REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Martes 28 de Junio de 2022.
212º y 163º
Asunto: SP01-L-2022-000029
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte recurrente: Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET).
Apoderado judicial: José Isaac Villamizar Moreno, Jesús Armando Colmenares Jiménez y Nancy Karín Carrero Murillo, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad números V-5.647.063, V-12.235.534 y V-12.231.130, respectivamente, con Inpreabogados números 24.809, 74.418 y 72.088, en su orden.
Parte recurrida: Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira.
Representante Legal: Procuraduría General de la República.
Tercero interesado: Carlos José Osorio, Josmer Antonio Márquez Godoy y José Ramón Mantilla Vanegas, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad números V-9.460.560, V-12.350.894 y V-9.216.436, respectivamente.
Apoderado judicial: No constituido.
Motivo: Recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo, en contra de providencia administrativa número 581-2007, de fecha 14 de septiembre de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de restitución por desmejora, incoada por los Ciudadanos Carlos José Osorio, Josmer Antonio Márquez Godoy y José Ramón Mantilla Vanegas, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad números V-9.460.560, V-12.350.894 y V-9.216.436, respectivamente, en contra de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET).

-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, en fecha 27 de febrero de 2008, por la abogado Nancy Karín Carreño Murillo, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-12.231.130, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 72.088, en su carácter de co-apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 581-2007, de fecha 14 de septiembre de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro" del Estado Táchira, que declaró con lugar la solicitud de restitución por desmejora incoada por los Ciudadanos Carlos José Osorio, Josmer Antonio Márquez Godoy y José Ramón Mantilla Vanegas, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad números V-9.460.560, V-12.350.894 y V-9.216.436, respectivamente, en contra de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET).
En fecha 27 de febrero de 2008, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, lo recibe (f. 23) y el 05 de marzo de 2008 acordó la solicitud de los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, para lo cual se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (f. 24 al 27).
En fecha 24 de abril de 2008, la co-apoderada judicial de la parte recurrente abogado Nancy Karín Carreño Murillo, mediante la cual ratifica la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativa y pide al Tribunal se pronuncie respecto de la misma (f. 28).
Por auto de fecha 01 de agosto de 2008, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, recibe las resultas de la Comisión proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes, hecha con ocasión a la solicitud de los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira (f. 29 al 37).
En fecha 25 de septiembre de 2008, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, acordó librar despacho y oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de solicitar nuevamente a la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, la remisión de los antecedentes administrativos, en razón de que para la referida fecha, los mismos no habían sido remitidos (f. 38 al 41).
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2008, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, acordó ratificar el oficio N° 1344, de fecha 25 de septiembre de 2008 y despacho N° 505, dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud que hasta esa fecha, la comisión no había sido devuelta a ese Juzgado (f. 42 al 45).
En fecha 01 de agosto de 2012, la Secretaria de ese Juzgado, certificó la testación de foliatura desde el folio 31 al 36 (f. 46).
En fecha 16 de septiembre del año 2015, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, profirió sentencia interlocutoria N° 270 /2015, mediante la cual se declaró incompetente por la materia para conocer y decidir el presente recurso y declina la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (f. 47 al 49), librando en esta misma las boletas de notificación respectivas tanto a la parte recurrida Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, como a la parte recurrente Universidad Nacional experimental del Táchira (UNET) (f. 50 y 51), las cuales fueron debidamente cumplidas (f. 52 y 53).
Mediante auto de fecha 05 de abril de 2022, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira verificó el cumplimiento de las notificaciones ordenadas a la parte recurrente Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) y a la parte recurrida Inspectoría del Trabajo “General >Cipriano Castro” del estado Táchira, así como el vencimiento del lapso de apelación de la sentencia interlocutoria N° 270/2015, de fecha 16 de septiembre de 2015, ese Juzgado acordó remitir la causa a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librando el oficio correspondiente (f. 54 y 55).
En fecha 06 de junio de 2022, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibe la presente causa y ordena su revisión a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. (f. 56).
