REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES DELLA GUAIRA
Macuto, 16 de junio de 2022
211º y 162°
Asunto Principal 315-2021
Recurso WP02-R-2022-000008
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal resolver el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG. JOSE GABRIEL URBANO SUNIAGA, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado la Guaira con competencia en materia Contra las Drogas, en razón de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de diciembre de 2021 y publicada en su texto íntegro en fecha 17/03/2022, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos RICHARD JOSE VASQUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.998.219, ANGEL TOMAS CARREÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 26.501.526, FRANKLIN JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.899.278, JHONDER LUIS LAREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 17.110.830, HELMES RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.840.607, EUQUERIO JOSE LUGO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 26.842.836, CARLOS ALBERTO SANOJA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.191.797, ASMAR JOSE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.903.061, REIDY ALEXANDER GOMEZ LAREZ, titular de la cédula de identidad N° 24.597.476 y BEN-MABROUK FABIEN XAVIER MOHAMED, pasaporte de la República Francesa N° 15D56632, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal. En tal sentido se observa:
DEL ESCRITO DE APELACION
En el escrito recursivo interpuesto por el profesional del derecho ABG. JOSE GABRIEL URBANO SUNIAGA, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado la Guaira con competencia en materia Contra las Drogas, alegó entre otras cosas que:
“…RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia publicada por la Juez Tercero (3o) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas en fecha 17 de Diciembre dem2021 mediante la cual absolvió a los ciudadanos RICHARD JOSE VASQUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad: N° V-9.998.219, FRANKLIN JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad: N°V-17.899.278, ASMAR JOSE NARVAEZ ANTOIMA, titular de la cédula de identidad: N°V-20.903.061, JHONDER LUIS LAREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad: N°V-17.110.830, HELMES RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: N°V-14.840.607, EUQUERIO JOSE LUGO GARCIA: titular de la cédula de identidad: N°V- 26.842.836, ANGEL TOMAS CARREÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: N°V-26.501.526, REIDY ALEXANDER GOMEZ LAREZ, titular de la cédula de identidad: N°V-24.597.476, CARLOS ALBERTO SANOJA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad: N°V-13.191.797 y BEM MANBROUK FABIEN XAVIWR MOHAMED pasaporte Nro. 15DC56632, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE previsto y sancionado en el Artículo 20 de la LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO Y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 322 del CÓDIGO PENAL, decretando su libertad plena así como el cese de las medida de coerción personal y de las medidas de aseguramiento decretadas en su contra por insuficiencia probatoria… Primeramente, resulta necesario puntualizar que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se elaboren entre si, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella y que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad procesal. Ahora bien, a lo largo de la recurrida y concretamente de la anterior trascripción encontramos que, resulta difícil o casi imposible armonizar los aspectos contrastantes que trae consigo dicho fallo, toda vez que en el mismo observamos que la juzgadora no especificó, aquellos elementos que en su concepto le llevaron a inferir tal decisión; es decir no expreso clara e inteligiblemente las razones de hecho y derecho que, producto del debate oral y público trajeron consigo declarar absuelta a los acusados de autos. Es de acotar que las pruebas conforme a las previsiones del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, las apreciara el Juzgador según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, disposición esta que implica que la juez debió valorar las pruebas según su leal saber y entender, es decir, sin reglas de valoración establecidas en la ley, no basta con que “la juez resuma y valore las pruebas de autos, sino que además está en el deber de exponer clara y terminantemente, cuales son los hechos que se deriva de tales pruebas”. Nuestro Código Orgánico Procesal Penal adopta el sistema de la libertad probatoria en cuanto a la introducción de los medios de prueba lícitos al juicio, señalándose la posibilidad de utilizar como medios de pruebas todos aquellos mecanismos modernos por medios de los cuales es posible constatar hechos confiables. En efecto, la juzgadora consideró que los órganos de pruebas que comparecieron al debate oral y público, fueron tomados en cuenta, pero, sin ningún tipo de razonamiento jurídico, inclusive con argumentos antijurídicos. Por lo tanto, para llegar a una declaración de duda, la juzgadora no puede recurrir a la suposición propia o simplemente emanada de su subjetividad, ni tampoco lo puede hacer a través del eco arbitrario a una expresión aislada. Por lo que nos preguntamos: ¿Dónde se encuentra la valoración de las pruebas, en la recurrida? En este sentido, la finalidad de la prueba dentro de un proceso, es la reconstrucción de los hechos deducidos por las partes, y su fin último, llegar a la verdad material para alcanzar la justicia en la aplicación del derecho. Siguiendo este análisis, en la recurrida no se considera todos los elementos cursantes, para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto. De manera pues, que, existiendo un hecho probado y un hecho a probar, a este último se podía llegar a través de una relación de hechos probados, era necesario un paso lógico o un juicio de inferencia cuya razonabilidad es la enseña y divisa de la bondad de la conclusión. Por otro lado, las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, resultó fundamental para que la Juez A-quo dejara por sentado que: “...que los acusados de autos, de acuerdo a los elementos de convicción recabados, se evidencio que presentaron al momento de la inspección de la embarcación de nombre LOS ANTONY matrícula ARSH-PE- 0285, de fabricación de madera, color blanco con las siguientes dimensiones: eslora (largo) 16,00 metros, Manga (ancho): 5,00 metros, Puntal (altura): 1,90 metros, arqueo bruto: 48,91, arqueo neto:22,01, con un motor marca Mack serial 5481BP-9194460422 serie 91 de 350 HP, el ZARPE PORT CLEARANCE, N°ARSH-PDP-315-2021, y cuyo dictamen pericial arrojo que es falso, todo con el propósito de evadir e incumplir los requisitos, formalidades para así surtir de combustible tipo gasoil, y posteriormente comercializarlo y obtener un beneficio económico. En el caso de autos, nos encontramos que en la decisión recurrida existe un ayuno absoluto de lo antes señalado, pues la jueza de juicio no logró aplicar la razón jurídica en virtud de la cual ella adoptó la determinación de absolver por medio de los hechos establecidos con las pruebas debatidas en el proceso; no logró discriminar el contenido de cada prueba, analizarlas y compararlas con las demás producidas en el debate, y sobre la libre convicción razonada establecer con toda claridad y precisión los hechos, para allí producir el fallo que expresara claramente los hechos considerados probados por el tribunal, fuese el producto certero de lo alegado y probado en autos coherentemente calificado o subsumido en las normas legales aplicables. En consecuencia y como remedio procesal, a los fines de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público propone que la Alzada ANULE la sentencia absolutoria y ordene la celebración de un nuevo juicio ante un juez distinto que garantice el debido proceso a través de un nuevo juicio oral y público en razón al error denunciado, es todo…”...” Cursante a los folios 31 al 46 de la tercera pieza del expediente original.
DE LA DECISION RECURRIDA
El Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 17-12-2022 y publicada en su texto íntegro en fecha 17 de marzo de 2022, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: ABSUELVE aplicando el PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO a los ciudadanos RICHARD JOSE VASQUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.998.219, ANGEL TOMAS CARREÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.501.526, FRANKLIN JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.899.278, JHONDER LUIS LAREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.110.830, HELMES RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.840.607, EUQUERIO JOSE LUGO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.842.836, CARLOS ALBERTO SANOJA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.191.797, ASMAR JOSE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.903.061, REIDY ALEXANDER GOMEZ LAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.597.476, y BEN-MABROUK FABIEN XAVIER MOHAMED, Pasaporte de la República Francesa Nº 15D56632, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, por insuficiencia probatoria, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. ...” Cursante al folio 197 de la tercera pieza del expediente original.
AUDIENCIA ORAL
En fecha 01 de junio de 2022, se llevó a cabo la audiencia oral fijada por este Tribunal, compareciendo el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones y Ponente Dr. JAIME VELASQUEZ, la Juez Integrante Dra. YOLANDA SERRES ROMAN y el Dr. FRANCISCO ESCAR HIDALGO como integrante del Órgano Colegiado y la Secretaria DARIANA DA SILVA DE FREITAS, en dicho acto se dejó constancia que compareció EL FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA PRIVADA: ABG. ELICER JOSE RAMIREZ, ABG. OMAR ARTURO SULBARAN, dejándose constancia de la ausencia de los acusados: CARLOS ALBERTO SANOJA GUTIERREZ, BEN-MABROUK FABIEN XAVIER MOHAMED, JHONDER LUIS LAREZ MARCANO, EUQUERIO JOSE LUGO GARCIA, RICHARD JOSE VASQUEZ HERNANDEZ, FRANKLIN JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, REIDY ALEXANDER GOMEZ LAREZ, ANGEL TOMAS CARREÑO GONZALEZ, HELMES RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ Y ASMAR JOSE NARVAEZ, donde las partes expusieron sus alegatos en forma oral. Cursante a los folios 187 al 191 de la tercera pieza del expediente original.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se evidencia que la vindicta pública fundamenta el mismo en el numeral 2 del artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, referido al vicio de la falta de motivación de la sentencia, pues no se hizo el debido análisis y comparación de las pruebas existentes en autos, según la libre convicción, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias que son indispensables a objetos de establecer la tipicidad de los hechos y la culpabilidad del acusado, solicitando como consecuencia se anule el fallo dictado y por consiguiente se ordene la celebración de un nuevo debate oral y público.
