REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, ocho (08) de julio de dos mil veintidós (2022)
212° y 163°

ASUNTO N° WP11-L-2022-000092

PARTE DEMANDANTE: HEMERZON ENRIQUE DIAZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.166.531.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ENRIQUE DIAZ GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 151.499
PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SINTESIS
Se inicia el presente procedimiento de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOLCIALES RETENIDAS Y OTROS BENEFICIOS SALARIALES Y DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, presentada por el ciudadano HEMERZON ENRIQUE DIAZ MIJARES, asistido para este acto por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE DIAZ GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 151.499, en contra de la entidad de SALVA FOODS 2015, C.A., una vez recibido el presente expediente, en fecha 14 de junio del año 2022, este Tribunal se ABSTUVO de admitir la presente demanda y ordenó la corrección del libelo de demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la notificación a la parte actora, quién en fecha 01 de julio del año en curso, el actor se da por notificado y asimismo consigna una diligencia ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, en la cual DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y solicita que dicho desistimiento sea homologado por este tribunal.
Ahora bien, visto el DESISTIMIENTO consignado por el ciudadano HEMERZON ENRIQUE DIAZ MIJARES, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO CONSIGNADO por el ciudadano antes mencionado en su carácter de actor en la presente causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, en la oportunidad legal. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ

Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA
LA SECRETARIA

ABG. TRIANA VIVAS