 15 0,00 90 0,00 0 0,02 0,00 0,17
may.-19 0,45 0,02 15 0,00 90 0,00 17 0,02 0,33 0,50
jun.-19 0,51 0,02 16 0,00 90 0,00 0 0,02 0,00 0,50
jul.-19 0,83 0,03 16 0,00 90 0,01 0 0,04 0,00 0,50
ago.-19 1,59 0,05 16 0,00 90 0,01 15 0,07 1,03 1,53
sep.-19 1,49 0,05 16 0,00 90 0,01 0 0,06 0,00 1,53
oct.-19 1,79 0,06 16 0,00 90 0,01 0 0,08 0,00 1,53
nov.-19 2,88 0,10 16 0,00 90 0,02 15 0,12 1,86 3,39
dic.-19 3,41 0,11 16 0,01 90 0,03 0 0,15 0,00 3,39
ene.-20 5,50 0,18 16 0,01 90 0,05 0 0,24 0,00 3,39
feb.-20 5,41 0,18 16 0,01 90 0,05 15 0,23 3,50 6,89
mar.-20 5,87 0,20 16 0,01 90 0,05 0 0,25 0,00 6,89
abr.-20 12,61 0,42 16 0,02 90 0,11 0 0,54 0,00 6,89
may.-20 14,20 0,47 16 0,02 90 0,12 19 0,61 11,65 18,53
jun.-20 14,56 0,49 17 0,02 90 0,12 0 0,63 0,00 18,53
jul.-20 18,49 0,62 17 0,03 90 0,15 0 0,80 0,00 18,53
ago.-20 23,12 0,77 17 0,04 90 0,19 15 1,00 15,00 33,53
sep.-20 30,55 1,02 17 0,05 90 0,25 0 1,32 0,00 33,53
oct.-20 39,64 1,32 17 0,06 90 0,33 0 1,71 0,00 33,53
nov.-20 73,71 2,46 17 0,12 90 0,61 15 3,19 47,81 81,34
dic.-20 77,43 2,58 17 0,12 90 0,65 0 3,35 0,00 81,34
ene.-21 128,85 4,30 17 0,20 90 1,07 0 5,57 0,00 81,34
feb.-21 132,20 4,41 17 0,21 90 1,10 15 5,72 85,74 167,09
mar.-21 139,56 4,65 17 0,22 90 1,16 0 6,03 0,00 167,09
abr.-21 204,86 6,83 17 0,32 90 1,71 0 8,86 0,00 167,09
may.-21 224,06 7,47 17 0,35 90 1,87 21 9,69 203,46 370,55
jun.-21 231,29 7,71 18 0,39 90 1,93 0 10,02 0,00 370,55
jul.-21 285,82 9,53 18 0,48 90 2,38 0 12,39 0,00 370,55
ago.-21 297,12 9,90 18 0,50 90 2,48 15 12,87 193,12 563,67
sep.-21 299,72 9,99 18 0,50 90 2,50 0 12,99 0,00 563,67
oct.-21 314,30 10,48 18 0,52 90 2,62 0 13,62 0,00 563,67
nov.-21 330,40 11,01 18 0,55 90 2,75 15 14,32 214,76 778,43
dic.-21 327,60 10,92 18 0,55 90 2,73 0 14,20 0,00 778,43
ene.-22 323,40 10,78 18 0,54 90 2,70 0 14,01 0,00 778,43
feb.-22 319,20 10,64 18 0,53 90 2,66 15 13,83 207,48 985,91
mar.-22 438,00 14,60 18 0,73 90 3,65 0 18,98 0,00 985,91
abr.-22 442,20 14,74 18 0,74 90 3,69 0 19,16 0,00 985,91
may.-22 480,70 16,02 18 0,80 90 4,01 23 20,83 479,10 1.465,01
jun.-22 517,80 17,26 19 0,91 90 4,32 5 22,49 112,43 1.577,44
TOTAL ANTIGÜEDAD---------------> 1.577,44
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LOTTT, LITERAL "c"
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL TOTAL DÍAS TRABAJADOS AÑOS MESES DIAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
18-5-2018 6-6-2022 22,49 1.458 4 0 19 3.126,11
Siendo que al momento de calcular ambos modos, el literal C resultó ser el más beneficioso para el ciudadano JUAN JOSÉ VARGAS FIGUEROA, en consecuencia, este Tribunal en lo sucesivo tomará el cálculo del literal C para el resto de los ciudadanos demandantes, en vista que al efectuar el cálculo con los literales a y b evidentemente, el acumulado hace que el resultado final sea inferior, por lo tanto se tomará el cálculo del literal C sin que sea necesario realizar nuevamente los literales a y b para el resto de los Demandantes. ASÍ SE DECIDE.
VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Se calcula el siguiente concepto para el período 2021-2022, utilizando el método de cálculo anterior, fijando como salario diario devengado por el trabajador un monto de Bs. 17.26 incluido el salario diario en bolívares y la porción del salario diario anclada al valor del dólar, pero pagada en bolívares según el cálculo, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela, tomando como base 18 días de vacaciones por el día adicional por cada año de servicio, y 18 días de bono vacacional, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
CALCULO DE VACACIONES ACUMULADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS POR AÑO DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2021-2022 17,26 12 18 18 310,68
TOTAL -------------------------> 310,68
CALCULO DE BONO VACACIONAL ACUMULADO
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS POR AÑO DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE BONO VACACIONAL
2021-2022 17,26 12 18 18 310,68
TOTAL ------------------------> 310,68
UTILIDADES:
De conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, cada trabajador recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, al fin de su ejercicio anual, el cálculo de dicho concepto se realizó para los periodos 2022 por 6 meses fraccionados, y la diferencia demandada para el año 2021, tomando para el siguiente cálculo el salario normal diario devengado por el trabajador, en base a 90 días. ASÍ SE DECIDE.
CALCULO DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2021 12,92 12 90 90 1.162,80
2022 12,92 5 90 37,5 484,50
TOTAL ----------------------------> 1.647,30
BONO NOCTURNO:
Para el cálculo del siguiente concepto, se toma el salario conformado por la parte fija equivalente al salario mínimo nacional correspondiente a cada uno de los meses en los cuales permaneció la relación laboral, según lo alegado en el libelo de la demanda, así como la porción variable anclada al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela del dólar de cada mes, tomado como salario mensual, y se agrega el recargo del 30% correspondiente al valor de la hora de trabajo, así el acumulado de cada mes y la sumatoria de todos los meses calculados.
