REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212º y 163º

ASUNTO: WP12-S-2022-000413
SOLICITANTE: YURNELLY JOSEFINA CEDEÑO DE MILLAN, ESTEFANY VICNELYS MILLAN CEDEÑO y YUSMER VICENTE MILLAN CEDEÑO.
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY A MARTINEZ, Inscrito En El Inpreabogado Bajo El N° 268.756.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos YURNELLY JOSEFINA CEDEÑO DE MILLAN, ESTEFANY VICNELYS MILLAN CEDEÑO y YUSMER VICENTE MILLAN CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.217.887, V-20.782.800 y V-19.396.805, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicita se le declare Único y Universal Heredero respecto a AL De-cujus ASISMER RAFAEL MILLAN MOLLA, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-10.508.308, fallecida el dieciséis (16) de Junio de 2021, según acta de defunción N°136, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YURNELLY JOSEFINA CEDEÑO DE MILLAN, ESTEFANY VICNELYS MILLAN CEDEÑO y YUSMER VICENTE MILLAN CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.217.887, V-20.782.800 y V-19.396.805; respecto a AL De-Cujus ASISMER RAFAEL MILLAN MOLLA, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-10.508.308, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.

Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022).
EL JUEZ

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA

En esta misma fecha, siendo las dos (02:00pm) horas de la tarde se registró y publicó la anterior resolución.

LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
ACA/EV/Wilmer.