REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2022-000064
SOLICITANTES: BELKIS ROSA PIÑERO EXTREMOR.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana BELKIS ROSA PIÑERO EXTREMOR, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-19.089.048, debidamente asistida por el abogado ELIS GONZALEZ CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.425, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una casa de dos plantas de su propiedad, edificadas a sus solas y únicas expensas, la cual les pertenece según consta de documento Compra-Venta protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, Caraballeda, bajo el número 30, Tomo 4, Protocolo Primero (1), de fecha 26 de Febrero de 2014, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran plenamente especificados en el escrito de solicitud; y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad del ciudadano antes mencionado, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO sobre mejoras de bienhechurías, a favor de la ciudadana BELKIS ROSA PIÑERO EXTREMOR, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-19.089.048, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los seis (06), días del mes de junio del año dos mil Veintidós (2022).
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA