REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (15-06-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de un (01) folio útil y anexos constante de cuatro (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos ALVAREZ MEDINA ANTONIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.745.495 domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte y por la otra el Ciudadano RAMÍREZ RAMÍREZ NERIO DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 3.073.075, domiciliado en Mérida Estado Mérida y también hábil, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MORENO ROSALES WUILLIAN OMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.924. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 08 de junio de 2022, inserto en los folio número cuatro (04), consistente sobre la venta de un inmueble consistente en un lote de terreno propio, con una superficie aproximada de tres hectáreas ( 3 Has), de topografía accidentada y acceso por camino público, ubicado en el sitio denominado “LA SALADA” Aldea el Uvito, Municipio Michelena del Estado Táchira y una casa para habitación sobre el mismo construida de paredes de ladrillo cubiertas de cerámica y loza en cocina y baño, techos de platabanda nervada y teja, pisos de granito y cemento, con un área de construcción de quinientos treinta y siete con quince metros cuadrados (537,15 mts2), distribuida así: PRIMER NIVEL: sala principal, sala de estar, corredor, cocina, baño, cuarto de servicio y pasillo. SEGUNDO NIVEL: tres (3) habitaciones, dos (2) de ellas con su respectivo vestier, baño y saloncito de estar, además comprende corredor alrededor de la casa, patio desde la casa hasta la puerta de entrada principal, cuarto para la elaboración de cerámica, cuarto para depósito, garaje, área social de recreación con su respectiva estufa , perrera, pajarera
y gallinero, baños auxiliares y demás anexidades, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: ESTE: Con Camino Publico, mide ochenta metros (80 mts); OESTE: Con propiedad de la Sucesión de Juan Colmenares, mide ciento setenta metros (170 mts); NORTE: Con la Quebrada “La Salada”, mide ciento ochenta metros (180 mts) y SUR: Con Callejuela Pública, mide ciento ochenta metros (180 mts). Lo que aquí doy en venta me pertenece según se evidencia de documento protocolizado ante El Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el N° 7, Tomo VI, Protocolo Primero, de fecha 20 de diciembre de 1995. Traspasándole al ciudadano ALVAREZ MEDINA ANTONIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.745.495 domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y el ciudadano RAMÍREZ RAMÍREZ NERIO DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 3.073.075, domiciliado en Mérida Estado Mérida y también hábil, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2510-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..
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