REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de junio del año dos mil veintidós (2022).
Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2021-000040
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO RAFAEL REYES REYES, DAVID RAFAEL GIL, FREDDY ANTONIO CARRILLO, KARELIA JOSEFINA SANDREA DIAZ y PEDRO ANTONIO MORENO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados en el Estado La Guaira, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.575.903, V-8.178.848, V-10.578.811, V-17.710.140 y V-15.393.064, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA y RADAMES BRAVO CALDERA; abogadas en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 167.432 y 138.556, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO y WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRÍGUEZ, FREDDY GERARDO DÍAS CASTILLO, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 270.669, 42.221, 286.367 y 141.021, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició el presente juicio mediante libelo interpuesto por los ciudadanos ALBERTO RAFAEL REYES REYES, DAVID RAFAEL GIL, FREDDY ANTONIO CARRILLO, KARELIA JOSEFINA SANDREA DIAZ y PEDRO ANTONIO MORENO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados en el Estado La Guaira, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.575.903, V-8.178.848, V-10.578.811, V-17.710.140 y V-15.393.064, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA y RADAMES BRAVO CALDERA; abogadas en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 167.432 y 138.556, respectivamente, contentivo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la Entidad de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.”., en fecha trece (13) de octubre del año 2021, se dictó auto en la cual el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo le da por recibido y procede a su revisión, en fecha 25 de octubre del año 2021, se admite y notificándose a la parte demandada conforme a derecho, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. El 10 de noviembre del año 2021, se redistribuye al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, donde celebró la primera audiencia preliminar prolongándose para el día 06 de diciembre del año 2021, celebrada y prolongándose para el día 27 de enero del año 2022, celebrándose prolongándose para el día 15 de febrero del año 2022, celebrándose prolongándose para el día 09 de marzo del año 2022, celebrándose prolongándose para el día 18 de marzo del año 2022, celebrándose prolongándose para el día 28 de marzo del año 2022 y culminando la fase de Mediación en la misma fecha, se incorporaron los medios de prueba promovidos por las partes, y la representación de la parte accionada no dio contestación la demanda en fecha. En este sentido, se remitió el expediente al Tribunal de Juicio de Trabajo en fecha 5 de abril del año (2022), y distribuido en fecha 5 de abril del año (2022), el cual fue recibido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo en fecha 11 de abril del año (2022).

Por auto de fecha 21 de abril del año (2022), este Tribunal procedió a pronunciarse con respecto a las pruebas promovidas por ambas partes.
Por auto de fecha 21 de abril del año (2022), este Tribunal procedió a fijar Audiencia Oral, pública y contradictoria para el día jueves dos (02) de junio de dos mil veintidós (2022), a las 10:00 a.m., celebrándose la audiencia oral y publica, y culminando por incomparecencia a la audiencia de juicio de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar el dispositivo del fallo. De la referida audiencia se dejó constancia que las mismas fue grabada solo en audio por medio de un dispositivo móvil (CELULAR), y se procedió a su desgravación en sentencia definitiva.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso de Ley para la publicación del texto íntegro del fallo, conforme lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
-III-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

Alegatos de la representación de la parte Actora:
Que en fecha 16 de Abril de 2019, el ciudadano ALBERTO RAFAEL REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.575.903, comenzó a prestar sus servicios personales, de forma ininterrumpida y subordinada para la Empresa SALVA FOODS 2015, C.A., desempeñando el cargo de COORDINADOR DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE PERDIDA, cumpliendo una jornada laboral rotativa de 4x4; es decir, de cuatro (04) días de trabajo por cuatro (04) de descanso, en turnos de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., de 07:00 p.m. a 07:00 a.m., percibiendo como último salario mensual, un Salario Mixto, el cual estaba conformado por una parte fija cancelada en bolívares y otra parte fija que era establecida en divisas (dólares americanos) y cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago: la parte del salario en Bolívares era por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.400.000,00), hoy equvalentes a la cantidad de UN BOLIVAR CON CUARENTA CENTIMOS (BS.1,40) los cuales eran depositados en cuenta Nómina a mi nombre en la Entidad financiera Banco de Venezuela..
Que la parte del salario en Divisas Dolares Americanos era por la cantidad de NOVENTA DÓLARES AMERICANOS ($90,00) pagados como Bonificación Salarial, los cuales eran depósitados Mensualmente como Abono de Nómina en Cuenta de ahorro a mi nombre en la Entidad Financiera Banco de Venezuela cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago, siendo el caso que el dia 18/01/2021 fui notificado del despido por parte de la coordinación de Recursos Humanos de la empresa en cuestión.
En fecha 09 de Enero de 2019, el ciudadano DAVID RAFAEL GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.178.848, comenzó a prestar sus servicios personales, de forma ininterrumpida y subordinada para la Empresa SALVA FOODS 2015, C.A., desempeñando el cargo de SUPEVISOR DE LINEA cumpliendo una jornada laboral rotativa de 4x4; es decir, de cuatro (04) días de trabajo por cuatro (04) de descanso, en turnos de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., de 07:00 p.m. a 07:00 a.m., percibiendo como último salario mensual, un Salario Mixto, el cual estaba conformado por una parte fija cancelada en bolívares y otra parte fija que era establecida en divisas (dólares americanos) y cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago: la parte del salario en Bolívares era por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.200.000,00) hoy equivalentes a la candidad de UN BÓLIVAR CON VEINTE CENTIMOS (BS.1,20) los cuales eran depositados en cuenta Nómina a mi nombre en la Entidad financiera Banco de Venezuela. Y la parte del salario en Divisas Dolares Americanos era por la cantidad de OCHENTA DÓLARES AMERICANOS ($80,00) pagados como Bonificación Salarial, los cuales eran depósitados Mensualmente como Abono de Nómina en Cuenta de ahorro a mi nombre en la Entidad Financiera Banco de Venezuela cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago, siendo el caso que el 30 de Septiembre del 2020, fui despedido ilegalmente por la empresa mediante una comunicación suscrita por la Jefa de Recursos Humanos.
A pesar de encontrarse los ciudadanos ALBERTO RAFAEL REYES REYES y DAVID RAFAEL GIL, amparados por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nro. 4.414, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores, del sector público y privado publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° Nro. 6.611, de fecha 31 de diciembre de 2020,que fue dictado en el marco del estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus, a través del cual, el ejecutivo nacional ratificó la Inamovilidad Laboral de todos los trabajadores del sector público y privado hasta el 31/12/2022, con la finalidad de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo ante la situación extraordinaria y excepcional ocurrida con ocasión a la pandemia del COVID-19.
En fecha 24 de Abril de 2019, el ciudadano FREDDY ANTONIO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.578.811 comenzó a prestar sus servicios personales, de forma ininterrumpida y subordinada para la Empresa SALVA FOODS 2015, C.A., desempeñando el cargo de ANALISTA DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE PERDIDA, cumpliendo una jornada laboral rotativa de 4x4; es decir, de cuatro (04) días de trabajo por cuatro (04) de descanso, en turnos de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., de 07:00 p.m. a 07:00 a.m., percibiendo como último salario mensual, un Salario Mixto, el cual estaba conformado por una parte fija cancelada en bolívares y otra parte fija que era establecida en divisas (dólares americanos) y cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago: la parte del salario en Bolívares era por la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 13.300.000,00) hoy equivalentes a TRECE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 13,30) los cuales eran depositados en cuenta Nómina a mi nombre en la Entidad financiera Banco de Venezuela. Y la parte del salario en Divisas Dolares Americanos era por la cantidad de SETENTA DÓLARES AMERICANOS ($70,00) pagados como Bonificación Salarial, los cuales eran depósitados Mensualmente como Abono de Nómina en Cuenta de ahorro a mi nombre en la Entidad Financiera Banco de Venezuela cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago, siendo el caso que presente mi renuncia el día 03 de Junio de 2021.
En fecha 26 de Agosto de 2019, la ciudadana KARELIA JOSEFINA SANDREA DIAZ titular de la Cédula de Identidad N° V-17.710.140, comenzó a prestar sus servicios personales, de forma ininterrumpida y subordinada para la Empresa SALVA FOODS 2015, C.A., desempeñando el cargo de ANALISTA DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE PERDIDA, cumpliendo una jornada laboral rotativa de 4x4; es decir, de cuatro (04) días de trabajo por cuatro (04) de descanso, en turnos de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., de 07:00 p.m. a 07:00 a.m., percibiendo como último salario mensual, un Salario Mixto, el cual estaba conformado por una parte fija cancelada en bolívares y otra parte fija que era establecida en divisas (dólares americanos) y cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago: la parte del salario en Bolívares era por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 425.589,58) hoy equivalentes a CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS 4,25) los cuales eran depositados en cuenta Nómina a mi nombre en la Entidad financiera Banco de Venezuela. Y la parte del salario en Divisas Dolares Americanos era por la cantidad de SETENTA DÓLARES AMERICANOS ($70,00) pagados como Bonificación Salarial, los cuales eran depósitados Mensualmente como Abono de Nómina en Cuenta de ahorro a mi nombre en la Entidad Financiera Banco de Venezuela cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago, siendo el caso que presente mi renuncia el día 04 de Febrero de 2020.
En fecha 20 de Septiembre de 2019, el ciudadano PEDRO ANTONIO MORENO PEREZ titular de la Cédula de Identidad N° V-15.393.064, comenzó a prestar sus servicios personales, de forma ininterrumpida y subordinada para la Empresa SALVA FOODS 2015, C.A., desempeñando el cargo de OPERADOR MULTIFUNCIONAL cumpliendo una jornada laboral rotativa de 4x4; es decir, de cuatro (04) días de trabajo por cuatro (04) de descanso, en turnos de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., de 07:00 p.m. a 07:00 a.m., percibiendo como último salario mensual, un Salario Mixto, el cual estaba conformado por una parte fija cancelada en bolívares y otra parte fija que era establecida en divisas (dólares americanos) y cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago: la parte del salario en Bolívares era por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 7.000.000,00) hoy equivalentes a SIETE BOLIVARES CON CERO CENTUMOS (BS. 7,00) los cuales eran depositados en cuenta Nómina a mi nombre en la Entidad financiera Banco de Venezuela. Y la parte del salario en Divisas Dolares Americanos era por la cantidad de NOVENTA DÓLARES AMERICANOS ($70,00) pagados como Bonificación Salarial, los cuales eran depósitados Mensualmente como Abono de Nómina en Cuenta de ahorro a mi nombre en la Entidad Financiera Banco de Venezuela cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago, siendo el caso que presente mi renuncia el día 19 de Mayo de 2021.
Igualmente, cada uno de los trabajadores percibía mensualmente Cesta Ticket Socialista; y recibía mensualmente como beneficio socio-económico una dotación de Veinticuatro (24) productos alimentarios constituida por (8 kilos de harina de maíz precocida, 2 kilos de leche en polvo completa, 2 litros de aceite vegetal, 6 kilos de pasta precocida, 4 kilos de arroz y 2 kilos de azúcar), dicha dotación estaba establecida como beneficio socio-económico derivado de la relación laboral.
La entidad de trabajo Salva Foods 2015 C.A, al momento de ejecutar la liquidación de Prestaciones Sociales de los ciudadanos ALBERTO RAFAEL REYES REYES, DAVID RAFAEL GIL, FREDDY ANTONIO CARRILLO, KARELIA JOSEFINA SANDREA DIAZ y PEDRO ANTONIO MORENO PEREZ, no incluyó el salario mixto establecido en divisas (dólares americanos) y cancelado en bolívares calculado a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela, siendo el caso que únicamente cancelaron la cantidad de:

• ALBERTO RAFAEL REYES REYES: treinta millones quinientos doce mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs.30.512.700,00).
• DAVID RAFAEL GIL: Once millones seiscientos treinta y dos mil seiscientos cuatro bolívares con diecisiete céntimos (Bs.11.632.604,17).

• FREDDY ANTONIO CARRILLO: Noventa y un millones seiscientos veinte mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (91.620.354,50).

• KARELIA JOSEFINA SANDREA DIAZ: Un millón cuatrocientos veintiún mil setenta y un bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.1.421.071,64).

• PEDRO ANTONIO MORENO PEREZ: Cuarenta y un millones sesenta y tres mil novecientos treinta bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.41.063.930,56).

