REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.

DEMANDANTE: MERCEDES MARIA ROSAL DE MAGLIOZZI, mayor de edad y
titular de la cédula de identidad Nro. V-2.664.592.
DEMANDADOS: EDUARDO MAGLIOZZI, SALVADOR MAGLIOZZI y LORENZO
MAGLIOZZI, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
5.099.403 y V-5.576.161 V-6.480.382. Respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD (levantamiento de medidas
cautelares)
EXPEDIENTE: WH13-V-2000-000006
En virtud de haber sido designada juez Provisorio de este Tribunal por
mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio,
TSJ-CJ-N-21-2020, de fecha 05 de noviembre de 2020 y juramentada por la
Rectoría del estado la Guaira, en fecha 14 de diciembre de 2020, me aboco al
conocimiento de la presente causa.
Asimismo, vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado
GUSTAVO BESSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°41.908, en su carácter
de apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES MARIA ROSAL DE
MAGLIOZZI, mediante la cual solicita:
Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Mediante sentencia emitida por este Tribunal, en fecha diecisiete (17) de julio
del dos mil (2.000), este Tribunal acordó medida preventiva de Prohibición de
Enajenar y Gravar decretada en el presente Cuaderno de Medidas, notificada al
Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas,
hoy estado La Guaira.
Ahora bien, en fecha 09 de julio de 2015, se dictó sentencia en el asunto
principal signado con la nomenclatura WH13-V-2000-000006, declarando
concluida la PARTICIÓN DE COMUNIDAD incoada por la ciudadana MERCEDES
MARIA ROSAL DE MAGLIZZI, contra los ciudadanos EDUARDO MAGLIOZZI,
SALVADOR MAGLIOZZI y LORENZO MAGLIOZZI, la cual se encuentra
definitivamente firme y por auto de fecha 20 de Septiembre de 2017, se dio por
terminada la causa principal, la cual guarda relación con el presente cuaderno de
medidas.

En consecuencia, visto que la causa principal se encuentra terminada, SE
LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada
en fecha diecisiete (17) de julio del dos mil (2.000), por este Tribunal, sobre un
inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N°. B-4, ubicado en la
Urbanización Pariata, jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni (antes Maiquetía del
Municipio Vargas) hoy Estado La Guaira, Bloque 05, el cual forma parte de un
edificio comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: que es
su frente en veinticuatro metros doscientos veinticinco milímetros (24,225 Mts) con
terrenos del Banco Obrero que lo separa de la vereda N°.5; SUR: en veinticuatro
metros con doscientos milímetros (24,225Mts) con terreno del Banco Obrero que
lo separa del Bloque N°.4; ESTE: en diez metros con treinta y cinco centímetros
(10,35 Mts) con el edificio distinguido con el N°.5 y OESTE: en diez metros con
treinta y cinco centímetros (10,35 Mts), con calle principal, el referido inmueble
perteneció al fallecido ciudadano FRANCISCO MAGLIOZZI, según consta en el
documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer
Circuito de Registro del Municipio Vargas, Estado Vargas (hoy Estado La Guaira),
bajo el N°.18, protocolo Primero. Tomo 23, de fecha 08 de junio de 1.987. El cual
según acuse se recibió de la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito
del Municipio Vargas estado Vargas, de fecha 17 de agosto de 2000, mediante
oficio Nro. 1395-316, se informó que se tomo nota en el libro respectivo y el oficio
remitido por este Tribunal quedo agregado al cuaderno de comprobantes, bajo el
Nro. 64, folio 78 del 3er Trimestre del 2000.
A tal efecto, particípese lo conducente al Registrador referido. Asimismo se
acurda como correo especial al apoderado judicial de la parte actora. Líbrese
Oficio.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Tribunal Segundo de
Primera Instancia en lo Civil del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, al 1er día
del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ,
ABG. CARMEN N. MARTINEZ M.

LA SECRETARIA,
ABG. EGLIS PELLICER
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión,
siendo las 10:20 A.M.
SECRETARIA,
ABG. EGLIS PELLICER