En horas de despacho del día de hoy, 22 de Junio de dos mil Veintidós (2022), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos DELGADO BERMUDEZ NEYDA THAIS Y ONTIVEROS OROZCO JAKSON ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas V-12.632.129 y V-14.546.151, respectivamente, con el carácter de autos y padres de la menor: JACKSNEIDY ALEJANDRA ONTIVEROS DELGADO, así se da inicio al mismo. Seguidamente la demandante de autos expone: Manifiesta incumplimiento de la obligación de manutención ya establecida anteriormente y solicito en este acto el aumento de la Obligación de Manutención para mi hija. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: solicito la niña sea valorada por un psicólogo, tomar en cuenta mi autorización como padre para salir del país, solicito sean presentadas las facturas de los gastos que corresponden de su parte y de igual forma de los gastos globales, para hacerme responsable de mi 50% correspondiente, El padre solicita tener tiempo de convivencia con su hija por lo tanto pide que sea de acuerdo a su posibilidad de tiempo que el tiene a tales efecto se acuerda una reunión con la menor que va ser concertada con los padres para oír su opinión de acuerdo al régimen de visita, me comprometo a cancelar la cantidad de 100 mil pesos colombianos o su cambio en Bolívares correspondiente a la tasa del día. Es todo. En este estado se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento establecido en este acto, así como también con la solicitud de la reunión con la niña para realizar el régimen de visitas del padre de mi hija, la madre también consigno facturas correspondientes de la consulta medica dermatológica a la menor a los fines de que el padre concurra a los pagos del 50% de dichos gastos. Es todo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE.

ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.

LOS COMPARECIENTES,

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LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
HCPD/Wn/yn