En virtud de lo antes expuesto ocurren ante esta autoridad para demandar a la empresa SALVA FOODS 2015, C.A., para que convenga en pagarnos o a ello sea condenada por el Tribunal, la DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES que legalmente nos corresponden, las cuales expondremos más adelante, a los fines de realizar los cálculos en base a hechos ciertos y verdaderos.
Se encuentra fundamentada en los artículos 2, 3, 11, 9, 87, 92, 104, 122, 131, 132, 142, 190, 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en la jurisprudencia nacional dictada en materia laboral.
Que los trabajadores demandantes, percibian mensualmente de forma regular, permanente, segura y garantizada un salario mixto conformado por una parte fija cancelada en bolívares y otra parte fija que era establecida en divisas (dólares americanos) y cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago, en virtud de la prestación de sus servicios a la empresa SALVA FOODS 2015, C.A..
Para el momento de finalización de la relación laboral los demandantes percibías mensualmente de forma regular, permanente, segura y garantizada un Salario Mixto, el cual estaba conformado por una parte fija cancelada en bolívares y otra parte fija que era establecida en divisas (dólares americanos) y cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para el fecha del efectivo pago, los cuales eran depósitados Mensualmente como Abono de Nómina en Cuenta de ahorro a nuestro nombre en la Entidad Financiera Banco de Venezuela cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago; razón por la cual, ambas porciones conformaban su salario normal, y como consecuencia de ello deben ser tomadas en consideración a los efectos del cálculo de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
Que los los trabajadores demandantes percibieron mensualmente de forma regular, permanente, segura y garantizada un salario mixto conformado por una parte fija cancelada en bolívares y otra parte fija que era establecida en divisas (dólares americanos) y cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago, es por lo que, se procederá a discriminar los salarios devengados por los extrabajadores, a los fines de dilucidar los montos adeudados por SALVA FOODS 2015, C.A., por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
Que la Entidad de trabajo nunca entrego Recibo de Pago a los trabajadores en el cual indicara el monto del salario, así como las gratificaciones y bonificaciones recibidas; no entregó jamás recibo de pago detallando lo correspondiente a utilidades, bonificación de fin de año, bono vacacional y demás conceptos salariales, al incumplir esta obligación se presume como cierto, salvo prueba en contrario, el salario alegado por los demandantes conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las trabajadoras.
Que no existe diferencia alguna en relación a la porción del salario mixto integral en Bolívares utilizado por la empresa para efectuar el cálculo de la Antigüedad, Utilidades, Bono y Disfrute Vacacional adeudados a los extrabajadores, ya que Salva Foods tomó en consideración los salarios en Bolívares que devengaron los actores al término de la relación laboral; razón por la cual, no generó discrepancias con respecto al monto en Bolívares que adeudaba a los hoy demandantes por los mencionados conceptos.
Que su representación únicamente procederá a detallar la cuota parte del salario en Divisas (Dólares Americanos) devengados por los demandantes desde el inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de culminación del vínculo laboral, con el objeto de dilucidar los montos adeudados por Salva Foods por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales:

CUADRO DE SALARIOS MIXTOS (DOLARES AMERICANOS)
ALBERTO RAFAEL REYES REYES
Fecha Salario Mensual Mixto en Divisas Salario Diario Normal en Divisas Salario Normal en Divisas
Desde Abril 2019 hasta Enero 2021
$ 90,00
$ 3,00
$ 90,00









CUADRO DE SALARIOS MIXTOS (DOLARES AMERICANOS)
DAVID RAFAEL GIL
Fecha Salario Mensual Mixto en Divisas Salario Diario Normal en Divisas Salario Normal en Divisas
Desde Ene-2020 hasta Oct-2020
$ 80,00
$ 2,66
$ 80,00















CUADRO DE SALARIOS MIXTOS (DOLARES AMERICANOS)
FREDDY ANTONIO CARILLO
Fecha Salario Mensual Mixto en Divisas Salario Diario Normal en Divisas Salario Normal en Divisas
Desde Abr-2019 has Junio 2021
$ 70,00
$ 2,33
$ 70,00









CUADRO DE SALARIOS MIXTOS (DOLARES AMERICANOS)
KARELIA JOSEFINA SANDREA DIAZ
Fecha Salario Mensual Mixto en Divisas Salario Diario Normal en Divisas Salario Normal en Divisas
Desde Oct-2019 hasta Feb- 2020
$ 70,00
$ 2,33
$ 70,00












CUADRO DE SALARIOS MIXTOS (DOLARES AMERICANOS)
PEDRO ANTONIO MORENO PEREZ
Fecha Salario Mensual Mixto en Divisas Salario Diario Normal en Divisas Salario Normal en Divisas
Desde Sep-2019 hasta May-2021
$ 70,00
$ 2,33
$ 70,00











Que los trabajadores demandantes, devengaban como salario mensual, un Salario Mixto, el cual estaba conformado por una parte fija cancelada en bolívares y otra parte fija que era establecida en divisas (dólares americanos) y cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para el fecha del efectivo pago.

SALARIO INTEGRAL
• ALBERTO RAFAEL REYES REYES, por la cantidad de: $ 3,87.

• DAVID RAFAEL GIL, por la cantidad de: $ 3,43.

• FREDDY ANTONIO CARILLO, por la cantidad de: $ 3,01.

• KARELIA JOSEFINA SANDREA DIAZ, por la cantidad de: $ 3,00.

• PEDRO ANTONIO MORENO PEREZ, por la cantidad de: $ 3,00.



ANTIGÜEDAD

Que la empresa SALVA FOODS 2015, C.A. le adeuda a los demandantes por concepto de antigüedad la cantidad de:
• ALBERTO RAFAEL REYES REYES: CUATROCIENTOS SEIS DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 406,35); para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS BS. 1.706,67).

• DAVID RAFAEL GIL: TRESCIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 360,15); para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 1.512,63).

• FREDDY ANTONIO CARRILLO: CUATROCIENTOS DOCE DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 412,37) para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 1.737,95).

• KARELIA JOSEFINA SANDREA DIAZ: NOVENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 90,00) para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 378,00).

• PEDRO ANTONIO MORENO PEREZ: TRESCIENTOS QUINCE DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 315,00) para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.323,00).
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Que la Entidad de Trabajo Salva Foods adeuda a los hoy demandantes las cantidades siguientes:
• ALBERTO RAFAEL REYES REYES: CIENTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 157,50) que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 661,50).

• DAVID RAFAEL GIL: CIENTO TREINTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 139,64), que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 586,48).

• FREDDY ANTONIO CARRILLO: CIENTO TREINTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 139.80)que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 587,16).

• KARELIA JOSEFINA SANDREA DIAZ: TREINTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 34,95), que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 146,79).

• PEDRO ANTONIO MORENO PEREZ: CIENTO DIECISEIS DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 116,50) que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS.489,30).

DIFERENCIA DE UTILIDADES

Que la Entidad de Trabajo salva Foods adeuda a los demandantes las cantidades siguientes:

• ALBERTO RAFAEL REYES REYES: CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 472,50) que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.1.984,50).

• DAVID RAFAEL GIL: CUATROCIENTOS TEINTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 438,90) que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 1.843,38).

• FREDDY ANTONIO CARIILO: TREINTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 366,97), que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BS. 1.541,27).

• KARELIA JOSEFINA SANDREA DIAZ: OCHENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON TEINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 87,37) que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CINCO CENTIMOS (BS. 366,95).

• PEDRO ANTONIO MORENO PEREZ: TREINTA Y SEIS DOLARES AMAERICANOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 366,97), que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BS. 1.541,27).
HORAS EXTRAS DIURNAS LABORADAS

Que la Entidad de Trabajo Falva Foods adeuda a cada demandante las cantidades siguientes:

• ALBERTO RAFAEL REYES REYES: TRESCIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON VEINTINCO CENTAVOS ($ 362,25) que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 1.521,45).

• DAVID RAFAEL GIL: TRESCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 320,76) que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 1.347,19).

• FREDDY ANTONIO CARILLO: TRESCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 332,34), que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS ( BS. 1.408,42).

• KARELIA JOSEFINA SANDREA DIAZ: SETENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 76,56) que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. BS. 321,55).

• FREDDY ANTONIO CARRILLO: TRESCIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS CON SEIS CENTAVOS ($ 330,06) que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BS. 1.349,71).
HORAS EXTRAS NOCTURNAS LABORADAS

Que la Entidad de Trabajo Salva Foods adeuda al hoy a los demandantes las cantidades siguientes:
• ALBERTO RAFAEL REYES REYES: SETECIENTOS CATORCE DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 714,84) que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de TRES MIL DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 3002,32).

• DAVID RAFAEL GIL: SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON CUATRO CENTAVOS ($ 635,04), que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 2.667,16).

• FREDDY ANTONIO CARILLO: SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 653,60), que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 2.745,12)
• KARELIA JOSEFINA SANDREA DIAZ: CIENTO VEINTISIETE DÓLARES AMERICANOS CON VEINTIOCHO CENTIMOS ($ 127,28) que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 534,57).

• PEDRO ANTONIO MORENO PEREZ: SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON CURENTA CENTAVOS ($ 636,40) que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 2.672,88).
BONO NOCTURNO

Que la Entidad de Trabajo Salva Foods adeuda al hoy a los demandantes las cantidades siguientes:
• ALBERTO RAFAEL REYES REYES: CIENTO CUARENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 144,90) que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 608,58).

• DAVID RAFAEL GIL: CIENTO VEINTISIETE DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 127,98) que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 537,51).

• FREDDY ANTONIO CARILLO: CIENTO TREINTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 137,90), que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS. 579,18).

• KARELIA JOSEFINA SANDREA DIAZ: TREINTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTIVOS ($ 31,50) que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 132,30).

• PEDRO ANTONIO MORENO PEREZ: CIENTO VEINTISEIS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 126,00) que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 529,20).
DIAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS LABORADOS

Que la Entidad de Trabajo Salva Foods adeuda a cada demandante las cantidades siguientes:

• ALBERTO RAFAEL REYES REYES: CIENTO SETENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 175,50) que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 735,84).

• DAVID RAFAEL GIL: CIENTO SESENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 167,46) que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 703,33).

• FREDDY ANTONIO CARRILLO: CIENTO SETENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS( $178,50), que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 749,70).

• KARELIA JOSEFINA SANDREA DIAZ: CUARENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 49,00) que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS 205,80).

• PEDRO ANTONIO MORENO PEREZ: CIENTO CINCUENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 157,84) que para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 662,92).



INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA

La empresa SALVA FOODS 2015, C.A., adeuda a los demandantes las cantidades siguientes:
• ALBERTO RAFAEL REYES REYES: CUATROCIENTOS SEIS DÓLARES AMERICANOS CON TRIENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 406,35); para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.1.706,67).

• DAVID RAFAEL GIL: TRESCIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 360,15); para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS.1.512,63).
Que demandan formalmente a la empresa SALVA FOODS 2015, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el día 23 de Junio del 2016, bajo el Nro. 2, Tomo 174-A, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-408029685, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenada por este tribunal a cancelarnos la Diferencia de Prestaciones Sociales originada por concepto de antigüedad, Utilidades, Bono y Disfrute Vacacional, Horas Extras Diurnas y Nocturnas, Bono Nocturno, Días Feriados. Domingos Laborados, de igual modo en los casos de despido la demandada sea condenada a pagar respectiva indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora:

• ALBERTO RAFAEL REYES REYES: asciende a un total de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA DÓLARES AMERICANOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 2.840,19) en el supuesto que la demandada decida liberarse de la obligación efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago; para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 10.928,79).
• DAVID RAFAEL GIL: asciende a un total de DOS MIL QUINUENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS CON OCHO CENTAVOS ($ 2.550,08) en el supuesto que la demandada decida liberarse de la obligación efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago; para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de DIEZ MIL SETECENTOS DIEZ BOLIVARES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 10.710,33).

• FREDDY ANTONIO CARILLO: asciende a un total de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.224,48) en el supuesto que la demandada decida liberarse de la obligación efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago; para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 9.341,55).

• KARELIA JOSEFINA SANDREA DIAZ: asciende a un total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($496,26) en el supuesto que la demandada decida liberarse de la obligación efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago; para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BS.2.084,29).

• PEDRO ANTONIO MORENO PEREZ: asciende a un total de DOS MIL NOVENTA DÓLARES AMERICANOS CON SIETE CENTAVOS ($ 2.090,07), en el supuesto que la demandada decida liberarse de la obligación efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago; para el momento de interposición de la presente demanda equivale a la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BS.8.778,29).Todo ello, conforme a lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela y la jurisprudencia dictada por la la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1641 de fecha 02/11/2011.

Se realice una experticia complementaria con base a los datos indicados, a los fines de determinar los intereses sobre las Prestaciones Sociales y otros conceptos adeudados; de igual forma requerimos, que se condene a la empresa SALVA FOODS 2015, C.A. a la indexación o corrección monetaria sobre el monto demandado. Asimismo, solicito que se condene en costas que ocasione el presente proceso a la parte demandada.

Que la presente acción sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Alegatos de la representación de la parte demandada
La representación judicial de la parte demandada no consigno escrito de contestación, en consecuencia, este Tribunal no tiene materia en que pronunciarse.
En este orden de ideas, establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, textualmente lo siguiente:
“Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado”. (Destacado del Tribunal).

La normativa antes transcrita es clara al determinar que la contestación de la demanda constituye una carga procesal de vital importancia para la parte demandada y su omisión lleva como consecuencia jurídica la confesión ficta, entendiéndose que se tendrán como admitidas las peticiones del accionante explanados en la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho. Lo anterior se trata de una presunción iuris tantum, acerca de la veracidad de los hechos narrados en la demanda, siendo que el efecto característico de este tipo de presunciones es que se debe sentenciar a favor del demandante, a menos que su petición sea contraria a derecho, es decir, que vaya en contravención de disposiciones legales. En este sentido, cabe destacar Decisión de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil uno (2001), con Ponencia del Magistrado Dr. Omar Mora Díaz, caso: Mariela Aguilar contra Promociones Joana 032, C.A., donde se señaló lo siguiente:
“Ahora bien, el artículo denunciado como infringido por errónea interpretación, es el artículo 362 de nuestra Ley Adjetiva Civil y en él se establece:
"Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento."
La norma transcrita, establece la llamada confesión ficta; figura del derecho procesal que se traduce en la admisión, por parte del accionado, de los hechos que sustentan la pretensión, y que se produce cuando éste no da contestación a la demanda, nada prueba en su favor y siempre y cuando la acción no sea contraria a derecho”. (Subrayado del Tribunal).
De lo anterior se colige que el Juez de Juicio, en caso de falta de contestación de la demanda, deberá verificar si la petición del accionante no es contrario a derecho y sentenciar conforme a lo argumentado en el libelo de demanda, ello es así, en vista de que la Ley atribuye como consecuencia jurídica de la contumacia de la parte demandada reflejada en la falta de contestación de la demanda la confesión ficta, siendo oportuno acotar que igualmente es tarea del Juez revisar si los hechos señalados por el accionante coinciden con el derecho reclamado. En efecto, es pertinente señalar la Doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que estableció en Decisión N° 402, de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil dos (2002), publicada en la Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay T. CLXXXIX, Pág. 701, lo siguiente:
“En este sentido debe observarse que, si bien es cierto que en virtud de la no contestación oportuna de la demanda declarada por el sentenciador deben considerarse, salvo prueba en contrario, admitidos los hechos esgrimidos en la demanda, siempre y cuando la pretensión no sea contraria a derecho, también es cierto que el juzgador está en la obligación de analizar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que le atribuye el actor en su libelo, es decir, debe exponer el juez en su fallo los motivos de derecho que le llevan a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho invocado por la parte actora. (Subrayado del Tribunal).
Por todo lo criterios anteriormente expuestos, este Juzgado le es forzoso declarar que Se presume CONFESA, a la parte demandada, “SALVA FOODS 2015, C.A.”, salvo prueba en contrario, en virtud de la falta de contestación de la demanda, prevista en el último aparte del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-

–IV-
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO

Representación Judicial de la Parte Actora:
Buenos días, Esto es un caso relativamente sencillo, ha quedado una confusión relativa, una confusión total expresa de la parte demandada toda vez que no acudieron a la audiencia de prolongación, más aún, no dieron contestación a la demanda y hoy en la audiencia de Juicio fijado por este Tribunal, tampoco comparece, por tal razón solicito que se declare la consecuencia jurídica en el presente expediente y se tenga como cierto los montos demandados por diferencia de prestaciones sociales de los trabajadores Alberto Reyes, el cual se le demanda antigüedad, bono vacacional, diferencia de utilidades, conceptos extraordinarios, además del artículo 92 que queda demostrado por la empresa demandada, igual del trabajador, el cual se le demanda prestaciones sociales, de antigüedad, de diferencias, de vacaciones, de utilidades, conceptos extraordinarios y el artículo 92, que además consta en auto carta de despido a este trabajador, a un lado el hecho que están los trabajadores Freddy Antonio Carrillo, Carelias Josefina Andrea y Pedro Antonio Moreno, a quienes se le levantan todos los conceptos señalados, a excepción del artículo 92, porque los mismos renunciaron, presentaron renuncia voluntaria a la empresa. Los montos demandados 3720, en el caso de Alberto Reyes dólares americanos; 3485 en el caso de David Gil, 2194, 48 en el caso de Freddy Carrillo, 476 dólares en el caso de la señorita Carelias Andrea y 2076 dólares en el caso de Pedro Moreno. Salva Foods es una empresa que cancela a sus trabajadores fija pasta el salario, una parte en bolívares y una parte en dólares, la parte en divisas la empresa se libera o pagando en divisas o pagando en bolívares al cambio a la fecha de efectivo pago, conforme con lo que dice en los artículos 128 y 130. Por tal razón solicito que sea declarada con lugar la demanda y sea condenada en costas la parte perdidosa, aún hago en hechos, ciudadano Juez, debemos hacer alusión a un escrito consignado por la contraparte, en fecha 6 de mayo del año 2022, aunque es un escrito genérico, es un escrito que no presenta ningún ataque procesal, es un escrito que no trae a los autos nada nuevo, no aporta nada nuevo, sin embargo, a lo último de ese escrito solicita que se declare inamisible la presente demanda. Ciudadano Juez, la parte tuvo la audiencia preliminar, tuvo la audiencia de las prolongaciones a las cuales acudió y todo este tiempo para realizar cualquier ataque procesal, sin embargo, si quería atacar la cualidad de apoderados de los representantes, cosa que no se desprende del escrito, pero si su fin era atacar la cualidad de los demandantes, debió hacerlo en la audiencia preliminar; a un lado el hecho que alegan que abogados presentaron demandas sin los trabajadores y consta en autos, ciudadano Juez que los trabajadores fueron asistido por quienes aquí subscriben y por los que aquí están presentes y fueron los trabajadores en personas quienes acudieron a los Tribunales, a un lado al hecho que con la connotación de entrada en vigencia de la Constitución en el año 1999, se aplicaba unos principios en Venezuela de celeridad procesal, economía procesal, no se sacrifica la noticia por forma y reposiciones inútiles en virtud de ese trámite del año 99, se dicta la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con ocasión a estos dos instrumentos jurídicos que entran a normar el campo laboral en Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia a través de la dirección ejecutiva de la Magistratura, comenzó la creación de Circuitos Judiciales, Circuitos Judiciales a nivel nacional, por ser novísima esta creación, se dictaron resoluciones para normar todo lo que tiene que ver del trabajo de nuestro Circuito Judiciales a nivel nacional y la Sala de Casación Social en sentencia del 18 de octubre del año 2011, entre muchos puntos, nos detalló cuáles y cómo se debe presentar los poderes Apud acta en los Circuitos Judiciales, valiéndose de las resoluciones y valiéndose de todo es una sentencia madre para decir cómo es el valor de presentar de los poderes Apud acta y explica claramente nuestra Sala de Casación Social que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) cuenta con la facultad para recibir y certificar los poderes porque en ella se encuentra escrito además POOL y uno de los POOL es los POOL de secretarios, este POOL es un aforismo americano, que quiere decir que hay una unidad, un equipo de trabajo, que además allí es donde se debe presentar los poderes y allí es donde deben ser certificados los poderes Apud acta conforme a lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 47. Ciudadano Juez, de todo lo expuesto respetuosamente ha de considerar un escrito constante de dos folios útiles y vamos a consignar sentencias tanto de la Sala Jurídico Administrativa relativa a cuales momentos de impugnación de los poderes de la Sala de Casación Civil relativo al momento de impugnación o ataques a los poderes y aparte, la sentencia de la Sala de Casación Social, que además es sentencia madre de cómo se deben presentar y cuál es la validez de los poderes Apud acta, en los Circuitos Judiciales del Trabajo. Esto es impactado por la letra A un folio útil, B un folio útil y C dos folios útiles, además del escrito de dos folios útiles, es todo.
Representación Judicial de la Parte Demandada: “NO CONSTITUYO”
-V-
DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA Y DETERMINACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Ahora bien, tal como lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de la prueba corresponde a quien afirme los hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos, es decir, visto que el empleador en el caso planteado no dio contestación a la demanda, siendo ésta la única oportunidad procesal preclusivo de contradecir los hechos y pretensiones del accionante, se tienen como admitidos los mismos y la procedencias de los derechos reclamados, en ocasión a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al criterio de nuestro máximo Tribunal, el cual fue explanado anteriormente. Así se establece.
-VI-
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

A continuación se valorarán las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, que constan en el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.
PRUEBAS PRODUCIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES
A1) Promuevo de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documentales contentivas de Originales de Estados de Cuenta de la Entidad Financiera Banco de Venezuela del año 2020, correspondientes a la cuenta bancaria signada bajo el número 0102-0695-24-0000025522 que mantiene el demandante ALBERTO RAFAEL REYES REYES, en la referida Entidad Financiera, marcadas con las letras y números correlativos desde la “A1.” hasta la “A1.1” constantes de dos (02) folios útiles. En dicha documental se evidencia: Fecha de Estado de Cuenta, Nº de Cuenta, Monto Abonado y que es un Pago de Nómina. Con referencia la presente documental, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Sin embargo quien aquí juzga, la adminiculara con las actas procesales que conforman el presente expediente y el resto del acervo probatorio. Así Se Establece.

A2) Promuevo de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documentales contentivas de Originales de Estados de Cuenta de la Entidad Financiera Banco de Venezuela del año 2020, correspondientes a la cuenta bancaria signada bajo el número 0102-0405-2601-00047760 que mantiene el demandante DAVID RAFAEL GIL, en la referida Entidad Financiera, marcadas con las letras y números correlativos desde la “A2.” hasta la “A2.1” constantes de dos (02) folios útiles. En dicha documental se evidencia: Fecha de Estado de Cuenta, Nº de Cuenta, Monto Abonado y que es un Pago de Nómina. Con referencia la presente documental, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Sin embargo quien aquí juzga, la adminiculara con las actas procesales que conforman el presente expediente y el resto del acervo probatorio. Así Se Establece.

A3) Promuevo de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documentales contentivas de Originales de Estados de Cuenta de la Entidad Financiera Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal C.A del año 2020, correspondientes a la cuenta bancaria signada bajo el número 0175-5046-8130-07-2624898, que mantiene la demandante KARELIA JOSEFINA SANDREA DIAZ, en la referida Entidad Financiera, marcadas con las letras y números correlativos desde la “A3” hasta la “A3.1” constantes de dos (02) folios útiles. En dicha documental se evidencia: Fecha de Estado de Cuenta, Nº de Cuenta, Monto Abonado y que es un Pago de Nómina. Con referencia la presente documental, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Sin embargo quien aquí juzga, la adminiculara con las actas procesales que conforman el presente expediente y el resto del acervo probatorio. Así Se Establece.

A4) Promuevo de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documentales contentivas de Originales de Estados de Cuenta de la Entidad Financiera Banco de Venezuela del año 2021, correspondientes a la cuenta bancaria signada bajo el número 0102-0861-17-00-00094870 que mantiene el demandante FREDDY ANTONIO CARRILLO, en la referida Entidad Financiera, marcadas con las letras y números correlativos desde la “A4” hasta la “A4.1” constantes de dos (02) folios útiles. En dicha documental se evidencia: Fecha de Estado de Cuenta, Nº de Cuenta, Monto Abonado y que es un Pago de Nómina. Con referencia la presente documental, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Sin embargo quien aquí juzga, la adminiculara con las actas procesales que conforman el presente expediente y el resto del acervo probatorio. Así Se Establece.

