REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (20-06-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos GABRIEL ARCANGEL ROA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.688.775, domiciliado en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, y RUBEN ROA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.688.774, domiciliado en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil y EMILIA ROA DE ORIQUIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.989.750, domiciliada en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ALBA DUQUE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53036. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 15 de abril de 2022, inserto en el folio número seis (06), sobre la venta de Todos los Derechos y Acciones que nos corresponden y tenemos en Comunidad con otros Derechantes mas, sobre un lote de terreno, denominado “El Tampaco o las Quebradas” ;con una casa de habitación, con Paredes de bloque, pisos de cemento y techo de zinc, Ubicada en la Población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira que mide Siete Metros con Ochenta y Cinco Centímetros de ancho por Treinta y Cuatro Metros de largo (7,85 mts x 34 mts) y se deslinda así: Sur: Con calle Publica Norte: Con Predios de Catalina Joviniana Rosales Useche de Moncada; Oriente: Con predios de Isabel Rosales Useche; y Occidente: Predios de Ismael Moncada. Lo anteriormente descrito nos pertenece por Herencia a la muerte de los Causantes, Nuestros Padres: Pedro Nolasco Roa Borrero y María Aurora Arellano de Roa, según se evidencia del Numeral Único de las Planillas Sucesorales S – 1 – H- 84 – A 23496 Expediente Nº 00423 de fecha 21 de Abril de 1998 y Certificado de Liberación Nº 1039- A de fecha 11 de Julio de 1988 y Planilla Nro. 1490043822, Expediente Nº 14- 534 de fecha 13 de Octubre de 2014 y Certificado de Solvencia De Sucesiones , Bajo el Numero de Registro 076, Expediente Nº 2014-534 de fecha 17 de Marzo del 2016, en su Respectivo Orden, las cuales se presentan en Original para su vista y devolución y en fotocopia para ser agregadas al cuaderno de comprobantes de la Oficina Respetiva y documento debidamente Registrado por ante la Oficina De Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Bajo el numero 14, Tomo I , Protocolo Primero De Fecha 14 de Octubre de 1967. Traspasándole a la ciudadana EMILIA ROA DE ORIQUIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.989.750; la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y los ciudadanos GABRIEL ARCANGEL ROA ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.688.775, y RUBEN ROA ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.688.774, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas y sus huellas dactilares. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2516-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..
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