EXP. 9776-2022 (142)




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO 2022.
212° y 163°
Presentado personalmente por su firmante, libelo de demanda, recibido constante de ocho (08) folios útiles, junto con sus anexos constantes de veinticinco (25) folios útiles donde las ciudadanas: BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.229.771, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.112, con dirección de correo electrónico cenobiacarrero@hotmail.com y número de teléfono 0424-7030368 y DALIA YELEITZA CARRERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.147.409, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.109, con dirección de correo electrónico daliaycarrerog@hotmail.com y número de teléfono 0424-7439260, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARCOS JOSUE CABELLO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.816.047 y JESUS ALBERTO CABELLO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.988.698, según poder Notariado de Madrid de fecha 12 de julio de 2021 y debidamente apostillado bajo el N° N7201/2021/046741, demandan por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL al ciudadano VICTOR MANUEL URREA, titular de la cedula de identidad N°. V-16.778.356.- Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, bajo el N° 9776-2022, nomenclatura llevada por este tribunal.-
Del libelo de la demanda se desprende, que la presente causa versa sobre DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, y en el último párrafo del Capitulo II titulado los Fundamentos de Derecho la parte actora señalo que:
“Sobre la base de las consideraciones precedentes expuestas, con fundamento en las disposiciones antes citadas y en virtud de que conforme a lo expuesto en la primera parte del presente capitulo se evidencia claramente el incumplimiento por parte del ciudadano VICTOR MANUEL URREA en lo que concierne a los deberes que como inquilino asumió, es por lo que interponemos la presente demanda de DESALOJO DE LOS INMUEBLES LOCALES SOBRE LOS QUE EXISTE INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO contenido en instrumento debidamente autenticado, a fin de que el demandando entregue los dos locales comerciales indicados sobre el cual verso el acuerdo, así como también entregue la suma de dinero que adeuda por concepto de pagos de cánones de arrendamiento que ascienden a la cantidad de siete millones doscientos mil pesos ($7.200.200,00) por cada local comercial, para un total de catorce millones cuatrocientos mil pesos ($14.400.000,00) por los dos locales comerciales objeto de arrendamiento, indicados en el correspondiente instrumento contentivo de negociación, que desde la fecha de la firma de dicho documento como lo fue en marzo del año 2020 hasta la presente fecha han transcurrido un total de veinticuatro (24) meses, a lo cual se deberán sumar los meses que abarque el desarrollo del presente juicio por cada local ocupado”
Ahora bien, en el primer aparte del Artículo 60 del Código Procesal Civil se establece que:
“La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”
En este sentido, es evidente que el monto que adeuda el arrendatario por falta de pago del canon de arrendamiento supera la cuantía establecida para este Tribunal de Municipio, por cuanto se trata de demanda de Desalojo de Local Comercial en donde se alega incumplimiento por falta de pago, por lo tanto a los fines de determinar la cuantía la misma se contrae al monto que adeuda el arrendatario al arrendador, en consecuencia SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA y se declina al Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (Distribuidor), a los fines de su distribución-. Remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.- se publica bajo el N°____

LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.

LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA.

Siendo las once de la mañana (10:00 AM), se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA.
Exp N° 9776-2022
HCPD/Wm/ica