BONO NOCTURNO
AÑOS JORNADAS SALARIOS DIARIO 30% ARTICULO 117 DE LA LOTTT MONTOS
2018-2019 96 17,26 5,18 497,09
2019-2020 96 17,26 5,18 497,09
2020-2021 96 17,26 5,18 497,09
2021-2022 96 17,26 5,18 497,09
TOTAL------------------> 1.988,35
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE SEPTIEMBRE DEL 2021:
En cuanto al punto demandado como SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR por la Representación Judicial, este Tribunal realizará los cálculos para este concepto desde la fecha en que la parte actora alega que dejó de recibir dicho beneficio, es decir desde el mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), hasta el mes de junio que interpone la demanda retirándose de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.. Tomando en consideración igualmente, el valor de la tasa del Banco Central de Venezuela al cierre para cada uno de los meses en los cuales la Entidad de Trabajo no cumplió con el respectivo pago de los 70$ correspondientes al Salario variable, los cuales como alegó la parte actora en su escrito libelar eran pagados en bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela, asimismo, no se podría tomar como referencia del dólar la fecha de interposición de la demanda, ya que generaría un monto que no se equipara al que correspondía al momento del pago de la parte del salario variable; todo ello en razón de que no pudiera este Tribunal condenar un pago a los hoy demandantes, mayor a los Trabajadores que para el tiempo estaban en sus funciones, en virtud de ello, ya que la intención es restituir el Derecho infringido, le será condenado el monto que correspondía para cada uno de los meses, y este Tribunal ordenará el cálculo de los intereses de mora que se hayan generado por el retardo en el pago por parte de la Entidad de Trabajo y esta es la indemnización que se recibirá por el concepto demandado. ASÍ SE DECIDE.
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
PERÍODO SALARIO MENSUAL EN DIVISAS VALOR DEL DÓLAR AL BCV PARA EL MES QUE CORRESPONDE SALARIO MENSUAL EN BOLÍVARES 70$ AL BCV
sept-21 $70,00 4,18 Bs 292,60
oct-21 $70,00 4,39 Bs 307,30
nov-21 $70,00 4,62 Bs 323,40
dic-21 $70,00 4,58 Bs 320,60
ene-22 $70,00 4,52 Bs 316,40
feb-22 $70,00 4,46 Bs 312,20
mar-22 $70,00 4,40 Bs 308,00
abr-22 $70,00 4,46 Bs 312,20
may-22 $70,00 5,01 Bs 350,70
TOTAL QUE CORRESPONDE-------> Bs 2.843,40
CESTA TICKET SOCIALISTA: se pagará por concepto de Cesta Tickets lo correspondiente al valor del concepto para el momento de interposición de la demanda para cada uno de los meses según lo alegado en el libelo de la demanda. ASÍ SE DECIDE.
CESTA TICKETS
PERIODO corresponde CESTATICKETS
may-18 4,00
jun-18 4,00
jul-18 4,00
ago-18 4,00
sept-18 4,00
oct-18 4,00
nov-18 4,00
dic-18 4,00
ene-19 4,00
feb-19 4,00
mar-19 4,00
abr-19 4,00
may-19 4,00
jun-19 4,00
jul-19 4,00
ago-19 4,00
sept-19 4,00
oct-19 4,00
nov-19 4,00
dic-19 4,00
ene-20 4,00
feb-20 4,00
mar-20 4,00
abr-20 4,00
may-20 4,00
jun-20 4,00
jul-20 4,00
ago-20 4,00
sept-20 4,00
oct-20 4,00
nov-20 4,00
dic-20 4,00
ene-21 4,00
feb-21 4,00
mar-21 4,00
abr-21 4,00
may-21 4,00
jun-21 4,00
jul-21 4,00
ago-21 4,00
sept-21 4,00
oct-21 4,00
nov-21 4,00
dic-21 4,00
ene-22 4,00
feb-22 4,00
mar-22 45,00
abr-22 45,00
may-22 45,00
jun-22 45,00
TOTAL----> 364,00
DEMANDANTE: ORLANDO DE JESÚS VARGAS
CARPINTERO. DESDE 22/03/2019- HASTA 06/06/2022
SALARIO MINIMO NACIONAL (130,00 Bs.) + BONO 70$ USD
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:
Del libelo de la demanda se desprende, que la parte actora demanda por concepto de Antigüedad, este Tribunal tomando como base el salario devengado por el ex trabajador según salario mínimo nacional establecido. Asimismo, siendo este un salario variable conformado por una parte fija en bolívares equivalentes a salario mínimo nacional y una porción variable anclada al valor del dólar según la tasa del Banco Central de Venezuela equivalente a SETENTA (70$) DOLARES AMERICANOS, los cuales eran pagados en Bolívares, por lo que los cálculos de los conceptos demandados serán realizados en bolívares, Incluyendo ambas partes del salario. En este caso, este Tribunal toma como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela correspondiente para la fecha de finalización de la relación laboral, para el cálculo del literal C, por cuanto en el cálculo del ciudadano JUAN JOSÉ VARGAS FIGUEROA, fue el más beneficioso para el demandante, se tomará el mismo cálculo para los siguientes demandantes. Asimismo el concepto correspondiente a los intereses no se calculará en esta definitiva, se ordenará oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que realice el respectivo cálculo una vez que la parte demandada haya cumplido con el pago, desde la fecha de inicio de la relación laboral y hasta la presente fecha. ASÍ SE DECIDE.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LOTTT, LITERAL "c"
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL TOTAL DÍAS TRABAJADOS AÑOS MESES DIAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
22-3-2019 6-6-2022 22,49 1.154 3 2 15 2.366,45
VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Se calcula el siguiente concepto para el período 2021-2022, utilizando el método de cálculo anterior, fijando como salario diario devengado por el trabajador un monto de Bs. 17,26 incluido el salario diario en bolívares y la porción del salario diario anclada al valor del dólar, pero pagada en bolívares según el cálculo, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela, tomando como base 18 días de vacaciones por el día adicional por cada año de servicio, y 18 días de bono vacacional, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
CALCULO DE VACACIONES ACUMULADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS POR AÑO DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2021-2022 17,26 12 17 17 293,42
TOTAL -------------------------> 293,42
CALCULO DE BONO VACACIONAL ACUMULADO
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS POR AÑO DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE BONO VACACIONAL
2021-2022 17,26 12 17 17 293,42
TOTAL ------------------------> 293,42
UTILIDADES:
De conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, cada trabajador recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, al fin de su ejercicio anual, el cálculo de dicho concepto se realizó para los periodos 2022 por 5 meses fraccionados, y la diferencia demandada para el año 2021, tomando para el siguiente cálculo el salario normal diario devengado por el trabajador, en base a 90 días. ASÍ SE DECIDE.
