REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (28-06-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Partición Amistosa, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, hecha por los ciudadanos DAYANA NOHEMI MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.756.395, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira y ANDRES ELOY SANCHEZ ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.792.003, domiciliado en San Cristóbal estado Táchira, asistidos por la abogado ELCIDA MERCEDES ALVIAREZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 306.512. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes que integran la comunidad hereditaria, la ciudadana juez procede a HOMOLOGARLA y en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2519-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
Secretaria…………..
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