SOL. 8900-2022 (147)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
212° Y 163°
INDICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE SOLICITANTE: ciudadana LILIA MARÍA ROSSI DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.794.817, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: SONIA FLORIPES CHACON DE ROSSI, venezolana, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 310.004.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITUD Nº: 8900-2022
I
NARRATIVA
Se inicia, el presente procedimiento, mediante escrito libelar recibido en fecha 21 de Febrero del 2022, por la solicitante LILIA MARÍA ROSSI DE SANCHEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.794.817,quien consignó escrito de Rectificación de Acta de Matrimonio, constante de cuatro (04) folios útiles, y recaudos en Treinta (30) folios útiles, el cual fue admitido por auto de fechados (02) de Marzo del 2022,quien solicita la rectificación de Acta de matrimonio N° 20de fecha Diecinueve(19) de Abrildel año 1979, correspondiente a los libros de Matrimonio llevados por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
Señaló la solicitante, que contrajo matrimonio en fecha 19 de Abril de 1979por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira con el ciudadano José Omar Sánchez Contreras.-
Destaca que, al momento de la redacción del acta de matrimonio en referencia se obvió el segundo nombre de la madre señalando sólo MARÍA GONZÁLEZ SUAREZ.- Asimismo, en las partidas de nacimiento expedidas por el Registro Principal del Estado Táchira y el Registro Civil del Municipio La Concordia en la nota marginal se lee:
“Nota por subsiguiente matrimonio efectuado en el Despacho de la Pref. Del Mpio. Palmira, Distrito Cárdenas, de este estado de fecha 26-4-74 según acta Nro. 37 entre los ciudadanos Giovanni Rossi Notorandica y María Eusebia González Suárez, conocida con el nombre de María quedó legitimada la menor Lilia María a quien corresponde la presente partida….”
Añadió que, de la nota marginal se observa el nombre correcto de su madre MARÍA EUSEBIA GONZÁLEZ SUAREZ y no como erróneamente aparece en su acta de matrimonio.-
En fecha, Dos (02) de Marzo del 2022, este Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud y de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los Artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, ordenó librar Edicto a los fines de emplazar a todas aquellas personas que tuvieren interés en el asunto. Igualmente, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira (f. 35)
En fecha, Ocho (08) de Abril del 2022, la parte actora asistida de abogado, consignó diligencia en la cual solita el abocamiento de la Juez-. (f.37)
En fecha, Ocho (08) De Abril de 2022, la parte actora asistida de Abogad, consignó diligencia en la cualque sea autorizada la publicación del edicto ordenado por el diario Vea para disminuir costos.-(f.37vuelto).
En fecha, Dos (02) de Mayo de 2022,la parte actora asistida de Abogado confirió Poder Apud-Acta a la Abogada SONIA FLORIPES CHACON DE ROSSI, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 310.004.
En fecha 10 de Marzo de 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda la publicación del Edicto por el Diario La Nación y acordó librar nuevo edicto.- (f.39 y vuelto).
En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2022, el Alguacil de este despacho estampó diligencia mediante la cual informa que logró la notificación al Fiscal Décimo Tercero delMinisterio Público.-(f. 40 y 41).
En fecha dieciocho (18) de Mayo de 2022,la Apoderada Judicial de parte de la parte solicitante consignó diligencia a través de la cual consigna ejemplar del diario La Nación donde fue publicado el edicto ordenado.- (f. 42 y 43).- Y en esta misma fecha el Tribunal agregó a los autos del expediente ejemplar el Diario antes mencionado donde aparece publicado el edicto ordenado.-(f 44).
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
- A los folio (05 al 07), corre inserta copia certificada del Acta de Matrimonio N° 20de los ciudadanosJOSÉ OMAR SÁNCHEZ CONTRERAS y LIDIA MARÍA ROSSI DE SANCHEZ emitida por el Registro Civil del MunicipioCárdenasdel estado Táchira, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los ciudadanos JOSÉ OMAR SÁNCHEZ CONTRERAS y LIDIA MARÍA ROSSI DE SANCHEZ contrajeron matrimonio civil en la fecha y lugar indicado en el presente documento.-
- Al folio (11 y 12), riela copia certificada de la partida de nacimiento N° 494 de la ciudadana, LILIA MARÍA ROSSI GONZALEZ, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se evidencia que en ella se recoge los datos exactos y fidedignos del nacimiento de la ciudadana LILIA MARÍA ROSSI GONZALEZ.-
- Al folio veinticinco al veintiséis (25 al 26), riela copia certificada de Acta de Matrimonio N° 37 de los ciudadanos ROSSI NOTARANDREA GIOVANNI Y GONZALEZ SUÁREZ MARÍA EUSEBIA, emitida por ante el Registro Civil Del Municipio Guásimos del Estado Táchira, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los ciudadanos ROSSI NOTARANDREA GIOVANNI Y GONZALEZ SUÁREZ MARÍA EUSEBIAcontrajeron matrimonio civil en la fecha y lugar indicado en el presente documento y son los padres de la actora en la presente causa.-.