A5) Promuevo de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documentales contentivas de Originales de Estados de Cuenta de la Entidad Financiera Banco de Venezuela del año 2021, correspondientes a la cuenta bancaria signada bajo el número 0102-0501-82-000064-8598 que mantiene el demandante PEDRO ANTONIO MORENO PEREZ, en la referida Entidad Financiera, marcadas con las letras y números correlativos desde la “A5” hasta la “A5.1” constantes de dos (02) folios útiles. En dicha documental se evidencia: Fecha de Estado de Cuenta, Nº de Cuenta, Monto Abonado y que es un Pago de Nómina. Con referencia la presente documental, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Sin embargo quien aquí juzga, la adminiculara con las actas procesales que conforman el presente expediente y el resto del acervo probatorio. Así Se Establece.

B.1) Promuevo de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documental contentiva de Copia Fotostatica de Constancia de Egreso, marcada con la letra “B.1” constante de un (01) folio útil. De la documental anterior se desprende lo siguiente particulares: a) Nombre y Número de cedula de identidad del trabajador. b) Fecha de inicio de la prestación de servicio y fecha de egreso. c) Cargo Desempeñado. d) Horario y Turno de la jornada de trabajo. e) Salario Básico Mensual. f) Beneficio de Cesta Ticket. g) Sello de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. h) Firma del Gerente de Recursos Humanos. Ahora bien quien aquí Juzga le Otorga Pleno Valor Probatorio las referidas Constancia de Trabajo, sin embargo, las analizará con el fin de determinar con el fin de determinar en el cumplimento del horario de trabajo, el trabajador o la trabajadora laboraron Horas Extraordinarias. Así Se Establece.

B.2) Promuevo de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documental contentiva de Copia Fotostatica de Constancia de Egreso, marcada con la letra “B.2” constante de un (01) folio útil. De la documental anterior se desprende lo siguiente particulares: a) Nombre y Número de cedula de identidad del trabajador. b) Fecha de inicio de la prestación de servicio y fecha de egreso. c) Cargo Desempeñado. d) Horario y Turno de la jornada de trabajo. e) Salario Básico Mensual. f) Beneficio de Cesta Ticket. g) Sello de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. h) Firma del Gerente de Recursos Humanos. Ahora bien quien aquí Juzga le Otorga Pleno Valor Probatorio las referidas Constancia de Trabajo, sin embargo, las analizará con el fin de determinar con el fin de determinar en el cumplimento del horario de trabajo, el trabajador o la trabajadora laboraron Horas Extraordinarias. Así Se Establece.

B.3) Promuevo de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documental contentiva de Copia Fotostatica de Constancia de Egreso, marcada con la letra “B.3” constante de folio (1) folios útil. De la documental anterior se desprende lo siguiente particulares: a) Nombre y Número de cedula de identidad del trabajador. b) Fecha de inicio de la prestación de servicio y fecha de egreso. c) Cargo Desempeñado. d) Horario y Turno de la jornada de trabajo. e) Salario Básico Mensual. f) Beneficio de Cesta Ticket. g) Sello de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. h) Firma del Gerente de Recursos Humanos. Ahora bien quien aquí Juzga le Otorga Pleno Valor Probatorio las referidas Constancia de Trabajo, sin embargo, las analizará con el fin de determinar con el fin de determinar en el cumplimento del horario de trabajo, el trabajador o la trabajadora laboraron Horas Extraordinarias. Así Se Establece.

B.4) Promuevo de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documental contentiva de Copia Fotostatica de Constancia de Trabajo, marcada con la letra “B.4” constante de un (01) folio útil. De la documental anterior se desprende lo siguiente particulares: a) Nombre y Número de cedula de identidad del trabajador. b) Fecha de inicio de la prestación de servicio. c) Cargo Desempeñado. d) Horario y Turno de la jornada de trabajo. e) Salario Básico Mensual. f) Beneficio de Cesta Ticket. g) Sello de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. h) Firma del Gerente de Recursos Humanos. Ahora bien quien aquí Juzga le Otorga Pleno Valor Probatorio las referidas Constancia de Trabajo, sin embargo, las analizará con el fin de determinar con el fin de determinar en el cumplimento del horario de trabajo, el trabajador o la trabajadora laboraron Horas Extraordinarias. Así Se Establece.

B.5) Promovemos de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documental contentiva de Copia Fotostatica de Constancia de Trabajo, marcada con la letra “B.5” constante de un (01) folio útil. De la documental anterior se desprende lo siguiente particulares: a) Nombre y Número de cedula de identidad del trabajador. b) Fecha de inicio de la prestación de servicio. c) Cargo Desempeñado. d) Horario y Turno de la jornada de trabajo. e) Salario Básico Mensual. f) Beneficio de Cesta Ticket. g) Sello de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. h) Firma del Gerente de Recursos Humanos. Ahora bien quien aquí Juzga le Otorga Pleno Valor Probatorio las referidas Constancia de Trabajo, sin embargo, las analizará con el fin de determinar con el fin de determinar en el cumplimento del horario de trabajo, el trabajador o la trabajadora laboraron Horas Extraordinarias. Así Se Establece.
C1) Promuevo de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documento contentivo de Copia fotostática de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada con la letra “C1” constante de un (01) folio útil. Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar los conceptos cancelados por la empresa al momento de terminar la relación laboral. Así Se Establece.
C2) Promuevo de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documento contentivo de Copia fotostática de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada con la letra “C2” constante de un (01) folio útil. Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar los conceptos cancelados por la empresa al momento de terminar la relación laboral. Así Se Establece.
C3) Promuevo de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documento contentivo de Copia fotostática de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada con la letra “C3” constante de un (01) folio útil. Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar los conceptos cancelados por la empresa al momento de terminar la relación laboral. Así Se Establece.
C4) Promuevo de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documento contentivo de Copia fotostática de Liquidaciòn de Prestaciones Sociales marcada con la letra “C4” constante de un (01) folio útil. Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar los conceptos cancelados por la empresa al momento de terminar la relación laboral. Así Se Establece.
D) Promuevo de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documental contentiva de Copia fotostática de Carta de Despido, marcada con la letra “D” constante de un (01) folio útil. Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar los conceptos cancelados por la empresa al momento de terminar la relación laboral. Así Se Establece.
PRUEBAS DE EXHIBICION
a) De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito que la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. Exhiba el Libro de Registro de Horas Extraordinarias correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021, que por mandato legal debe llevar todo patrono a tenor de lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

b) De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos que la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. Exhiba los Recibos de Pago correspondientes a los períodos siguientes: desde el mes de Enero del año 2019 hasta el mes de Junio del año 2021, que por mandato legal debe realizar todo patrono a tenor de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

c) De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos que la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. Exhiba Registro de Vacaciones correspondiente a los períodos en que los extrabajadores laboraron, (2019-2020 y 2020-2021) que por mandato legal debe llevar todo patrono a tenor de lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

d) De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos que la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. Exhiba el documento contentivo de Liquidación de Prestaciones Sociales de el ciudadano ALBERTO RAFAEL REYES.

Con referencia a las pruebas de Exhibición, este Tribunal no tiene elemento sobre el cual pronunciarse, visto que la parte demandada no compareció a la Audiencia Oral y Pública celebrada por esta Tribunal en fecha 02 de junio del año 2022. Por tal motivo, este Tribunal, aplicará la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Así se Decide.


PRUEBAS DE INFORME
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal oficie a la Entidad Financiera Banco de Venezuela ubicada en la parroquia Carlos Soublette, en las instalaciones del Terminal de Pasajeros de La Guaira-Naiguatá-Caruao, Municipio Vargas – Estado La Guaira, a los fines que informe a este Administrador de Justicia, sobre los siguientes particulares:
a.1) Si el ciudadano ALBERTO RAFAEL REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.575.903, posee una cuenta bancaria signada bajo el número 0102-0695-24-0000025522, en esa entidad financiera.
a.1.1) Si el ciudadano DAVID RAFAEL GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.178.848, posee una cuenta bancaria signada bajo el número 0102-0405-26-00047760, en esa entidad financiera.
a.1.2) Si el ciudadano FREDDY ANTONIO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.578.811, posee una cuenta bancaria signada bajo el número 0102-0861-17-00-00094870 en esa entidad financiera.
a.1.3) Si el ciudadano PEDRO ANTONIO MORENO PEREZ titular de la Cédula de Identidad N° V-15.393.064, posee una cuenta bancaria signada bajo el número 0102-0405-26-0100047760, en esa entidad financiera
a.2) Se sirva informar a este Despacho Judicial acerca de los depositos y abonos mensuales realizados en la cuentas bancarias signadas bajo los números 0102-0695-24-0000025522, 0102-0405-26-00047760, 0102-0861-17-00-00094870, 0102-0475-50-0000237488, a favor de los ciudadanos ALBERTO RAFAEL REYES REYES, DAVID RAFAEL GIL, FREDDY ANTONIO CARRILLO y PEDRO ANTONIO MORENO PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.575.903, V-8.178.848, V-10.578.811, y V-15.393.064,, efectuados por la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.; asi como los conceptos de estos depositos desde el mes de Enero del año 2019 hasta el mes de Junio del año 2021, lo cual se puede evidenciar si la Entidad Financiera Banco de Venezuela remite los Estados de Cuenta mensuales de los ciudadanos mencionados ut supra, desde el mes de Enero del año 2019 hasta el mes de Junio del año 2021, provenientes de sus cuentas bancarias signadas bajo los números 0102-0695-24-0000025522, 0102-0405-26-00047760, 0102-0861-17-00-00094870, 0102-0475-50-0000237488,
A.3) De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal oficie a la Entidad Financiera Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal C.A., ubicada en la parroquia Carlos Soublette, Terminal Marítimo Dr. José María Vargas, Puerto del Litoral Central, Municipio Vargas – Estado La Guaira, a los fines que informe a este Administrador de Justicia, sobre los siguientes particulares:
a.3.1) Si la ciudadana KARELIA JOSEFINA SANDREA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.710.140, posee una cuenta bancaria signada bajo el número 0175-5046-8130-07-2624898, en esa entidad financiera.
a.3.2) Se sirva informar a este Despacho Judicial acerca de los depositos y abonos mensuales realizados en la cuenta bancaria signada bajo el número 0175-5046-8130-07-2624898, a favor de la ciudadana KARELIA JOSEFINA SANDREA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.710.140,, efectuados por la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.; asi como los conceptos de estos depositos desde el mes de Agosto del año 2019 hasta el mes de Octubre del año 2020, lo cual se puede evidenciar si la Entidad Financiera Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal C.A., remite los Estados de Cuenta mensuales , el mes de Agosto del año 2019 hasta el mes de Octubre del año 2020, proveniente de la cuenta bancaria signadas bajo el número 0175-5046-8130-07-2624898.
b) Se promueve prueba de informe y solicitamos respetuosamente a este Tribunal oficie a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ubicada en Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre estado Miranda, a los fines que la SUDEBAN canalice e instruya a la Entidades financieras Banco de Venezuela y Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal C.A, con el objeto que esa entidades informen y remitan a este Administrador de Justicia, la siguiente información:
b1.1) Si el ciudadano FREDDY ANTONIO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.578.811, posee una cuenta bancaria signada bajo el número 0102-0861-17-00-00094870 en la entidad financiera Banco de Venezuela.
b.1.2) Si el ciudadano PEDRO ANTONIO MORENO PEREZ titular de la Cédula de Identidad N° V-15.393.064, posee una cuenta bancaria signada bajo el número 0102-0405-26-0100047760, en la entidad financiera Banco de Venezuela.
b.1.3) Si la ciudadana KARELIA JOSEFINA SANDREA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.710.140, posee una cuenta bancaria signada bajo el número 0175-5046-8130-07-2624898, en la entidad financiera Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal C.A.
b.1.4) Si el ciudadano DAVID RAFAEL GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.178.848, posee una cuenta bancaria signada bajo el número 0102-0405-26-00047760, en la entidad financiera Banco de Venezuela.
b.1.5) Si el ciudadano ALBERTO RAFAEL REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.575.903, posee una cuenta bancaria signada bajo el número 0102-0695-24-0000025522, en la entidad financiera Banco de Venezuela.
b.2) Se sirva informar a este Despacho Judicial acerca de los depositos y abonos mensuales realizados en la cuentas bancarias signadas bajo los números 0102-0102-0861-17-00-00094870, 0102-0475-50-0000237488, y 0175-5046-8130-07-2624898 a favor de los ciudadanos FREDDY ANTONIO CARRILLO, PEDRO ANTONIO MORENO PEREZ y KARELIA JOSEFINA SANDREA DIAZ, el cual estaba conformado por una parte fija cancelada en Bolívares y otra parte fija que era establecida en Divisas (Dólares Americanos) y cancelada en Bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago; la parte del salario en Divisas (Dólares Americanos) era por la cantidad de SETENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 70,00) pagados como Bonificación Salarial, cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para el fecha del efectivo pago.
Con referencia a las pruebas de Informe, este Tribunal, observa que hasta la presente fecha, las resultas de dichas Pruebas de Informe, no se encuentran consignadas en el expediente, por tal razón, quien aquí Juzga no tiene elemento sobre el cual pronunciarse. Así Se Decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
DE LA PRUEBA DE INFORMES

