REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2022-000069.
PARTES CODEMANDANTES: 1).- RICARDO ANTONIO QUESADA OVALLES, y 2).- DONATO FERREIROA TORRES, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Números: V.- 15.554.528, y 12.461.839.
APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONANTES: CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, y CARMEN LUISA GARCIA GONZÁLEZ abogadas en ejercicios e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.610, 100.609, y 213.910.
PARTE CODEMANDADAS: Entidad del Trabajo: SALVA FOODS 2015, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de junio de 2016, bajo el número 2, Tomo 174-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-408029685.
Entidad del Trabajo: SALVA LOGISTICS, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira, en fecha 04 de diciembre de 2018, bajo el número 35 , Tomo 66-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-41221301-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: GIOGERLING DE LOURDES MENDEZ BLANCO, FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO y MARIO ENRIQUE CASTILLO VIDANT, FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO, y WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 88.511, 141.021, 111.474, 42.221 y 286.367 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista el Acta de Prolongación de audiencia Preliminar levantada por este Tribunal en fecha 14 de junio del corriente año, mediante la cual la profesional del derecho CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.609, haciendo uso del derecho de palabra y actuando en su condición de apoderada judicial de las partes accionantes en el presente juicio, le señala a este Juzgado que el abogado FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO, no tiene cualidad alguna para actuar en la presente causa, por cuanto el Instrumento Poder presentado por el abogado WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 286.367, en fecha 24 de mayo de 2022, le revocó tácitamente el Poder presentado por él anteriormente en fecha 24 de marzo de 2022.
A su vez el abogado FREDY RIVAS, antes identificado, invoca el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que integran el presente expediente este Tribunal observa:
Que en fecha 12 de abril de 2022, los ciudadanos RICARDO ANTONIO QUESADA y DONATO PERREIROA TORRES, titulares de la cedula de identidad N° 15.544.528 y 12.461.839, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional derecho abogada CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 100.610, interponen libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas. Cursante a los folios diez (10) al veinte (20) del expediente.
En esa misma fecha los accionantes antes identificados otorgan Poder Apud Acta, a las abogadas: CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ. Cursantes a los folios: veinticuatro (24) y veintisiete (27).
Posteriormente, en fecha 20 de abril del corriente año, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dicta un auto de entrada a los fines de la tramitación de la causa. Cursante al folio veintinueve (29).
En fecha 22 de abril del mismo año, dictó auto mediante el cual admitió la demanda y ordenó librar cartel de notificación a las partes codemandadas: SALVA FOODS, 2015, C.A, y SALVA LOGISTICS, C.A. Cursantes a los folios treinta al treinta y dos (32).
En fecha 10 de mayo de 2022, el ciudadano JORGE ROMERO alguacil adscrito a este Circuito judicial del Trabajo del Estado Vargas, consignó los carteles de notificación librados a las partes accionadas las cuales se practicaron de manera positiva. Cursantes a los folios treinta y tres (33) al Treinta y seis (36).
En esa misma fecha, la ciudadana YULEIDY SALGADO, en su condición de secretaria de este Circuito del Trabajo del Estado Vargas realizó la certificación con motivo de las consignaciones antes señaladas las cuales se realizaron de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cursante al folio treinta y siete (37).
En fecha 24 de mayo de 2022, se realizó el Acta de redistribución del expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), el cual le correspondió conocer a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cursante al folio treinta y ocho (38).
En esa misma fecha los accionantes RICARDO ANTONIO QUESADA y DONATO PERREIROA TORRES, otorgan Poder Apud Acta, a las abogadas: CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, Y CARMEN LUISA GARCIA GONZÁLEZ. Cursantes a los folios: cuarenta (40) y cuarenta y tres (43).
Siendo que en esa misma, el profesional del derecho abogado WILFREDO ENRIQUE LANDAETA, inscrito en el IPSA bajo el N° 286.367, presentó escrito constante de un folio útil y su vuelto, quien a su vez consignó copia certificada de Instrumento Poder de fecha 04 de mayo de 2022, que acredita su representación en cuanto a la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. Cursantes a los folios: cuarenta y siete (47) al cuarenta y nueve (49).
En fecha 24 de mayo del corriente año, este Tribunal levantó el acta de Audiencia Preliminar en la cual se dejó constancia que comparecieron los ciudadanos: 1).- RICARDO ANTONIO QUESADA OVALLES, y 2).- DONATO FERREIROA TORRES, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Números: V.- 15.554.528, y 12.461.839, así como su apoderada judicial CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.610, por una parte y por las partes codemandadas: SALVA FOODS 2015, C.A., y SALVA LOGISTICS, C.A, comparecieron los abogados: FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO, y WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.021, y 286.367. En ese mismo acto el abogado WILFREDO ENRIQUE LANDAETA, inscrito en el IPSA bajo el N° 286.367, consignó copia certificada de Instrumento Poder de fecha 04 de mayo de 2022, que acredita su representación en cuanto a la entidad de trabajo SALVA LOGISTICS, C.A. Cursantes a los folios: cincuenta y uno (51) al cincuenta y cinco (55).
Así mismo, el abogado compareciente FREDY RIVAS antes identificado, presentó documento en original de Instrumento Poder, a afectos vivendi, que acreditó su representación, en cuanto a la entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A, de fecha 24 de marzo de 2022, así como también consignó Acta Constitutiva de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., constante de once (11) folios útiles sin vueltos. Cursantes a los folios cincuenta y seis (56) al setenta y uno (71).
