REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DEL CIRCUITO JUDICIAL
CIVIL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITANTES: VICTOR MANUEL MORENO ROMERO Y LUISA MARGARITA
MORAN GARCIA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
ASUNTO: N° 8979
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue
presentada en fecha 08 de Noviembre de 2004, por los ciudadanos VICTOR
MANUEL MORENO ROMERO Y LUISA MARGARITA MORAN GARCIA,
venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad números V-
12.163.326 y V-11.058.841, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE
CUERPOS, asistidos por la abogada TRINA MEZA LING, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 41.650, conforme a la cual, solicitaron se decrete la
Separación de Cuerpos, fundamentado en los artículos 189 y 190 del Código Civil
vigente, en concordancia con el artículo 762 del código de Procedimiento Civil.
A esos fines los solicitantes alegaron que contrajeron matrimonio Civil en
fecha 18 de agosto de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la
Guaira, Municipio Vargas del Estado Vagras (hoy estado La Guaira), consignando
la copia certificada de la respectiva acta de matrimonio. Que fijaron su domicilio
conyugal en Guanape, Sector Dos, parte Alta, Parroquia La Guaira, Municipio
Vargas del Estado Vargas (hoy estado La Guaira). Que de mutuo y amistoso
acuerdo convienen en separarse de cuerpos, compareciendo a esos fines.
Admitida la solicitud en fecha veintinueve 29 de abril de 2005, el Tribunal
declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por
ellos convenidos en la solicitud, ordenándose la notificación de la Notificación de la
Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del
Estado Vargas.
Mediante diligencia de fecha 25 de Marzo de 2022, el ciudadano VICTOR
MANUEL MORENO ROMERO, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.163.236
y LUISA MARGARITA MORAN GARCIA, titular de la cedula de identidad N°V-
11.058.841, asistidos de abogado, solicitan la Conversión de la Separación de
Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un año, desde que se
declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo
de reconciliación.
En fecha 03 de Mayo de 2022, quien suscribe se aboca al conocimiento de
la presente solicitud, asimismo se ordenó la notificación del Ministerio Público.

En fecha 28 de junio de 2022, el ciudadano JONATHAN GARCIA, en su
carácter de Alguacil de este Circuito, deja constancia de la notificación de la
representación del Ministerio Publico.
ÚNICO: Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los
extremos exigidos en los artículos 189 y siguientes del Código Civil, y en vista de
que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar
que ha transcurrido más de un año después de declarada la separación de
cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por
cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera:
PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de
Cuerpos de los ciudadanos: VICTOR MANUEL MORENO ROMERO Y LUISA
MARGARITA MORAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las
cédulas de Identidad números V- 12.163.326 y V-11.058.841, respectivamente, y
en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une,
contraído en fecha 18 de agosto de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la
Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy estado La Guaira),
bajo el Nro. 43, folio 43 de los libro de Matrimonio llevados en dicho año. Ofíciese
a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente
decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la
parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior
decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO LA GUAIRA, en Maiquetía, a los 30
días del mes de junio de 2022. AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la
Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN N. MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,
ABG. EGLIS PELLICER
En esta misma fecha, siendo las 1:00 PM, se registró y publicó la anterior
decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. EGLIS PELLICER