CALCULO DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2021 12,92 12 90 90 1.162,80
2022 12,92 5 90 37,5 484,50
TOTAL ----------------------------> 1.647,30
BONO NOCTURNO:
Para el cálculo del siguiente concepto, se toma el salario conformado por la parte fija equivalente al salario mínimo nacional correspondiente a cada uno de los meses en los cuales permaneció la relación laboral, según lo alegado en el libelo de la demanda, así como la porción variable anclada al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela del dólar de cada mes, tomado como salario mensual, y se agrega el recargo del 30% correspondiente al valor de la hora de trabajo, así el acumulado de cada mes y la sumatoria de todos los meses calculados.
BONO NOCTURNO
AÑOS JORNADAS SALARIOS DIARIO 30% ARTICULO 117 DE LA LOTTT MONTOS
2019-2020 96 17,26 5,18 497,09
2020-2021 96 17,26 5,18 497,09
2021-2022 96 17,26 5,18 497,09
TOTAL------------------> 1.491,26
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE SEPTIEMBRE DEL 2021:
En cuanto al punto demandado como SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR por la Representación Judicial, este Tribunal realizará los cálculos para este concepto desde la fecha en que la parte actora alega que dejó de recibir dicho beneficio, es decir desde el mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), hasta el mes de junio que interpone la demanda retirándose de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.. Tomando en consideración igualmente, el valor de la tasa del Banco Central de Venezuela al cierre para cada uno de los meses en los cuales la Entidad de Trabajo no cumplió con el respectivo pago de los 70$ correspondientes al Salario variable, los cuales como alegó la parte actora en su escrito libelar eran pagados en bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela, asimismo, no se podría tomar como referencia del dólar la fecha de interposición de la demanda, ya que generaría un monto que no se equipara al que correspondía al momento del pago de la parte del salario variable; todo ello en razón de que no pudiera este Tribunal condenar un pago a los hoy demandantes, mayor a los Trabajadores que para el tiempo estaban en sus funciones, en virtud de ello, ya que la intención es restituir el Derecho infringido, le será condenado el monto que correspondía para cada uno de los meses, y este Tribunal ordenará el cálculo de los intereses de mora que se hayan generado por el retardo en el pago por parte de la Entidad de Trabajo y esta es la indemnización que se recibirá por el concepto demandado. ASÍ SE DECIDE.
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
PERÍODO SALARIO MENSUAL EN DIVISAS VALOR DEL DÓLAR AL BCV PARA EL MES QUE CORRESPONDE SALARIO MENSUAL EN BOLÍVARES 70$ AL BCV
sept-21 $70,00 4,18 Bs 292,60
oct-21 $70,00 4,39 Bs 307,30
nov-21 $70,00 4,62 Bs 323,40
dic-21 $70,00 4,58 Bs 320,60
ene-22 $70,00 4,52 Bs 316,40
feb-22 $70,00 4,46 Bs 312,20
mar-22 $70,00 4,40 Bs 308,00
abr-22 $70,00 4,46 Bs 312,20
may-22 $70,00 5,01 Bs 350,70
TOTAL QUE CORRESPONDE-------> Bs 2.843,40
CESTA TICKET SOCIALISTA: se pagará por concepto de Cesta Tickets lo correspondiente al valor del concepto para el momento de interposición de la demanda para cada uno de los meses según lo alegado en el libelo de la demanda. ASÍ SE DECIDE.
CESTA TICKETS
PERIODO corresponde CESTATICKETS
mar-19 4,00
abr-19 4,00
may-19 4,00
jun-19 4,00
jul-19 4,00
ago-19 4,00
sept-19 4,00
oct-19 4,00
nov-19 4,00
dic-19 4,00
ene-20 4,00
feb-20 4,00
mar-20 4,00
abr-20 4,00
may-20 4,00
jun-20 4,00
jul-20 4,00
ago-20 4,00
sept-20 4,00
oct-20 4,00
nov-20 4,00
dic-20 4,00
ene-21 4,00
feb-21 4,00
mar-21 4,00
abr-21 4,00
may-21 4,00
jun-21 4,00
jul-21 4,00
ago-21 4,00
sept-21 4,00
oct-21 4,00
nov-21 4,00
dic-21 4,00
ene-22 4,00
feb-22 4,00
mar-22 45,00
abr-22 45,00
may-22 45,00
jun-22 45,00
TOTAL----> 324,00
DEMANDANTE: ALEXIS BELTRÁN GOMEZ AVILA
OPERADOR DE LINEA. DESDE 18/04/2018- HASTA 06/06/2022
SALARIO MINIMO NACIONAL (130,00 Bs.) + BONO 70$ USD
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:
Del libelo de la demanda se desprende, que la parte actora demanda por concepto de Antigüedad, este Tribunal tomando como base el salario devengado por el ex trabajador según salario mínimo nacional establecido. Asimismo, siendo este un salario variable conformado por una parte fija en bolívares equivalentes a salario mínimo nacional y una porción variable anclada al valor del dólar según la tasa del Banco Central de Venezuela equivalente a SETENTA (70$) DOLARES AMERICANOS, los cuales eran pagados en Bolívares, por lo que los cálculos de los conceptos demandados serán realizados en bolívares, Incluyendo ambas partes del salario. En este caso, este Tribunal toma como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela correspondiente para la fecha de finalización de la relación laboral, para el cálculo del literal C, por cuanto en el cálculo del ciudadano JUAN JOSÉ VARGAS FIGUEROA, fue el más beneficioso para el demandante, se tomará el mismo cálculo para los siguientes demandantes. Asimismo el concepto correspondiente a los intereses no se calculará en esta definitiva, se ordenará oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que realice el respectivo cálculo una vez que la parte demandada haya cumplido con el pago, desde la fecha de inicio de la relación laboral y hasta la presente fecha. ASÍ SE DECIDE.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LOTTT, LITERAL "c"
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL TOTAL DÍAS TRABAJADOS AÑOS MESES DIAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
18-4-2018 6-6-2022 22,49 1.488 4 1 19 3.128,61
VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Se calcula el siguiente concepto para el período 2021-2022, utilizando el método de cálculo anterior, fijando como salario diario devengado por el trabajador un monto de Bs. 17,26 incluido el salario diario en bolívares y la porción del salario diario anclada al valor del dólar, pero pagada en bolívares según el cálculo, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela, tomando como base 18 días de vacaciones por el día adicional por cada año de servicio, y 18 días de bono vacacional, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
CALCULO DE VACACIONES ACUMULADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS POR AÑO DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2021-2022 17,26 12 18 18 310,68
TOTAL -------------------------> 310,68
CALCULO DE BONO VACACIONAL ACUMULADO
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS POR AÑO DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE BONO VACACIONAL
2021-2022 17,26 12 18 18 310,68
TOTAL ------------------------> 310,68
UTILIDADES:
De conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, cada trabajador recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, al fin de su ejercicio anual, el cálculo de dicho concepto se realizó para los periodos 2022 por 5 meses fraccionados, y la diferencia demandada para el año 2021, tomando para el siguiente cálculo el salario normal diario devengado por el trabajador, en base a 90 días. ASÍ SE DECIDE.
