REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
212° Y 163°

SOLICITANTES: SAID JOSE MORENO BRACHO y CELIZABETH DEL VALLE CABELLO UGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.058.694 y V-11.055.730, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO BESSON BELLORIN, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.908.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº WP12-S-2022-000075
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del estado La Guaira, fue presentada la solicitud de Divorcio por los ciudadanos, SAID JOSE MORENO BRACHO y CELIZABETH DEL VALLE CABELLO UGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.058.694 y V-11.055.730, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, GUSTAVO BESSON BELLORIN, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.908, fundamentada conforme al artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, acompaño la solicitud con los recaudos respectivos y previa distribución fue asignada a éste Tribunal. Se le dio entrada en fecha veintidos (22) de febrero de 2022 bajo el número WP12-S-2022-000075.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2022, se dicto auto instando a los solicitante a consignar Copia Certificada del Acta de nacimiento de CRISTHIAM ALEJANDRO, uno de los hijos procreados durante la unión conyugal.
Por auto de fecha diecisiete (17) de marzo de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constara en autos la consigancion de los fotostátos respectivos.
Ordenados los trámites de las citaciones, el día diecisiete (17) de mayo del presente año, el ciudadano, LEMMI LUIS VASQUEZ CEDEÑO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil consignó mediante diligencia la boleta de citación firmada por la funcionaria YELITZA BRITO, representante de la Fiscalia Quinta Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Primero: Que la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela a los autos, tiene pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público competente y, por lo tanto, de la misma se evidencia que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos noventa y ocho(1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas, del Distrito Federal, (hoy Municipio Vargas del estado La Guaira), quedando dicha Acta inscrita bajo el Nro. 59, folio 59, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.
Segundo: Que los prenombrados ciudadanos admitieron que es cierto que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; por cuanto alegaron que se separaron desde el año 2006.
Tercero: Que los cónyuges manifestaron que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres CRISTHIAM ALEJANDRO y CRISTHOPHER ELOY, ambos mayores de edad.
Cuarto: Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue debidamente citada en la presente solicitud y la misma no manifestó objeción alguna dentro del lapso establecido.
En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, conforme a dicha normativa y en base al principio de celeridad procesal de Rango Constitucional, considera procedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, SAID JOSE MORENO BRACHO y CELIZABETH DEL VALLE CABELLO UGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.058.694 y V-11.055.730, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos noventa y ocho(1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas, del Distrito Federal, (hoy Municipio Vargas del estado La Guaira), quedando dicha Acta inscrita bajo el Nro. 59, Folio 59, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del tsj y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, conforme lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetia, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN G.
En esta misma fecha, siendo las dos y diez horas de la tarde (02:10 p.m.), se registro y publico la anterior decision.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN G.
Expediente N°WP12-S-2022-000075.
CMHH/Cecilia.-