JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 03 de Junio de 2022.

212º y 163º

Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, me ABOCO. De la revisión minuciosa realizada en el archivo del Tribunal se verificó el extravió de la pieza N° II del presente expediente y conforme a lo ordenado en el acta N° 107 de esta misma fecha, se ordenó la reconstrucción de la misma, esta administradora de justicia considera oportuno citar la sentencia N° 107 de fecha 23 de febrero de 2016, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció los lineamientos a seguir en caso de que se presente una situación irregular como el extravío de un expediente, al respecto la sala señaló:

“…en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala ha indicado lo que se transcribe a continuación:
“...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario (sic) llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo más detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada (sic), el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (Sent.25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José YilbertCourbenas y Ana de Courbenas). (Negritas de la Sala).(Sentencia publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia)

Dentro de este marco, siguiendo lo señalado en la decisión citada SE ORDENA la reconstrucción inmediata de la pieza Nº II del expediente 19402/2015, para lo cual se ordena:

PRIMERO: La notificación inmediata de las partes, a fin de que participen en la reconstrucción ordenada, a cuyos efectos deberán consignar las copias de las actas procesales llevadas en la pieza extraviada, que tengan en su poder.
SEGUNDO: La notificación inmediata del Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que se inicie la averiguación correspondiente.
TERCERO: Se exhorta al Secretario de este Tribunal a que certifique todos y cado una de los asientos contenidos en el Libro Diario de este Tribunal que tengan relación directa con las actuaciones celebradas en el presente expediente en la pieza N° II.

CUARTO: Particípese mediante oficio la presente decisión, a la Inspectoría de Tribunales del Estado Táchira y a la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.

La Jueza Provisoria (Fdo) Maurima Molina Colmenares. El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastián Méndez Maldonado. Esta el sello del Tribunal. El Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 19402 CLARA CONCEPCION LOPEZ GARCIA demanda a MORELA S. VILLAMIZAR DE PAZ Y OTROS por cumplimiento de contrato.