CALCULO DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2021 12,92 12 90 90 1.162,80
2022 12,92 5 90 37,5 484,50
TOTAL ----------------------------> 1.647,30
BONO NOCTURNO:
Para el cálculo del siguiente concepto, se toma el salario conformado por la parte fija equivalente al salario mínimo nacional correspondiente a cada uno de los meses en los cuales permaneció la relación laboral, según lo alegado en el libelo de la demanda, así como la porción variable anclada al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela del dólar de cada mes, tomado como salario mensual, y se agrega el recargo del 30% correspondiente al valor de la hora de trabajo, así el acumulado de cada mes y la sumatoria de todos los meses calculados.
BONO NOCTURNO
AÑOS JORNADAS SALARIOS DIARIO 30% ARTICULO 117 DE LA LOTTT MONTOS
2018-2019 96 17,26 5,18 497,09
2019-2020 96 17,26 5,18 497,09
2020-2021 96 17,26 5,18 497,09
2021-2022 96 17,26 5,18 497,09
TOTAL------------------> 1.988,35
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE SEPTIEMBRE DEL 2021:
En cuanto al punto demandado como SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR por la Representación Judicial, este Tribunal realizará los cálculos para este concepto desde la fecha en que la parte actora alega que dejó de recibir dicho beneficio, es decir desde el mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), hasta el mes de junio que interpone la demanda retirándose de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.. Tomando en consideración igualmente, el valor de la tasa del Banco Central de Venezuela al cierre para cada uno de los meses en los cuales la Entidad de Trabajo no cumplió con el respectivo pago de los 70$ correspondientes al Salario variable, los cuales como alegó la parte actora en su escrito libelar eran pagados en bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela, asimismo, no se podría tomar como referencia del dólar la fecha de interposición de la demanda, ya que generaría un monto que no se equipara al que correspondía al momento del pago de la parte del salario variable; todo ello en razón de que no pudiera este Tribunal condenar un pago a los hoy demandantes, mayor a los Trabajadores que para el tiempo estaban en sus funciones, en virtud de ello, ya que la intención es restituir el Derecho infringido, le será condenado el monto que correspondía para cada uno de los meses, y este Tribunal ordenará el cálculo de los intereses de mora que se hayan generado por el retardo en el pago por parte de la Entidad de Trabajo y esta es la indemnización que se recibirá por el concepto demandado. ASÍ SE DECIDE.
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
PERÍODO SALARIO MENSUAL EN DIVISAS VALOR DEL DÓLAR AL BCV PARA EL MES QUE CORRESPONDE SALARIO MENSUAL EN BOLÍVARES 70$ AL BCV
sept-21 $70,00 4,18 Bs 292,60
oct-21 $70,00 4,39 Bs 307,30
nov-21 $70,00 4,62 Bs 323,40
dic-21 $70,00 4,58 Bs 320,60
ene-22 $70,00 4,52 Bs 316,40
feb-22 $70,00 4,46 Bs 312,20
mar-22 $70,00 4,40 Bs 308,00
abr-22 $70,00 4,46 Bs 312,20
may-22 $70,00 5,01 Bs 350,70
TOTAL QUE CORRESPONDE-----> Bs 2.843,40
CESTA TICKET SOCIALISTA: se pagará por concepto de Cesta Tickets lo correspondiente al valor del concepto para el momento de interposición de la demanda para cada uno de los meses según lo alegado en el libelo de la demanda. ASÍ SE DECIDE.