- Al folio veintinueve (29), riela copia fotostática simple de las cédulas de Identidad delos ciudadanos ROSSI NOTARANDREA GIOVANNY Y GONZALEZ DE ROSSI MARÍA EUSEBIA, quienes fungen como padre y de la madre dela solicitante ciudadana LIDIA MARÍA ROSSI DE SANCHEZ; definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente alos ciudadanos: ROSSI NOTARANDREA GIOVANNI Y GONZALEZ DE ROSSI MARÍA EUSEBIA, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el padre y la madre dela solicitante se identifican con cédula de identidad V.-3.075.245 y V-178.477.respectivamente-
- Al folio (34), corre inserta copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana LILIA MARÍA ROSSI DE SÁNCHEZ,definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a la ciudadana:LILIA MARÍA ROSSI DE SANCHEZ, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la solicitante se presento con cédula de identidad V- 3.794.817.-
-
II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En lo referente al régimen de competencias de los tribunales para conocer de las solicitudes de Rectificación de Actas de Nacimiento, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuanto existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Al respecto, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.
En base, a la solicitud planteada por la ciudadana LILIA MARÍA ROSSI DE SANCHEZ, ya identificado, el artículo 773 del Código Adjetivo establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
De conformidad, con el artículo anteriormente transcrito, consta en autos como prueba fehaciente, copia fotostática de cédula de identidad perteneciente ala solicitante LILIA MARÍA ROSSI DE SÁNCHEZ,así como Acta de Nacimiento de ella, de su madre, así como, copia certificada del Acta de Matrimonio, instrumentos fundamentales de identificación dela solicitante y de la madre, de donde se evidencia que al momento del matrimonio fue asentado el nombre de su madre como “MARÍA GONZALEZ SUAREZ” obviándose, el segundo nombre de la madre “EUSEBIA”.-
En tal virtud, habiendo trascurrido el lapso pertinente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción del Fiscal del Ministerio Público, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, quien aquí juzga considera que está totalmente demostrado la necesidad de proceder a la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 20 de fecha diecinueve (19) de Abril deMil Novecientos Setenta y Nueve 1979, correspondiente a los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, perteneciente alos ciudadanosJOSÉ OMAR SÁNCHEZ CONTRERAS y LILIA MARÍA ROSSI DE SANCHEZ, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Matrimonio, en el sentido que figure en adelante el nombre completo de la madre dela solicitante como “MARÍA EUSEBIA GONZAEZ SUAREZ”. Así se establece.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 20, de fecha diecinueve (19) de Abril del año 1.979, correspondiente a los Libros de nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, perteneciente alos ciudadanos: JOSÉ OMAR SÁNCHEZ CONTRERAS Y LIDIA MARÍA ROSSI DE SANCHEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.634.650 y V-3.794.817 y de este domicilio. En el sentido que, figure en adelante el nombre delamadre delasolicitante como: “MARÍA EUSEBIA GONZALEZ SUÁREZ”, Así se decide-.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil Del Municipio Cárdenas del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, estampar nota marginal en la partida de nacimiento antes referida, conforme lo indica el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, en virtud de no haber habido oposición, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Tal y como lo indica el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de Abril del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZA SUPLENTE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00) a.m., quedando registrada bajo el Nº 147 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró el oficio No. ___________
WENDY MONCADA
SECRETARIA
Solicitud N° 8900-2022
HCPD/Wm/ic
Quien suscribe WENDY MONCADA, Secretariadel Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la autenticidad de la sentencia N° 147 ; la cual es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la Solicitud Nº8900-2022, cuya SOLICITANTE ES: LILIA MARÍA ROSSI DE SANCHEZ. MOTIVO: RECTIFICACIONDE ACTA DEMATRIMONIO. TARIBA, 15 de abril de 2022.-
WENDY MONCADA
SECRETARIA
SolicitudNº8900-2022.
HCPD/Wm/ic.-
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