Mediante auto de fecha 09 de junio de 2022, ordena despacho saneador para que dentro de los tres días de despacho siguientes a la certificación del cumplimiento de la notificación ordenada a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la parte recurrente aportara la dirección de correo electrónico en caso de poseerlos, tanto la parte recurrente, como de los beneficiarios del acto administrativo Ciudadanos Carlos José Osorio, Josmer Antonio Márquez Godoy y José Ramón Mantilla, así como la dirección de habitación de los mismos, a los fines de la práctica de su notificación para la prosecución de la causa. (f. 57), librándose en esa misma fecha, la boleta de notificación correspondiente, dirigida a la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) (f. 58).
En fecha 16 de junio de 2022, Ciudadano Fabio Díaz, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, informa mediante diligencia, que entregó la notificación dirigida a la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), consignando el acuse de recibo respectivo (f. 59 y 60), la cual fue debidamente certificada por el Secretario Judicial de este Circuito Judicial Laboral abogado Richard Anderson Castillo Castellanos, en esa misma fecha (f. 61).
Planteado lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal, este juzgador a los fines de emitir decisión sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, procede a emitir los motivos y fundamentos del presente pronunciamiento en los siguientes términos y previas las siguientes consideraciones:
-III-
PARTE MOTIVA
El juez contencioso administrativo posee dentro de su esfera de actuación una serie de potestades para la debida continuidad del procedimiento, dentro de las cuales se encuentra la de pedir al recurrente la corrección de la demanda cuando ésta resulte ambigua o confusa, con indicación de los errores u omisiones que se hayan constatado, dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos la certificación por secretaría de su notificación, de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En tal sentido, en el presente caso, esta juzgadora constató que la parte recurrente en su escrito libelar, no suministró la dirección de los beneficiarios del acto administrativo impugnado, así como tampoco la dirección de correo electrónicos de los mismos, ni la suya, por lo que en fecha 09 de junio de 2022, este Tribunal ordenó un despacho saneador para que dentro de los tres días de despacho siguientes a la certificación del cumplimiento de la notificación ordenada a la parte recurrente, suministrara la las direcciones de habitación de los terceros interesados y beneficarios del acto administrativo recurrido Ciudadanos Carlos José Osorio, Josmer Antonio Márquez Godoy y José Ramón Mantilla, junto con la dirección de correo electrónico de cada uno de ellos y la suya, en caso de poseerlas, con la advertencia que de no hacerlo, se declararía la inadmisibilidad de la demanda a tenor de lo dispuesto en los artículos 36 y 33, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Siendo así, de la revisión de cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 13 de Junio de 2022, fue notificada la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) del despacho saneador (f. 59 y 60), habiéndose certificado la misma por el Secretario Judicial de este Circuito Laboral en fecha 16 de junio de 2022, constatándose que ya transcurrió el lapso de los tres días de despacho establecido en el referido artículo 36 eiúsdem, sin que la parte haya suministrado lo requerido.
De manera tal que, tomando en consideración el criterio vinculante de la Sala Constitucional establecido en Sentencia N° 1320, de fecha 08 de octubre de 2013, así como el de la Sala de Casación Social de ese Máximo Tribunal, establecido en Sentencia N° 0560, de fecha 14 de junio de 2016, que establecen que se debe reconocer a todos los participantes en sede administrativa su condición de verdaderas partes en el eventual juicio contencioso administrativo, en consecuencia, a fin de garantizar su derecho a la defensa, deben ser notificadas personalmente de la interposición de cualquier demanda que afecte sus intereses y para ello es necesario que la parte que pretende impugnar el acto que favorece a la otra parte, deba suministrar todos los datos que faciliten su ubicación y notificación, es que resulta forzoso para quien aquí juzga, declarar inadmisible el presente recurso de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, de conformidad con los artículos 33, numerales 1 y 2 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, presentado por la Abogada Nancy Karin Carreño Murillo, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-12.231.130, con Inpreabogado número 72.088, en su condición de co-apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 581.2007, de fecha 14 de septiembre de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro" del Estado Táchira, que declaró con lugar la solicitud de restitución por desmejora incoada por los Ciudadanos Carlos José Osorio, Josmer Antonio Márquez Godoy y José Ramón Mantilla Vanegas, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad números V-9.460.560, V-12.350.894 y V-9.216.436, respectivamente, en contra de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres

El Secretario Judicial

Abg. Richard Anderson Castillo Castellanos

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 11:30 a.m, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

El Secretario Judicial

Abg. Richard Anderson Castillo Castellanos


Expediente n. º SP01-L-2022-000029
ZYCHC/zychc.-.