REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 07 DE JUNIO DEL 2022.
212° y 163°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los Ciudadanos JOHANA DARLENE JULIO COLMENARES, LUIS ALBERTO DELGADO Y FRANKLYN KENNEDY MORENO ANTOLINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-18.392.304, V-15.502.739 y V-13.350.865, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y, visto el escrito presentado por las ciudadanas: VICTORINA IBARRA GONZALEZ Y ELSA LORENA GAMBOA IBARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número V-2.890.138 y V-15.857.868, respectivamente, domiciliadas en la calle 1, San Rafael de Cordero, vía a la García, casa N° 20, Urbanización Villa Paraíso, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, asistidas por el abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.803.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.152, en el cual exponen que el día VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2.022, falleció quien fuera su cónyuge y padre, ciudadano EVECIO GAMBOA IBARRA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.868.724, según como se evidencia de Acta de Defunción Nº 016, de fecha 27 de ENERO del 2022, expedida por el REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO del Estado Táchira, expedida por la Abg. Yenifer Colmenares en su carácter de Directora del Registro Civil del Municipio Andrés Bello. En Consecuencia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS: VICTORINA IBARRA GONZALEZ Y ELSA LORENA GAMBOA IBARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número V-2.890.138 y V-15.857.868, respectivamente, cónyuge e hija en su orden, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EVECIO GAMBOA IBARRA, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZ
JUEZ SUPLENTE
ABG. WUENDY MONCADA
La SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° _____ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA