REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 27 de junio de 2022
212° y 163°
PARTE SOLICITANTE: GLADYS MARINA CONTRERAS DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-9.126.938, de este domicilio, asistida por la ciudadana; MARIA CONSOLACION COLMENARES MELGAREJO, venezolana, identificada con la cédula de identidad N° V-19.926.759, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo N° 305.990.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°: 1275-22.
Habiéndose recibido previa distribución la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, la cual fue constante de dos (02) folios útiles junto con anexos constantes de cuatro (04) folios útiles, presentada por la ciudadana; GLADYS MARINA CONTRERAS DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-9.126.938, de este domicilio, asistida por la ciudadana: MARIA CONSOLACION COLMENARES MELGAREJO, venezolana, identificada con la cédula de identidad N° V-19.926.759, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo N° 305.990, este Tribunal de Municipio admitió la misma en fecha 16 de junio de 2022. Precisado lo anterior, procede este Tribunal de Municipio a verificar el acervo probatorio que fuere adjuntado por la parte solicitante a su escrito, observándose que el mismo está conformado por: Copia Fotostática Simple de la cédula de identidad N° V-9.126.838, perteneciente a la solicitante: GLADYS MARINA CONTRERAS DE BARRERA, la cual fue confrontada con su original. Copia Fotostática certificada del Plano fotográfico, realizado por el ciudadano: JORGE A. CASTILLO H, inscrito ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo N° 1019, San Cristóbal del Estado Táchira, el cual cuenta con una superficie aproximada de construcción de ciento ocho metros con cincuenta y tres metros cuadrados (108,53 mts2), cuyos linderos son: NORTE: con casa 247 13,53; SUR: con urbanización villa araure 12,58; ESTE: con parcela 224 ; y OESTE: con calle 6 4,95;). Declaraciones testimoniales de los ciudadanos DAMIAN ADOLFO VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-2.805.074, de 78 años de edad, de profesión u oficio EDUCADOR JUBILADO, domiciliado en Urbanización Villa San Cristóbal, Calle 6, casa 249, Municipio san Cristóbal del Estado Táchira; Y DANIEL ALFONSO PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-14.791.294, de 40 años de edad, de profesión u oficio productor agropecuario, domiciliado en domiciliado en Urbanización Villa San Cristóbal, Calle 6, casa 244, Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, evacuadas por este Tribunal en fecha 17 de junio de 2022. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle a la ciudadana GLADYS MARINA CONTRERAS DE BARRERA, ya identificada, su DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las mejoras y bienhechurías sobre una construcción que se ubica en la urbanización villa san Cristóbal calle 6, la concordia , san Cristóbal estado Táchira, parcela 247-B la cual cuenta con un área de construcción de 108,53m2 compuesto por una vivienda Una Casa para habitación Distribuida de la siguiente manera , sala comedor, cocina, área de servicios, una Habitación auxiliar con closet, pasillo, una sala de baño un cuarto principal con su baño y su closet piso de hormigón, con todas sus respectivas instalaciones internas, techo de placa de concreto armado paredes de bloque frisadas y debidamente terminadas, todas las instalaciones eléctricas de 110 y 220 voltios necesarias, instalaciones de plomería, aguas blancas y negras, también para agua caliente y fría, e instalaciones de gas, la construcción se encuentra delimitada en su fachada por un portón articular de hierro , en la parte inferior de la vivienda se encuentra un deposito auxiliar que abarca la totalidad de la construcción; lo anterior se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa 247 13,53; SUR: con urbanización villa araure 12,58; ESTE: con parcela 224 ; y OESTE: con calle 6 4,95;).. Las mejoras y bienhechurías aquí descritas por la suma de DIEZ MIL DOLARES ESTAUNIDENSES (USD. 10,000,00) según lo expuesto en el escrito de solicitud. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase los originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,

Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada con bajo el N° 107, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,



Sol. N° 1275-22
CGMC/NR