TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 27 de Junio de 2022
212° y 163°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos que fuere presentada por la ciudadana, AIDA JOSEFINA FLORES DE CACERES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-3.039.900, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, del Estado Táchira, asistida por la ciudadana, XIOMARA JOSEFINA FLORES DE DUQUE, venezolana, identificada con la cédula de identidad N° V-10.103.544, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo N° 120.989, la cual fue constante de dos (02) folios útiles con su vuelto y anexos constantes de quince (15) folios útiles, este Tribunal de Municipio procedió a escuchar la declaración testimonial de los ciudadanos; CARMEN ORLANDA VELASCO OCHOA Y LUIS JOSE SEPULVEDA URIBE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-4.633.212 y N° V-2.760.024 quienes fueron contestes al responder que conocieron al ciudadano, MANUEL ANTONIO CACERES RAMIREZ, quien falleció en fecha 16 de marzo de 2022 y que en vida fue el esposo de la ciudadana, AIDA JOSEFINA FLORES DE CACERES, y padre de los ciudadanos; MAYDA JOSEFINA CACERES DE ZAMBRANO, MANUEL EDUARDO CACERES FLORES, WILLIAM MANUEL CACERES FLORES, Y WILMAN ANTONIO CACERES FLORES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-11.491.775 y N° V-10.179.409 N° V-11.491.776 Y N° V-13.349.944 que sus Únicos y Universales Herederos son: AIDA JOSEFINA FLORES DE CACERES, MAYDA JOSEFINA CACERES DE ZAMBRANO, MANUEL EDUARDO CACERES FLORES, WILLIAM MANUEL CACERES FLORES, Y WILMAN ANTONIO CACERES FLORES, afirmaron que el ciudadano –hoy fallecido- estuvo domiciliado en San Cristóbal, del Estado Táchira y fue profesor del instituto universitario de tecnología Agro-industrial región los andes, y que el ciudadano, MANUEL ANTONIO CACERES RAMIREZ, falleció el 16 de marzo de 2022. En razón de lo precedente, este Tribunal procedió a evaluar la documentación presentada respecto a la cual se observa que adjuntaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1.- Corriendo inserto del folio N° 04 al N° 05 con su vuelto, se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción del ciudadano, MANUEL ANTONIO CACERES RAMIREZ, asentada con el N° 204 de fecha 17 de marzo de 2022, expedida por la Oficina de Registro Civil – Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que para la fecha de su desaparición física, el de cujus dejó cuatro (04) hijos llamados, MAYDA JOSEFINA CACERES DE ZAMBRANO, MANUEL EDUARDO CACERES FLORES, WILLIAM MANUEL CACERES FLORES, Y WILMAN ANTONIO CACERES FLORES, ya identificados.
2.- Corriendo inserto del folio N° 07 al N° 08 se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N° 141. En la cual se desprende que los ciudadanos, MANUEL ANTONIO CACERES RAMIREZ Y AIDA JOSEFINA FLORES DE CACERES, contrajeron matrimonio en fecha 10 de diciembre de 1971.
3.- Corriendo inserto al folio N° 10 se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana; MAYDA JOSEFINA CACERES DE ZAMBRANO, signada con el N° 1599, expedida por la Oficina de Registro Civil – del estado Mérida, en fecha 12 de septiembre de 2007.
4.- Corriendo inserto del folio N° 12 se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano; MANUEL EDUARDO CACERES FLORES, signada con el N° 1937, expedida por la Oficina de Registro Civil – Parroquia llamo del municipio libertador del estado Mérida, en fecha 04 de abril de 2022.
5- Corriendo inserto del folio N° 14 se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano; WILLIAM MANUEL CACERES FLORES, signada con el N° 1216, expedida por la Oficina de Registro Civil – Parroquia llamo del municipio libertador del estado Mérida, en fecha 04 de abril de 2022.
6- Corriendo inserto del folio N° 15 se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano; WILMAN ANTONIO CACERES FLORES, signada con el N° 719, expedida por la Oficina de Registro Civil – Parroquia san Juan bautista, san Cristóbal estado Táchira, en fecha 04 de abril de 2022.
De las documentales indicadas en los numerales 4 y 5, se desprende la filiación entre los prenombrados ciudadanos: AIDA JOSEFINA FLORES DE CACERES, MAYDA JOSEFINA CACERES DE ZAMBRANO, MANUEL EDUARDO CACERES FLORES, WILLIAM MANUEL CACERES FLORES, Y WILMAN ANTONIO CACERES FLORES. Asimismo, corren insertas al folio N° 03, 06, 09, 11, 13 y 15 copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos; AIDA JOSEFINA FLORES DE CACERES, MANUEL ANTONIO CACERES RAMIREZ, MAYDA JOSEFINA CACERES DE ZAMBRANO, MANUEL EDUARDO CACERES FLORES, WILLIAM MANUEL CACERES FLORES, Y WILMAN ANTONIO CACERES FLORES, Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a los ciudadanos; AIDA JOSEFINA FLORES DE CACERES, MAYDA JOSEFINA CACERES DE ZAMBRANO, MANUEL EDUARDO CACERES FLORES, WILLIAM MANUEL CACERES FLORES, Y WILMAN ANTONIO CACERES FLORES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-3.039.900, N° V-11.491.775 N° V-10.179.409 V-11.491.776 y V-13.349.944, en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL ANTONIO CACERES RAMIREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-2.755.987, fallecido en fecha 16 de marzo de 2022, y que en vida fuera el cónyuge de la ciudadana; AIDA JOSEFINA FLORES DE CACERES y padre de los ciudadanos; MAYDA JOSEFINA CACERES DE ZAMBRANO, MANUEL EDUARDO CACERES FLORES, WILLIAM MANUEL CACERES FLORES, Y WILMAN ANTONIO CACERES FLORES, Quedan a salvo los derechos de los terceros de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase los ejemplares originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,

Abg. CRISTINA G MUÑOZ CACERES

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal,
El Secretario,

CGMC/NR
Sol. N° 1258-22