Con relación al motivo aducido por la parte recurrente, debe señalar este Órgano Colegiado que el artículo 444 numeral 2 del Código Adjetivo Penal, establece:
“…Artículo 444. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
Ahora bien, en cuanto al requisito de la motivación de la sentencia, nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1134 de fecha 17-11-2010. Exp. Nº 10-0775, dejó sentando entre otras cosas que:
“…Esta Sala Constitucional ha sido consistente en resaltar la importancia de la motivación como requisito esencial de toda decisión judicial, requisitos de orden público de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República. Así pues, en sentencia n° 1516 del 8 de agosto de 2006, caso: C.A. Electricidad de Oriente (Eleoriente), estableció: “Conexo a dicho elemento, dispuesto en el artículo 173 ejusdem con respecto a que la decisión debe ser fundada, la misma debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se desprende de un determinado fallo, que se puede verificar si se apreciaron o no los argumentos de hecho y de derecho alegados por las partes, ya que si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis exhaustivo de cada alegato, debe destacarse que si éstos son relevantes para las resultas del proceso, debe procederse a su apreciación, en aras de la congruencia de la decisión que se trate. De dicho fundamento, surge la necesidad de que los fallos judiciales resuelvan todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando los mismos resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, aun cuando previamente se haya determinado la procedencia de la pretensión y éstos puedan generar un cambio en el ánimo decidendi del juez, sin embargo, si por el contrario, éstos constituyen elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional los mismos pueden ser omitidos, siempre que se haya estimado previamente la procedencia de la tutela jurisdiccional”. De igual forma, la Sala, en sentencia n° 1893, del 12 de agosto de 2002, caso: Carlos Miguel Vaamonde Sojo, sostuvo lo siguiente: “Así las cosas, esa exigencia del Juez de motivar la sentencia, que está plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, sino que le corresponde a todas las partes involucradas en el proceso, correspondiéndole entonces tanto al imputado, a la víctima y al Ministerio Público, que tiene la misma posición, delineada por la objetividad en los términos planteados en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, de sujeto agente y no exactamente de tercero de buena fe, en razón de que ejercita la acción penal en interés del Estado. Razón por la cual, el imputado tiene derecho de conocer los motivos por los cuales fue absuelto o condenado, al igual que la víctima y el Ministerio Público y, por ello, no puede entenderse que la motivación es una garantía establecida sólo a favor del imputado [...] En esos términos, la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional, que no puede ser limitada por lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así pues,
esta Sala ratifica que la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional que no puede ser limitada por norma legal alguna, por lo que los fallos judiciales deben resolver todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, salvo que sean elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional. Asimismo, esta Sala ha establecido en numerosas oportunidades, que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar [Cfr. sentencia n° 3.149 del 6 de diciembre de 2002, caso: Edelmiro Rodríguez Lage, ratificada en decisiones núms. 1211/2006, 2483/2007, entre otras]…”
Así las cosas, podemos concluir que el requisito de motivación de las decisiones por parte del Juez, le impone el deber de expresar los motivos de hechos y de derecho que sustentan lo decidido y esta exigencia tiene por objeto: a) controlar la arbitrariedad del sentenciador, pues le impone justificar el razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo y b) garantizar el legítimo derecho de defensa de las partes, porque requieren conocer los motivos de la decisión para determinar sí están conformes con ello. En caso contrario, podrá interponer los recursos previstos en la ley, con el fin de obtener una posterior revisión sobre la legalidad de lo sentenciado.
No obstante a lo anterior, si bien es cierto que la motivación es uno de los requisitos indispensables para la validez de los fallos, el legislador ha previsto también como motivo de apelación conforme al numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, la falta, contradicción o ilogicidad en la motivación, como supuestos que permiten impugnar una sentencia definitiva, señalando nuestro Máximo Tribunal con respecto al vicio de falta de motivación o inmotivación lo siguiente:
“…La inmotivación de un fallo existe cuando las razones de hecho y de derecho, en las que se han basado, conforme a lo probado por las partes, para establecer una decisión no han sido expresadas, por cuanto motivar una sentencia significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado”. Sentencia Nº 003 del 15/01/2008 de la Sala de Casación Penal.
En tal sentido se observa, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 467 del 21/07/2005, se estableció en cuanto a la motivación del fallo:
“…la motivación no es más que la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso si, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables…”
En torno al alegato de la Defensa sobre la falta de motivación de la sentencia, por cuanto la Juez A quo no utilizó debidamente la sana crítica al valorar las pruebas, consideran quienes aquí deciden que dicho alegato se constata en el capítulo denominado: “HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS”, en el que se asentó entre otras cosas:
“…1.- DECLARACIÓN del ciudadano RAUL JOSE ROJAS CEDILLO, titular de la cedula de identidad Nº 18.063.933, en su condición de funcionario, se le cedió el derecho de palabra a fin de rendir su testimonial, quién expuso: “El día 20 de febrero yo recibí una llamada telefónica por parte del Sargento Salazar que se encontraba custodia en el muelle de Puerto Viejo ubicado en Catia La Mar, por el presunto arribo de una embarcación con unos ciudadanos a bordo, la embarcación venia presuntamente de Margarita, por lo cual se designo una comisión en acompañamiento del personal de antidrogas para verificar la embarcación ya que no es usual de que embarcaciones de allá de Margarita arriben para acá estado La Guaira, posteriormente al llegar a la embarcación se procedió a realizar una inspección, al momento de revisar la sala de maquinas avistamos a un ciudadano de nacionalidad francesa, que se encontraba escondido, al verificar la documentación de la embarcación contactamos de que ese ciudadano no se encontraba dentro del rol de tripulantes, es un documento indispensable que emite la Capitanía de Puertos a cualquier tipo de embarcación, comenzamos las investigaciones la revisión de la embarcación, extraño que un ciudadano de nacionalidad francesa se encuentre escondido allí, posteriormente comenzamos a inspeccionar la embarcación detallamos en el puente de mando y en unos cuadernos que tenían allí ciertas anotaciones inusuales como coordenadas desde un punto especifico al estado Falcón y posteriormente hubo un punto en especifico en la Isla de Martini en Dominica, verificamos el zarpe de la embarcación emitimos un oficio para la Capitanía de Puerto de Margarita y ellos nos respondieron de que el zarpe era falso, es decir el zarpe no fue emitido por allá, eso nos causo bastante suspicacia, verificamos los tanques de combustibles, ellos habían zarpado presuntamente desde Margarita el día 13 de febrero y el día que arribaron fue el 20 de febrero, pasaron siete días navegando y a bordo no tenían carnada, no tenían pescado, nada que era la función esencial con que ellos supuestamente iban a salir a navegar, de igual manera en el zarpe aparecía de que ellos iban a arribar en la zona 3 que corresponde al oriente del país y estaban era acá en La Guaira, presuntamente y que ellos tenían fallas en el sistema de propulsión, sin embargo por la distancia lo más lógico era arribar en Puerto La Cruz, Higuerote o sea una zona que sea más al Oriente del país no en La Guaira, se iniciaron las investigaciones se utilizo los métodos de antidrogas para revisar la embarcación, no se consiguió nada de interés criminalistico, sin embargo tenían combustible suficiente, tenían siete mil litros, que era la capacidad total de la embarcación como para ejercer una faena de pesca de bastante días, de aproximadamente como de treinta días. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien interrogó al deponente: 1.Nos enteramos de la presencia de la embarcación porque arribo a la Marina, y allí nosotros tenemos un servicio especial, un sargento que por de la Zodi hace inspecciones a las embarcaciones y lleva el control de combustible de esa Marina. 2. instrucciones La Marina está ubicada en Catia La Mar, en la zona costera. 3. Yo estuve presente en el procedimiento de la embarcación. 4. Estuvimos presentes siete funcionarios y el personal de antidrogas que nos acompañó en ese momento. 5. Las características específicas de la embarcación no se la puedo decir pero era una embarcación tipo parguera de madera, como de 15 o 16 metros de largo, con un boto central. 6. La embarcación se llama Los Antony. 7. No es muy común que una embarcación de este tipo arribe por estas costas, eso depende, puede que alguna embarcación tenga algún tipo de novedad y arribe a un puerto más cercano pero en este caso el puerto donde atracaron no era el más cercano y aparte de eso que en el zarpe aparte de ser falso tenía como destino zona 3 que eso comprende el oriente del país, Puerto La Cruz, Sucre, Margarita. 8. No tuvimos conocimiento de la perdida de alguna embarcación hacia el Oriente del país. 9. Observe y tuve en mis manos el zarpe. 10. El zarpe fue emitido por la Capitanía del Puerto para efectuar como su nombre lo indica el zarpe de una embarcación y decía zona 3 que es el Oriente del país. 11. Verificamos el zarpe con la Capitanía de Puertos a través de un oficio y ellos nos respondieron que ese zarpe no había sido emitido por la Capitanía de Puertos de Margarita. 12. Cuando hicimos la inspección a la embarcación había herramientas de mecánica que siempre lleva el motorista para efectuar cualquier tipo de reparación, incluso para el momento ellos estaban sucios porque estaban dentro de la sala de maquinas tratando de reparar los motores, tenían utensilios para la pesca, pero no tenían carnada ni pescado que pudieron haber capturado durante los días que estuvieron afuera desde que zarparon de Margarita no tenían. 13.Sacandolo por el zarpe ellos deberían llevar un libro y el zarpe como tal, ellos deben tener las anotaciones y los planes de pesca, durante la inspección el libro de navegación y partes no estaba actualizado, lo tenían desactualizado desde el diez creo, no recuerdo, pero estaba desactualizado es decir que zarparon el día 13 de Margarita al día en que arribaron aquí a La Guaira, durante esos días no tienen anotaciones que probablemente allí es donde ellos puede de repente constatar que es lo que han hecho durante esos días de navegación, tenían siete días. 14. Durante siete días dependiendo si ellos navegan 24 horas de día posiblemente, incluso uno de los documentos que tiene la embarcación especifican el consumo del combustible, cuanto es el litraje de combustible que se consume por horas y a bordo tenían aproximadamente como siete mil litros. 15. El tanque de almacenamiento del combustible de la embarcación es de ocho mil litros. 16. Habían consumido mil litros me imagino en ese trayecto, en esos siete días.17. Según mi experiencia no es normal que una embarcación como esa se consuma mil litros en siete días, el pescador no navega siete días o las veinticuatro horas durante todo el día, ellos llegan a un punto, en ese punto pescan y durante ese momento están fondeados o están a la deriva. 18. Las coordenadas las conseguimos en el puente del mango, estaban unas en unas hojas anotadas como que las anotaron rápido. 19. Los puntos de coordenadas que se ubicaron en esa embarcación, un punto daba al Norte del estado Falcón como por Chichirivichi, más allá, y el otro punto daba por las costas de Dominica, las coordenadas establecen latitud y longitud, con latitud y longitud un punto se encontraba en Falcón y con latitud y longitud otro punto se encontraba en Dominica. 20. En el momento de la revisión de la embarcación encontramos a un ciudadano de nacionalidad francesa. 21. La historia que hecho el ciudadano Francés para ese momento es que el residenciado en Martinica, vino a Venezuela supuestamente a pasar unas vacaciones y comenzó la pandemia, en ese momento clausuraron los vuelos y se tuvo que quedar en Venezuela, posteriormente viajo hasta Margarita supuestamente y que de Margarita se podía ir a Martinica hasta que lo invitaron que esa embarcación lo podía ayudar para venir hasta Caracas. 22. Hay un ciudadano que los ciudadanos nombraban que se llama Pérez, el apellido no lo conozco, supuestamente él era el encargado de la embarcación. 23. El ciudadano Francés tenía su pasaporte. 24. El ciudadano Francés no tenía ropa, ni maletas. 25. En la actualidad es limitado el tema del combustible, sin embargo hasta donde yo sé como Margarita es un estado que se basa en la venta de productos hidrológicos, le dieron completo el acceso al combustible.26. Según mi experiencia en una embarcación como esa no se necesitan coordenadas para hacer jornada de pesca. 27. No recibimos por esas fechas notificaciones de embarcaciones con problemas por las costas. 28. Si logre conversar con el capitán de la embarcación y dentro de todo lo que dijo, que el acepto que iban para Falcón y supuestamente iban para Dominica supuestamente iban para Falcón a buscar un encargo y llevarlo para Dominica. 29. Creo que tenían una factura justificando el combustible, no recuerdo si en ese momento me la presentaron, creo que sí, no recuerdo de verdad. 30. No recuerdo pero si tenían alguna factura de combustible no verificamos si era legal, solo constatamos el zarpe. 31. El zarpe era falso. 32. Los libros estaban desactualizados. 33. Tengo doce años de experiencia en el área marina, doce años de servicio y los doce años los tengo aquí en el Comando de Vigilancia Costera. 34. En base a mi experiencia esas personas en esa embarcación no estaban haciendo nada bueno, una embarcación al salirse de una zona especifica de pesca quiere decir que están haciendo otra cosa, no precisamente pescando, aparte de que todos los indicios, ya una embarcación al momento de que zarpan ellos lo primero que buscan son carnadas para empezar a hacer su pesca y dependiendo a que consigan la carnada posteriormente empiezan a hacer la faena en un sitio especifico, por lo general los pescadores siempre tienen un punto especifico donde ellos efectúan sus labores de pesca, ahora al venirse para acá para La Guaira presuntamente accidentados, da mucho que pensar porque están bastante alejados de Margarita, por lo general siempre los de Margarita pescan en la zona de Sucre o Los Roques, pero ya venirse para La Guaira es ilógico. 35. El motor de la embarcación estaba funcionando pero con limitaciones, ellos presuntamente y que por filtro tapado. 36. Al tener esa falla ellos tenían que irse a otros lugar por ejemplo Guaira o devolverse para Margarita no llegar hasta la Guaira, 37. Para obtener esa cantidad de combustible esas embarcación debió presentar toda la documentación legal y estar inscrito en el comité de productores de pescadores y eso es dependiendo la autonomía de la embarcación, si por ejemplo llevo una autonomía de 30 días de pesca, ellos son compañeros, hacen campaña de pesca, por lo general le otorgan la cantidad exacta de combustible por el tiempo en que van a estar en alta mar, tiene que tener el registro de buque eso lo otorga el Ministerio del Poder Popular donde le asignan un cupo anual de combustible para esa actividad específica. 38. En la embarcación poseían ese permiso del Ministerio del Poder Popular, ese permiso no tiene fecha de vencimiento, la única manera que caduquen ese permiso es que exista una modificación de la embarcación tanto de estructura como de nombre o de que ya la embarcación esta en desuso. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Omar Sulbaran, quien interrogó al testigo del presente caso: 1.La primera persona que entro a la embarcación cuando llamaron fue el teniente Martínez con cuatro o cinco guardias mas y un personal de antidrogas, organizo esa comisión y se fueron hasta la Marina, yo llegue luego con otro dos guardias. 2. La embarcación llego al primer puerto de la marina, frente a la entrada de la marina. 3. Los ciudadanos que estaban en la embarcación durante la inspección de la misma ellos se mostraron normal y cooperaron con la revisión de la misma, apenas se abordo se les solicito que salieran de la embarcación, nosotros nos quedamos con el capitán de la embarcación, el resto de los ciudadanos se quedo afuera. 4. En estos momentos con el sistema siete mas siete hay restricciones para que personal civil entre a la marina, solamente algún personal muy especifico que vaya a darle vuelta a alguna embarcación. 5. En la marina trabaja un personal de seguridad. 6. Cuando se concluyo con la revisión de la embarcación no había nadie en esa área como tal que pudiéramos ponerlo a que sirviera de testigo. 7. En la marina está restringido el paso, esta militarizada por instrucciones de la Zodi, en ciertos casos y en semana flexible es que hay personal allí. 8. No utilizamos el personal de seguridad para que sirviera de testigo. 9. Dentro de la embarcación había pocos alimentos, como para una faena bastante larga no, alimentos muy limitados. 10. En la embarcación no se le incauto a ninguno de los ciudadanos ningún documento que hiciera presumir que ellos estaban comercializando combustible. 11. El zarpe estaba original, pero cuando solicitamos información al ente encargado de emitir ese zarpe, ellos no tenían registro de que ellos habían solicitado el zarpe, recibimos esa información vía correo electrónico, nosotros lo solicitamos por vía de correo electrónico a través del Destacamento de Vigilancia Costera que queda en Porlamar y allí lo hicieron llegar y posteriormente la respuesta la enviaron de la misma manera. 12. Pues sí, el llamado nos lo hacen porque esa embarcación entro a la marina y ese no es un puerto para embarcaciones de tipo pesquero, para ese tipo de embarcaciones tenemos el Puerto del Litoral Central, Puerto de La Guaira, por lo general las embarcaciones de pesca llegan a ese puerto. 13. Todos los funcionarios actuantes realizamos la revisión corporal de los ciudadanos que estaban en la embarcación. 14. No conseguimos ningún elemento de interés criminalistico, a excepción de un teléfono celular analógico que tenía el capitán, pero manifestó que durante la navegación se le cayó el teléfono y se le había partido la pantalla, recibía llamada pero no se veía nada en la pantalla. 15. No se incautó ninguna arma de fuego dentro de la embarcación.
