REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecisiete de junio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: SP01-L-2010-000089
PARTE DEMANDANTE: FLAMIMIO OVALLOS, con cédula de identidad no. V-22.680.973
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-15.880.755 inscrito en el inpreabogado, bajo el N° 111.805.
PARTE DEMANDADA: DIREIDA DEL CARMEN ADRIANZA GUITIERREZ, con cédula de identidad no. V-4.473.093, propietaria del Fondo de Comercio INVERSIONES DICAR.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Sin constituir
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Por cuanto se observa que la última actuación realizada en la presente causa fue el 18 de julio de 2012, fecha en la que el abogado RICHARD HERNANDEZ, en su carácter de acreditado, diligencia mediante la cual Sustituye Poder a los procuradores del trabajo, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente procedimiento, desde el día 18 de julio de 2012 la parte demandante no ha impulsado el procedimiento, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso seguido por el ciudadano FLAMIMIO OVALLOS, con cédula de identidad no. V-22.680.973, contra la ciudadana DIREIDA DEL CARMEN ADRIANZA GUITIERREZ, con cédula de identidad no. V-4.473.093, propietaria del Fondo de Comercio INVERSIONES DICAR, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022)
La Juez

Abg. Haydee Alexandra Soto P.

La Secretaria