CESTA TICKETS
PERIODO corresponde CESTATICKETS
abr-18 4,00
may-18 4,00
jun-18 4,00
jul-18 4,00
ago-18 4,00
sept-18 4,00
oct-18 4,00
nov-18 4,00
dic-18 4,00
ene-19 4,00
feb-19 4,00
mar-19 4,00
abr-19 4,00
may-19 4,00
jun-19 4,00
jul-19 4,00
ago-19 4,00
sept-19 4,00
oct-19 4,00
nov-19 4,00
dic-19 4,00
ene-20 4,00
feb-20 4,00
mar-20 4,00
abr-20 4,00
may-20 4,00
jun-20 4,00
jul-20 4,00
ago-20 4,00
sept-20 4,00
oct-20 4,00
nov-20 4,00
dic-20 4,00
ene-21 4,00
feb-21 4,00
mar-21 4,00
abr-21 4,00
may-21 4,00
jun-21 4,00
jul-21 4,00
ago-21 4,00
sept-21 4,00
oct-21 4,00
nov-21 4,00
dic-21 4,00
ene-22 4,00
feb-22 4,00
mar-22 45,00
abr-22 45,00
may-22 45,00
jun-22 45,00
TOTAL----> 368,00
DEMANDANTE: JESÚS SALVADOR BORGES ZAMBRANO
AUXILIAR DE RECEPCIÓN. DESDE 19/11/2018- HASTA 06/06/2022
SALARIO MINIMO NACIONAL (130,00 Bs.) + BONO 70$ USD
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:
Del libelo de la demanda se desprende, que la parte actora demanda por concepto de Antigüedad, este Tribunal tomando como base el salario devengado por el ex trabajador según salario mínimo nacional establecido. Asimismo, siendo este un salario variable conformado por una parte fija en bolívares equivalentes a salario mínimo nacional y una porción variable anclada al valor del dólar según la tasa del Banco Central de Venezuela equivalente a SETENTA (70$) DOLARES AMERICANOS, los cuales eran pagados en Bolívares, por lo que los cálculos de los conceptos demandados serán realizados en bolívares, Incluyendo ambas partes del salario. En este caso, este Tribunal toma como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela correspondiente para la fecha de finalización de la relación laboral, para el cálculo del literal C, por cuanto en el cálculo del ciudadano JUAN JOSÉ VARGAS FIGUEROA, fue el más beneficioso para el demandante, se tomará el mismo cálculo para los siguientes demandantes. Asimismo el concepto correspondiente a los intereses no se calculará en esta definitiva, se ordenará oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que realice el respectivo cálculo una vez que la parte demandada haya cumplido con el pago, desde la fecha de inicio de la relación laboral y hasta la presente fecha. ASÍ SE DECIDE.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LOTTT, LITERAL "c"
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL TOTAL DÍAS TRABAJADOS AÑOS MESES DIAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
19-11-2018 6-6-2022 22,49 1.277 3 6 18 2.443,92
VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Se calcula el siguiente concepto para el período 2021-2022, utilizando el método de cálculo anterior, fijando como salario diario devengado por el trabajador un monto de Bs. 17,26 incluido el salario diario en bolívares y la porción del salario diario anclada al valor del dólar, pero pagada en bolívares según el cálculo, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela, tomando como base 18 días de vacaciones por el día adicional por cada año de servicio, y 18 días de bono vacacional, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
CALCULO DE VACACIONES ACUMULADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS POR AÑO DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2021-2022 17,26 12 17 17 293,42
TOTAL -------------------------> 293,42
CALCULO DE BONO VACACIONAL ACUMULADO
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS POR AÑO DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE BONO VACACIONAL
2021-2022 17,26 12 17 17 293,42
TOTAL ------------------------> 293,42
UTILIDADES:
De conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, cada trabajador recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, al fin de su ejercicio anual, el cálculo de dicho concepto se realizó para los periodos 2022 por 5 meses fraccionados, y la diferencia demandada para el año 2021, tomando para el siguiente cálculo el salario normal diario devengado por el trabajador, en base a 90 días. ASÍ SE DECIDE.
CALCULO DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2021 12,92 12 90 90 1.162,80
2022 12,92 5 90 37,5 484,50
TOTAL ----------------------------> 1.647,30
BONO NOCTURNO:
Para el cálculo del siguiente concepto, se toma el salario conformado por la parte fija equivalente al salario mínimo nacional correspondiente a cada uno de los meses en los cuales permaneció la relación laboral, según lo alegado en el libelo de la demanda, así como la porción variable anclada al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela del dólar de cada mes, tomado como salario mensual, y se agrega el recargo del 30% correspondiente al valor de la hora de trabajo, así el acumulado de cada mes y la sumatoria de todos los meses calculados.
BONO NOCTURNO
AÑOS JORNADAS SALARIOS DIARIO 30% ARTICULO 117 DE LA LOTTT MONTOS
2018-2019 96 17,26 5,18 497,09
2019-2020 96 17,26 5,18 497,09
2020-2021 96 17,26 5,18 497,09
2021-2022 96 17,26 5,18 497,09
TOTAL------------------> 1.988,35
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE SEPTIEMBRE DEL 2021:
En cuanto al punto demandado como SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR por la Representación Judicial, este Tribunal realizará los cálculos para este concepto desde la fecha en que la parte actora alega que dejó de recibir dicho beneficio, es decir desde el mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), hasta el mes de junio que interpone la demanda retirándose de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.. Tomando en consideración igualmente, el valor de la tasa del Banco Central de Venezuela al cierre para cada uno de los meses en los cuales la Entidad de Trabajo no cumplió con el respectivo pago de los 70$ correspondientes al Salario variable, los cuales como alegó la parte actora en su escrito libelar eran pagados en bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela, asimismo, no se podría tomar como referencia del dólar la fecha de interposición de la demanda, ya que generaría un monto que no se equipara al que correspondía al momento del pago de la parte del salario variable; todo ello en razón de que no pudiera este Tribunal condenar un pago a los hoy demandantes, mayor a los Trabajadores que para el tiempo estaban en sus funciones, en virtud de ello, ya que la intención es restituir el Derecho infringido, le será condenado el monto que correspondía para cada uno de los meses, y este Tribunal ordenará el cálculo de los intereses de mora que se hayan generado por el retardo en el pago por parte de la Entidad de Trabajo y esta es la indemnización que se recibirá por el concepto demandado. ASÍ SE DECIDE.
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
PERÍODO SALARIO MENSUAL EN DIVISAS VALOR DEL DÓLAR AL BCV PARA EL MES QUE CORRESPONDE SALARIO MENSUAL EN BOLÍVARES 70$ AL BCV
sept-21 $70,00 4,18 Bs 292,60
oct-21 $70,00 4,39 Bs 307,30
nov-21 $70,00 4,62 Bs 323,40
dic-21 $70,00 4,58 Bs 320,60
ene-22 $70,00 4,52 Bs 316,40
feb-22 $70,00 4,46 Bs 312,20
mar-22 $70,00 4,40 Bs 308,00
abr-22 $70,00 4,46 Bs 312,20
may-22 $70,00 5,01 Bs 350,70
TOTAL QUE CORRESPONDE-----> Bs 2.843,40
CESTA TICKET SOCIALISTA: se pagará por concepto de Cesta Tickets lo correspondiente al valor del concepto para el momento de interposición de la demanda para cada uno de los meses según lo alegado en el libelo de la demanda. ASÍ SE DECIDE.
