REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

EXPEDIENTE N°: WP12-S-2022-000409
SOLICITANTES: LUIS ALEJANDRO BOSCHIAN PINEDA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DECLINATORIA.

Vistas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que se trata de una Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: LUIS ALEJANDRO BOSCHIAN PINEDA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.073.699, asistido por el abogado. JUNIOR RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.430.

Por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022), fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el ciudadano LUIS ALEJANDRO BOSCHIAN PINEDA, titular de la cédulas de Identidad Nro° V-14.073.699, asistido por el abogado. JUNIOR RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.430.

Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Tribunal. Una vez consignados los recaudos correspondientes, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma, en el escrito de la solicitud éste Tribunal observa:
“…está ubicada en la Avenida Principal, calle los corro, Puerto Carayaca, Jurisdicción de la Puerto Carayaca, Municipio Vargas, Estado Vargas…”
De la revisión del escrito de solicitud de Titulo Supletorio y los recaudos anexos, se desprende que el mismo versa sobre unas bienhechurías que el solicitante alega haber construido una bienhechuría en un terreno de propiedad municipal ubicado en la Avenida Principal, calle los corro, Puerto Carayaca, Jurisdicción de la Puerto Carayaca, Municipio Vargas, Estado Vargas (Hoy Estado La Guaira) en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, quien tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, declina la competencia por el territorio en el citado Juzgado, por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO BOSCHIAN PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro° V-14.073.699, en el Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión en los copiados de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a los seis (06) días del mes de junio del dos mil veintidós (2022).Años 212° y 163°.
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO.

LA SECRETARIA,


EILEN VILORIA.

En la misma fecha se publicó y registró la Sentencia, siendo las diez (10:00am), horas de la mañana.

LA SECRETARIA,


EILEN VILORIA

CMHH/CR/Wilmer.-