1. - De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de informes a los fines que se le solicite al Banco de Venezuela, S.A., informe sobre los siguientes hechos que constan en sus documentos , archivos, libros u otros papeles, a saber:
• Si la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., Registro Único de Información Fiscal J-408029685, mantiene con dicha institución financiera una cuenta signada con el número 0102-0105-5300-0029-4366.
• Si el ciudadano ALBERTO REYES, titular de la Cédula de Identidad número V-10.575.903, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020695240000025522. De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha 16 de abril de 2019 hasta el 10 de octubre de 2021, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685 en la mencionada cuenta corriente al ciudadano ALBERTO REYES.
• Si el ciudadano DAVID GIL, titular de la Cédula de Identidad número V-8.178.848, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020485260100047760. De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha 09 de enero de 2019 hasta el 10 de octubre de 2021, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685 en la mencionada cuenta corriente al ciudadano DAVID GIL.
• Si el ciudadano FREDDY CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad número V-10.578.811, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020861170000094870. De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha 24 de abril de 2019 hasta el 10 de octubre de 2021, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685 en la mencionada cuenta corriente al ciudadano FREDDY CARRILLO.
• Si el ciudadano PEDRO MORENO, titular de la Cédula de Identidad número V-15.393.064, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020861170000094870. De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha 26 de septiembre de 2019 hasta el 10 de octubre de 2021, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685 en la mencionada cuenta corriente al ciudadano PEDRO MORENO.
2. - De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de informes a los fines que se le solicite al Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., informe sobre los siguientes hechos que constan en sus documentos , archivos, libros u otros papeles, a saber:
• Si la ciudadana KARELIA SANDREA, titular de la Cédula de Identidad número V-17.710.140, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01750468130072624898. De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha 26 de agosto de 2019 hasta el 10 de octubre de 2021, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685 en la mencionada cuenta corriente al ciudadano KARELIA SANDREA.
- Con referencia a las pruebas de Informe, este Tribunal, observa que hasta la presente fecha, las resultas de dichas Pruebas de Informe, no se encuentran consignadas en el expediente, por tal razón, quien aquí Juzga no tiene elemento sobre el cual pronunciarse. Así Se Decide.

-VII-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO
Solicitud De Revocar Por Violación De Normas De Orden Público, En Las Actuaciones Del Presente Expediente Y La Inadmisibilidad De La Demanda
En fecha 06/05/2022, EL profesional del derecho WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 286.367, en la cual consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de Solicitud de Revocar por Violación de Normas de Orden Público, en las Actuaciones del presente expediente y la Inadmisibilidad de la Demanda, constante de un (01) folio útil, cursante al folios 150, del presente expediente. Señalando lo siguiente:
“…A).- La gran mayoría de las demandas interpuesta por algunos de los profesionales del derecho en contra mi representada, son presentadas por ante la URDD, únicamente por los abogados y en el mismo libelo acompañan un presunto documento que pretenden sea valorado como un PODER APUD ACTA, sin que la demanda haya sido debidamente admitida y lamentablemente los Tribunales de sustanciación, sin librar el respectivo despacho Saneador, las admiten con este vicio legal y procesal, pues esa cualidad de representante a apoderado judicial no tienen o carecen de ella dichos abogados, ya que los trabajadores no han acudido por ante la URDD de este Circuito para interponer las demandas respectivas, lo cual debe tener como una demanda no presentada y así, respetuosamente solicito sea declarada por este Tribunal…”

B) “Acciones temerarias dinerarias, que solo buscan la aplicación de consecuencia jurídicas, por la incomparecencia de la demandada, toda vez que en los libelos de demanda, no se indica ni la forma, ni la fórmula de cálculos conforme a la ley sustantiva laboral, que pudieran arrojar los posibles conceptos que se le puedan adeudar a los trabajadores, además que los conceptos pretendidos los calculan en base a la moneda extranjera y no en base a la moneda de curso legal como es el bolívar, solo que al final del libelo luego de la sumatoria de la moneda extranjera, es que hacen la convención en bolívares que es la manera de curso legal, lo cual a todas luces no es la lógica jurídica, puesto que ha sido criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal Supremo como debe ser estimada las demandas…”.

En consecuencia de lo anterior, es por lo que, la representación judicial de parte demandada, solicitó a este Tribunal, que REVOQUE por violación de norma de orden público, legal procesal y constitucional, las actuaciones en el presente expediente y se ordene LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalada por esa representación.

De la Oposición a la Solicitud de la l Inadmisibilidad de la Demanda
En fecha dos (02) de mayo del año 2022, los profesionales del derecho VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA y RADAMES BRAVO CALDERA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte Actora, presentaron en la audiencia oral y pública de juicio, escrito de Oposición a la Solicitud de Inadmisibilidad de la Demanda interpuesta por la representación judicial de la parte demandada.

Manifiesta la representación judicial de la parte Actora, que visto el escrito presentado por la representación judicial de la Demandada, en fecha 06 de mayo del año 2022, arguye que el escrito presentado por la demandada, no determina ni mucho menos específica a cual Demanda o cúmulo de Demanda se refiere; no determina que trabajadores supuestamente no acudieron ante este Tribunal a presentar su Demanda; No indica cuales son los profesionales de derecho que a su decir presentaron demanda sin la presencia de trabajadores.

Del mismo modo alega, que se puede observar que se está en presencia de un escrito genérico, vago e impreciso, acotando que el cual no precisa o señala cual es el supuesto vicio que adolece la presente demanda. No obstante, indica que el mismo fue consignado dentro de la presente causa y al final del mismo se solicita la Inadmisibilidad de la Demanda, es por lo que en este acto proceden a dar repuesta a lo inciertos alegatos presentados por la empresa. A tal efecto expusieron lo siguiente:

“En relación al falso alegato de la empresa, relativo a que los trabajadores demandantes no acudieron por ante la URDD a presentar su Demanda y que la misma fue presentada únicamente por los abogados con un Poder Apud Acta; resulta imperativo destacar, que de una simple lectura y revisión del expediente se puede constatar que tanto el Libelo de Demanda como el Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo emitido por URDD de éste Circuito Judicial indican claramente que los hoy demandantes ALBERTO RAFAEL REYES REYES, DAVID RAFAEL GIL, FREDDY ANTONIO CARRILLO, KARELIA JOSEFINA SANDREA DIAZ y PEDRO ANTONIO MORENO PEREZ, COMPARECIERON ANTE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL A PRESENTAR DEMANDA en contra de Salva Foods 2015, C.A. ASISTIDOS en ese acto por quienes aquí suscriben; y que asimismo, mediante Diligencia confieren poder a los abogados actuantes, quedando desvirtuado lo alegado por la demandada. En consecuencia, se evidencia a todas luces como el argumento de la representación empresarial carece de fundamentos de hecho y de derecho; razón por la cual, debe ser desechado...”

Sigue señalando, que aunado al hecho que NO es la oportunidad procesal para presentar estos alegatos, ya que la demandada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, ni dio contestación de la presente demanda y que por tal razón debe aplicársele la consecuencia legal prevista en la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por todo las razones de hecho y de derecho expuesto anteriormente por la representación de la parte Actora, es por lo que solicitó a este Tribunal, Niegue la Solicitud de Inadmisibilidad y que proceda a dictar el Dispositivo del fallo dando así continuidad al normal desarrollo del presente juicio.

En tal sentido, quien aquí Juzga, pasa realizar su pronunciamiento de acuerdo los Principios consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los expuesto por las partes en la presente causa y de manera que, la representación judicial de la Demandada solicitó mediante escrito de fecha 06 de mayo del año 2022, que REVOQUE por violación de Norma de Orden Público, Legal y Constitucional las actuaciones en el presente expediente y ordene la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
Este Tribunal, en primer término se pronunciará sobre la Inadmisibilidad de la Demanda, de acuerdo a los siguientes particulares: La Inadmisibilidad de la Demanda cuando se basa en hechos que transgreden el debido proceso, siendo que puede ser alegado, en cualquier momento y grado de la causa, por cuanto el debido proceso debe garantizarse como un principio constitucional conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que corresponde a este Juzgado, constatar si tal fundamento procede o no.
De ahí que, lo alegado por la representación judicial de la Demandada en su escrito de fecha 06 de mayo de 2022, donde señala que los trabajadores no acudieron por ante la URDD de este Circuito para interponer las demandas respectivas, señalado que lo cual de tenerse como una demanda no presentada. No obstante, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia, que cursan a los folios 34 y su vuelto; 36 y su vuelto; 38 y su vuelto; 40 y su vuelto y 42 y su vuelto; de la primera pieza del presente expediente, donde los extrabajadores son asistidos por la Profesional del Derecho LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 270.669, alegando que de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil confiere PODER APUD ACTA para el juicio contenido en su demanda a los Profesionales del Derecho RADAMES BRAVO CARDERA, LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA y LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 138.556, 114.981, 167.432 y 270.669, respectivamente. De la misma manera se puede evidencia, que cursan a los folios: 35, 37, 39, 41 y 43, las certificación de la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La guaira, en la cual se indica lo siguiente:
“Quien Suscribe, ABG. JUDITH GARCIA, Secretaria del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, CERTIFICA: Que el ciudadano Alberto Rafael Reyes Reyes, titular de la C.I. N° V-10.575.903, parte actora en la presente causa, otorga PODER APUD-ACTA constante de un (1) folio útil y su vuelto a los profesionales del derecho RADAMES BRAVO CARDERA, LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA y LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 138.556, 114.981, 167.432 y 270.669, respectivamente”.
Evidenciándose que el presente acto se realizó presencia de la Secretaria adscrita al Circuito Laboral, donde verifico cedulas de los ciudadanos otorgantes, así como de los Inpreabogado de cada uno que actuaron asistiendo.
Es de resaltar que para todos los demandantes en la presente causa se le realizó este mismo formato.
De manera que, si se decretara que se revoque por violación de Norma de Orden Público, Legal y Constitucional las Actuaciones en el presente expediente y se ordene la Inadmisibilidad de la demanda, ocasionaría un retraso en el proceso por un prolongado periodo que resulta inútil y el cual quebrantaría los principios de celeridad y economía procesal, así como la estabilidad de la presente causa, razón por la cual este Juzgador, concluye que la negación de la reposición de la causa no vulnera las Garantías del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de la parte Demandada, en el entendido, de que los abogados que representaron o representan a la Entidad de Trabajo Demandada, en ningún momento ni estado de la causa, a saber; que se hicieron presente en los autos después del otorgamiento del Poder Apud-acta, no atacando ni impugnando la representación de los Abogados Radames Bravo Cardera, Lewis Leandro Contreras Abzueta, Vanessa Carolina Delgado Arteaga Y Lydia Mariana Linares Bigott, por tal motivo, los poderes conferidos a los abogados anteriormente mencionados quedaron convalidados.
En tal sentido, este Juzgado, invoca la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 1094 del 18/10/2011, en cuanto a los requisitos para la validez de los poderes Apud Acta.
En este mismo orden de idea se trae a colación lo tipificado por el Profesor y Abogado José Francisco González Lamuño, en el punto 2.4.- Impugnación del Poder después de la Audiencia Preliminar. El cual señala lo siguiente.
“En relación este punto, es necesario precisar, que muchos son los casos que se han presentado en una audiencia preliminar, en que alguna de las partes intervinientes en el juicio, con el fin de llegar a un acuerdo, al inicio de la audiencia, es decir, en la audiencia primigenia, no se les ocurre hacer ningún tipo de objeción u observación, ni a la contraparte ni mucho menos al Juez, en cuanto a la cualidad que pueda ostentar o tener el apoderado judicial de la contraparte, ya sea este actor o demandado para actuar en juicio, sino que es después de iniciada la audiencia, luego de dos o más prolongaciones o finalizada ésta, es cuando pretenden presentar impugnaciones de los poderes que acreditan se representación y de esta manera pretender general incidencias.
¿Con qué finalidad realizan estos actos los apoderados?
No es otra cosa que pretender hacer incurrir a los Jueces de mediación en dilaciones del proceso, sabiendo ellos, que con su actitud, desde el inicio de la audiencia y desde todo punto de vista, han convalidado la representación de la otra parte, ya que el fin es, que el proceso de no culminar en un medio alterno de resolución de conflictos, no sea interrumpido de manera innecesarias por cuestiones formales y evitar así las reposiciones inútiles, quizás resistiéndose a esos cambios de paradigmas que indudablemente han traído y seguirán trayendo las mejores experiencias y resultados, no solo a las partes intervinientes en el juicio, sino también al éxito de la justicia, inspirados a los principios consagrados en nuestra constitución”
De manera, que este Despacho, de conformidad con el Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso, es por lo que este Tribunal, considera que en el presente caso los argumentados planteados por la representación judicial de la Entidad de Trabajo demandada no fue suficiente para demostrar que exista una violación de una norma procesal de orden público legal o constitucional. Por las razones expuestas, este Juzgador desestima lo alegado por la parte Demandada en cuanto a que sean Revocadas todas las actuaciones en el presente expediente y la Inadmisibilidad de la Demanda y procedente la oposición realizada por los apoderados judiciales de la parte demandante. Así Se Decide.
DEL FONDO DE LA DEMANDA