CESTA TICKETS
PERIODO corresponde CESTATICKETS
nov-18 4,00
dic-18 4,00
ene-19 4,00
feb-19 4,00
mar-19 4,00
abr-19 4,00
may-19 4,00
jun-19 4,00
jul-19 4,00
ago-19 4,00
sept-19 4,00
oct-19 4,00
nov-19 4,00
dic-19 4,00
ene-20 4,00
feb-20 4,00
mar-20 4,00
abr-20 4,00
may-20 4,00
jun-20 4,00
jul-20 4,00
ago-20 4,00
sept-20 4,00
oct-20 4,00
nov-20 4,00
dic-20 4,00
ene-21 4,00
feb-21 4,00
mar-21 4,00
abr-21 4,00
may-21 4,00
jun-21 4,00
jul-21 4,00
ago-21 4,00
sept-21 4,00
oct-21 4,00
nov-21 4,00
dic-21 4,00
ene-22 4,00
feb-22 4,00
mar-22 45,00
abr-22 45,00
may-22 45,00
jun-22 45,00
TOTAL----> 340,00
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL DIAZ LAYA
SERV GENERALES Y CALETERO. DESDE 22/06/2018- HASTA 06/06/2022
SALARIO MINIMO NACIONAL (130,00 Bs.) + BONO 70$ USD
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:
Del libelo de la demanda se desprende, que la parte actora demanda por concepto de Antigüedad, este Tribunal tomando como base el salario devengado por el ex trabajador según salario mínimo nacional establecido. Asimismo, siendo este un salario variable conformado por una parte fija en bolívares equivalentes a salario mínimo nacional y una porción variable anclada al valor del dólar según la tasa del Banco Central de Venezuela equivalente a SETENTA (70$) DOLARES AMERICANOS, los cuales eran pagados en Bolívares, por lo que los cálculos de los conceptos demandados serán realizados en bolívares, Incluyendo ambas partes del salario. En este caso, este Tribunal toma como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela correspondiente para la fecha de finalización de la relación laboral, para el cálculo del literal C, por cuanto en el cálculo del ciudadano JUAN JOSÉ VARGAS FIGUEROA, fue el más beneficioso para el demandante, se tomará el mismo cálculo para los siguientes demandantes. Asimismo el concepto correspondiente a los intereses no se calculará en esta definitiva, se ordenará oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que realice el respectivo cálculo una vez que la parte demandada haya cumplido con el pago, desde la fecha de inicio de la relación laboral y hasta la presente fecha. ASÍ SE DECIDE.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LOTTT, LITERAL "c"
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL TOTAL DÍAS TRABAJADOS AÑOS MESES DIAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
22-6-2018 6-6-2022 22,49 1.424 3 11 15 2.388,95
VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Se calcula el siguiente concepto para el período 2021-2022, utilizando el método de cálculo anterior, fijando como salario diario devengado por el trabajador un monto de Bs. 17,26 incluido el salario diario en bolívares y la porción del salario diario anclada al valor del dólar, pero pagada en bolívares según el cálculo, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela, tomando como base 18 días de vacaciones por el día adicional por cada año de servicio, y 18 días de bono vacacional, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
CALCULO DE VACACIONES ACUMULADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS POR AÑO DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2021-2022 17,26 12 17 17 293,42
TOTAL -------------------------> 293,42
CALCULO DE BONO VACACIONAL ACUMULADO
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS POR AÑO DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE BONO VACACIONAL
2021-2022 17,26 12 17 17 293,42
TOTAL ------------------------> 293,42
UTILIDADES:
De conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, cada trabajador recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, al fin de su ejercicio anual, el cálculo de dicho concepto se realizó para los periodos 2022 por 5 meses fraccionados, y la diferencia demandada para el año 2021, tomando para el siguiente cálculo el salario normal diario devengado por el trabajador, en base a 90 días. ASÍ SE DECIDE.
CALCULO DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2021 12,92 12 90 90 1.162,80
2022 12,92 5 90 37,5 484,50
TOTAL ----------------------------> 1.647,30
BONO NOCTURNO:
Para el cálculo del siguiente concepto, se toma el salario conformado por la parte fija equivalente al salario mínimo nacional correspondiente a cada uno de los meses en los cuales permaneció la relación laboral, según lo alegado en el libelo de la demanda, así como la porción variable anclada al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela del dólar de cada mes, tomado como salario mensual, y se agrega el recargo del 30% correspondiente al valor de la hora de trabajo, así el acumulado de cada mes y la sumatoria de todos los meses calculados.
BONO NOCTURNO
AÑOS JORNADAS SALARIOS DIARIO 30% ARTICULO 117 DE LA LOTTT MONTOS
2018-2019 96 17,26 5,18 497,09
2019-2020 96 17,26 5,18 497,09
2020-2021 96 17,26 5,18 497,09
2021-2022 96 17,26 5,18 497,09
TOTAL------------------> 1.988,35
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE SEPTIEMBRE DEL 2021:
En cuanto al punto demandado como SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR por la Representación Judicial, este Tribunal realizará los cálculos para este concepto desde la fecha en que la parte actora alega que dejó de recibir dicho beneficio, es decir desde el mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), hasta el mes de junio que interpone la demanda retirándose de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.. Tomando en consideración igualmente, el valor de la tasa del Banco Central de Venezuela al cierre para cada uno de los meses en los cuales la Entidad de Trabajo no cumplió con el respectivo pago de los 70$ correspondientes al Salario variable, los cuales como alegó la parte actora en su escrito libelar eran pagados en bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela, asimismo, no se podría tomar como referencia del dólar la fecha de interposición de la demanda, ya que generaría un monto que no se equipara al que correspondía al momento del pago de la parte del salario variable; todo ello en razón de que no pudiera este Tribunal condenar un pago a los hoy demandantes, mayor a los Trabajadores que para el tiempo estaban en sus funciones, en virtud de ello, ya que la intención es restituir el Derecho infringido, le será condenado el monto que correspondía para cada uno de los meses, y este Tribunal ordenará el cálculo de los intereses de mora que se hayan generado por el retardo en el pago por parte de la Entidad de Trabajo y esta es la indemnización que se recibirá por el concepto demandado. ASÍ SE DECIDE.
