REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
212º y 163º

ASUNTO: WP12-S-2021-000493
SOLICITANTE: CAROLINA REBOSO PEREIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.518.069
APODERADA JUDICIAL: NORKA BERNANRDA FUMERO CORRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.744.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO

Vista la anterior solicitud y recibida como ha sido, procedente de la Unidad de Distribución de Documentos, este Tribunal observa; que se trata de una Solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana CAROLINA REBOSO PEREIRO, debidamente asistida por la abogada NORKA BERNANRDA FUMERO CORRO, ambas plenamente identificada, fundamentado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado; dándosele entrada en fecha 05 de agosto de dos mil veintiuno (2021).

En fecha 06 de agosto de dos mil veintiuno (2021), se admitió y se ordeno librar oficio a la dirección de catastro municipal.

En fecha 23 de Septiembre de dos mil veintiuno (2021), previa consignación de los fotostatos correspondientes, se libro a la Dirección de Catastro Municipal/Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas del estado La Guaira.

En fecha 20 de enero de dos mil veintidós (2022), se recibió Informe de Inspección N° DPPCUC-CTM-272-2021, proveniente de la Dirección Para el Poder, Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, Alcaldía del Municipio Vargas.

En fecha 24 de enero de dos mil veintidós (2022), previo abocamiento del Juez, se instó a la parte peticionante a realizar aclaratoria con respecto a las medidas y linderos señaladas tanto en el Informe de Inspección como las descritas en su solicitud.

En fecha 11 de marzo de dos mil veintidós (2022), comparece la abogada NORKA FUMERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte peticionante, se adhirió a las medidas y linderos detallados en el referido informe.

Por auto de fecha 21 de marzo de dos mil veintidós (2022), se fijó oportunidad que tenga lugar la declaración de los testigos, quienes comparecieron en fecha 21 de abril de 2022, y rindieron sus respectivas declaraciones.



En fecha 04 de Mayo de dos mil veintidós (2022), siendo la oportunidad para emitir el debido pronunciamiento, solicitó a la parte peticionante a consignar el Titulo de Garantía de Permanencia que se hace referencia en el prenombrado informe de inspección.

Posteriormente en fecha 09 de junio dos mil veintidós (2022), la apoderada judicial de la parte solicitante, consignó a efectum videndi Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 23336183521RAT0002758, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

-II-
Ahora bien, en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia, que la solicitante, alegó lo siguiente:

“… Soy poseedora de unas bienhechurías constituidas por una casa ubicada en el Sector Norte del Pueblo de Osma, Parroquia Caruao del Estado La Guaira, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Frente que da con el mar Caribe, en cinco segmentos quebrados de 2,75mts+5,00mts+2,00mts,1,40mts,+23,00mts=34,15 mts; SUR: Parte que da con la montaña, en dos segmentos de 24,10mts+5,00mts=29,10mts; ESTE: Parte que da con la montaña (areas verdes) en 30mts; OESTE: Parte que da con casa del señor Candelario Pereira, en cinco segmentos quebrados de 21mts+1,90mts+2,30mts+3,00+5,40mts=33,60mts. Siendo sus características y comodidades las que se presentan a continuación : Dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, paredes de bloques y cemento, con sus debidas instalaciones sanitarias y eléctricas. (Subrayado y negrilla del tribunal)

Así las cosas, en fecha En fecha 30 de Septiembre de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2009-0055, modifico la estructura de la jurisdicción agraria de la circunscripción judicial del entonces estado La Guaira, así pues resuelve:
“...CREACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA. Artículo 1: Modificar la estructura de la jurisdicción agraria de la circunscripción judicial del estado Vargas, en la forma que determina la presente Resolución. Artículo 2: Suprimir la competencia en materia agraria a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, respectivamente, con sede en Vargas. Artículo 3: En virtud de la supresión de competencias establecida en el artículo 2 de la presente Resolución, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, con sede Vargas, se denominara JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, con competencia territorial en todo el estado La Guaira…”

De lo antes expuesto, se desprende que el Tribunal Supremo de Justicia modifico la estructura de la jurisdicción agraria de la circunscripción judicial del estado La Guaira, suprimiendo la competencia agraria de este tribunal y ordenando la creación de un tribunal especializado en materia agraria.

Asimismo, riela en el folio treinta y uno (31) al treinta y dos (32), de la presente solicitud Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, el cual indica en la norma Primera:

“…El (los) beneficiario (s) deberá (n) cumplir con la actividad agroproductiva en el lote de terreno antes indicado y cumplir con los lineamientos impartidos por el Instituto Nacional de Tierra (INTI)…”




En este sentido, se evidentica que el lote de terreno donde se pretende obtener el Titulo Supletorio constituye es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), lo que trae como consecuencia que se está en presencia de bienes con vocación agraria.

Ahora bien, en fecha 12 de Diciembre de 2019, se recibió Circular N° 050-2019 emanada de la Coordinación Civil de este Circuito Judicial, la cual expresa:

“Tengo a bien dirigirme a usted cordialmente, previa instrucción recibida de la Coordinación Nacional Agraria, y oficio emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria, recibido en esta Coordinación en fecha 10 de diciembre de 2019, a fin de solicitar con extrema urgencia, sean remitidas, previa declinatoria de competencia las causas agrarias, de acuerdo con el inventario que ordenara esta coordinación mediante circular N° 029 y 030 de fechas 16 y 17 de julio de 2019, y recibidas por los Tribunales de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, en esa misma fecha, en los términos de la Resolución N°2009-0055, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 30 de Septiembre de 2009, que crea el Tribunal Agrario, remitida en su oportunidad y anexa a la circular N° 029…”

En atención a lo anteriormente señalado, observa esté Tribunal que la circular que indican que fue creado el Tribunal de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, en cumplimiento a la Resolución N° 2009-0055 emanada Tribunal Supremo de Justicia, el cual se encuentra en pleno funcionamiento, teniendo el conocimiento de manera precisa y absoluta, de todo los asuntos agrarios contenciosos y de jurisdicción voluntaria o no contenciosa y siendo que la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CAROLINA REBOSO PEREIRO, versa sobre materia agraria, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente asunto como corolario de todo lo antes expuesto, este tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, y así se dictaminará en el dispositivo del presente fallo.

-III-

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento del presente asunto y, por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA a un Tribunal de Primera Instancia del Circuito Civil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que corresponda por los tramites de la distribución; a los fines de conocer la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CAROLINA REBOSO PEREIRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.518.069, debidamente asistida de abogado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena la remisión de la presente solicitud al Tribunal de Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, previo trámite administrativo de remisión de expediente con oficio, una vez vencido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Cúmplase.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las ( ) am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA





ACA/EV/dioni.-