REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de junio del año dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2021-000051
PARTE DEMANDANTE: MAIKEL DE JESUS SANTANA FIGUEROA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v- 19.272.250.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.776.
PARTE DEMANDADA: RUI JORGE GOMEZ DE OLIVEIRA, titular de la cedula de identidad N° E- 82.093.825.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Debidamente asistido por la profesional del derecho ELIZABETH MOYA TORRES, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.379.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de junio del año dos mil veintidós (2022), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la reunión conciliatoria; se deja constancia que compareció el ciudadano: MAIKEL DE JESUS SANTANA FIGUEROA, en su carácter de parte actora, así como su apoderado judicial el profesional del derecho Abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.776, por una parte y por la parte demandada compareció el ciudadano: RUI JORGE GOMES DE OLIVEIRA, debidamente asistido por la profesional del derecho ELIZABETH MOYA TORRES, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.379. En este estado y luego de previas deliberaciones, la parte demandada ofrece la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (550,00), que de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al día de hoy arrojan la cantidad de DOSMIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES DIGITALES CON CINCUENTA CENTIMOS (2.920,50).
En este sentido, el apoderado judicial de la parte declara que su defendido el ciudadano MAIKEL DE JESUS SANTANA FIGUEROA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v- 19.272.250, recibe la referida cantidad a su entera y cabal satisfacción y pide de por transigida la obligación por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios demandados y declara igualmente no tener más nada que declarar por tal concepto ni ningún otro por el derivado y pide se proceda a la homologación del cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Es todo.
En consecuencia y de lo antes expuesto por las partes y dado el fiel y cabal cumplimiento por la parte demandada, a lo ordenado mediante la sentencia dictada en fecha 11 de febrero del año dos mil veintidós (2022), este Tribunal Procede a Homologar dicho cumplimiento y se da por terminada la presente causa, haciéndole saber a las partes que mediante auto se ordenará el archivo del expediente. Así se Establece.


EL JUEZ

Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT





EL ACTOR COMPARECIENTE




APODERADO DE LA PARTE ACTORA
DEMANDADO COMPARECIENTE



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