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
PERÍODO SALARIO MENSUAL EN DIVISAS VALOR DEL DÓLAR AL BCV PARA EL MES QUE CORRESPONDE SALARIO MENSUAL EN BOLÍVARES 70$ AL BCV
sept-21 $70,00 4,18 Bs 292,60
oct-21 $70,00 4,39 Bs 307,30
nov-21 $70,00 4,62 Bs 323,40
dic-21 $70,00 4,58 Bs 320,60
ene-22 $70,00 4,52 Bs 316,40
feb-22 $70,00 4,46 Bs 312,20
mar-22 $70,00 4,40 Bs 308,00
abr-22 $70,00 4,46 Bs 312,20
may-22 $70,00 5,01 Bs 350,70
TOTAL QUE CORRESPONDE-----> Bs 2.843,40
CESTA TICKET SOCIALISTA: se pagará por concepto de Cesta Tickets lo correspondiente al valor del concepto para el momento de interposición de la demanda para cada uno de los meses según lo alegado en el libelo de la demanda. ASÍ SE DECIDE.
CESTA TICKETS
PERIODO corresponde CESTATICKETS
jun-18 4,00
jul-18 4,00
ago-18 4,00
sept-18 4,00
oct-18 4,00
nov-18 4,00
dic-18 4,00
ene-19 4,00
feb-19 4,00
mar-19 4,00
abr-19 4,00
may-19 4,00
jun-19 4,00
jul-19 4,00
ago-19 4,00
sept-19 4,00
oct-19 4,00
nov-19 4,00
dic-19 4,00
ene-20 4,00
feb-20 4,00
mar-20 4,00
abr-20 4,00
may-20 4,00
jun-20 4,00
jul-20 4,00
ago-20 4,00
sept-20 4,00
oct-20 4,00
nov-20 4,00
dic-20 4,00
ene-21 4,00
feb-21 4,00
mar-21 4,00
abr-21 4,00
may-21 4,00
jun-21 4,00
jul-21 4,00
ago-21 4,00
sept-21 4,00
oct-21 4,00
nov-21 4,00
dic-21 4,00
ene-22 4,00
feb-22 4,00
mar-22 45,00
abr-22 45,00
may-22 45,00
jun-22 45,00
TOTAL----> 360,00
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Analizadas como han sido, las actas procesales que conforman el presente expediente así el escrito libelar, corresponde a este Tribunal, realizar el cálculo como lo que deberá pagar la Entidad de Trabajo, en función del ingreso en Bolívares que percibían los ex Trabajadores, de igual manera, debido a que se utilizó para el cálculo de los mismos la tasa del Banco Central de Venezuela, asimismo, este Tribunal para realizar el cálculo de los Salarios caídos, y en vista de que en el escrito Libelar se lee claramente que la parte del Salario en divisas era pagada por la Entidad de Trabajo en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha del efectivo pago, es por lo que se utilizó el valor del Dólar en el Banco Central de Venezuela para el momento en el cual debía ser pagado, ya que el valor del Dólar es fluctuante y evidentemente si se calcula a la tasa del momento la cantidad adeudada siempre será superior a lo realmente adeudado. En tanto, Para dilucidar mejor los montos que fueron condenados a cada uno de los demandantes, los mismos se detallan de manera resumida en los cuadros a continuación:
MONTOS DEMANDADOS: JUAN JOSÉ VARGAS FIGUEROA OPERADOR DE LINEA
FECHA DE INICIO: 18/05/2018
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 06/06/2022 (INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA)
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL VIGENTE (130,00 Bs.) +BONO (70$ USD)
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES
1 PRESTACIONES SOCIALES LITERAL C 3.126,11
2 INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO 3.126,11
3 SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR 2.843,40
4 VACACIONES ACUMULADAS 310,68
5 BONO VACACIONAL ACUMULADO 310,68
6 UTILIDADES FRACCIONADAS Y DIFERENCIA 1.647,30
7 BONO NOCTURNO 1.988,35
8 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS 364,00
TOTAL CONDENADO 13.716,63
MONTOS DEMANDADOS: ORLANDO DE JESÚS VARGAS
FECHA DE INICIO: 22/03/2019
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 06/06/2022 (INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA)
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL VIGENTE (130,00 Bs.) +BONO (70$ USD)
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES
1 PRESTACIONES SOCIALES LITERAL C 2.366,45
2 INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO 2.366,45
3 SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR 2.843,40
4 VACACIONES ACUMULADAS 293,42
5 BONO VACACIONAL ACUMULADO 293,42
6 UTILIDADES FRACCIONADAS Y DIFERENCIA 1.647,30
7 BONO NOCTURNO 1.491,26
8 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS 324,00
TOTAL CONDENADO 11.625,70
MONTOS DEMANDADOS: ALEXIS BELTRÁN GÓMEZ AVILA OPERADOR DE LINEA
FECHA DE INICIO: 18/04/2018
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 06/06/2022 (INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL VIGENTE (130,00 Bs.) +BONO (70$ USD)
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES
1 PRESTACIONES SOCIALES LITERAL C 3.128,61
2 INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO 3.128,61
3 SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR 2.843,40
4 VACACIONES ACUMULADAS 310,68
5 BONO VACACIONAL ACUMULADO 310,68
6 UTILIDADES FRACCIONADAS Y DIFERENCIA 1.647,30
7 BONO NOCTURNO 1.988,35
8 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS 368,00
TOTAL CONDENADO 13.725,63
MONTOS DEMANDADOS: JESÚS SALVADOR BORGES ZAMBRANO AUXILIAR DE RECEPCIÓN
FECHA DE INICIO: 19/11/2018
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 06/06/2022 (INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA)
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL VIGENTE (130,00 Bs.) +BONO (70$ USD)
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES
1 PRESTACIONES SOCIALES LITERAL C 2.443,92
2 INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO 2.443,92
3 SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR 2.843,40
4 VACACIONES ACUMULADAS 293,42
5 BONO VACACIONAL ACUMULADO 293,42
6 UTILIDADES FRACCIONADAS Y DIFERENCIA 1.647,30
7 BONO NOCTURNO 1.988,35
8 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS 340,00
TOTAL CONDENADO 12.293,73
MONTOS DEMANDADOS: JOSÉ RAFAEL DIAZ LAYA SERVICIOS GENERALES Y CALETERO
FECHA DE INICIO: 22/06/2018
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 06/06/2022 (INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA)
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL VIGENTE (130,00 Bs.) +BONO (70$ USD)
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES
1 PRESTACIONES SOCIALES LITERAL C 2.388,95
2 INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO 2.388,95
3 SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR 2.843,40