La declaración del funcionario RAUL JOSE ROJAS CEDILLO, se valora a través de la aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia por mandato del artículo 22 del Código Adjetivo Penal y de ella se advierte que en fecha 20//02/2020 se recibió llamada informando que en el Puerto Viejo ubicado en Catia La Mar, se encontraban resguardando una embarcación que presuntamente provenía de Margarita; que se designó una comisión con personal antidrogas para inspeccionar la embarcación; que en la sala de máquinas avistaron a un ciudadano de nacionalidad extranjera; que no formaba parte de la tripulación; que presuntamente el zarpe era falso; que presuntamente zarpó de Margarita el día 13/02/2020; que abordo no tenían carnada, ni pescado, ni suficiente hielo; que el zarpe establecía que arribarían a la zona 3, oriente del país; que la lancha tenía fallas en el sistema de propulsión; que no consiguieron ningún elemento de interés criminalístico; que en la embarcación habían siete mil litros de combustible y la capacidad del tanque era de ocho mil litros; que supuestamente el zarpe no había sido emitido por la Capitanía de Puertos de Margarita; que el libro de navegación y partes no estaba actualizado.
2.- DECLARACIÓN del ciudadano ALIRIO ELIAS SALAZAR MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 12.525.069, en su condición de funcionario, se le cedió el derecho de palabra a fin de rendir su testimonial, quién expuso: “La narrativa de los hechos sucedidos con respecto a los ciudadanos que se encuentran en esta sala, yo me desempeño en un servicio que se encuentra dentro del Hotel Playa Grande Caribe, ubicado en Catia La Mar, allí cumplo dos funciones, la primera función que cumplo es el control de combustible en la estación de servicio que se encuentra allí, que es marítima, y la segunda función que cumplo por instrucciones del Comandante de la Zodi es la seguridad en el acceso de las personas y el zarpe y atraque de embarcaciones que llegan a la Marina de Puerto Viejo, el día 20 de febrero en horas de la mañana una embarcación llega a la marina que estoy mencionando que queda dentro del hotel y era una embarcación pesquera, tipo parguera, me llamo la atención porque nunca había visto esa embarcación y como yo controlo el suministro de combustible, nunca había visto la embarcación y llegue hasta el sitio, hasta el muelle de atraque para verificar información con respecto a esa embarcación, cuando me apersono me consigo con un ciudadano que creo que su apellido es Vásquez, quien era el capitán de la embarcación, el mismo me dice que habían salido desde la Isla de Margarita el día 13 de febrero, y tenían siete días navegando, ellos mismos manifestaron que llegaron por una avería en el motor, eso me pareció extraño porque cuando una embarcación tiene una avería, deberían dirigirse directamente al Puerto La Guaira, donde está la Capitanía de Puertos, o sea el Inea, que ellos tienen que reportar una falla de avería y allí informar la novedad y si los demás cuerpos van a hacer algún tipo de actuación, llegaron fue a la Marina de Puerto Viejo y pidieron ayuda a un mecánico para que les reparara la embarcación, yo lo que hice fue llamar a mi superior que es el Capitán Rojas, y él me dio instrucciones de que se iba a solicitar la colaboración al Comando Antidrogas para realizar un chequeo de rutina a la embarcación, llegaron los funcionarios de Antidrogas, los funcionarios nuestros del Comando de Vigilancia Costera y realizamos una inspección, el primero que entro a la embarcación fue el Sargento de Antidrogas con el canino (perro antidrogas), ellos realizan una inspección de la embarcación y en la sala de maquina consiguen a alguien como escondido dentro de unas tablas, donde va el motor, el ciudadano tenía un dialecto no cónsono con el español, presumimos que era inglés o francés, sacamos al ciudadano y verificamos si se encontraba dentro del rol de tripulantes o rol de pasajeros, cosa que no estaba no había rol de pasajeros y en el rol de tripulantes están diez personas y habían once personas en la embarcación contando a ese ciudadano, posterior a eso se hizo un pequeño interrogatorio, preguntándole a los ciudadanos y al capitán de la embarcación cual era la situación, el capitán nos informó que le habían dado la cola a ese señor francés, imagino que ilegal, porque no estaba en rol de pasajeros, nos llamó la atención porque le dieron la cola desde Margarita a La Guaira, y si estaba aquí en La Guaira y supuestamente la Cancillería francesa estaba en Caracas porque no se había bajado y porque venía escondido, continuamos y llamamos al fiscal correspondiente y el mismo nos indicó que hiciéramos las diligencias y levantáramos el acta policial para iniciar con la investigación, el capitán nos manifestó de que cuando zarparon tenían 8 mil litros de combustible al momento habían 7 mil litros de combustible, posteriormente según información de nuestro comandante, ellos verificaron el zarpe y supuestamente el zarpe era falso. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien interrogó al deponente: 1.Yo soy funcionario adscrito al Comando de Vigilancia Costera Numero 45 de la Guardia Nacional Bolivariana. 2. Estoy destacado en un servicio externo que está dentro del Hotel Playa Grande Caribe, allí hay una marina y una estación de servicios. 3. La embarcación es tipo lancha motor, tipo parguera, llamada Los Antony. 4. El capitán me informo que ellos venían de Margarita y tenían un zarpe para realizar faena de pesca, pero no en esta jurisdicción sino muchas millas al norte y hacia la parte del Oriente del país. 5. Lo primero que hice al percatarme de la existencia de esa embarcación fue notificarle al Capitán Rojas, para que el me girara instrucciones con respecto a lo que debía hacer. 6. Tengo entendido se llamo al Capital de Puerto de La Guaira, el que está en el Inea y nos informó que el zarpe era falso. 6. El zarpe tenía una dirección de una zona acuática hacia el Norte de Venezuela, las características no era de la zona, del Norte hacia el Oriente del país. 7. Yo no constate que cantidad de combustible tenia la embarcación, simplemente el capitán nos informo que tenia 7 mil litros de combustible y posteriormente se constato con el motorista de la embarcación que fue quien nos dijo que habían ocho tanques para almacenamiento y siete estaban llenos. 8. El motorista manifestó que habían usado un solo tanque de combustible. 9. El capitán de la embarcación manifestó que habían zarpado de Margarita del día 13 de febrero. 10. No sé si es común que en ese lapso de días de venir de Margarita para la Guaira se hayan gastado solo mil litros de combustible, verificando el gasto, tengo entendido que son 45 litros por horas, evidentemente las embarcaciones de este tipo, pesquera, ellos a veces se detienen un tiempo, dependiendo de la situación de su pesca. 11. Probablemente ellos se detuvieron porque según tenían fallas de motor, eso lo debe saber con exactitud el motorista de la embarcación. 12. En la embarcación ellos tenían hielo, pero la cantidad de hielo para la faena de pesca era como muy poco, aparte de eso no tenían carnada, no tenían pescado, solamente hielo y era muy poco. 13. Solo verifique que habían ocho tanques y solo siete estaban llenos y uno no. 14. Según mi experiencia ocho mil litros de combustible para una faena de pesca, es una cantidad bastante extensa, sin embargo existe un documento de la embarcación cuando se fabrica y allí establece que cantidad de combustible debe tener la embarcación. 15. Yo soy el encargado de controlar el combustible en la marina, estoy allí por parte del Ejecutivo Nacional del estado, para verificar que el suministro de combustible, en este caso donde yo estoy es muy particular, este caso es para pescadores y algunas embarcaciones deportivas, y para la Fuerza Armada Nacional, entonces yo velo porque el acta que se hace allí de parte de los pescadores, a quien se les va a entregar esa combustible, que se le entregue a esas embarcaciones y a esos puertos pesqueros, mi trabajo es verificar que esto se cumpla. 16. Si una embarcación es pesquera y tiene la capacidad de 8 mil litros, si se le puede suministrar, si estaría autorizado. 17. Dentro de la embarcación había un ciudadano que no era de nacionalidad venezolana, vi al ciudadano todo sucio, se le veían los ojos de color, cuando intentamos conversar con él al principio no sabíamos que nacionalidad era, después el señor capitán de la embarcación fue que nos dijo que el ciudadano era francés y hablaba varios idiomas. 18. Al verificar que el ciudadano no estaba en el rol de tripulantes ni en el rol de pasajeros, yo pienso que el ciudadano era un polizonte. 19. Según mi experiencia un polizonte es una persona que se encuentre dentro de una embarcación y que no se encuentra ni en el rol de tripulante ni en el rol de pasajeros lo establecen las leyes venezolanas e internacionales. 