REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (20-06-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos PEDRO ALONSO ROA PÉREZ y MAYRA ALEJANDRA ROA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V-14.152.718 y V-15.353.321, solteros, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábiles, por una parte; y por la otra PEDRO HIGINIO ROA VALERO y FELIDA AURORA PÉREZ DE ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad número V-2.551.013 y V-8.093.756, cónyuges entre sí, domiciliados en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira; y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 25 de marzo de 2022, inserto en los folios número cuatro (04) y cinco (05), consistente sobre la cesión de una casa de pared pisada, bahareque y techo de teja, ubicada en El Torneadero, Aldea Vegones, Municipio Michelena del Estado Táchira, sobre un lote de terreno alinderado y medido así: NORTE: mide en línea quebrada cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros (45,50 m), con la Sucesión de Jesús Roa; SUR: mide cuarenta y un metros con cincuenta centímetros (41,50 m), con la Sucesión de Silvino Roa y María Roa; ESTE: mide veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 m), con la Sucesión de Jesús Roa; y OESTE: mide veinticinco metros (25 m), con la carretera Pública Los Loros- Boca de Monte. Con un área total de terreno de MIL CIENTO DIECISÉIS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.116,70 m2). Y Área total de Construcción de TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (317,70 m2). Lo aquí descrito representa lo adquirido por Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Ayacucho del Estado Táchira de fecha 26 de febrero de 1972, bajo el Nº 56, Folios 69 al 70, Tomo I, Protocolo Primero, y por Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, de fecha 26 de octubre de 1978, bajo el Nº 35, Folios 73 al 74, Tomo I, Protocolo Primero y Aclaratoria que se realiza en el presente acto. Traspasándole a los ciudadanos PEDRO ALONSO ROA PÉREZ y MAYRA ALEJANDRA ROA PÉREZ, titulares de la cédula de identidad Número V-14.152.718 y V-15.353.321, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y los ciudadanos PEDRO HIGINIO ROA VALERO y FELIDA AURORA PÉREZ DE ROA, titulares de la cédula de Identidad número V-2.551.013 y V-8.093.756,, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2515-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..