EXP.9739-2022 (139)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, SIETE (07) DE JUNIO DEL AÑO 2022.
212° y 163°
Parte Demandante: YOAN MANUEL MANCIPE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.521, de este domicilio y civilmente hábil.
Abogado Asistente Parte Demandante: Abogada LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.611, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.947.
Parte Demandada: JUAN CARLOS CHACON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.020 de este domicilio y civilmente hábil.
Abogado Asistente: MARIA JOSEFINA CHACON OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-3.431.847, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.940.-
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por el ciudadano YOAN MANUEL MANCIPE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.521, debidamente asistido por la abogada: LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.611, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.947, contra el ciudadano JUAN CARLOS CHACON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.020, por Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Compra Venta, de un lote de terreno ubicado en la Aldea La Laguna, calle los Naranjos, Sector Altos de Navidad, Municipio Guásimos del estado Táchira, con fundamento en los Artículos 1363, 1364 y 1392 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (folio 1 y Anexos del folio 2 al 11)
En fecha, 09 de Marzo de 2022, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (folio 12)
En fecha 16 de Marzo de 2022, la parte demandada consignó diligencia en la cual se dio por citado en la presente causa y renuncio al lapso de comparecencia, asimismo, reconoció el contenido y firma del documento de compra venta del terreno suscrito en fecha 15 de febrero del 2022.- (folio 13)
II
MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por el ciudadano YOAN MANUEL MANCIPE RODRIGUEZ, representado por la abogada: LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, en contra del ciudadano JUAN CARLOS CHACON SANCHEZ, Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Compra Venta, de un lote de terreno ubicado en la Aldea La Laguna, calle los Naranjos, Sector Altos de Navidad, Municipio Guásimos del estado Táchira, suscrito de fecha 15 de Febrero del 2022.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
Mediante documento privado el ciudadano YOAN MANUEL MANCIPE RODRIGUEZ antes identificado, dio en calidad de venta pura y simple, perfecta e irrevocable un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Aldea La Laguna, calle los Naranjos, Sector Altos de Navidad, Municipio Guásimos del estado Táchira, identificado de la siguiente manera: LOTE N° 6: con un área de terreno de ciento doce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (112.50m²), y que se encuentra medido y alinderado así; NORTE: Con lote N° 7, mide Quince Metros con Cuarenta Centímetros (15,40Mts); SUR: con calle en proyecto que mide, Nueve Metros (9Mts) de ancho, mide ocho metros con sesenta centímetros (8,60mts); ESTE: con calle en proyecto que mide, Nueve Metros (9Mts) de ancho, mide ocho metros (8mts);y OESTE: con calle Pública, mide en línea curva Once Metros con ochenta y ocho centímetros(11,88Mts), el cual le pertenece de acuerdo a documento registrado por Ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 429.18.12.1.9045, correspondiente al libro del folio real del año 2017 de fecha 27 de Diciembre de 2017.-
El precio pactado entre el vendedor y el comprador fue por la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), los cuales fueron pagados por el comprador en Cheque N° 11003297 de la cuenta N° 01020446150000099367 del Banco de Venezuela de fecha 15 de Febrero del 2022 en ese acto a su entera y cabal satisfacción.-
Señaló que, el respectivo lote de terreno objeto de la presente acción fue adquirido por el ciudadano YOAN MANUEL MANCIPE RODRIGUEZ, según consta en documento de protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 27 de Diciembre del 2017, inscrito bajo el N° 2017.3692, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 429.18.12.1.9045 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017.-
La referida venta fue celebrada en fecha 15 de Febrero del 2022 vía privada.-
Fundamentó, la presente acción en los Artículos 444 y 448 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, demanda al ciudadano JUAN CARLOS CHACON SANCHEZ, ya identificado para que reconozca el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 15 de Febrero del 2022.-
Ahora bien, la parte demandada asistida de Abogado, consignó en fecha 16 de Marzo del 2022 diligencia en la cual se dio por citado en la presente causa y reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que le fue opuesto como instrumento fundamental a los fines de su reconocimiento y manifestó que nada tiene que objetar.-
En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”
En la presenta causa se observa que la parte demandada asistida de abogado mediante diligencia presentada en fecha 16 de Marzo del 2022, se dio por citado y reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora en fecha 15 de Febrero de 2022, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de Reconocimiento del Documento Privado suscrito en fecha 15 de Febrero de 2022. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano YOAN MANUEL MANCIPE RODRIGUEZ, contra el ciudadano JUAN CARLOS CHACON SANCHEZ, por reconocimiento de documento privado de 15 de Febrero de 2022. En consecuencia, se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO SUSCRITO EN FECHA 15 DE FEBRERO DE 2022.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Siete (07) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente
Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria
Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
HCPD/Wm/yn.-
|