20. No tengo conocimiento si había otra persona ajena a los ciudadanos que estaban en la embarcación que tuvieran que ver con el ciudadano francés, solo cuando hubo las preguntas uno de los señores creo que fue el capitán sino me equivoco, él manifestó que iba a recibir supuestamente una mercancía y se iba a llevar hasta cierto sector, dentro de la embarcación se consiguieron unas coordenadas, una de las Islas de Martinica y la otra de una Isla del Caribe. 21, Yo observe las coordenadas. 22. En esta embarcación no vi cartas náuticas, lo que vi fue el GPS, y no entiendo porque tenían esas coordenadas ya que si salieron en faena de pesca al Norte del país, o sea al Norte del Oriente no entiendo que iban a hacer ellos a aguas internacionales. 23. Según mi experiencia lo que le pudiera decir del porque esa embarcación estaban por estas costas, es que si ellos tenían una situación mecánica, en este sector de La Guaira, me parece extraño, porque si ellos vienen de la parte del Norte, era mejor regresarse hacia Margarita que llegar a La Guaira. 24. Cuando la embarcación llega a la marina el motor si estaba operativo pero con limitaciones, tenia fallas. 25. Lo que nos motivo realizar la aprehensión de los ciudadanos fue el hecho punible, yo creo según mi experiencia que los ciudadanos vinieron con una embarcación dañada, pero cuando uno se sienta, analiza, uno no entiende el por qué ellos estaban en esta jurisdicción, venían con una avería, pero era más fácil que se hubiesen regresado a Margarita que venir a La Guaira. Es por lo largo de la distancia, presumo como funcionario con 23 años de servicio que se quería realizar un hecho punible. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Omar Sulbaran, quien interrogó al testigo del presente caso: Efectivamente fui yo quien notifico a mi superior de la situación con la embarcación. 2. No me encontraba solo en la Marina en ese momento, bajo mi mando esta un Sargento que pertenece al Comando del 452 sin embargo el solo está en la puerta, no tiene acceso a la bahía. 3. No recuerdo el nombre del Sargento que pertenece al Comando 452. 4. Yo me encontraba en mis funciones del control de combustible y como también cumplo funciones de seguridad marítima, tuve que acercarme hasta el muelle, hasta la Marina para verificar la información de que hacia esa embarcación allí, ya que cuando la vi llegando observe que venía botando mucho humo. 5. Me llamo la atención esa embarcación allí, porque el tipo de embarcación es muy grande, claro hay embarcaciones pesqueras que son del Puerto de La Guaira que van a suministrar gasoil, llegue por un momento a imaginarme que era una de esas lanchas pero no, cuando me acerco y el capitán me dice que no, bueno me di cuenta que no era de la jurisdicción. 6. Yo estaba allí y una novedad de esta magnitud para mi es delicada, que una embarcación llegue allí y no pertenezca a la jurisdicción de donde yo trabajo, yo solo no podía hacer un procedimiento tenía que apoyarme con el comando y en caso si necesitamos otros apoyos con Antidrogas y el Conas. 7. Yo espere que llegara toda la comisión para hacer un trabajo en conjunto. 8. Los primeros funcionarios que ingresaron a la embarcación fueron los de antidrogas. 9. Aproximadamente el funcionario de antidrogas con el canino hicieron la inspección entre 18 a 20 minutos. 10. Primero ingresan los funcionarios de antidrogas luego nosotros y como somos de vigilancia costera nos encargamos de verificar documentos, mientras que el canino se encontraba con el funcionario en la parte de los motores verificando nosotros estábamos haciendo sus funciones de revisión. 11. Mi función específica en este procedimiento fue que como estoy destacado allí como responsable de la Marina y como funcionario actuante porque se estaba realizando una inspección, yo estuve presente y colabore con la inspección. 12. No realice la inspección corporal de ninguno de los ciudadanos, ellos traían ropa ligera, short y muchos estaban sin camisa y la inspección corporal se la hicieron compañeros de nosotros con funcionarios de antidrogas pero por encima porque en realidad no había nada que revisarles. 13. El procedimiento como tal lo dirigió el Capitán Rojas. 14. Allí no hubo ningún testigo porque yo informe temprano de la situación y los funcionarios llegaron en horas de la tarde, y se hizo la noche inclusive, fue una inspección bastante larga, duro aproximadamente sino me equivoco como tres horas. 15. Si en la Marina trabajan civiles, la Marina tiene un sistema de trabajo de la siguiente manera, a las dos de la tarde ya no debe haber ninguna persona por el tema de la pandemia, y a esa hora es muy difícil que hayan personas allí, a la hora que se realizo esa inspección de la embarcación era difícil ubicar un testigo. 16. Yo trabaje con este caso hasta el día que se llevaron la embarcación para el Puerto de La Guaira. 17. Si mal no recuerdo el día siguiente del procedimiento se llevaron la embarcación para el Puerto de La Guaira, no recuerdo muy bien pero creo que al día siguiente. 18. En la embarcación no conseguimos ningún arma, de interés criminalístico conseguimos coordenadas geográficas, un GPS y un teléfono que tenía uno de los ciudadanos pero lamentablemente la pantalla estaba rota. 19. Los ciudadanos aprehendidos colaboraron totalmente con el procedimiento, fuero buenos ciudadanos. Es todo. Seguidamente el defensor ElieselRamírez interroga al deponente: 1. Para determinar si el zarpe era falso, se le tomo una foto, se le envió al Capitán de Puerto, quien posteriormente lo recibió también y él fue quien nos informo porque había hecho unas llamadas correspondientes, informando que en esa Capitanía no habían expedido un zarpe, que el mismo era falso. 2. Si claro para determinar si es falso se puede hacer un examen minucioso, algo más técnico, pero si el Capitán de Puerto que es la máxima autoridad de la jurisdicción nos dice que llamo a la Capitanía y ellos dicen que no emitieron ese zarpe, es suficiente para comprobar su falsedad. 3. Los zarpes tienen una numeración y tienen unas siglas donde ellos verifican a través de las personas que emiten este tipo de documentos y ellos le podrán informar si el zarpe es legal o no es legal. 4. Según mi experiencia y mis años de servicio, siempre he trabajado de la mano con la parte pesquera en el Puerto de La Guaira, Los Roques, Puerto Cabello, Sucre y uno sabe que cuando una cantidad de hielo es guardada en una cava o lo que tenga interno esa embarcación ese hielo dura, porque es diferente al hielo que nosotros usamos, es un hielo que se compacta y es para largo periodo de tiempo para que pueda conservar el pescado fresco. 5. Mi opinión es que a ellos se les hacía más fácil dirigirse hacia Margarita no venir a La Guaira, que sucede, yo no le puede decir a usted que ellos iban a buscar una mercancía pero cuando se inicio el interrogatorio fue el capitán que dijo que iba a recibir una mercancía de un señor creo que se llamaba Félix, algo así. 6. Yo pienso que iban a cometer un hecho punible porque uno analiza, primero no tenían carnada, el hielo era muy poco, si es cierto que la embarcación llego con una avería, pero en la situación cuando uno observa eran jóvenes que estaban allí en ese momento los tripulantes, mas aparte de eso se observa a una persona que no está dentro del rol de tripulantes, y que maneja varios idiomas, conociendo la situación jurisdiccional de Venezuela hay un Norte con diferentes Islas, uno hace una presunción de que pudiera estarse organizando un acto delictivo. 7. Yo soy un funcionario y yo presumo. 8. La cantidad de combustible que ellos pueden equipar no la determina el funcionario, la determina un documento que está dentro de la embarcación, si ese documento establece que son 8 mil litros que ellos pueden cargar son 8 mil litros, sin embargo según mi conocimiento porque también soy patrón de embarcación, es excesivo el combustible para faenar en el sector que le había autorizado el zarpe. 9. Si los 8 mil litros esta dentro de los parámetros que puede adquirir la embarcación, no hay nada ilegal en eso, sin embargo, la cantidad de combustible era excesiva para todo lo que ellos iban a faenar. 10. No en la embarcación no se encontró ningún utensilio que pudiera presumir que se utilizaría para comercializar el combustible, solo el combustible y los tanques donde estaba el mismo.
La declaración del funcionario ALIRIO ELIAS SALAZAR MEDINA, se valora a través de la aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia por mandato del artículo 22 del Código Adjetivo Penal y de ella se advierte que en fecha 20//02/2020 llegó una embarcación al muelle donde labora; que el capitán de la embarcación le manifestó que habían zarpado de Margarita el 13/02/2020 y tenían siete días navegando; que se les averió el motor; que llegaron funcionarios de antidrogas a realizar la inspección a la embarcación; que en la sala de máquinas encontraron a un ciudadano extranjero; que éste no era tripulante; que el capitán de la embarcación dijo que cuando zarparon tenían ocho mil litros de combustibles y cuando llegaron tenían siete mil litros; que supuestamente el zarpe era falso; que tenían poco hielo; que consiguieron unas coordenadas de la Isla de Martinica y la Isla del Caribe; que no habían cartas náuticas; que el combustible le pareció excesivo.
3.- DECLARACIÓN del ciudadano DEYNNER LEONEL MOLERO GRANADOS, titular de la cedula de identidad Nº 26.949.065, en su condición de funcionario, se le cedió el derecho de palabra a fin de rendir su testimonial, quién expuso: “Yo estuve presente en la inspección de la embarcación con un guardia de antidrogas e inspeccionamos la lancha, encontramos a un ciudadano de nacionalidad francesa en la sala de máquina y de ahí lo sacamos. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien interrogó al deponente: 1.Solicito se le coloque de vista y manifiesto el acta a los fines que reconozca su firma, respondió el funcionario reconocer su firma. 2. Mi participación fue la inspección de la lancha. 3. No recuerdo las características de la embarcación. 4. El nombre de la embarcación es Los Antony. 5. Yo entre a la embarcación, observe y después me salí. 6. Yo observe las cavas que estaban dentro de la embarcación y había poco hielo, no había suficiente insumos de alimentación, no había carnada. 7. No estuve presente cuando se encontró el zarpe. 8. No estuve presente cuando se encontró las coordenadas. 9. El procedimiento se realizo con el capitán Rojas. 10. Estaban presente el sargento Benítez, el sargento Ávila, sargento Pacheco, sargento Díaz y el teniente Martínez. Es todo. Se deja constancia que tanto la defensa privada como el Tribunal no realizaron preguntas, es todo.
La declaración del funcionario DEYNNER LEONEL MOLERO GRANADOS, se valora a través de la aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia por mandato del artículo 22 del Código Adjetivo Penal y de ella se advierte que estuvo presente en la inspección de la embarcación; que encontraron un ciudadano de nacionalidad francesa; que había poco hielo en las cavas; que no estuvo presente cuando se encontró el zarpe y las coordenadas.
4.- DECLARACIÓN del ciudadano CARLOS ALBERTO BENITEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 19.707.552, en su condición de funcionario, se le cedió el derecho de palabra a fin de rendir su testimonial, quién expuso: “El día 20 de febrero conforme la comisión en el Comando de Vigilancia Costera, hacia las instalaciones de Puerto Viejo, porque supuestamente había atracado una embarcación porque presuntamente se le había averiado el motor, el sargento Salazar llamo al comandante Rojas informando sobre eso, por eso la comisión se dirigió hasta el lugar, habían once ciudadanos, los cuales fueron chequeados su documentación, la documentación de la embarcación, en todo momento estuve afuera de la embarcación custodiando a los ciudadanos mientras los demás funcionarios hacían la inspección dentro de la embarcación. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien interrogó al deponente: 1.Solicito se le coloque de vista y manifiesto el acta a los fines que reconozca su firma, respondió el funcionario reconocer su firma. 2. Mi actuación fue dirigirme al sitio con la comisión y mientras los demás funcionarios hacían el chequeo de la documentación y de la embarcación yo estaba del lado de afuera custodiando a los ciudadanos. 3. Estaba afuera con el sargento Molero custodiando a los ciudadanos. 4. Estaban en la comisión los funcionarios el sargento Benítez, el sargento Ávila, sargento Pacheco, sargento Díaz y el teniente Martínez. 5. El procedimiento se realizo en virtud de una llamada que realizo el sargento Salazar quien se encontraba custodiando la Marina deportiva, el noto algo extraño con esa embarcación y llamo al jefe inmediato para informarle sobre eso y luego llego la comisión al lugar para inspeccionar porque estaba atracada esa embarcación allí. 6. Lo que motivo la aprehensión de los ciudadanos presuntamente fue porque el zarpe no estaba registrado en la Capitanía de Puerto de Margarita. 7. No soy especialista para determinar si un documento es falso pero se llamo a capitanía de puerto y se constato que por el puerto de Margarita no se había emitido ningún zarpe, ya que los zarpes tienen un numero correlativo que dejan asentado en un libro y este no se encontraba asentado por eso se presume que es falso. 8. La motivación de la aprehensión de los ciudadanos también porque se encontraba un ciudadano de nacionalidad extranjera. 9. En la embarcación se encontró unas coordenadas y un GPS. 10. Desconozco la cantidad de combustible que tenia la embarcación. 11. En la embarcación no había carnada, ni hielo. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Omar Sulbaran, quien interrogó al testigo del presente caso: 1. Desconozco si hubo apoyo de otras personas que sirvieran de testigo, aunque esa es una marina privada y actualmente esta militarizada, no sé si era radical o flexible para el acceso de personas. Es todo. Seguidamente el defensor Eliesel Ramírez interroga al deponente: 1.El procedimiento fue el 20 de febrero de 2021. 2. No he actuado en diversos procedimientos dentro de la marina. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.
La declaración del funcionario CARLOS ALBERTO BENITEZ MEDINA, se valora a través de la aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia por mandato del artículo 22 del Código Adjetivo Penal y de ella se advierte que conformo la comisión de Vigilancia Costera; que fueron hasta el Puerto donde se encontraba una embarcación que presuntamente se le había averiado el motor; que habían once ciudadano; que siempre estuvo afuera de la embarcación custodiando a los ciudadanos; que lo que motivo la detención de los ciudadanos fue porque el zape presuntamente era falso y porque abordo se encontraba un ciudadano extranjero; que en la embarcación se encontraron unas coordenadas y un GPS; que el procedimiento se hizo el 20/02/2021.
5.- DECLARACIÓN del ciudadano JORDAN JESUS AVILA ALVIA, titular de la cedula de identidad Nº 19.698.574, en su condición de funcionario, se le cedió el derecho de palabra a fin de rendir su testimonial, quién expuso: “Ese día fui llamado para conformar la comisión con la intención de ir a inspeccionar la embarcación, inspeccionarla efectivamente y trasladar a los ciudadanos hacia la Unidad. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien interrogó al deponente: Solicito se le coloque de vista y manifiesto el acta a los fines que reconozca su firma, respondió el funcionario reconocer su firma. 2. Mi participación fue, fui llamado para conformar la comisión e inspeccionar la embarcación que se encontraba en la marina y posteriormente después de la inspección procedimos a llevar a los ciudadanos al comando. 3. Al momento de la inspección observamos que había poco equipo para faenar la pesca, no había carnada, poco hielo. 4. Nos hizo presumir algo malo ya que no tenían carnada, habían unas coordenadas que indicaba que se dirigirían a otro lugar fuera de la jurisdicción. 5. La motivación de la aprehensión de los ciudadanos fue la presunción con respecto a que carecían de equipos para faenas de pesca, falta de carnada, de hielo, las coordenadas y el GPS y también que se encontraba un ciudadano de nacionalidad francesa, eso nos llevo a presumir que se estaba cometiendo o se iba a cometer algo ilícito. 6. No observe el zarpe. 7. No observe el zarpe pero mis compañeros funcionarios comentaron que el zarpe luego de una revisión por la capitanía resulto ser falso. 8. No llegue al área de motores ni del combustible. 9. El procedimiento lo realizamos el capitán Rojas, el sargento Salazar, el sargento Benítez, el sargento Ávila, sargento Pacheco, sargento Díaz y el teniente Martínez y los funcionarios de la unidad antidrogas. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Omar Sulbaran, quien interrogó al testigo del presente caso: 1.Yo supervise el área donde se debe almacenar el pescado, el área donde debe ir la carnada y la parte de los camarotes y el área de la cocina. 2. Nos percatamos que en la embarcación había poco hielo y no había carnada. 3. La comisión no se hizo acompañar de testigos. 4. No recuerdo el tiempo que duro esa inspección, pero fue bastante tiempo. 5. No tuve contacto con el área de combustible, desconozco la cantidad de combustible que había en la embarcación. 6. De parte de los tripulantes de la embarcación no hubo ningún tipo de molestias, ellos cooperaron con el procedimiento y la inspección. 7. No se encontró ningún tipo de arma, algunos instrumentos para la pesca, instrumentos normales de pesca, cuchillo, machete, lo único de interés criminalistico fue las coordenadas, el GPS, un teléfono. 8. Mi inspección la realice con el sargento Díaz Mata, Pacheco, Molero y funcionarios de antidrogas. Es todo. Seguidamente el defensor Eliesel Ramírez interroga al deponente: 1.No tuve contacto con el zarpe, solo tengo conocimiento de lo que comentaron mis compañeros, que lo mandaron a revisar y resulto ser falso, 2. No inspeccione el área de máquina, solo estuve en el área de camarote, donde se coloca el pescado, la carnada y la cocina. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas, es todo.
La declaración del funcionario JORDAN JESUS AVILA ALVIA, se valora a través de la aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia por mandato del artículo 22 del Código Adjetivo Penal y de ella se advierte que fue llamado para inspeccionar una embarcación; que después procedieron a llevar a los ciudadanos al comando; que no había carnada y había poco hielo; que habían unas coordenadas que indicaban que se dirigían fuera de la jurisdicción; que sus compañeros dijeron que el zarpe era falso; que la comisión no se hizo acompañar por testigos.