Presentó también documento en original de Instrumento Poder, a afectos vivendi, que acreditó su representación, en cuanto a la Entidad del Trabajo: SALVA LOGISTICS, C.A, la cual consignó en cinco (05) folios útiles y sus vueltos, de fecha 24 de marzo de 2022, así como también consigna Acta Constitutiva de la entidad de trabajo SALVA LOGISTICS, C.A., constante de ocho (08) folios útiles y sus vueltos, en copias del mismo la cual fue agregado a los autos. Cursantes a los folios: setenta y dos (72) al ochenta y cuatro (84).
En fecha 26 de mayo de 2022, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró SIN LUGAR LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, solicitada por el abogado WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, inscrito en el PSA bajo el N° 286.367, actuando en su carácter de apoderado judicial de las entidades de Trabajo codemandadas: SALVA FOODS 2015, C.A., y SALVA LOGISTICS, C.A., mediante escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2022. Cursante a los folios: ochenta y cinco (85) al noventa y dos (92).
En fecha 14 de junio de este mismo año, se levantó acta mediante la cual se llevó a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio. Cursante a los folios noventa y tres (93) y noventa y cuatro (94).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal observa que los instrumentos Poderes consignados por los abogados a los autos se realizó en la causa en fecha 24 de mayo de 2022, la apoderada judicial de las partes actoras en la celebración de la Prolongación de la audiencia preliminar en fecha 14 de junio de 2022, le señaló al Tribunal que el abogado compareciente al acto FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, no tiene cualidad para actuar en el presente juicio, ya que su poder quedó sin efecto, por cuanto el abogado WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, al momento de consignar nuevos poderes sin señalar de manera clara y precisa que está sustituyendo reservándose su ejercicio revoca tácitamente los Instrumentos Poderes presentados con anterioridad. Ahora bien, este Tribuna señala que en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 47, reza lo siguiente: “Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder el cual deberá constar en forma autentica.
El poder también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta conjuntamente con el otorgante y certificará su identidad”.
De acuerdo a lo anteriormente señalado este Tribunal considera que en ningún momento los profesionales del derecho abogados: FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO y WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, al momento de consignar los instrumentos poderes debidamente autenticados, no están señalando la revocatoria en cuanto al poder anterior sino que están actuando de manera conjunta o separada en el proceso, tal como lo indican de manera expresa los Instrumentos Poderes, consignados en el juicio que hoy conoce este Tribunal, y más allá de desconocer un poder con respecto al otro, y que para este Juzgado los abogados antes mencionados tienen facultad jurídica para actuar en el presente juicio, en tal sentido, y en aplicación de los artículos: 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos: 2, 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la profesional del derecho abogada CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.610.
En cuanto a lo solicitado por el profesional del derecho FREDY RIVAS, antes identificado en cuanto a la aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil., este Tribunal considera, que el mismo indica que se aplicará la norma supletoria siempre y cuando ésta no colide con la Ley ejusdem, en tal sentido este Juzgado, a los fines de aclarar cualquier duda, citando el artículo “Artículo 11. Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito y en aras de garantizar el proceso y su prosecución siendo la razón fundamental del proceso.” Así se Establece.
En cuanto a lo señalado por el abogado FREDY RIVAS, en cuanto a la aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que no opera ninguna causal para anular los actos procesales en la presente causa, por cuanto sólo se trata de la solicitud de revocatoria tacita del Poder, tantas veces mencionado, y que ya este Tribunal emitió pronunciamiento con anterioridad. En virtud de ello se declara IMPROCEDENTE dicha solicitud. Así se establece.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud realizada por la profesional del derecho CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.610, actuando en su carácter de apoderada judicial de las partes actoras en el presente juicio, en cuanto al cese del Poder por revocación tácita otorgado al Profesional del Derecho FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, por la presentación del Poder otorgado a los Profesionales del derecho: JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO Y WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 42.221 y 286.367, respectivamente, por el ciudadano CARLOS ROLANDO LIZCANO MANRIQUE, en la presente causa en cuanto a las entidades de trabajo codemandadas: SALVA FOODS 2015, C.A., y SALVA LOGISTICS, C.A., en su carácter de DIRECTOR GENERAL, de la primera y como SOCIO DIRECTOR de la segunda.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud realizada por el profesional del derecho FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.021.
TERCERO: Siendo que la presente causa se encuentra en fase de mediación, es por lo que se ordena seguir con la continuación de la misma y se procede a fijar la continuación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día VIERNES PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022), A LAS ONCE DE LA MAÑANA.
CUARTO: No siendo necesario la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho.
QUINTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. En Maiquetía a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil Veintidós (2022).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 212º y 163º

EL JUEZ

Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT


LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ


ASUNTO: WP11-L-2022-000069.
EOFB/MG.-