REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2022-000042.
PARTES CODEMANDANTES: 1) EDINSON ANTONIO GAVETT MARTINEZ, 2) EDIHEIKER EDGAR ENRIQUE CARRERO MARTINEZ, 3) ERVERTH RAMON MARANTA APONTE, 4) LILI MARLEN CALDERON FERNANDEZ, 5) RAFAEL ANTONIO BARRETO ESQUEA, 6) JOSE GREGORIO CAPOTE, 7) JONATHAN JESUS CURVELO GIL, 8) LEONARDO ANTONIO CONTRERAS HERNANEZ, 9) JESUS GONZALEZ GUTIERREZ, 10) JORGE LUIS NIETO VILLALOBOS, 11) VADIR ANTONIO TINEO, 12) JETSY CAROLINA VASQUEZ DE GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad números: V- 13.371.011, V- 19.915.128, V- 17..837.827, V.- 17.483.036, V.- 15.026.304, V.- 16.724.472, 15.779.306, V.- 24.801.817, V.- 11.635.642, V.- 26.478.539, V.- 15.025.500, V.- 13.225.621, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ROMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, y MARIA ELENA DOCHILE DE CARDONA, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.438 y 263.296.
PARTES CODEMANDADAS: 1).- Entidad del Trabajo: SALVA FOODS 2015, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de junio de 2016, bajo el número 2, Tomo 174-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-408029685. 2).- Entidad del Trabajo: SALVA LOGISTICS, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira, en fecha 04 de diciembre de 2018, bajo el número 35 , Tomo 66-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-41221301-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: Abogados: GIOGERLING DE LOURDES MENDEZ BLANCO, FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO y MARIO ENRIQUE CASTILLO VIDANT, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 88.511, 141.021 y 111.474, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy veintinueve, (29) de junio del año dos mil veintidós (2022), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto; se deja constancia que compareció los apoderados judiciales de las partes actoras: ROMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, y MARIA ELENA DOCHILE DE CARDONA, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.438 y 263.296, por una parte y por la parte demandada: SALVA FOODS 2015, C.A., compareció el abogado:

FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.021.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, para lo cual consignan escrito Transaccional el día de hoy ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, todo ello con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, acción que fue estimada en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CHENTA Y DOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 98.282,42), y que para el momento de la interposición de la demanda dicha cantidad de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, representa la suma de: VEINTI UN MIL OCHOCIENTOS CUARENNTA DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 21.840,54), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión a los ciudadanos: 1) EDINSON ANTONIO GAVETT MARTINEZ, 2) EIKER EDGAR ENRIQUE CARRERO MARTINEZ, 3) ERVERTH RAMON MARANTA APONTE, 4) LILI MARLEN CALDERON FERNANDEZ, 5) RAFAEL ANTONIO BARRETO ESQUEA, 6) JOSE GREGORIO CAPOTE, 7) JONATHAN JESUS CURVELO GIL, 8) LEONARDO ANTONIO CONTRERAS HERNANEZ, 9) JESUS GONZALEZ GUTIERREZ, 10) JORGE LUIS NIETO VILLALOBOS, 11) VADIR ANTONIO TINEO, 12) JETSY CAROLINA VASQUEZ DE GONZALEZ, a los mismos se les identificará como los DEMANDANTES, y que cuando se haga a alusión a la entidades de trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A, y SALVA LOGISTICS, C.A.” se identificarán como las CODEMANDADAS. “PRIMERO: Reclaman los CODEMANDANTES el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que los vincula con los DEMANDADOS: desde el 26/082019 hasta el 26/02/2022, desde el 18/12/2019 hasta 26/02/2022, desde 18/12/2019 hasta 26/02/2022, desde el 27/01/2020 hasta 26/02/2022, desde 26/09/2019 hasta 26/02/2022, desde 16/01/2019 hasta 26/02/2022, desde el 07/02/2019 hasta 26/02/2022, desde 14/01/2019 hasta 26/02/2022, desde 20/09/2019 hasta 26/02/2022, desde 16/03/2018 hasta 26/02/2022, desde 26/09/2019 hasta 27/02/2022, desde el 27/01/2019 hasta 26/02/2022, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada, negando que el salario percibido por el actor fuera cobrado en dólares, sino en bolívares. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago de prestaciones sociales reclamadas, la cantidad de SIETE MIL TRECE DOLARES AMERICANOS ($.7.013,00). TERCERO: Que serán pagados de la siguiente manera en este mismo acto por un UNICO pago por la cantidad de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS (7.013,00).

Que de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela al día de hoy arroja la cantidad de: CUARENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES DIGITALES CON CERO CERO CENTIMOS (40.390,00), en la sede del Tribunal. Por su parte, los APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADANTES declaran estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.
QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento.” En este estado, visto el acuerdo antes descrito este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas. Verificado como ha sido que los apoderados judiciales de las partes actoras ROMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, y MARIA ELENA DOCHILE DE CARDONA, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.438 y 263.296, y por la parte demandada, FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 141.021, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados a los folios 44 y su vuelto 45, 61 al 64, y 76 al 79 del expediente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO, en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por los ciudadanos: 1) EDINSON ANTONIO GAVETT MARTINEZ, 2) EIKER EDGAR ENRIQUE CARRERO MARTINEZ, 3) ERVERTH RAMON MARANTA APONTE, 4) LILI MARLEN CALDERON FERNANDEZ, 5) RAFAEL ANTONIO BARRETO ESQUEA, 6) JOSE GREGORIO CAPOTE, 7) JONATHAN JESUS CURVELO GIL, 8) LEONARDO ANTONIO CONTRERAS HERNANEZ, 9) JESUS GONZALEZ GUTIERREZ, 10) JORGE LUIS NIETO VILLALOBOS, 11) VADIR ANTONIO TINEO, 12) JETSY CAROLINA VASQUEZ DE GONZALEZ, (partes actoras), contra las entidades de trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A., y SALVA LOGISTICS, C.A.” (en su carácter de parte codemandadas), dándole efecto de cosa juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. Finalmente el Tribunal deja constancia que en este mismo acto de efectuarse el pago se les hace entrega a las partes el material probatorio aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT




PARTES ACTORAS COMPARECIENTES


























APODERADOS DE LAS PARTES ACTORAS




APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA




LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ

ASUNTO: WP11-L-2021-000042.
EOFB/MG/.-