6.- DECLARACIÓN del ciudadano DANIEL EDUARDO MARTINEZ ADRIAN, titular de la cedula de identidad Nº 27.644.814, en su condición de funcionario, se le cedió el derecho de palabra a fin de rendir su testimonial, quién expuso: “Mi participación en la comisión fue como dice el expediente después que sale una comisión ordenada por el comandante, yo voy a la Marina a inspeccionar la embarcación, a los fines de hacer el trabajo correspondiente como trabajadores en el Comando de Vigilancia Costera, me encuentro con la tripulación, al momento de llegar me encontraba con el jefe capitán Rojas Cedillo, yo me embarco en la embarcación, empiezo a pasar la revista normal que se debe hacer con respecto a la documentación de la embarcación, la primera falla que encontré fue la del diario de navegación, que en una embarcación de pesca debería estar lleno diariamente, una embarcación debe llevar el diario de navegación de todas las acciones que se hagan en la embarcación en el día, independientemente de estar navegando o fondeado, ellos zarparon el día 13 de febrero y el diario de navegación no tenia escritura desde enero, estaba desactualizado, no manifestaron, luego de continuar con la inspección de la embarcación al entrar a la sala de máquina para el chequeo noto que debajo de unas tablas estaba una persona cuando alumbro esta un ciudadano que me hablo en ingles y cuando le dije que se identificara y se levantara fue que empezó a hablar en español, decía que no tenía nada que estaba limpio, le dijimos que explicara porque estaba de polizonte dentro de la embarcación ya que no estaba reflejado su nombre en el rol de tripulantes de la embarcación, dijo que se había embarcado en Margarita, que había pedido la cola para La Guaira, cosa que no debió hacer hecho porque si fueron en una faena de pesca, que cuando una embarcación sale a una faena de pesca no puede llegar a otro Puerto que no sea el Puerto base o un Puerto auxiliar que ellos pueden llegar a la hora de alguna anomalía, no concordaba lo que me estaba manifestando el capitán, se prosiguió la inspección de la embarcación y el GPS que tenia la embarcación, no tenía ni la rutas ni los puntos marcados, no tenia punto de referencia de zona de pesca, también se encuentran unas anotaciones en unos papeles anotados, unas tenían unas coordenadas geográficas que al momento de buscarlas en el GPS daban para Falcón casi que en el extranjero, limitando con Martinica, una vez estando allí llegaron funcionarios del Conas, porque el comandante que estaba con nosotros realizando la inspección notifico también al Comando Nacional de Antiextorsión y Secuestro para investigar ya que tenían un teléfono pequeño, no era teléfono inteligente para radiarlo a ver qué información sacaban, funcionarios de ese cuerpo empezaron a interrogar al personal y uno de ellos luego de todas estas pistas que se estaban encontrando y confesó que tenían un arreglo con el propietario encargado de la embarcación un señor llamado Félix que fue el que le dio el zarpe en Margarita que le consiguió el combustible que fue el que consiguió todo, en lo cual ellos iban a ir a hacer una faena de pesca pero, iban a ir hacia la coordenadas que tenían en el GPS para recibir posibles sustancias estupefacientes y psicotrópicas para irlas a practicar al exterior y el intermediario era el ciudadano extranjero que se encontraba en la sala de maquina escondido. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien interrogó al deponente: 1.Mi participación en este procedimiento desde un principio fue ir a realizar la inspección en cuanto se notifico que esta embarcación había arribado de esa manera a la Marina. 2.Nos enteramos que esta embarcación estaba allí porque un efectivo que presta servicio en la Marina de Puerto Viejo que es el Sargento Salazar, notifica al capitán Raúl Cebillos que había una embarcación que venía de Margarita que tenía una falla en la sala de maquinas. 3. La embarcación era una lancha motor, de madera, denominada parguera como le dicen en Margarita. 4. La embarcación se llama Los Antoni. 5. Le embarcación no había actualizado el libro de navegación desde enero, si están navegando o no debe estar al día ese libro de navegación. 6. Si había un zarpe. 7. El zarpe estaba estipulado para estar en la zona de pesca 3, es la zona de pesca para el Oriente del país, esa embarcación no tenía que estar por aquí por La Guaira. 8. Yo participé en la inspección y pudimos visualizar a un ciudadano que estaba escondido en la sala de maquinas. 9. El ciudadano al ser encontrado allí primero empezó a hablar inglés y como hablo rápido, no determine qué fue lo que me dijo, empezó a decir que no tenía nada, que no tenía nada, luego le dije que saliera de allí, se levanta y salió de la sala de máquina. 10. Los tripulantes de la embarcación dijeron que le habían dado la cola al ciudadano francés, que estaba buscando manera de salir de Margarita por cuestiones de que no había podido salir y ellos les estaban dando la cola. 11. En el GPS se observo que no había información, una lancha que esta lista para hacer faena de pesca no tenia rutas marcadas, no tenía nada. 12. Encontramos unas escrituras en las que había unas coordenadas geográficas que indicaba hacia los lados de Falcón, había unas anotaciones donde había seudónimos del ciudadano encargado de la embarcación, que una embarcación que iba a entregarles unas posibles sustancias psicotrópicas. 13. Uno de los ciudadanos libre de apremio y coacción corroboro esa información que iban a recibir unas sustancias psicotrópicas y eso lo manifestó el capitán de la embarcación. 14. La embarcación poseía ocho tanques de combustibles, de los cuales siete estaban llenos. 15. La embarcación tenía ocho tanques de combustible y cada tanque tenía una capacidad de mil litros, para un total de 8 mil litros. 16. Para surtir de combustible ellos deben tener un zarpe que indique a qué lugar van a hacer la faena de pesca y de allí es que le surten combustible. 17. En la embarcación estaba la factura que consta la asignación del combustible. 18. En la embarcación pude visualizar que no había suficientes artículos para una faena de pesca, por ejemplo no había mucho hielo, no había carnada y materiales de pesca para una embarcación de ese tipo no había la cantidad que amerita. 19. Yo soy auxiliar del Comando de Vigilancia Costera de La Guaira. 20. Nosotros nos encargamos de la parte Marítima y de control pesquero. 21. No puedo decirle que es común que sucedan este tipo de circunstancias como lo que paso con esta embarcación, eso depende, esta embarcación no tiene ciertas cosas autorizadas, con limitaciones y declaraciones que iban a realizar un hecho ilícito, no es común. 22. Lo que motivo a aprehender a estos ciudadanos en ese procedimiento, primero el no tener la documentación requerida que debería tener una embarcación, segundo según labores de inteligencia que hicimos juntos con el Conas, y la Unidad Antidrogas de La Guaira, el capitán de la embarcación confiesa que iba a realizar el hecho delictivo de sustancias psicotrópicas. 23. El principal delito fue conseguir un zarpe que no estaba autorizado. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Omar Sulbaran, quien interrogó al testigo del presente caso: 1-El procedimiento lo realizamos con el Capitán Rojas y otros funcionarios. 2. Cuando yo llegue a la embarcación ya estaban los funcionarios de antidrogas con su canino realizando la inspección. 3. En la embarcación no se incauto nada relacionado con narcóticos. 4. Uno de los tripulantes dijo que iban a buscar algo, unas sustancias estupefacientes, ese lo dijo el capitán de la embarcación. 5. No, no levante ningún acta dejando constancia del dicho del capitán de la embarcación, las actuaciones principales las hizo el capitán Rojas. 6. No yo no levante ningún acta, eso que dijo el señor capitán de la embarcación solo fue de boca, no deje constancia de nada. 7. No en la embarcación no se incauto ningún arma de fuego. 8. En la embarcación no había ninguna cantidad de instrumentos de pesca. 9. Primera vez que participo en un procedimiento con una embarcación de este tipo. 10. No ubicamos un civil que sirviera de testigo en el procedimiento, eran altas hora de la noche. 11. La inspección de la embarcación comenzó como a las ocho de la noche. 12. Por parte de antidrogas había un coronel, por parte del Conas había un comandante, por parte de nosotros había un comandante también, pero las actuaciones las hizo el capitán Rojas por el Comando de Vigilancia Costera. 13. El capitán Rojas fue el encargado de levantar todas las actas policiales. 14. En las actas sale reflejado que participaron en el procedimiento los funcionarios de antidrogas y el Conas luego ellos se retiran del lugar y quedamos nosotros a cargo del procedimiento. 15. En la embarcación se incauto un teléfono celular analógico el cual tenía la pantalla dañada. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Eliesel Ramírez, quien interrogó al testigo del presente caso: 1. No pudimos ubicar un personal civil para que sirviera de testigo por cuanto la inspección fue en horas de la noche. 2. Primer procedimiento de esta magnitud que participo. 3. No se encontró ningún objeto que hiciera presumir que estas personas estaban comercializando combustible. 4. El ciudadano Capitán Rojas realizo los trámites a los fines de verificar el zarpe mediante la capitanía de puerto y resulto que el zarpe era falso. Por último la ciudadana juez procede a interrogar al deponente: 1. El ciudadano que presumimos viajaba como polizonte, al momento de encontrarlo escondido en la sala de máquina, no se identifico pero al salir de allí le solicitamos su identificación y busco en el camarote su bolso de documentos personales y tenía un pasaporte. Es todo.
La declaración del funcionario DANIEL EDUARDO MARTINEZ ADRIAN, se valora a través de la aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia por mandato del artículo 22 del Código Adjetivo Penal y de ella se advierte que conformo la comisión que inspecciono la embarcación; que el diario de navegación no se llevaba desde enero; que la embarcación salió el 13/02/2021; que cuando inspeccionaron la sala de máquinas encontraron a una persona extranjera; que el GPS de la embarcación, no tenía ni las rutas ni los puntos marcados, no tenía punto de referencia de zona de pesca; que encuentran unas coordenadas que al momento de buscarlas en el GPS daban para Falcón casi que en el extranjero, limitando con Martinica; que supuestamente iban a recibir sustancia ilícita estupefaciente; que en la embarcación estaba la factura que consta la asignación del combustible; que no levanto ningún acta con lo que supuestamente dijo el capitán.
7.- DECLARACIÓN del ciudadano JUAN CARLOS PACHECO CHIRINO, titular de la cedula de identidad Nº 26.857.665, en su condición de funcionario, se le cedió el derecho de palabra a fin de rendir su testimonial, quién expuso: “El día 20 de febrero me llamaron para que fuera al Comando de la Marina para que fuéramos a chequear algo de una embarcación que presentaba fallas, y nos dirigimos hasta el lugar, yo fui como integrante de la comisión simplemente para prestar apoyo, de allí le hicieron la inspección a la embarcación y estaba un ciudadano francés, y allí comenzó el proceso de revisión. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien interrogó al deponente: 1. Mi participación como tal fue apoyar en el procedimiento, mientras los demás funcionarios hacían la inspección a la embarcación. 2. Los hechos fueron en la Marina de Puerto Viejo. 3. Estábamos aproximadamente ocho o diez guardias. 4. Lo que me motivo estar allí fue que me pidieron el apoyo porque había una embarcación allí que estaba accidentada. 5. Nos dirigimos a la Marina porque la embarcación tenia falla del motor. 6. Yo no entre a la embarcación, solo los que estaban haciendo la inspección, yo estaba prestando seguridad a la Marina nada más. 7. Los funcionarios que hicieron la inspección cuando entraron a la sala de maquina estaba el francés. 8. Yo solo estaba de seguridad velando que los que estaban haciendo la inspección pudieran hacer su trabajo sin interrupción. 9. Tengo conocimiento que lo que motivo a la detención de los ciudadanos fue que en el zarpe no estaba el francés y pues hicieron la detención para investigar porque no estaba registrado en el zarpe. 10. No escuche detalles de la inspección, solo estaba de seguridad en la Marina. 11. El que comandaba el procedimiento era el capitán Rojas Cedillo Raúl. 12. No le puedo decir que había dentro de la embarcación porque no estuve en la inspección. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Omar Sulbaran, quien interrogó al testigo del presente caso: 1.En ningún momento entre a la embarcación. 2. Mi participación allí fue la seguridad de La Marina. 3. La distancia de donde yo estaba a donde estaba la embarcación era de más o menos como cincuenta metros. Es todo. Se deja constancia que el Defensor Eliesel Ramírez y el Tribunal no realizó preguntas. Es todo.
La declaración del funcionario JUAN CARLOS PACHECO CHIRINO, se valora a través de la aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia por mandato del artículo 22 del Código Adjetivo Penal y de ella se advierte que integro la comisión que fue hasta la embarcación a realizar la inspección; que la embarcación estaba en Puerto Viejo; que estaba accidentada; que no entro a la embarcación; que estaba un francés; que la detención se debió a que el zarpe no estaba y al francés.
8.- DECLARACIÓN de la ciudadana ANA ESTEVES FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 20.697.607, a través de una llamada telefónica vía Whatsapp en su condición de Experto Químico del Laboratorio Criminalistico Nº 43 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien suscribió en su oportunidad Dictamen Pericial Nº CG-SCJEMG-SLCCT-LC-43-DQ-21/0594, de fecha 07-04-2021, ello a los fines de dar cumplimiento a la resolución N° 2020-0009, de fecha 04 de noviembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quien fue debidamente juramentada, se le impuso del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a fin de rendir su testimonial; quien expone lo siguiente: Se trata de Dictamen Pericial Nº CG-SCJEMG-SLCCT-LC-43-DQ-21/0594, mediante la cual se deja constancia que se realizo reconocimiento técnico a siete bidones, elaborados en material sintético color ámbar con tapa de rosca color negro (40x28x23), sin etiqueta ni marca visible, contentivos todos de aproximadamente 20 litros de una sustancia liquida color ámbar, aspecto homogéneo, con olor fuerte y característico a hidrocarburos para un total de 120 litros, las muestras recibidas son provenientes de siete (07) tanques de presunto combustible encontrados en una lancha motor matrícula ARSH-PE-0285, según registro de cadena de custodia Nº DVC-45-005-2021 y fueron colectados por la unidad solicitante, las mismas fueron identificadas por el laboratorio con los Nros 01 al 07, para efectuar la peritación se utilizo una solución patrón de gasoil de origen conocido, del cual se concluye que las evidencias identificas con los Nros 01 al 07 contienen una mezcla de compuestos alifáticos aromáticos y parafinas, características del gasoil, es todo. Acto seguido se deja expresa constancia que el representante de la Fiscalía 6º del Ministerio Publico ciudadano José Urbano, los Defensores Privados ciudadanos Omar Sulbaran y Eliesel Ramírez y el Tribunal no realizaron preguntas, es todo.
La declaración de la experta química ANA ESTEVES FIGUEROA, se valora a través de la aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia por mandato del artículo 22 del Código Adjetivo Penal y de ella se advierte que el combustible encontrado en la embarcación era gasoil.-…”Cursante a los folios 58 al 77 de la tercera pieza de la causa original.
Como se puede apreciar de lo antes transcrito, efectivamente la Jueza de la recurrida analizó, comparó y concatenó cada uno de los medios de pruebas que fueron evacuados en el debate oral y público y estableció las razones por las cuales concluyó que en el caso de los ciudadanos RICHARD JOSE VASQUEZ HERNANDEZ, ANGEL TOMAS CARREÑO GONZALEZ, FRANKLIN JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JHONDER LUIS LAREZ MARCANO, HELMES RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, EUQUERIO JOSE LUGO GARCIA, CARLOS ALBERTO SANOJA GUTIERREZ, ASMAR JOSE NARVAEZ, REIDY ALEXANDER GOMEZ LAREZ y BEN-MABROUK FABIEN XAVIER MOHAMED, por cuando quedó demostrado de manera certera y más allá de cualquier duda razonable, que en fecha 20/02/2021, se recibió llamada telefónica informando que una embarcación se encontraba en el muelle de Puerto Viejo, ubicado en Catia La Mar, la cual estaba siendo custodiada, ya que presuntamente tenía el motor averiado; que supuestamente zarpó de Margarita el 13/02/2021; que se designó una comisión con personal antidrogas para inspeccionar la embarcación; que venían abordo diez (10) tripulante y un extranjero que no aparecía como tripulante ni como pasajero; que presuntamente el zarpe era falso; que supuestamente abordo no tenían carnada, ni pescado ni suficiente hielo; que no consiguieron ningún elemento de interés criminalístico; que conforme a la experticia química el combustible encontrado en la embarcación era gasoil; que la embarcación tenía en existencia 7000 litros de gasoil y la capacidad de la lancha era de 8000 litros; siendo que todos los elementos, menos la experticia practicada, se trata de presunciones, ya que no fue promovida prueba alguna que demuestre fehacientemente, sin lugar a dudas que el zarpe era falso, que el libro llevado por el capitán estaba atrasado desde enero de 2021; que existiesen unas coordenadas que estaban fuera de la jurisdicción; así como tampoco existe ningún informe o elemento probatoria que demuestre que los acusados de autos realizaban contrabando de combustible, ya que según el dicho de uno de los declarante, se encontró la factura donde consta la asignación del combustible, la cual concordaba con la capacidad que tenía la misma para transportar el gasoil incautado; siendo ello así, se constata que la Jueza de la recurrida analizó cada uno de los medios de pruebas por separado y luego los concatenó y comparó para llegar al convencimiento que existía una duda razonable en cuanto a la participación de los mencionados acusados en los delitos atribuidos por el Ministerio Público, razones por las cuales se desestima la denuncia interpuesta por Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
Como corolario de todo lo anteriormente expuesto, se debe declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG. JOSE GABRIEL URBANO SUNIAGA, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado la Guaira con competencia en materia Contra las Drogas, en razón de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de diciembre de 2021 y publicada en su texto íntegro en fecha 17/03/2022, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos RICHARD JOSE VASQUEZ HERNANDEZ, ANGEL TOMAS CARREÑO GONZALEZ, FRANKLIN JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JHONDER LUIS LAREZ MARCANO, HELMES RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, EUQUERIO JOSE LUGO GARCIA, CARLOS ALBERTO SANOJA GUTIERREZ, ASMAR JOSE NARVAEZ, REIDY ALEXANDER GOMEZ LAREZ y BEN-MABROUK FABIEN XAVIER MOHAMED, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, ello por haberse desechado la denuncia alegada por el apelante, en consecuencia el fallo recurrido no incurrió en el vicio contemplado en el numeral 2 del artículo 444 de la Código Orgánico Procesal Penal y, como consecuencia de ello se CONFIRMA el fallo impugnado. Y así se decide.
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