4 VACACIONES ACUMULADAS 293,42
5 BONO VACACIONAL ACUMULADO 293,42
6 UTILIDADES FRACCIONADAS Y DIFERENCIA 1.647,30
7 BONO NOCTURNO 1.988,35
8 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS 360,00
TOTAL CONDENADO 12.203,79
Finalmente, este Tribunal, en aras de resguardar los intereses de los ex trabajadores hoy demandantes, ordenará el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, se ordenará librar oficio al Banco Central de Venezuela, una vez cumplido el presente fallo, a los fines de que realice el respectivo cálculo, rigiéndose los mismos bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la notificación de la demanda hasta la ejecución del presente fallo, b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de cálculo de intereses moratorios, los intereses que se hayan generado por la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena realizar experticia complementaria del presente fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará un informe contentivo de las mismas al Banco Central de Venezuela considerando los siguientes parámetros:
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir de la notificación de la demanda, aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, acuerdan los intereses moratorios y corrección monetaria de acuerdo con la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social la cual se regirá por los siguientes parámetros: Sobre el monto acordado a pagar por concepto de prestaciones sociales (Antigüedad) generarán intereses moratorios calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país en conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores. Y serán computados desde la fecha de término de la relación laboral hasta la fecha de pago efectivo de la deuda. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se acuerda la corrección monetaria del monto arrojado por las diferencias de los beneficios otorgados adeudados a la trabajadora, computados desde la notificación de la demanda, tomando en cuenta que debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primero Bancos Comerciales del País. La Corrección monetaria para el resto de los conceptos acordados, vacaciones, bono vacacional y utilidades, se computarán desde la fecha de notificación de la demanda hasta el pago efectivo. ASÍ SE DECIDE.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe emanado del Banco Central de Venezuela consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo tanto, y vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos JUAN JOSÉ VARGAS FIGUEROA, ORLANDO DE JESÚS VARGAS, ALEXIS BELTRÁN GÓMEZ AVILA, JESÚS SALVADOR BORGES ZAMBRANO y JOSÉ RAFAEL DIAZ LAYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.162.143, V-9.270.698, V-12.162.406, V-15.266.750 y V-3.890.649 respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada “SALVA FOODS 2015, C.A.” a pagar a favor de los ciudadanos demandantes LOS CONCEPTOS ACORDADOS por este Tribunal, es decir, la cantidad total de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (63.565,48) DE BOLIVARES DIGITALES, lo cual equivale, a la Tasa del Banco Central de Venezuela para el momento de interposición de la presente demanda a DOCE MIL SETENCIENTOS TRECE CON DIEZ ($12.713,10) DOLARES AMERICANOS, con una tasa de 5.0 por Dólar. Los cuales son condenados y se ordena el pago de la siguiente manera: para el ciudadano JUAN JOSÉ VARGAS FIGUEROA la cantidad de TRECE MIL SETENCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y TRES BOLIVARES DIGITALES (13.716,63), o su equivalencia en dólares DOS MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (2.743,33 $) DOLARES AMERICANOS, para el ciudadano ORLANDO DE JESÚS VARGAS la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA (11.625,70) BOLIVARES DIGITALES o su equivalencia en dólares americanos DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON CATORCE (2.325,14) DOLARES AMERICANOS, para el ciudadano ALEXIS BELTRÁN GÓMEZ AVILA la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y TRES (13.725,63) BOLIVARES DIGITALES o su equivalente en dólares DOLARES AMERICANOS, para el ciudadano JESÚS SALVADOR BORGES ZAMBRANO la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y TRES (12.293,73) BOLIVARES DIGITALES o su equivalente en dólares americanos DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y CUATRO (2.458,74) DOLARES AMERICANOS y para el ciudadano JOSÉ RAFAEL DIAZ LAYA la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS TRES CON SETENTA Y NUEVE (12.203,79) BOLIVARES DIGITALES o su equivalencia en dólares americanos DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON SETENTA Y CINCO (2.440,75) DOLARES AMERICANOS, TERCERO: En tal sentido, si la parte demandada decide liberarse de la obligación contraída, efectuando el pago del monto condenado en dólares, el mismo deberá ser el calculado a la Tasa de Cambio del Banco Central de Venezuela para la fecha en la cual se interpone la demanda, siendo de 5.0 Bs. el valor referencial por dólar, tal como se indica en el punto anterior por cada demandante. CUARTO: Se condena a la Entidad de Trabajo al pago de los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y la Corrección Monetaria cuyos montos serán determinados por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al criterio Jurisprudencial establecido en la Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Suprema de Justicia. El cual será ordenado su cálculo mediante oficio, una vez cumplido el pago de lo condenado en el presente fallo. QUINTO: Se condena en costas a la parte Demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022).
Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS
EL SECRETARIO
Abg. DARWING CASTILLO
En esta misma fecha, se publica la presente Sentencia Definitiva siendo las tres y diez (03:10) horas de la tarde. Se certifica.
EL SECRETARIO
Abg. DARWING CASTILLO
ASUNTO: WP11-L-2022-000086
JUAN JOSÉ VARGAS FIGUEROA, ORLANDO DE JESÚS VARGAS, ALEXIS BELTRÁN GÓMEZ AVILA, JESÚS SALVADOR BORGES ZAMBRANO y JOSÉ RAFAEL DIAZ LAYA Vs. SALVA FOODS 2015, C.A.
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