DE LA PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando el demandado no comparece a una prolongación de la audiencia, dicha incomparecencia revestida de carácter relativo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la sentencia 1300 de fecha 15 de octubre del año 2004, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO. Es por lo que, se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por la partes al expediente, a los fines de su admisión por ante el Juez de Juicio. Igualmente se evidencia que la representación judicial de la parte demandada no dio contestación a la demanda. En tal sentido, se presumirá la admisión de los hechos mientras no sea contraria a derecho. Al respecto ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia, que si tal presunción de admisión de los hechos reviste carácter absoluto, la misma va referida a los hechos y en modo alguno a la legalidad de la acción o del petitum, ya que la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra expresamente prohibida, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición, (contrariedad de la pretensión con el derecho), se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por ley (presunción), de allí la obligación del Juez, en verificar que tales extremos emergen de pleno derecho, por lo que se tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con la relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente, la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio, de manera de existir conceptos no ajustados a derecho, puede el Juez aún bajo el supuesto de presunción de los hechos, más no del derecho, declarar Parcialmente Con Lugar la Acción, sin que se pretenda que el Juez haya incurrido en incongruencia alguna. Así Se Decide.
En el caso bajo estudio, se verificarán los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo solicitado y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello; quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional.

En tal sentido, a continuación se realizan los cálculos de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:
ALBERTO RAFAEL REYES REYES
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “a” y “b”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, todo esto de conformidad con el literal “d” del artículo ejus dem, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja el salario integral diario; en base a un tiempo de servicio de un año, nueve meses y dos días. Ahora bien visto que la fracción es superior a los 6 meses se calculara a dos años de servicios prestado, se calculó la cuota parte pagada en Bolívares Soberanos, en base al último salario mensual devengado por el trabajador y convertidos en bolívares digitales son:

CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "a" y "b" EN BOLIVARES DIGITAL
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO VALOR DEL DÓLAR EN Bs. DIGITAL SALARIO DIARIO EN DIGITAL DIAS POR BONOS VACACIONAL ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ABONADOS ANTIGUEDAD ANTIGUEDAD ACUMULADA
may.-19 $90,00 $3,00 0,01 0,02 15 0,00 90 0,00 0,02 0 0,00 0,00
jun.-19 $90,00 $3,00 0,01 0,02 15 0,00 90 0,01 0,03 0 0,00 0,00
jul.-19 $90,00 $3,00 0,01 0,03 15 0,00 90 0,01 0,04 15 0,65 0,65
ago.-19 $90,00 $3,00 0,02 0,07 15 0,00 90 0,02 0,09 0 0,00 0,65
sep.-19 $90,00 $3,00 0,02 0,06 15 0,00 90 0,02 0,08 0 0,00 0,65
oct.-19 $90,00 $3,00 0,02 0,07 15 0,00 90 0,02 0,09 15 1,36 2,01
nov.-19 $90,00 $3,00 0,04 0,12 15 0,00 90 0,03 0,15 0 0,00 2,01
dic.-19 $90,00 $3,00 0,05 0,14 15 0,01 90 0,03 0,18 0 0,00 2,01
ene.-20 $90,00 $3,00 0,07 0,22 15 0,01 90 0,06 0,29 15 4,36 6,37
feb.-20 $90,00 $3,00 0,07 0,22 15 0,01 90 0,06 0,29 0 0,00 6,37
mar.-20 $90,00 $3,00 0,08 0,24 15 0,01 90 0,06 0,31 0 0,00 6,37
abr.-20 $90,00 $3,00 0,18 0,53 15 0,02 90 0,13 0,68 15 10,26 16,63
may.-20 $90,00 $3,00 0,20 0,59 16 0,03 90 0,15 0,77 0 0,00 16,63
jun.-20 $90,00 $3,00 0,20 0,61 16 0,03 90 0,15 0,79 0 0,00 16,63
jul.-20 $90,00 $3,00 0,26 0,78 16 0,03 90 0,19 1,00 15 15,05 31,68
ago.-20 $90,00 $3,00 0,32 0,97 16 0,04 90 0,24 1,26 0 0,00 31,68
sep.-20 $90,00 $3,00 0,43 1,29 16 0,06 90 0,32 1,67 0 0,00 31,68
oct.-20 $90,00 $3,00 0,56 1,68 16 0,07 90 0,42 2,18 15 32,65 64,34
nov.-20 $90,00 $3,00 1,04 3,11 16 0,14 90 0,78 4,02 0 0,00 64,34
dic.-20 $90,00 $3,00 1,09 3,27 16 0,15 90 0,82 4,23 0 0,00 64,34
ene.-21 $90,00 $3,00 1,82 5,47 16 0,24 90 1,37 7,08 15 106,23 170,56
TOTAL ANTIGÜEDAD 170,56

ARTICULO 142 LITERAL C:
SALARIO DIARIO DIAS DE UTILIDADES ALICUTA DE UTILIDADES
$3,00 16 $0,13

SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL ALICUTA DE BONO VACACIONAL
$3,00 90 0,75




SALARIO DIARIO ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUTA DE BONO VACACIONAL SALARIO ITEGRAL
$3,00 $0,13 0,75 $3,88

FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
16/4/2019 18/1/2021 $3,88 632 2 0 0 $233,00

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS, se calculó para 2019-2020, a razón del $3,00, que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial en el libelo de la demanda, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual será calculado a continuación:


CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES EN DOLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019 $3,00 12 15 15 $45,00
2020 $3,00 9 16 12 $36,00
TOTAL ---------------------------------------------> $81,00




CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL EN DOLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019 $3,00 12 15 15 $45,00
2020 $3,00 9 16 12 $36,00
TOTAL ---------------------------------------------> $81,00

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL EN DOLARES AMERICANO $162,00

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base el salario normal diario que varía según al período:

CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,00 8 90 60,00 $180,00
2020 $3,00 12 90 90,00 $270,00
2021 $3,00 1 90 7,50 $22,50
TOTAL ---------------------------------------------> $472,50

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS; BONO NOCTURNO Y DIAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS LABORADOS
Se evidencia que la que la Entidad de Trabajo antes identificada en autos, cancelo de manera regular y permanente un salario mixto conformado por la parte fija en bolívares y otra era pagada en dólares, la cual esta no incluyo en el salario base, el pago de dichas horas, el cual será calculado a continuación:

HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $3,00 0,38 0,75 $37,50
2020 50 $3,00 0,38 0,75 $37,50
2021 12 $3,00 0,38 0,75 $9,00
TOTAL -------------------------------------> $84,00





HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2015 50 $3,00 0,43 1,11 $55,71
2016 50 $3,00 0,43 1,11 $55,71
2017 16 $3,00 0,43 1,11 $17,83
TOTAL -------------------------------------> $129,26

BONO NOCTURNO DE LOS AÑOS
AÑOS JORNADAS SALARIOS DIARIO 30% ARTICULO 117 DE LA LOTTT MONTOS
2019 66 $3,00 $0,90 $59,40
2020 91 $3,00 $0,90 $81,90
2021 4 $3,00 $0,90 $3,60
TOTAL-------------------------> $144,90

DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS
AÑOS CANTIDAD DÍAS FERIADOS TRABAJADOS SALARIO DIARIO VOLOR DEL DÍA FERIADO MONTOS
2019 18 $3,00 $4,50 $81,00
2020 22 $3,00 $4,50 $99,00
2021 2 $3,00 $4,50 $9,00
TOTAL-----> 42 $189,00

En consecuencia, se le adeuda a la parte actora las cantidades de $84,00 por horas diurnas, $129,26 por horas nocturnas; bono nocturno $144,90 y días feriados, de descanso y domingos trabajados por: $189,00.

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD $233,00
INDEMNIZACIÓN $233,00
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $162,00
UTILIDADES $472,50
HORAS EXTRAS DIURNAS $84,00
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $129,26
BONO NOCTURNO $144,90
DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS $189,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $1.647,66

DAVID RAFAEL GIL
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “a” y “b”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, todo esto de conformidad con el literal “d” del artículo ejus dem, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja el salario integral diario; en base a un tiempo de servicio de un año, ocho meses y veintiún días. Ahora bien visto que la fracción es superior a los 6 meses se calculara a dos años de servicios prestado, se calculó la cuota parte pagada en Bolívares Soberanos, en base al último salario mensual devengado por el trabajador y convertidos en bolívares digitales son:
CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "a" y "b" EN BOLIVARES DIGITAL
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO VALOR DEL DÓLAR EN Bs. DIGITAL SALARIO DIARIO EN DIGITAL DIAS POR BONOS VACACIONAL ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ABONADOS ANTIGUEDAD ANTIGUEDAD ACUMULADA
feb.-19 $80,00 $2,67 0,01 0,02 15 0,11 90 0,67 0,79 0 0,00 0,00
mar.-19 $80,00 $2,67 0,01 0,02 15 0,11 90 0,67 0,80 0 0,00 0,00
abr.-19 $80,00 $2,67 0,01 0,03 15 0,11 90 0,67 0,81 15 12,12 12,12
may.-19 $80,00 $2,67 0,02 0,06 15 0,11 90 0,67 0,84 0 0,00 12,12
jun.-19 $80,00 $2,67 0,02 0,06 15 0,11 90 0,67 0,83 0 0,00 12,12
jul.-19 $80,00 $2,67 0,02 0,06 15 0,11 90 0,67 0,84 15 12,60 24,72
ago.-19 $80,00 $2,67 0,04 0,10 15 0,11 90 0,67 0,88 0 0,00 24,72
sep.-19 $80,00 $2,67 0,05 0,12 15 0,11 90 0,67 0,90 0 0,00 24,72
oct.-19 $80,00 $2,67 0,07 0,20 15 0,11 90 0,67 0,98 15 14,67 39,38
nov.-19 $80,00 $2,67 0,07 0,20 15 0,11 90 0,67 0,97 0 0,00 39,38
dic.-19 $80,00 $2,67 0,08 0,21 15 0,11 90 0,67 0,99 0 0,00 39,38
ene.-20 $80,00 $2,67 0,18 0,47 15 0,11 90 0,67 1,25 15 18,73 58,11
feb.-20 $80,00 $2,67 0,20 0,53 16 0,12 90 0,67 1,31 0 0,00 58,11
mar.-20 $80,00 $2,67 0,20 0,54 16 0,12 90 0,67 1,32 0 0,00 58,11
abr.-20 $80,00 $2,67 0,26 0,69 16 0,12 90 0,67 1,47 15 22,11 80,23
may.-20 $80,00 $2,67 0,32 0,87 16 0,12 90 0,67 1,65 0 0,00 80,23
jun.-20 $80,00 $2,67 0,43 1,15 16 0,12 90 0,67 1,93 0 0,00 80,23
jul.-20 $80,00 $2,67 0,56 1,49 16 0,12 90 0,67 2,28 15 34,20 114,43
ago.-20 $80,00 $2,67 1,04 2,76 16 0,12 90 0,67 3,55 0 0,00 114,43
sep.-20 $80,00 $2,67 1,09 2,90 16 0,12 90 0,67 3,69 15 55,34 169,77
TOTAL ANTIGÜEDAD 169,77

