SOL. 8968-2022 (137)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 06 DE JUNIO DEL 2022.-

212° y 163°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA FELICITA CONTRERAS DE RAMIREZ, YEFERSON ALBERT RAMIREZ CONTRERAS Y EDECIO RAMIREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-5.688.953, V-16.410.749 y V-6.620.965, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y, visto el escrito presentado por la ciudadana: JURAXY ELIZABETH RIOS OLIVIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número Nº V-18.718.519, asistida por el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.157.341, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.882, en el cual expuso que el día cinco (05) DE DICIEMBRE DE 2.020, falleció el ciudadano RAUL RIOS MARIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.340.570, según como se evidencia de Acta de Defunción Nº 021, de fecha 03 de FEBRERO del 2021, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Pedro María Ureña, expedida por Julio Alexander Suarez en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña. En Consecuencia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ELIZABETH OLIVIERI DE RIOS, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-5.126.759; JURAXY ELIZABETH RIOS OLIVIER venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-18.718.519; JACKSON RAUL RIOS OLIVIERI, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.977.567, JOHANNA KARLEY RIOS DE SUAREZ, Venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 15.639.237 y, JUBISMELY LISBANETH RIOS OLIVIERI, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 18.718.690, cónyuge e hijos(a) en su orden, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAUL RIOS MARIÑO, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA

JUEZ SUPLENTE

ABG. WUENDY MONCADA
La SECRETARIA

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° ____ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA