REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

212º y 163°
SOLICITUD N° 66-2022
SOLICITANTE: Las ciudadanas ANA CECILIA LABRADOR DE MONCADA y JANETH CECILIA MONCADA LABRADOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.447.567 y V-10.175.321.
ABOGADO ASISTENTE: FELIPE SEGUNDO MONTILLA ALBARRÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.229.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

En fecha siete (07) de junio de año dos mil veintidós (2022), las ciudadanas ANA CECILIA LABRADOR DE MONCADA y JANETH CECILIA MONCADA LABRADOR, ya identificadas, asistidas por el abogado en ejercicio FELIPE SEGUNDO MONTILLA ALBARRÁN, solicita que se le declare a ellas, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano GABRIEL MONCADA MONCADA, quien falleció ab intesto el día 25 de Abril del año dos mil veintidós (2022) conforme se evidencia del Acta de defunción N° 805, de fecha 26 de Abril del año dos mil veintidós (2022) a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 03 al 12.
Al folio 13 riela auto de fecha trece (13) de Junio de dos mil veintidós (2022), mediante el cual se admite la solicitud presentada por las ciudadanas ANA CECILIA LABRADOR DE MONCADA y JANETH CECILIA MONCADA LABRADOR, ya identificadas, asistidas por el abogado en ejercicio FELIPE SEGUNDO MONTILLA ALBARRÁN, y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Del folio 14 al 21, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.

PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas

personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1) CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 03 y 04, en copia simple, de los ciudadanos ANA CECILIA LABRADOR DE MONCADA y GABRIEL MONCADA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.447.567 y 1.796.658.
2) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 805: Riela inserta al folio 05 al 06, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 25 de Abril del año dos mil veintidós (2022) falleció el ciudadano GABRIEL MONCADA MONCADA en sus datos familiares se evidencia que las ciudadanas ANA CECILIA LABRADOR DE MONCADA y JANETH CECILIA MONCADA LABRADOR, ya identificadas, en su carácter de esposa e hija del de cujus.
3) ACTA DE MATRIMONIO Nro. 67: Riela inserta en el folio 07 y 08, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 17 de diciembre de 1965, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos ANA CECILIA LABRADOR DE MONCADA y GABRIEL MONCADA MONCADA.
4) CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 09, en copia simple, de la ciudadana JANETH CECILIA MONCADA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.175.321.
5) ACTAS DE NACIMIENTO Nro. 1265: Riela inserta copias Certificadas en el folio 10 y 11, perteneciente a la ciudadana JANETH CECILIA MONCADA LABRADOR, donde se evidencia que es hija del ciudadano GABRIEL MONCADA MONCADA.

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que las ciudadanas ANA CECILIA LABRADOR DE MONCADA y JANETH CECILIA MONCADA LABRADOR, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano GABRIEL MONCADA MONCADA.

B) TESTIMONIALES:

Rielan en los folios 14, 16, 18, 20, fueron presentados los ciudadanos JOSE DE LOS ANGELES ANDRADE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.808.300; EVIS DEL CARMEN RAMIREZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.424.814; ANA JULIA RAMIREZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.886.722; ROMELIA ANDRADES SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.732.550, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano GABRIEL MONCADA MONCADA, esposa e hija, siendo las ciudadanas ANA CECILIA LABRADOR DE MONCADA y JANETH CECILIA MONCADA LABRADOR, sus Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que las ciudadanas ANA CECILIA LABRADOR DE MONCADA y JANETH CECILIA MONCADA LABRADOR, en su condición de esposa e hija, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano GABRIEL MONCADA MONCADA, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a las ciudadanas ANA CECILIA LABRADOR DE MONCADA y JANETH CECILIA MONCADA LABRADOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.447.567 y V-10.175.321, en su orden. Como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano GABRIEL MONCADA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.796.658; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
LA SECRETARIA,


ABG. HEIDY FLORES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.


ABG. HEIDY FLORES /Secretaria

Sol 66-2022
MCF/ea
Va sin enmienda.