ARTICULO 142 LITERAL C:
SALARIO DIARIO DIAS DE UTILIDADES ALICUTA DE UTILIDADES
$2,67 16 $0,12

SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL ALICUTA DE BONO VACACIONAL
$2,67 90 0,67

SALARIO DIARIO ALICUTA DE UTILIDADES ALICUTA DE BONO VACACIONAL SALARIO ITEGRAL
$2,67 $0,12 0,67 $3,45




PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "c"
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
9/1/2019 30/9/2020 $3,45 621 2 0 0 $207,11

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS, se calculó para 2019-2020, a razón del $2,66 que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial en el libelo de la demanda, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual será calculado a continuación:


CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES EN DOLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019 $2,66 12 15 15 $39,90
2020 $2,66 9 16 12 $31,92
TOTAL ---------------------------------------------> $71,82

CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL EN DOLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019 $2,66 12 15 15 $39,90
2020 $2,66 9 16 12 $31,92
TOTAL ---------------------------------------------> $71,82

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL EN DOLARES AMERICANO $143,64

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base el salario normal diario que varía según al período:

CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $2,66 8 90 60,00 $159,60
2020 $2,66 12 90 90,00 $239,40
2021 $2,66 1 90 7,50 $19,95
TOTAL ---------------------------------------------> $418,95

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS; BONO NOCTURNO Y DIAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS LABORADOS
Se evidencia que la que la Entidad de Trabajo antes identificada en autos, cancelo de manera regular y permanente un salario mixto conformado por la parte fija en bolívares y otra era pagada en dólares, la cual esta no incluyo en el salario base, el pago de dichas horas, el cual será calculado a continuación:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,66 0,33 0,67 $33,25
2020 50 $2,66 0,33 0,67 $33,25
2021 12 $2,66 0,33 0,67 $7,98
TOTAL -------------------------------------> $74,48

HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2015 50 $2,66 0,38 0,99 $49,40
2016 50 $2,66 0,38 0,99 $49,40
2017 16 $2,66 0,38 0,99 $15,81
TOTAL -------------------------------------> $114,61

BONO NOCTURNO DE LOS AÑOS
AÑOS JORNADAS SALARIOS DIARIO 30% ARTICULO 117 DE LA LOTTT MONTOS
2019 66 $2,66 $0,80 $52,67
2020 91 $2,66 $0,80 $72,62
2021 4 $2,66 $0,80 $3,19
TOTAL-------------------------> $128,48

DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS
AÑOS CANTIDAD DÍAS FERIADOS TRABAJADOS SALARIO DIARIO VOLOR DEL DÍA FERIADO MONTOS
2019 18 $2,66 $3,99 $71,82
2020 22 $2,66 $3,99 $87,78
2021 2 $2,66 $3,99 $7,98
TOTAL-----> 42 $167,58


En consecuencia, se le adeuda a la parte actora las cantidades de $74,48 por horas diurnas, $114,61 por horas nocturnas; bono nocturno $128,48 y días feriados, de descanso y domingos trabajados por: $167,58.






Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD $207,11
INDEMNIZACIÓN $207,11
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $143,64
UTILIDADES $418,95
HORAS EXTRAS DIURNAS $74,48
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $114,61
BONO NOCTURNO $128,48
DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS $167,58
TOTAL A PAGAR ------------------> $1.461,96

FREDDY ANTONIO CARRILLO
(RENUNCIA)
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “a” y “b”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, todo esto de conformidad con el literal “d” del artículo ejus dem, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja el salario integral diario; en base a un tiempo de servicio de dos años, un mes y nueve días. Se calculó la cuota parte pagada en Bolívares Soberanos, en base al último salario mensual devengado por el trabajador y convertidos en bolívares digitales son:
CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "a" y "b" EN BOLIVARES DIGITAL
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO VALOR DEL DÓLAR EN Bs. DIGITAL SALARIO DIARIO EN DIGITAL DIAS POR BONOS VACACIONAL ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ABONADOS ANTIGUEDAD ANTIGUEDAD ACUMULADA
may.-19 $70,00 $2,33 0,01 0,01 15 0,00 90 0,00 0,02 0 0,00 0,00
jun.-19 $70,00 $2,33 0,01 0,02 15 0,00 90 0,00 0,02 0 0,00 0,00
jul.-19 $70,00 $2,33 0,01 0,03 15 0,00 90 0,01 0,03 15 0,51 0,51
ago.-19 $70,00 $2,33 0,02 0,05 15 0,00 90 0,01 0,07 0 0,00 0,51
sep.-19 $70,00 $2,33 0,02 0,05 15 0,00 90 0,01 0,06 0 0,00 0,51
oct.-19 $70,00 $2,33 0,02 0,05 15 0,00 90 0,01 0,07 15 1,06 1,57
nov.-19 $70,00 $2,33 0,04 0,09 15 0,00 90 0,02 0,12 0 0,00 1,57
dic.-19 $70,00 $2,33 0,05 0,11 15 0,00 90 0,03 0,14 0 0,00 1,57
ene.-20 $70,00 $2,33 0,07 0,17 15 0,01 90 0,04 0,23 15 3,39 4,96
feb.-20 $70,00 $2,33 0,07 0,17 15 0,01 90 0,04 0,22 0 0,00 4,96
mar.-20 $70,00 $2,33 0,08 0,19 15 0,01 90 0,05 0,24 0 0,00 4,96
abr.-20 $70,00 $2,33 0,18 0,41 15 0,02 90 0,10 0,53 15 7,98 12,94
may.-20 $70,00 $2,33 0,20 0,46 16 0,02 90 0,12 0,60 0 0,00 12,94
jun.-20 $70,00 $2,33 0,20 0,47 16 0,02 90 0,12 0,61 0 0,00 12,94
jul.-20 $70,00 $2,33 0,26 0,60 16 0,03 90 0,15 0,78 15 11,71 24,64
ago.-20 $70,00 $2,33 0,32 0,76 16 0,03 90 0,19 0,98 0 0,00 24,64
sep.-20 $70,00 $2,33 0,43 1,00 16 0,04 90 0,25 1,30 0 0,00 24,64
oct.-20 $70,00 $2,33 0,56 1,31 16 0,06 90 0,33 1,69 15 25,40 50,04
nov.-20 $70,00 $2,33 1,04 2,42 16 0,11 90 0,60 3,13 0 0,00 50,04
dic.-20 $70,00 $2,33 1,09 2,54 16 0,11 90 0,64 3,29 0 0,00 50,04
ene.-21 $70,00 $2,33 1,82 4,26 16 0,19 90 1,06 5,51 15 82,62 132,66
feb.-21 $70,00 $2,33 1,87 4,37 16 0,19 90 1,09 5,65 0 0,00 132,66
mar.-21 $70,00 $2,33 1,97 4,59 16 0,20 90 1,15 5,94 0 0,00 132,66
abr.-21 $70,00 $2,33 2,90 6,77 16 0,30 90 1,69 8,76 15 131,42 264,08
may.-21 $70,00 $2,33 3,10 7,24 17 0,34 90 1,81 9,39 0 0,00 264,08
jun.-21 $70,00 $2,33 3,20 7,48 17 0,35 90 1,87 9,70 15 145,47 409,56
TOTAL ANTIGÜEDAD 409,56

ARTICULO 142 LITERAL C:
SALARIO DIARIO DIAS DE UTILIDADES ALICUTA DE UTILIDADES
$2,33 16 $0,10


SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL ALICUTA DE BONO VACACIONAL
$2,33 90 0,58

SALARIO DIARIO ALICUTA DE UTILIDADES ALICUTA DE BONO VACACIONAL SALARIO ITEGRAL
$2,33 $0,10 0,58 $3,02

PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "c"
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
24/4/2019 3/6/2021 $3,02 759 2 1 9 $181,22

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS, se calculó para 2019-2020, a razón del $2,33 que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial en el libelo de la demanda, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual será calculado a continuación:

CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES EN DOLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $2,33 12 15 15 $34,95
2020-2021 $2,33 12 16 16 $37,28
2021-2021 $2,33 1 17 1 $3,30
TOTAL ---------------------------------------------> $75,53




CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL EN DOLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $2,33 12 15 15 $34,95
2020-2021 $2,33 12 16 16 $37,28
2020-2021 $2,33 1 16 1 $3,11
TOTAL ---------------------------------------------> $75,34

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL EN DOLARES AMERICANO $150,87

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base el salario normal diario que varía según al período:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $2,33 8 90 60,00 $139,80
2020 $2,33 12 90 90,00 $209,70
2021 $2,33 5 90 37,50 $87,38
TOTAL ---------------------------------------------> $436,88

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS; BONO NOCTURNO Y DIAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS LABORADOS
Se evidencia que la que la Entidad de Trabajo antes identificada en autos, cancelo de manera regular y permanente un salario mixto conformado por la parte fija en bolívares y otra era pagada en dólares, la cual esta no incluyo en el salario base, el pago de dichas horas, el cual será calculado a continuación:

HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,33 0,29 0,58 $29,13
2020 50 $2,33 0,29 0,58 $29,13
2021 12 $2,33 0,29 0,58 $6,99
TOTAL -------------------------------------> $65,24



HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,33 0,33 0,87 $43,27
2020 50 $2,33 0,33 0,87 $43,27
2021 16 $2,33 0,33 0,87 $13,85
TOTAL -------------------------------------> $100,39

BONO NOCTURNO DE LOS AÑOS
AÑOS JORNADAS SALARIOS DIARIO 30% ARTICULO 117 DE LA LOTTT MONTOS
2019 64 $2,33 $0,70 $44,74
2020 87 $2,33 $0,70 $60,81
2021 46 $2,33 $0,70 $32,15
TOTAL-------------------------> $137,70

DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS
AÑOS CANTIDAD DÍAS FERIADOS TRABAJADOS SALARIO DIARIO VOLOR DEL DÍA FERIADO MONTOS
2019 15 $2,33 $3,50 $52,43
2020 21 $2,33 $3,50 $73,40
2021 15 $2,33 $3,50 $52,43
TOTAL-------> 51 $178,25

En consecuencia, se le adeuda a la parte actora las cantidades de $65,24 por horas diurnas, $100,39 por horas nocturnas; bono nocturno $137,70 y días feriados, de descanso y domingos trabajados por: $178,25.

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD $181,22
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $150,87
UTILIDADES $436,88
HORAS EXTRAS DIURNAS $65,25
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $100,39
BONO NOCTURNO $137,70
DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS $178,25
TOTAL A PAGAR ------------------> $1.250,56

KARELIA JOSEFINA SANDREA DIAZ
(RENUNCIA)
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “a” y “b”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, todo esto de conformidad con el literal “d” del artículo ejus dem, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja el salario integral diario; en base a un tiempo de servicio de cero años, cinco meses y ocho días. Se calculó la cuota parte pagada en Bolívares Soberanos, en base al último salario mensual devengado por el trabajador y convertidos en bolívares digitales son:


CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "a" y "b" EN BOLIVARES DIGITAL

PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO VALOR DEL DÓLAR EN Bs. DIGITAL SALARIO DIARIO EN DIGITAL DIAS POR BONOS VACACIONAL ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ABONADOS ANTIGUEDAD ANTIGUEDAD ACUMULADA
sep.-19 $70,00 $2,33 0,02 0,05 15 0,00 90 0,01 0,06 0 0,00 0,00
oct.-19 $70,00 $2,33 0,02 0,05 15 0,00 90 0,01 0,07 0 0,00 0,00
nov.-19 $70,00 $2,33 0,04 0,09 15 0,00 90 0,02 0,12 15 1,76 1,76
dic.-19 $70,00 $2,33 0,05 0,11 15 0,00 90 0,03 0,14 0 0,00 1,76
ene.-20 $70,00 $2,33 0,07 0,17 15 0,01 90 0,04 0,23 0 0,00 1,76
feb.-20 $70,00 $2,33 0,07 0,17 15 0,01 90 0,04 0,22 15 3,33 5,09
TOTAL ANTIGÜEDAD 5,09

ARTICULO 142 LITERAL C:
SALARIO DIARIO DIAS DE UTILIDADES ALICUTA DE UTILIDADES
$2,33 16 $0,10



SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL ALICUTA DE BONO VACACIONAL
$2,33 90 0,58

