REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de Junio de 2022
212° y 162°


SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
N°: 34-2022

PARTE SOLICITANTE: GRACIELA HAYDEE MORANTES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.077.807, debidamente asistida por la abogado MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.661.

PARTE NARRATIVA
En fecha 31 de Marzo de 2022, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta de nacimiento N° 269, de fecha 07 de Mayo de 1945, presentada por la solicitante GRACIELA HAYDEE MORANTES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.077.807, debidamente asistida por la abogado MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.661 (F. 01)

En fecha 31 de marzo de 2022, anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- copia certificada de acta de nacimiento a rectificar 2.- Copia certificada del acta de nacimiento a rectificar expedida por el Registro Principal 3.- Copia de la cédula de identidad 4.- copia simple del pasaporte de la solicitante 5.- Copia simple de título de la solicitante expedido por el Instituto colombo venezolano y planilla de consignación de recaudos (F. 02 al 09).

En fecha 04 de abril de 2022, se admitió la presente solicitud y se libró la boleta de notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público (f. 10 y su vuelto)

En fecha 18 de abril de 2022, el alguacil de este Tribunal consignó diligencia anexa a boleta de notificación debidamente firmada por la fiscalía XIII especializada del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, consignó diligencia mediante la cual manifiesta no tener objeción con respecto a la solicitud (f. 11 y 12)

En fecha 25 de abril de 2022, el representante de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual emite opinión favorable (F. 13).

En fecha 06 de mayo de 2022, mediante auto se ordenó abrir a pruebas la presente acusa previa citación de la Fiscalía XIII especializada del Ministerio Público (F. 14 y vuelto).

En fecha 10 de mayo de 20222 mediante auto y por cuanto no se formuló oposición, se ordenó librar boleta de citación a la Fiscalía para abrir la presente causa a pruebas (f 15 Y 16).
PARTE MOTIVA

Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:

- 1.- Copia certificada de acta de nacimiento a rectificar
- 2.- Copia certificada del acta de nacimiento a rectificar expedida por el Registro Principal
- 3.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante
- 4.- copia simple del pasaporte de la solicitante
- 5.- Copia simple de título de la solicitante expedido por el Instituto colombo venezolano y planilla de consignación de recaudos.
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que el representante del Ministerio Publico emitió opinión favorable. Por otra parte, se evidencia que el solicitante consigno copia fotostática certificada de su acta de matrimonio, que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre inserta a los folios 02 al 05 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 269, de fecha 07 de Mayo de 1945, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira correspondiente a la ciudadana GRACIELA HAYDEE MORANTES CASTILLO al transcribir su segundo nombre como AIDE (…)”, siendo lo correcto: “(…) HAYDEE (…)”.

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en el segundo nombre de la solicitante al indicar que es “(…) AIDE (…)”, siendo lo correcto: “(…) HAYDEE (…)”. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio N° 269, de fecha 07 de mayo de 1945, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana GRACIELA HAYDEE MORANTES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.077.807, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento el segundo nombre de la solicitante para ese momento, es decir, deberá indicarse : “(…) HAYDEE (…). En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2022. Años 212° de la Independencia y 162° de la Federación.



ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
JUEZA PROVISORIA



ABG. HEIDY FLORES
SECRETARIA



En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta (10:30 A.m.) de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Sol n° 34-2022
MMCF/mmcf