SALARIO DIARIO ALICUTA DE UTILIDADES ALICUTA DE BONO VACACIONAL SALARIO ITEGRAL
$2,33 $0,10 0,58 $3,02

PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
26/8/2019 4/2/2020 $3,02 158 0 5 8 $39,77

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS, se calculó para 2019-2020, a razón del $2,33 que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial en el libelo de la demanda, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual será calculado a continuación:

CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES EN DOLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO NORMAL EN DOLARES AMERICANOS MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $2,33 5 15 6 $14,56
TOTAL --------------------------------------------> $14,56




CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL EN DOLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO NORMAL EN DOLARES AMERICANOS MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $2,33 5 15 6 $14,56
TOTAL ---------------------------------------------> $14,56

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL EN DOLARES AMERICANO $29,13

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base el salario normal diario que varía según al período:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO EN DOLARES AMERICANOS MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $2,33 4 90 30,00 $69,90
2020 $2,33 1 90 7,50 $17,48
TOTAL ---------------------------------------------> $87,38

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS; BONO NOCTURNO Y DIAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS LABORADOS
Se evidencia que la que la Entidad de Trabajo antes identificada en autos, cancelo de manera regular y permanente un salario mixto conformado por la parte fija en bolívares y otra era pagada en dólares, la cual esta no incluyo en el salario base, el pago de dichas horas, el cual será calculado a continuación:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,33 0,29 0,58 $29,13
2020 30 $2,33 0,29 0,58 $17,48
TOTAL -------------------------------------> $46,60


HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,33 0,33 0,87 $43,27
2020 40 $2,33 0,33 0,87 $34,62
TOTAL -------------------------------------> $77,89




BONO NOCTURNO DE LOS AÑOS
AÑOS JORNADAS SALARIOS DIARIO 30% ARTICULO 117 DE LA LOTTT MONTOS
2019 35 $2,33 $0,70 $24,47
2020 10 $2,33 $0,70 $6,99
TOTAL-------------------------> $31,46

DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS
AÑOS CANTIDAD DÍAS FERIADOS TRABAJADOS SALARIO DIARIO VOLOR DEL DÍA FERIADO MONTOS
2019 11 $2,33 $3,50 $38,45
2020 3 $2,33 $3,50 $10,49
TOTAL-------> 14 $48,93

En consecuencia, se le adeuda a la parte actora las cantidades de $46,60 por horas diurnas, $77,89 por horas nocturnas; bono nocturno $31,46 y días feriados, de descanso y domingos trabajados por: $48,93.

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD $39,77
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $29,13
UTILIDADES $87,13
HORAS EXTRAS DIURNAS $46,60
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $77,89
BONO NOCTURNO $31,46
DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS $48,93
TOTAL A PAGAR ------------------> $360,91

PEDRO ANTONIO MORENO PEREZ
(RENUNCIA)
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “a” y “b”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, todo esto de conformidad con el literal “d” del artículo ejus dem, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja el salario integral diario; en base a un tiempo de servicio de un año, siete meses y veintinueve días. Ahora bien visto que la fracción es superior a los 6 meses se calculara a dos años de servicios prestado, se calculó la cuota parte pagada en Bolívares Soberanos, en base al último salario mensual devengado por el trabajador y convertidos en bolívares digitales son:




CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "a" y "b" EN BOLIVARES DIGITAL
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO VALOR DEL DÓLAR EN Bs. DIGITAL SALARIO DIARIO EN DIGITAL DIAS POR BONOS VACACIONAL ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ABONADOS ANTIGUEDAD ANTIGUEDAD ACUMULADA
oct.-19 $70,00 $2,33 0,02 0,05 15 0,00 90 0,01 0,07 0 0,00 0,00
nov.-19 $70,00 $2,33 0,04 0,09 15 0,00 90 0,02 0,12 0 0,00 0,00
dic.-19 $70,00 $2,33 0,05 0,11 15 0,00 90 0,03 0,14 15 2,11 2,11
ene.-20 $70,00 $2,33 0,07 0,17 15 0,01 90 0,04 0,23 0 0,00 2,11
feb.-20 $70,00 $2,33 0,07 0,17 15 0,01 90 0,04 0,22 0 0,00 2,11
mar.-20 $70,00 $2,33 0,08 0,19 15 0,01 90 0,05 0,24 15 3,63 5,73
abr.-20 $70,00 $2,33 0,18 0,41 15 0,02 90 0,10 0,53 0 0,00 5,73
may.-20 $70,00 $2,33 0,20 0,46 15 0,02 90 0,12 0,59 0 0,00 5,73
jun.-20 $70,00 $2,33 0,20 0,47 15 0,02 90 0,12 0,61 15 9,15 14,88
jul.-20 $70,00 $2,33 0,26 0,60 15 0,03 90 0,15 0,78 0 0,00 14,88
ago.-20 $70,00 $2,33 0,32 0,76 15 0,03 90 0,19 0,98 0 0,00 14,88
sep.-20 $70,00 $2,33 0,43 1,00 15 0,04 90 0,25 1,30 15 19,47 34,35
oct.-20 $70,00 $2,33 0,56 1,31 16 0,06 90 0,33 1,69 0 0,00 34,35
nov.-20 $70,00 $2,33 1,04 2,42 16 0,11 90 0,60 3,13 0 0,00 34,35
dic.-20 $70,00 $2,33 1,09 2,54 16 0,11 90 0,64 3,29 15 49,34 83,69
ene.-21 $70,00 $2,33 1,82 4,26 16 0,19 90 1,06 5,51 0 0,00 83,69
feb.-21 $70,00 $2,33 1,87 4,37 16 0,19 90 1,09 5,65 0 0,00 83,69
mar.-21 $70,00 $2,33 1,97 4,59 16 0,20 90 1,15 5,94 15 89,16 172,86
abr.-21 $70,00 $2,33 2,90 6,77 16 0,30 90 1,69 8,76 0 0,00 172,86
may.-21 $70,00 $2,33 3,10 7,24 16 0,32 90 1,81 9,37 15 140,49 313,34
TOTAL ANTIGÜEDAD 313,34

ARTICULO 142 LITERAL C:
SALARIO DIARIO DIAS DE UTILIDADES ALICUTA DE UTILIDADES
$2,33 16 $0,10

SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL ALICUTA DE BONO VACACIONAL
$2,33 90 0,58

SALARIO DIARIO ALICUTA DE UTILIDADES ALICUTA DE BONO VACACIONAL SALARIO ITEGRAL
$2,33 $0,10 0,58 $3,02

PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "c"
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
20/9/2019 19/5/2021 $3,02 599 2 0 0 $181,22


DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS, se calculó para 2019-2020, a razón del $2,33 que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial en el libelo de la demanda, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual será calculado a continuación:

CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES EN DOLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO NORMAL EN DOLARES AMERICANOS MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $2,33 12 15 15 $34,95
2020-2021 $2,33 8 16 11 $24,85
TOTAL ---------------------------------------------> $59,80

CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL EN DOLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO NORMAL EN DOLARES AMERICANOS MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $2,33 12 15 15 $34,95
2020-2021 $2,33 8 16 11 $24,85
TOTAL ---------------------------------------------> $59,80

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL EN DOLARES AMERICANO $119,61

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base el salario normal diario que varía según al período:

CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO EN DOLARES AMERICANOS MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $2,33 3 90 22,50 $52,43
2020 $2,33 12 90 90,00 $209,70
2021 $2,33 5 90 37,50 $87,38
TOTAL ---------------------------------------------> $349,50

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS; BONO NOCTURNO Y DIAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS LABORADOS
Se evidencia que la que la Entidad de Trabajo antes identificada en autos, cancelo de manera regular y permanente un salario mixto conformado por la parte fija en bolívares y otra era pagada en dólares, la cual esta no incluyo en el salario base, el pago de dichas horas, el cual será calculado a continuación:


HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,33 0,29 0,58 $29,13
2020 50 $2,33 0,29 0,58 $29,13
2021 50 $2,33 0,29 0,58 $29,13
TOTAL -------------------------------------> $87,38


HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,33 0,33 0,87 $43,27
2020 50 $2,33 0,33 0,87 $43,27
2021 50 $2,33 0,33 0,87 $43,27
TOTAL -------------------------------------> $129,81

BONO NOCTURNO
AÑOS JORNADAS SALARIOS DIARIO 30% ARTICULO 117 DE LA LOTTT MONTOS
2019 64 $2,33 $0,70 $44,74
2020 91 $2,33 $0,70 $63,61
2021 33 $2,33 $0,70 $23,07
TOTAL-------------------------> $131,41

DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS
AÑOS CANTIDAD DÍAS FERIADOS TRABAJADOS SALARIO DIARIO VOLOR DEL DÍA FERIADO MONTOS
2019 15 $2,33 $3,50 $52,43
2020 21 $2,33 $3,50 $73,40
2021 7 $2,33 $3,50 $24,47
TOTAL-----> 43 $150,29

En consecuencia, se le adeuda a la parte actora las cantidades de $87,38 por horas diurnas, $129,81 por horas nocturnas; bono nocturno $131,41 y días feriados, de descanso y domingos trabajados por: $150,29.

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD $181,22
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $119,61
UTILIDADES $349,50
HORAS EXTRAS DIURNAS $87,38
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $129,81
BONO NOCTURNO $131,41
DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS $150,29
TOTAL A PAGAR ------------------> $1.149,22


Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir de la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de culminación del mismo, sobre el capital acumulado de la garantía de las prestaciones sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. Así se Decide.
Visto que la representación judicial de la parte actora solicita la indexación o corrección monetaria sobre el monto demandado, y como quiera que la presente demanda los totales de los conceptos demandados están expresados en moneda extranjera (dólares americanos), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 628 dictada en fecha 01 de noviembre de 2022, Con ponencia del magistrado René Degraves, ratificó que no procede la indexación cuando se trata de una obligación en moneda extranjera, así señaló:
«Asimismo, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que el valor del dólar y la indexación, ambos comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación (ver en ese sentido sentencias 547/2012 y 491/2016, ambas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia). »
En consecuencia, con lo extraído de dicha sentencia se queda claro que no procede tal indexación por ser calculado en moneda extranjera. Así se Decide.
De igual manera, si la parte demandada decide liberarse de la obligación contraída, efectuando el pago del monto condenado en bolívares, el mismo deberá ser calculado a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.

En tal sentido, se ordenara la corrección monetaria, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales. Así se Decide.

Igualmente, se condena al pago de los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y la Corrección Monetaria cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al criterio Jurisprudencial establecido en la Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se Decide.

-VII-
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Punto Previo: DESESTIMA lo alegado por la parte Demandada en cuanto a que sean Revocadas todas las actuaciones en el presente expediente y la Inadmisibilidad de la Demanda y PROCEDENTE la Oposición realizada por los apoderados judiciales de la parte demandante. SEGUNDO: CONFESA a la parte demandada Entidad de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.”, por su incomparecencia a la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por los ciudadanos ALBERTO RAFAEL REYES REYES, DAVID RAFAEL GIL, FREDDY ANTONIO CARRILLO, KARELIA JOSEFINA SANDREA DIAZ y PEDRO ANTONIO MORENO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados en el Estado La Guaira, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.575.903, V-8.178.848, V-10.578.811, V-17.710.140 y V-15.393.064, respectivamente, contra la Entidad de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.” CUARTO: Se condena a la parte demanda “SALVA FOODS 2015, C.A.” a pagar a favor de los ciudadanos: ALBERTO RAFAEL REYES REYES, la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.647,66). DAVID RAFAEL GIL la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.461,96). FREDDY ANTONIO CARRILLO, la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.250,56). KARELIA JOSEFINA SANDREA DIAZ, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($360,91). PEDRO ANTONIO MORENO PEREZ, la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($1.149,22). QUINTO: No Hay Condenatoria En Costas Por La Naturaleza De La Decisión. A partir del quinto día hábil siguiente a la publicación las partes podrán ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos (02:00 pm) horas de la tarde.
LA SECRETARIA
MARIANA GONZALEZ
Expediente Nº WP11-L-2021-000040
ALBERTO RAFAEL REYES REYES, DAVID RAFAEL GIL, FREDDY ANTONIO CARRILLO, KARELIA JOSEFINA SANDREA DIAZ y PEDRO ANTONIO MORENO PEREZ contra “COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIO, S.A. (COPA AIRLINES)”